Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de julio de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de julio de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19, EN 11 DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Proyecto de codificación de las leyes. —Id. de privilejios industriales. —Provisión del Juzgado de Letras de Santiago. —Compatibilidad de las funciones lejislativas i judiciales. —Reforma de la Constitución. —Indulto de F. Villavicencio. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica que ha creido conveniente encargar a una persona de codificar las leyes nacionales i pide que se le acuerden los honores i el sueldo de Ministro supernumerario de la Corte Suprema. (Anexo núm. 177. V. sesiones del 4 de Setiembre de 1826 i 10 de Noviembre de 1828)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado da noticia de un invento hecho por el artesano Manuel Rojas, de Coquimbo, i propone que se acuerden algunos privilejios a los inventores o introductores de máquinas. (Anexo núm 178.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta de la Asamblea de Santiago sobre la legalidad del nombramiento de don J. G. Palma para juez letrado de Santiago. (Anexos núms. 179 i 180.)
  4. De un dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que declara compatibles las funciones lejislativas i las judiciales, i sobre el nombramiento de suplentes para la Corte Suprema. (Anexo núm. 181. V. sesiones del 7, el 8 i el 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia i Lejislacion dictamine sobre la indicación que hace el Ejecutivo para que se acuerden ciertos honores i sueldo a una persona encargada de la codificación de las leyes. (V. sesión del 15.)
  2. Que la de Comercio dictamine sobre la idea de acordar privilejios especiales a los inventores i a los introductores de máquinas. (V. sesión del 12 de Octubre de 1832.)
  3. Que la de Justicia dictamine sobre la legalidad del nombramiento de don J. G. Palma para juez letrado de Santiago. (V. sesión del 6 de Octubre de 1831.)
  4. Aprobar el artículo 16 del proyecto de reforma de la Constitución i dejar pendiente la discusión de los restantes. (V. sesiones del 8 i el 13.)
  5. Indultar al reo Fermin Villavicencio i dejar para la próxima sesión el resolver si se le indulta absolutamente o se le conmuta la pena. (V. sesiones del 7 i el 13.)



ACTA[editar]

SESION DEL II DE JULIO

Se abrió con los señores Cienfuegos. Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Ovalle, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación del Poder Ejecutivo en que propone el modo de proceder a formar el proyecto de Códigos Lejislativos para que sean presentados a las sucesivas lejislaturas, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Otra, en que, con motivo del descubrimiento de una nueva máquina hecho en Coquimbo por el artesano don Manuel Rojas, pide se dicte una lei que clasifique los premios convenientes al fomentó de la industria. Se mandó pasar a la Comision de Comercio, Agricultura i Minas.

Otra del mismo, a que se acompaña la consulta de la Asamblea Provincial de Santiago sobre la provision del juzgado de letras que desempeña el doctor don José Gabriel Palma. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta del dictámen de la misma Comision en órden a la proposicion del señor Gandarillas sobre compatibilidad de las funciones judiciales con el ejercicio de las lejislativas; i se mandó poner en tabla.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se dió principio a la tercera discusión de los artículos 16 i 17 del dictámen de la Comision especial sobre refoima de la Constitución Política de la República; i habiendo sido aprobado el 16, quedó en suspenso la discusión del siguiente i se suspendió la sesión.

A segunda hora, se puso en discusión el dictámen de la Comision de Justicia sobre el indulto de la pena de muerte i conmutación en otra que ha pedido la madre del soldado Fermin Villavicencio, i después de algunos debates se fijó, primero, la proposicion siguiente: "¿Se indulja o nó al reo de la pena de muerte?" Acordada la afirmativa, se fijó segunda proposicion:

"¿El indulto se entiende absoluto o se conmuta la pena?» Resultaron seis sufrajios por el indulto absoluto i seis por la conmutación, por lo que se dejó este negocio para ser tratado en la sesión siguiente, i se levantó. —Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 177[editar]

Probablemente no se hará verosímil en la posteridad que habiendo pasado de un réjimen monárquico, despótico i semi-feudal a constituirnos en Repúblicas representativas con división de poderes i casi democráticas, hayamos conservado por veintiún años no solamente las leyes que rijen en Castilla, sino también las coloniales, dirijiendo nuestras administraciones políticas, fiscales i civiles por unos Códigos que reconcentran en el monarca toda la omnipotencia humana, i que su gobierno i principales majistraturas existían a tres mil leguas de nuestro suelo. ¿Quién podrá leer sin asombro unas constituciones que establecen tantas garantías políticas i judiciales, mandadas ejecutar por el ministerio de unas leyes que las reprueban o desconocen? ¿Tantas majistraturas, cuya organización i atribuciones deben ser opuestas o no imajinadas en las leyes españolas? ¿Tantas costumbres, tantos usos, tantos principios para dirijir el órden civil según las nuevas instituciones i las luces i moralidad del siglo, con unas leyes de los siglos doce i trece, donde se probaban los hechos judiciales por los juicios de Dios i se decidían por duelos en campo cerrado?

