Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de octubre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de octubre de 1831
CAMARA DE SENADORES
SESION 49, EN 1.º DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Informes sobre el derecho de muellaje, sobre el aumento de sueldo pedido por el administrador de la aduana de Concepción, sobre el sueldo que se debe abonar a don F. Errázuriz por el tiempo que en 1824 desempeñó el gobierno, sobre la autorización de invertir 6,000 pesos en el desempeño de la comision de don C. Gay, sobre la declaratoria pedida por el subastador de las alcabalas de la capital i sobre varias solicitudes particulares. —Proyecto de reforma de la Constitución. —Sueldos de los Intendentes. —Reunión de ambas Cámaras. —Honores a la memoria de don J. T. Ovalle. —Transacciones en las causas criminales. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haber sancionado la ]ei de reforma de la Constitución. (Anexo núm. 285. V. sesión de 27 de Setiembre último i Congreso Nacional en 8 de Octubre de 1831).
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se fijen los sueldos de los Intendentes. (Anexo núm. 286. V. sesión del 11 de Junio de 1830.)
  3. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza al Poder Ejecutivo a dictar un reglamento para el muelle de Valparaíso i a exijir un derecho de muellaje. (Anexo núm. 287. V. sesiones de 30 de Setiembre i 6 de Octubre de 1831.)
  4. De otro dictámen de la misma Comision sobre la solicitud entablada por el Administrador de la Aduana de Concepción en demanda de aumento de sueldo. (Anexo núm. 288. V . sesión de 25 de Agosto último.)
  5. De otro dictámen de la misma Comision sobre el sueldo que se debe abonar a don F. Errázuriz por el tiempo que en 1824 desempeñó el gobierno de la República; la Comision opina que estando fijado dicho sueldo por leyes especiales, no compete al Congreso declararlo. (Anexo núm. 289. V. sesiones de 30 de Setiembre i 6 de Octubre de 1831.)
  6. De otro dictámen de la misma Comision sobre la autorización pedida por el Gobierno para invertir hasta 6,000 pesos en varios objetos de la comision científica encargada a don C. Gay; la Comision propone que se otorgue dicha autorización. (Anexo núm. 290. V. sesiones de 30 de Setiembre i 6 de Octubre de 1831.)
  7. De otro dictámen de la misma Comision sobre la declaratoria pedida por el subastador de las alcabalas de la capital en lo tocante al derecho de cabezón. (V. sesión del 20 de Agosto último).
  8. De otro dictámen de la misma Comision sobre la solicitud entablada por doña Cármen Mateluna viuda de Rodríguez en demanda de pensión; la Comision propone que se le conceda una pensión anual de 200 pesos. (Anexo núm. 291. V. sesiones de 28 de Julio i 18 de Octubre de 1831.)
  9. De otro dictámen de la misma Comision sobre la solicitud entablada por doña Petronila Pacheco viuda de Fabres, en demanda de pensión. (V. sesión del 23 de Setiembre de 1831.)
  10. De otro dictámen de la misma Comision sobre la solicitud entablada por doña Dominga Aeta viuda de Villegas. (V. sesión de 14 de Setiembre de 1831).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la indicación hecha por el Ejecutivo de fijar el sueldo de los Intendentes.
  2. Que el 8 de los corrientes se retinan las Cámaras para elejir los individuos de la Convención. (V. sesiones de 22 de Octubre de 1822 i 6 de Octubre de 1831 i Congreso Constituyente en 6 de Agosto de 1828.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei que acuerda ciertos honores a la memoria de don J. T. Ovalle. (Anexo núm. 292. V. sesiones de 30 de Setiembre i 11 bis de Octubre de 1831.)
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei que suprime los efectos penales de las transacciones celebradas en causas criminales. (V. sesiones de 23 de Setiembre i 18 bis de Octubre de 1831.)



