Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de julio de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de julio de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25, EN 21 DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Adiciones al proyecto de refotma de la Constitución; retiro de una de dichas adiciones. —Compatibilidad de las funciones lejislativas i judiciales i nombramiento de suplentes para la Corte Suprema. —Codificación de las leyes. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizar al señor Vial para retirar la tercera de las adiciones del proyecto de reforma constitucional. (V. sesiones del 20 i del 30.)
  2. Aprobar los artículos I.° i 2.º del proyecto aludido de adiciones. (V. sesiones del 30 de Julio i 25 de Agosto de 1831.)
  3. Declarar que no se debe proceder a nombrar suplentes para la Corte Suprema por no ser incompatibles las funciones lejislativas con las judiciales. (V. sesiones del 18 de Julio de 1831, 29 de Agosto de 1832 i 19 de Diciembre de 1833.)



ACTA[editar]

SESION DEL 21 DE JULIO

Asistieron los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Elizondo, Egaña, Irarrázaval, Larrain, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, i no habiendo de qué dar cuenta, se procedió a la discusión de los artículos propuestos por el señor Vial en calidad de adiciones al proyecto aprobado sobre reforma de la Constitución política de la República; i antes de que otro señor senador tomase la palabra, lo hizo el autor de la proposicion para retirar el último attículo de sus adiciones, conforme al dictámen de la Comision; lo que después de algunas discusiones, fué aprobado, quedando solo los doi anteriores, que se dirijen a subrogar los artículos 16 i 17 del proyecto de la Comision especial. Luego se procedió a la discusión segunda del artículo I.°, i hechas algunas observaciones sobre su tenor, se declaró por concluida, leyéndose el 2.º, cuya lectura tuvo la Sala por bastante discusión.

Se tomó en consideración el último dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre compatibilidad de las funciones lejislativas con el ejercicio de las judiciales, i elección de suplentes para la Suprema Corte de Justicia; i leidos los artículos ya aprobados del proyecto de lei que declara por motivo lejítimo de escusa el empleo en los tribunales de justicia o en los distintos ramos de la administración, se declaró, conforme a ellos, no deberse proceder a la elección pedida por la Suprema Corte.

En seguida se pusieron en discusión los artículos del proyecto de la Comision de Justicia i Lejislacion, sobre formación de códigos nacionales, i fué aprobado el primero por unanimidad en estos términos:

"Artículo I.° —Cúmplanse inmediatamente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los códigos lejislativos de la República."

Pasó luego la Sala a considerar el segundo i después de algún debate, se dió la primera discusión por concluida, i se suspendió la sesión.

A segunda hora, la Sala determinó proceder a la tercera discusión de los artículos de adición presentados por el señor Vial; i después de un prolijo dtbate, resultó aprobado el I.°, que debe ser el 16 del proyecto de la lei de reforma de la Constitución, en los términos siguientes:

"Art. 16. Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a alguno de sus miembros haberlo sido de la Convención, i formando una sola Sala, jurarán el Código reformado a nombre de la Nación, reservando a las lejislaturas sucesivas, enseñadas por la esperiencia, usar de los medios que la propia Constitución reformada les dicte para mejorarla." —Luego se aprobó el 2.º que debe subrogar al 17, en estos términos:

"Art. 17. Jurado el Código por el Congreso, lo pasará al Poder Ejecutivo para que lo haga publicar como Constitución del Estado." I se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.