Supérfluas son estas reflexiones, cuando aun sin contar con los errores políticos, civiles i judiciales que contienen aquellos Códigos, como obra de su siglo, nos embarazan cada dia la administración los insuperables tropiezos que ocasiona la contradicción entre las leyes i las nuevas instituciones o la absoluta falta de organización para las nuevas majistraturas. Es, pues, de primera i urjentísima necesidad formar un Código de leyes comprensivo de los principales ramos administrativos i de la organización económica de los poderes nacionales. Esta obra clásica i tan esencial se encomienda en cada constitución o lejislatura a la primera majistratura nacional í nunca se ejecuta, porque es imposible realizarla por un cuerpo cargado de ocupaciones diarias í difíciles. Ni el Gobierno, a quien corresponde hacer efectivas todas las disposiciones constitucionales, puede apremiarlos a que, abandonando la administración de justicia, se consagren a este trabajo.

A fin de que algún dia tengamos leyes i el Gobierno pueda velar sobre la conclusión de esta empresa, ha crcido oportuno encargar el proyecto de los Códigos nacionales a una persona de la sabiduría i espedicion convenientes, que desti- nada esclusivamente a estos trabajo?, pueda presentar a las sucesivas lejislaturas los proyectos de dichos Códigos; para lo que podrá recompensársele de algún modo con los honores i sueldo de ministro supernumerario de la Corte Suprema, exento de toda otra atención.

Si el Congreso Nacional opina de conformidad con los deseos del Gobierno, podrá dictar con preferencia esta lei urjente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 8 de Julio de 1831. —FERNANDO ERRÁZUKIZ. —Manuel Carvallo, Pro-Secretario. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 178[editar]

El artesano don Manuel Rojas, vecino de Coquimbo, ha presentado al Intendente de dicha provincia el diseño de una máquina que ha inventado, destinada a moler i fundir a un mismo tiempo metales de cobre, con solo el ájente de una muía. El Intendente ha hecho reconocerla por sujetos peritos en la maquinaria, i habiendo merecido su aprobación, se ha depositado el diseño en la biblioteca del Instituto literario de la provincia, mientras la autoridad competente resuelve sobre la solicitud del inventor, que en premio de su dedicación al estudio pide el privilejio de usarla esclusivamente por el término de seis años.

El Gobierno considera tan razonable esta pretensión, que no vacila en recomendarla al Congreso como el medio mas eficaz de dirijir los talentos a objetos de utilidad pública, estimulados por el provecho personal. Así han progresado las artes industriales en lodos los países i formádose los grandes capitales, que desarrollando la industria en todas direcciones i dando ocupacion a multitud de ciudadanos, aumentan rápidamente la riqueza nacional.

Pero no debiera limitarse el Congreso únicamente a resolver sobre la solicitud de este individuo. Una lei sobre privilejios de invención es de urjente necesidad en nuestro país para fomentar la industria naciente, que en tanto permanezca privada de estímulos nunca se levantará del polvo. A juicio del Gobierno, debiera especificarse en dicha lei los privilejios a que son acreedores los autores de una invención enteramente nueva i de conocida utilidad pública; aquellos de que deben gozar los introductores de una máquina conocida en otros pueblos, pero desconocida en el nuestro, que emplee primeras materias del país; aquellos de que puedan gozar las que carezcan de esta última condicion; una lei, en fin, que, teniendo presente los casos que pueden ocurrir con mas frecuencia, premie los talentos i favorezca las empresas útiles a la sociedad.

