Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1831 (1)
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 71, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE OCTUBRE DE 1831 PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta — Exencion de derechos de las provisiones destinadas a los buques de guerra. —Premios de constancia reclamados por B. Acevedo. —Jubilacion de don J. M. Varas. —Sueldos de don F. Errázuriz—Acta. —Anexo.
CUENTA[editar]Se da cuenta: De un proyecto de lei que la Comision de Hacienda presenta sobre exencion de derechos de las provisiones destinadas a buques estranjeros de guerra. (Anexo núm. 349. V. sesion del 14.)
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]sesion estraordinaria del 15 de octubre por la mañana
Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García don Juan, Gárfias, Gandarillas, López, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Portales, Puga, Renjifo, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel. La Comision de Hacienda, conforme a lo acordado en la sesión anterior, presentó los artículos siguientes: "Articulo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que viniesen a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales, en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos. Art. 2.ºSe autoriza al Poder Ejecutivo para formar un reglamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior;" i pues tos a discusion, fueron aprobados, del mismo modo que el decreto del Senado en que se exoneran del pago de derechos los efectos que condujo el bergantín Arabe, i todos los demás que se hallen en igual caso. La Sala tomó en consideracion la consulta hecha por el Supremo Gobierno, a consecuencia de una solicitud del soldado inválido Bernardo Acevedo, en que pretende los premios de constancia que dejaron de abonarle miéntras estuvo en servicio, i se resolvió en estos términos: "Artículo primero. La lei de reforma que solo considera los servicios prestados desde 1810, no es obstáculo para que se den a los soldados los premios a que se hayan hecho acreedores por sus servicios, conforme a las ordenanzas del Ejército. Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo, etc." Puesto a discusion el proyecto del Ejecutivo, sobre jubilacion del profesor de filosofía don José Miguel Varas, se sancionó lo siguiente, en que salvaron su voto los señores Barros i Eyzaguirre: El Congreso Nacional, atendiendo que los importantes servicios prestados por el profesor de filosofía don José Miguel Varas, que se ha inhabilitado en el servicio por dar una nueva forma al ramo de educación a que se habia consagrado; i en atencion a las facultades que tiene por la paite 12, artículo 46 de la Constitucion,
▼"El profesor de filosofía don José Miguel Varas continuará gozando, por vía de pension, la renta de quinientos pesos que tiene en el Instituto Nacional; acreditando ante el Gobierno cada dos años, con el certificado de dos médicos, su imposibilidad." Se puso a discusión el proyecto sancionado en la Cámara de Senadores, a consecuencia de la consulta hecha por el Ejecutivo, sobre los sueldos cedidos a las guardias cívícas por el señor don Fernando Errázuriz, i fué aprobado en estos términos: "Vista la consulta del Poder Ejecutivo, sobre los sueldos que debieron pagársele al señor don Fernando Errázuriz, por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República, en ausencia del propietario; i teniendo consideracion no ménos a la circunstancia de aquel elevado cargo, que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso Decreta: ▼"El sueldo que debió percibir el señor don Fernando Errázuriz en el tiempo en que, por ausencia del ex-Director don Ramon Freire, desempeñó el cargo de Jefe Supremo de la República, es el de doce mil pesos que estaban asignados al Director." I se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.
ANEXO[editar]Núm. 349[editar]▼La ▼Comision de Hacienda, conforme al acuerdo de la sesion de anoche, presenta a la aprobación de la Cámara los dos artículos siguientes: "Artículo primero. ▼Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que viniesen a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales, en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos. Art. 2.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para formar un reglamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior." Sala de las Comisiones, Octubre 15 de 1831. —▼José Manuel Astorga. -▼Antonio Jacobo Vial. —▼Ramon Renjifo. —▼Manuel José Aspillaga. |