ACTA[editar]

SESION DEL I.° DE OCTUBRE

Asistieron los señores Izquierdo, Barros, Elizondo, Egaña, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Ovalle, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de los dictámenes de la Comision de Hacienda en los espedientes sobre derechos del muelle de Valparaíso, asignación i dotacion de sus guardas; sobre aumento de sueldo solicitado por el Administrador de la Aduana de Concepción; sobre declarar a cuánto deben ascender las rentas que ha cedido el señor don Fernando Errázuriz al batallón de guardias cívicas número 4, correspondientes al tiempo en que sirvió de Supremo Director delegado, por hallarse el que lo era, don Ramón Freire, al mando del Ejército de la República; el de la autorización pedida por el Poder Ejecutivo para invertir 6,000 pesos en varios objetos de la comision científica encargada a Mr. Gay i otros de utilidad de las ciencias i agricultura del país; la pretensión del subastador de alcabalas de esta capital sobre que se declaren ciertas dudas que entorpecen el pago del derecho de cabezón; i las solicitudes de doña Cármen Mateluna viuda de don Pedro Pascual Rodríguez, empleado que fué de la Casa de Moneda; de doña Petronila Pacheco viuda de don José Joaquin Fabres, que lo fué en los resguardos de rentas; i de doña Dominga Aeta viuda del oficial don Lorenzo Villegas, solicitando pensiones.

Se mandaron poner en la órden del dia, dándose preferencia para la primera sesión al del muelle de Valpaiaíso, de los sueldos del señor Errázuriz i de la autorización pedida por el Poder Ejecutivo para la inversión espresada.

Se leyó la comunicación del Poder Ejecutivo en que avisa haber mandado publicar la lei sobre reforma de la Constitución Política de la República, i se mandó tener presente; otra sobre asignación de sueldos a los Intendentes de provincia, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

No habiendo mas de qué dar cuenta, el señor Presidente propuso a la Sala se acordase el dia en que deben reunirse las Cámaras para la elección de los individuos que deben componer la Convención, i quedó señalado el sábado 8 del presente mes.

En seguida se puso en discusión el proyecto de decreto sobre los honores que han de hacerse a la memoria del finado Excmo. señor don José Tomás Ovalle , i gracia que ha de dispensarse a su familia: fué aprobado en los mismos términos que lo devolvió la Cámara de Diputados. "El Congreso Nacional de Chile, considerando que don José Tomás Ovalle, después de haber servido a la Patria en varios empleos de importancia, desempeñándolos satisfactoriamente, se hizo cargo del Supremo Gobierno déla República en las circunstancias mas difíciles i desgraciadas en que ésta se ha hallado, i que en el ejercicio de este alto destino desplegó tal vigor, prudencia i rectitud, que sus nobles esfuerzos para conseguir la terminación de la guerra civil, la unión i restablecimiento del órden, fueron coronados con el mas feliz suceso. Considerando que en medio de estas jenerosas tareas, i talvez por consecuencia de ellas rindió su último aliento en seivicio público, dejando un ejemplo de patriotismo, celo e integridad, digno de servir de modelo a sus sucesores. Considerando, en fin, que la Nación está obligada a estimular las virtudes públicas honrando los grandes servicios, dando un testimonio de su gratitud a los que han merecido bien de la Patria, decreta:

Artículo primero. Don José Tomás Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

Art. 2.º El retrato de don José Tomás Ovalle se colocará en la sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se erijirá un monumento sepulcral a la memoria de don José Tomás Ovalle, i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

Art. 4.º Los hijos varones de don José Tomás Ovalle se educarán a espensas de la Nación en el Instituto Nacional.

Art. 5.º Para proveer a la educación de sus hijas se asignan por una sola vez seis mil pesos de los fondos fiscales, que el Poder Ejecutivo cuidará de asegurar a su satisfacción a fin de llenar el objeto espresado."

Se puso en tercera discusión el proyecto de leí sobre que las tiansacciones en materias de delitos no impidan la aplicación de las penas establecidas por derecho; i fué acordado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Toda transacción, perdon o compensación de las partes ofendidas, sus representantes o herederos, con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquiera otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la acción civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar; i de ningún modo podrá admitirse como excepción o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.

Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei, en las causas que se formaren por delitos cometidos después de su solemne promulgación."

Se levantó la sesión, i quedaron en la órden del dia para la siguiente los negocios sobre derechos i empleados del mueile de Valparaíso; sobre gastos de seis mil pesos para la comision científica de Mr. Gay, i demás objetos, i sobre los sueldos cedidos al batallón de guardias cívicas número 4, por el señor don Fernando Errázuriz. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —MenesesJuan Francisco Meneses, Diputado-Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 285[editar]

He recibido la nota de V. E., fecha 28 del pasado, trascribiéndome la lei del Congreso Nacional sobre convocación de una Convención con el objeto de reformar i adicionar el Código Constitucional de la República, e inmediatamente he ordenado su cumplimiento i publicación por la imprenta. —Santiago, I.° de Octubre de 1831. —Dios guarde a V. E. —JOAQUÍN PRIETO. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 286[editar]

A propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de Plenipotenciarios espidió el decreto que tengo la honra de acompañar en copia, asignando interinamente el sueldo de coronel de infantería a los Intendentes, que no lo tenían señalado por la lei; i siendo una de las atribuciones del Congreso Nacional señalarlas dotaciones que deben gozar los funcionarios públicos, el Presidente que suscribe espera que el Congreso antes de cerrar sus sesiones procederá a dictar la lei conveniente sobre dotaciones de estos empleados.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre I.° de 1831. —JOAQUÍN PRIETO. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 287[editar]

La Comision se ha convencido tan firmemente de la justicia i conveniencia de la lei quebrópuesta por el Ejecutivo, sobre el muelle de Valparaíso, ha sido aprobada por la Cámara de Diputados, que opina se sancione del mismo modo que ha sido propuesta, sin tener que advertir mas que el Poder Ejecutivo fije el valor de cada pieza de ganado por derecho de muelle en el reglamento que sobre esta lei dictare. —Santiago, Octubre I.° de 1831. —Barros. —Vial. —Ovalle.



Núm. 288[editar]

La Comision, con presencia del espediente del administrador jeneral de Concepción para que se le aumente el sueldo, ha considerado que, habiéndose autorizado por la lei al Ejecutivo para que por los resultados de la visita jeneral de Hacienda se hagan las mejoras que exijan tanto su planta de empleados como su contabilidad i manejo económico de un modo que con la uniformidad produzca los resultados favorables que se propuso la Lejislatura, debe diferirse la resolución de esta solicitud para ese caso; i a efecto de que se tengan presentes sus motivos, se devuelva al Poder Ejecutivo para que la dirija al Visitador Jeneral, que con ella a la vista i sobre las mismas oficinas le dará los datos que aseguren la decisión.

Santiago, Octubre 10 de 1831. —Vial. —Ovalle. —Barros.



Núm. 289[editar]

La Comision ha visto los documentos producidos para esclarecer la consulta sobre el sueldo que debió gozar el Director-Delegado don Fernando Errázuriz durante la ausencia a Chiloé del ex-Director don Ramón Freire; i opina que, no presentando duda el tenor de las decisiones que rejian entonces, la Lejislatura no tiene qué esplicar, siendo una aplicación de ellas la que se presenta en el espediente. Se decidió por los decretos supremos de 15 de Junio de 1817 i 2 de Enero de 1818 que el sueldo de los delegados era de 8,000 pesos sobre su sueldo militar, que era justamente los que disfrutaba al propietario; i habiéndose aumentado el de éstos por el senado-consulto de I.° de Julio de 1820 a 12,000 pesos, la aplicación de esta lei al caso del señor Errázuriz sucedido el año de 24, solo presenta una decisión de hecho que no compete a las Cámaras, i que debe devolverse al Ejecutivo para que la haga con arreglo a las citadas disposiciones. —Santiago, Octubre 1.º de 1831. —Barros. —Vial. —Ovalle



Núm. 290[editar]

Es tan interesante al Estado el buen desempeño de la comision científica encargada al profesor Monsieur Claudio Gay como necesarios los instrumentos, sin los que no puede desempeñarse con acierto, lo mismo que, puesto en comunicación con los sabios de Europa, nos proporcione el comercio de luces i pueda, al mismo tiempo, asegurarse de la calidad de los instrumentos.