Dígnese V. E. ponerlo en conocimiento de la Sala para su resolución.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 8 de Julio de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Carvallo, Pro-Secretario. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 179[editar]

La Honorable Asamblea de esta provincia ha creido conveniente no elejir la terna correspondiente al Juzgado de Letras que sirve el doctor Palma en esta capital, porque dudando si su nombramiento haya sido hecho conforme a la Constitución, necesita de una declaración especial del Congreso; a cuyo fin ha dirijido al Gobierno la nota que acompaño a V. E. orijinal, para que dando cuenta a la Sala, resuelva lo que fuere de justicia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Julio de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 180[editar]

Asamblea Provincial. —Santiago, Mayo 11 de 1831. —La Asamblea ha temido elejir la terna que corresponde al Juzgado de Letras que sirve el señor Palma, porque sospecha que hai dudas sobre su legalidad, i para alejar todo recelo, en sesión de hoi acordó ponerlo en conocimiento de V. S. para que se sirva consultarlo a la próxima lejislatura luego que se reúna.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Diego Antonio Barros, Presidente. —A. Jacobo Vial. —Señor Ministro del Interior.


Santiago, Mayo 20 de 1831. —Reservese a la próxima i jislatura i contéstese. (Hai una rúbrica). —Por enfermedad del Ministro, —Carvallo.



Núm. 181[editar]

La Comision de Justicia i Lejislacion, vista la proposicion anterior presentada por el señor don Manuel Gandarillas, es de sentir que no hai necesidad de una lei especial que declare la capacidad de los Jueces para ser Diputados o Senadores, pues los artículos 29 i 35 de la Constitución son demasiado terminantes i espresos i no señalan otra calidad o circunstancia que inhabilite para estos cargos sino ser individuo del clero regular o párroco.

Si alguna vez se ha dicho que existe incompatibilidad entre los destinos de Juez o Ministro de Estado i el de miembro de la Lejislatura, este ha sido un error vulgar sin fundamento i que no ha de procurarse destruir por medio de una lei sino por la discusión de las verdaderas doctrinas i de los principios de la Constitución. Por otra parte, cuando los pueblos han elejido i el Cuerpo Lejislativo admitido por Diputados a los Jueces, Intendentes, Gobernadores, oficiales de las secretarías i otros dependientes del Poder Ejecutivo, cree la Comision que el error que se procura combatir con la proposicion presentada solo existe en el concepto de algunos i está formalmente desautorizado por la intelijencia i práctica de los electores i Cuerpo Lejíslativo.

Cree, por tanto, la Comision que, reconociendo el principio constitucional de que todos los que tengan los requisitos necesarios i no sean párrocos o eclesiásticos regulares pueden ser Senadores o Diputados, bastaría para allanar el objeto presente, que es la duda sobre si se han de nombrar Jueces interinos en lugar de los que ejercen funciones en el cuerpo Lejislativo, aprobar el proyecto de lei siguiente:

"Los Ministros de Estado, Jueces i demás empleados en servicio público que tuviesen diaria i constante asistencia a sus respectivas oficinas o departamentos, podrán (si así lo hallaren por conveniente) escusarse de admitir i desempeñar el cargo de Senador o Diputado si al mismo tiempo manifestasen que no existe en su tribunal, oficina o departamento, número suficiente de individuos que les subroguen, sin perjuicio o retardo del servicio público.

"A la Cámara donde debia funcionar el electo si admitiese, toca decidir si el funcionario que se escusa está verdaderamente en el caso en que el artículo anterior le concede el derecho de escusarse."

En cuanto a la consulta hecha por la Corte Suprema de Justicia, la Comision es de opinion que se le conteste en los términos que anuncia el proyecto que antecede, sin que haya necesidad de que se innove acerca de la Corte de Apelaciones, en atención a que ya existe en ella número suficiente de suplentes que subroguen a los propietarios ocupados en la Cámara Lejislativa. —Santiago, Julio 11 de 1831. —Mariano de Egaña. —José Miguel Irarrázaval. —M. J. Gandarillas.



Núm. 182[editar]

En vista de la nota de V. S. fecha de hoi, S. E. el Vice-Presidente se ha servido decretar lo que sigue:

"Entréguese por Tesorería Jeneral al oficial mayor de la Cámara de Senadores, los cien pesos que se mandaron descontar por decreto de 22 del pasado, del presupuesto de gastos de Secretaría de la misma Cámara. Refiéndese, tómese lazon i comuníquese."

Lo trascribo a V. S. para su conocimiento i en contestación a su citada nota. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 11 de 1831. —Diego Portales. —(Hai una rúbrica). —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.