Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de agosto de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de agosto de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 39, EN 25 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Aumento de sueldo pedido por el administrador de la aduana de Concepción. —Discusión de la reforma constitucional en el Senado. —Visitador de oficinas de Hacienda. —Renta del promotor fiscal del obispado. —Proyecto de codificación; indicaciones de los señores Vial i Egaña. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio conque S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un espediente seguido por el administrador de la aduana de Concepción en demanda de que se le aumente el sueldo de que goza. (Anexos núms. 243. 244. i 245. V. sesión del 4 de Noviembre de 1830.)
  2. De otro oficio por el cual comunica la Cámara de Diputados que el dia de mañana empezará la discusión del proyecto de reforma constitucional; cosa que avisa para que pueda concurrir a ella la Comision respectiva del Senado. (Anexo núm. 246. V. sesiones del 21 i 30 de Julio i 23 de Setiembre de 1831.)
  3. De otro oficio con el cual comunica la misma Cámara devuelve aprobado con una sola modificación el proyecto de lei que crea el cargo de visitador de oficinas de Hacienda. (Anexos núms. 247 i 248. V. sesión del 6.)
  4. De una mocion de don Agustín de Vial Santelices, quien propone varios artículos para agregarlos al proyecto de codificación i que tienen por objeto reglar el nombramiento de los ausiliares. (Anexo núm. 249. V. sesión del 18.)
  5. De otra mocion del mismo señor senador, quien propone un medio para revisar los trabajos de codificación. (Anexo núm. 250. V. sesión del 18.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el aumento de sueldo pedido por el administrador de la Aduana de Concepción. (V. sesión del I.° de Octubre de 1831.)
  2. Aprobar la modificación hecha por la otra Cámara en el proyecto de lei que tiene por objeto crear el cargo de visitador fiscal. (V. sesión del 10 de Setiembre de 1831.)
  3. No admitir a discusión una indicación del señor Egaña relativa a que en la dotación del promotor fiscal del obispado se comprenda la suma de 160 pesos de la capellanía anexa a este cargo, i desechar otra del señor Elizondo relativa a que se exima del pago de vistas a los que litiguen ante la curia eclesiástica. (V. sesiones del 23 de Agosto i 13 de Octubre de 1831.)
  4. Eximir del pago de vistas a los litigantes de la curia desde que la promotoría se anexe a la ración correspondiente.
  5. Dejar pendiente la discusión de las indicaciones de los señores Egaña i Vial sobre el proyecto de codificación. (V. sesión del 27.)



ACTA[editar]

SESION DEL 25 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain i Vial.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una nota del Poder Ejecutivo, acompañando un espediente promovido por el administrador de la aduana de Concepción a fin de que se le aumente el sueldo que disfruta; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda. Dos del Presidente de la Cámara de Diputados: la primera, avisando que el 26 inmediato se ocupará la Cámara del proyecto que pasó el Senado sobre reforma de la Constitución Política de la República, para que concurra ala sesión la Comision nombrada para sostenerlo; i la segunda, devolviendo correjido en el artículo 5.º el proyecto sobre nombramiento de un visitador jeneral de las oficinas de Hacienda; i habiéndose tomado inmediatamente en consideración dicho artículo, quedó aprobado por unanimidad en la misma forma que lo ha sancionado la Cámara de Diputados, i es corno sigue:

"Art. 5.º Deberá indicar al Gobierno los empleos que considere superfluos e innecesarios i podrá suspender a los empleados, previa la aprobación del Ejecutivo"

Luego se leyó la indicación del señor Egaña en que propone que para completar los seiscientos pesos con que se ha acordado dotar al Promotor fiscal eclesiástico, se incluyan los ciento sesenta pesos, producto de la capellanía que está anexa a este destino; i habiéndose puesto a votacion si se admitía o nó a la consideración de la Sala, resultó desechada por cinco votos contra cuatro.

Acto continuo se hizo lo mismo con otra que presentó el señor Elizondo, sobre que se exima del pago de vistas a los que litiguen ante la curia eclesiástica; i habiéndose admitido a discusión, después de un lijero debate se votó por ella i salió desechada por seis votos contra tres.