También es conocida la necesidad de proveer la Academia Militar de útiles, como proporcionar modelos i agricultores enseñados por principios para protejer este ramo principal del país; i por eso la Comision opina:

  1. Que se faculte al Ejecutivo para hacer el gasto de seis mil pesos en estos objetos;
  2. Que se comisione al efecto a Monsieur Claudio Gay con la mitad del Sueldo de que disfruta, para que conforme a las notas e instrucciones que le dé el Poder Ejecutivo, los invierta en ellos de acuerdo con nuestro comisionado en Lóndres;
  3. Que el Gobierno contrate las seguridades i término en que el comisionado Gay ha de espedir su encargo. —Santiago, Octubre I.° de 1831. —Barros. —Vial. —Ovalle.



Núm. 291[editar]

Por los documentos producidos de parte de doña María del Cármen Mateluna, viuda del finado don Pedro Pascual Rodríguez, resulta que sobre dilatados i buenos servicios ordinarios, hizo los estraordinarios que glosa la carta de fojas 1, toda de puño i letra del jeneral San Martin, en la fundición de municiones i demás aprestos de maestranza, de que fueron testigos todos los emigrados a aquel punto, i el del haber establecido en esta Casa de Moneda las mejoras que aprendió en la de Lima, con notables ventajas del Erario, según glosa el informe del Superintendente, referente a su foja de servicio que comprobada acompaña, asegurando que en su tiempo hai dos ejemplares de pensiones concedidas por buenos servicios a la Casa; por lo que opina la Comision que la suplicante se halla en el caso de que se le dispense la gracia que solicita, en los términos siguientes:

  1. Se conceden doscientos pesos anuales a doña María del Cármen Mateluna i sus hijos habidos de don Pedro Pascual Rodríguez, por los servicios estraordinarios que éste prestó a la patria.
  2. Durará esta asignación mientras dure la viudedad de doña María del Cármen; i muriendo o pasando a segundas nupcias, continuará en sus hijos, los varones hasta cumplir veinte años i las mujeres hasta que tomen estado. —Santiago, Octubre I.° de 1831. —Ovalle. —Barros.



Núm. 292[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional de Chile, considerando que don José Tomás Ovalle, después de haber servido a la patria en vatios empleos de importancia, desempeñándolos satisfactoriamente, se hizo cargo del Supremo Gobierno de la República en las circunstancias mas difíciles i desgraciadas en que ésta se ha hallado, i que en el ejercicio de este alto destino desplegó tal vigor, prudencia i rectitud, que sus nobles esfuerzos para conseguir la terminación de la guerra civil, la unión i restablecimiento del órden fueron coronados con el mas feliz suceso: considerando que en medio de estas jenerosas tareas i talvez por consecuencia de ellas, rindió su último aliento en servicio público, dejando un ejemplo de patriotismo, celo e integridad, digno de servir de modelo a sus sucesores: considerando, en fin, que la Nación está obligada a estimular las virtudes públicas, honrando los grandes servicios i dando un testimonio de su gratitud a los que han merecido bien de la patria, decreta:

Artículo primero. Don José Tomás Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

Art. 2.º El retrato de don José Tomás Ovalle se colocará en la sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se erijirá un monumento sepulcral consagado a la memoria de don José Tomás Ovalle i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

Art. 4.º Los hijos varones de don José Tomás Ovalle se educarán a espensas de la Nación en el Instituto Nacional.

Art. 5.º Para proveer a la educación de sus hijas, se asignan por una sola vez seis mil pesos de los fondos fiscales, que el Poder Ejecutivo cuidará de asegurar a su satisfacción a fin de llenar el objeto espresado."

El Presidente del Senado, en donde tuvo oríjen el proyecto, lo comunica a S. E. para los fines que en él se indican, ofreciéndole las consideranes de su alto aprecio. —Santiago, Octubre 6 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.