El señor Barros pidió inmediatamente que la indicación del señor Elizondo tuviese lugar desde que el promotor fiscal entrase en posesion de la ración a que se ha declarado anexo este cargo, i se acordó así por unanimidad, con lo que se suspendió la sesión.

A segunda hora, se leyeron los dos artículos adicionales presentados por el señor Egaña al proyecto sancionado, sobre formación de Códigos lejislativos, i dos indicaciones del señor Vial, sobre ambos artículos; i después de una lijera discusión, se levantó la sesión, quedando para la siguiente este mismo negocio, el proyecto del Ejecutivo sobre arreglo del ceremonial de las autoridades i majistrados de la República, la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo i la de don Pedro Félix Vicuña sobre habilitación del puerto del Papudo. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Fernando Urizar Garfias, Pro-Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 243[editar]

El Vice-Presidente de la República, en conformidad del acuerdo del Congreso Nacional de Plenipotenciarios de 5 de Noviembre de 1830, remitiendo a la presente lejislatura la solicitud del Administrador de la Aduana de Concepción sobre aumento de sueldo, tiene el honor de ponerlo en consideración de la Honorable Cámara de Senadores, con la nueva representación del interesado, apoyada por los informes del Intendente de aquella provincia, en que asimismo pide se le dé el curso correspondiente.

Con este motivo, el Vice-Presidente que suscribe saluda a la Honorable Cámara a quien se se dirije con las protestas de su adhesión i aprecio. —Santiago, Agosto 24 de 1831. —Fernando ErrázurizManuel Renjifo. —A la Honorable Cámara de Senadores.



Núm. 244[editar]

El Administrador de la Aduana Jeneral de esta provincia ha suplicado se acompañe al Gobierno por el conducto de V. S. el recurso reiterado sobre aumento de sueldo. En su consecuencia, así lo verifico, haciendo presente a V. S. que la solicitud me parece justa en consideración al trabajo material i responsabilidad de este empleado, quien llena los deberes de su destino de un modo satisfactorio. Así pues, espero que V. S. por lo que es debido al mérito se dignará darle el curso correspondiente, por obrar en su apoyo la razón i la necesidad que no se halle igualado con un subalterno suyo, cual es el Comandante del Resguardo de Talcahuano, que disfruta de ignal asignación, no obstante que no se halla en el caso de este jefe. —Dios guarde a V. S. muchos años.

Intendencia de Concepción, Agosto 9 de 1831. —Joaquin Prieto. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Agosto 24 de 1831. —A gréguense los antecedentes que devolvió el Congreso Nacional de Plenipotenciaiios con su acuerdo de 5 de Noviembre de 1830, i remítase con oficio a la Honorable Cámara de Senadores. (Hai una rúbrica). —Renjifo.



Núm. 245[editar]

Excmo. Señor:

El Administrador de la Aduana Jeneral de Concepción que tiene el honor de suscribir, hace presente que, con fecha I.° de Octubre del año último, dirijió respetuosamente a V. E. por conducto de esta Intendencia la justa solicitud cuyo tenor es el siguiente:

"Excmo Señor:

"Carlos del Rio, Administrador de la Aduana de esta ciudad, con el respeto debido parece ante V. E. i dice: que el sueldo asignado a este empleo es tan desproporcionado a la responsabilidad i trabajo que él exije, como al estado actual del país. Desde que se estableció esta renta en tiempo de los españoles, es decir, mas de cien años há, se designaron mil pesos a su administrador. Según las circunstancias lo han ido exijiendo, se han aumentado desde aquella época los sueldos a los oficiales i demás dependientes, i se ha aumentado también su número, como era natural, porque las atenciones e intereses de estos establecimientos marchan siempre en proporcion de los aumentos del comercio i de los adelantamientos del país. Se ha variado, pues, el plan de sueldos establecido desde su creación en todos sus empleados, menos en el Administrador.

Seria inútil demostrar, i aun referir, que el trabajo i responsabilidad del Administrador, lo mismo que ios ingresos de la renta, no pueden ser iguales en el tiempo presente que ahora cincuenta o cien años. Entonces el comercio del puerto de Talcahuano se reducia al despacho de cuatro o seis buques cada año al del Callao, que retornaban con solo frutos del Perú, i a mui pocos comerciantes que internaban efectos de Europa, por tierra desde Santiago. El manejo administrativo de la oficina era también mucho mas sencillo establecido por las leyes de un modo invariable. Entonces no se conocían necesidades i gastos que ahora se han hecho inevitables. El precio de los alimentos i de las habitaciones era mas de la mitad menos que lo que valen en el dia, i entónces un sueldo de mil pesos era como ahora uno de dos mil. La pequenez, pues, de la asignación que disfruto, me hace dirijir a V. E. este reclamo con el objeto de que se sirva declarar su aumeuto hasta la cantidad de un mil ochocientos pesos, que es la menor con que en el dia puede hallarse dotado este empleo i que está en proporcion con el aumento que hace ocho o diez años se declaró a favor del comandante del resguardo de Talcahuano, por razones semejantes a las que llevo espuestas. El despacho de esta aduana se ha hecho pesadísimo por la multitud de buques estranjeros i del país que frecuentan este puerto, internando efectos de Europa i de otros puntos de la América, i estrayendo los frutos de éste; por la complicación de nuestras leyes i reglamento sobre comercio, i por la falta que hai i habrá por mucho tiempo en este país de oficiales de la aptitud necesaria para llevar la cuenta i razón, i llenar las demás atenciones anexas a los establecimientos de esta clase."

V. E. tuvo la dignación de pasarla al Congreso de Plenipotenciarios, cuya autoridad soberana acordó en 8 de Noviembre del citado año, que se devolviese a V. E. para que la pasase al próximo Congreso Nacional a fin de que la resolviese por separado del plan jeneral de sueldos que se acordare: i habiendo ya llegado el tiempo oportuno de alcanzar esta soberana resolución, suplica a V. E. el esponente, tenga la bondad de dar nuevamente curso a su justo reclamo, pues las razones en que la apoya son de urjente necesidad i en que se interesa el mejor servicio. Así lo espera déla notoria integridad i justificación de V. E. —Concepción, 8 de Agosto de 1831. —Excmo. Señor. —Carlos Rio.



Núm. 246[editar]

La Cámara de Diputados va a ocuparse en la sesión de mañana del proyecto que se sirvió pasar el Senado sobre la necesidad de reformar la Constitución i anticipar con este objeto la reunión de la Convención; i en cumplimiento de lo acordado en esta Cámara, lo pongo en noticia del señor Presidente para que pueda avisarlo a la comision nombrada para sostenerla. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Agosto 25 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 247[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión de 19 del corriente, ha tomado en consideración el proyecta pasado por el Ejecutivo sobre el nombramiento de un Visitador Jeneral de las oficinas fiscales de la República, que aprobó el Senado i se sirvió remitir con fecha ro del corriente, el cual ha sido sancionado en todos sus artículos, excepto el 5.º que fué aprobado en estos términos: "Art. 5.º Deberá indicar al Gobierno los empleos que considere superfluos e innecesarios, i podrá suspender a los empleados, previa la aprobación del Ejecutivo".

Tengo el honor de acompañarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores i de saludarle con la espresion del mas distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 25 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 248[editar]

El Congreso Jeneral ha tomado en consideración el proyecto sobre nombramiento de un Visitador Jeneral de las oficinas fiscales de la República, pasado por el Ejecutivo con fecha dos del actual, i lo ha sancionado en los términos siguientes:

" Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a nombrar un Visitador Jeneral de las oficinas fiscales de la República, quien también será interventor en el despacho de ellas.

Art. 2.º Gozará el Visitador, en su carácter oficial, de las consideraciones ¡ honores que las leyes conferían al Jefe del Tribunal Mayor de Cuentas.

Art. 3.º El Visitador, mientras invista este carácter, dependerá solo del Gobierno Jeneral por lo relativo a los asuntos e incidencias de la visita o intervención.

Art. 4.º Serán atribuciones suyas tomar cuentas a los empleados de todo lo obrado en sus respectivas oficinas, desde la última rendida a la Comision de este ramo: examinarlas, repararlas, e informar del resultado al Gobierno, sin perjuicio de remitirlas a la espresnda Comision.

ARI. 5.º Debetá indicar al Gobierno los empleos que considere superfluos e innecesarios, i podrá suspender a los empleados, previa la aprobación del Ejecutivo.

Art. 6.º Propondrá al mismo Gobierno las reformas i modificaciones que estime convenientes para el arreglo i organización de las Tesorerías, Aduanas i Resguardos, i procederá a plantear dichas reformas sí fueren aprobadas por el Ejecutivo

Art. 7.º Si las reformas ó modificaciones de que trata el artículo anterior fueren de aquellas que necesitan la sanción del Congreso, se plantearán desde luego con la calidad de dar cuenta oportunamente.

Art. 8.º Tendrá el Visitador la dotacion anual de cuatro mil pesos por el tiempo que dure la visita, i además se le gratificará con un peso por cada legua de las que anduviere en desempeño de su comision.

Art. 9.º Ei Gobierno queda facultado para nombrar tres individuos de notoria honradez, aptitudes i conocimientos, que serán agregados a la visita en clase de subalternos.

Art. 10. Estos ausiliares tendrán una inmediata i absoluta dependencia del Visitador Jeneral.

Art. 11. Su sueldo será el que gocen por sus destinos, si fueren empleados, i la gratificación que el Gobierno considere proporcionada al ser vicio que van a prestar i a los indispensables gastos que debe ocasionarles la comision, de que dará cuenta al Congreso, sin perjuicio de ponerla en planta." —Dios guarde a V. E. —Agosto 29 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 249[editar]

Señores:

Siendo el objeto de los ausiliares que han de servir a la Comision de los Códigos rejistrar i acopiar materiales para la formación del civil, criminal i de procedimientos; i debiendo ocuparse de los mismos estudios los practicantes de abogado, son de consiguiente los que conciban su deber con este servicio. Preparados por los elementos del derecho público, civil i criminal, están mejor dispuestos; i como son muchos, tiene lugar la elección entre los mas a propósito, i su subrogación, si no simpatizan con el Comisionado o no cumplen sus encargos. Estos jóvenes que necesariamente han de emplear su tiempo en este estudio, i que esperan las ventajas de su larga i penosa carrera en razón de la aplicación con que la desempeñen, deben mirar como gratuita, i talvez como un obsequio, cualquiera asignación que reciban; por eso, hago la indicación siguiente sobre el artículo I.° de la adición.

"Artículo primero. La Cámara de Apelaciones, a propuesta del Comisionado para formar el proyecto de los códigos, destinará dos practicantes que ausilien sus trabajos.

Art. 2.º El tiempo que ocupen en este servicio con un certificado del Comisionado de haberlo cumplido bien, se les contará en el de práctica que designa la lei para ser recibidos de abogado.

Art. 3.º Se asigna a cada uno veinte pesos mensuales mientras dure su servicio, i les serán pagados con preferencia por la Tesorería Jeneral.

Art. 4.º Sí no simpatizaren con el Comisionado o no cumplieren a su satisfacción sus encargos, serán removidos a su arbitrio i reemplazados por otros de su clase en igual forma. —Santiago, Agosto 20 de 1831. —Agustín de Vial.


Núm. 250[editar]

Señores:

Estando establecida la necesidad urjente de reformar los Códigos, la lei que ha de decidir su reforma debe precaver cualquiera dilación, i como seria ésta inevitable si, desechados los trabajos fundamentales, hubiera que volver atrás, después de adelantado o concluido el proyecto, debe fijarse un período para que se presenten al examen de la Lejistatura que ha de discutirlos para darles o negarles su sanción. Por detenido que sea el trabajo, debe abrazar en cada período no solo muchas leyes, sino diversos títulos i aun libros, cuya analítica combinación i adaptabilidad exijen meditaciones dilatadas, profundas i metódicas sobre una multitud de objetos i relaciones incompatibles con el corto período de cada lejislatura i con las atenciones que la recargan. Por eso, es necesario prepaiar estos trabajos en tiempo i por literatos capaces de asegurar el acierto; a cuyo fin hago la siguiente indicación sobre el artículo 2.º de la adición:

"Artículo primero. El Comisionado presentará cada seis meses los trabajos que hubiere hecho a la Comision Permanente, o al Congreso si se hallare reunido.

Art. 2.º La Comision Permanente o el Congreso que los reciba, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a su autor, para que la instruya i absuelva los reparos que le haga.

Art. 3.º Concluido el exámen, volverá los trabajos presentados con su informe, si es a la Comision Permanente para que los pase a la lejislatura inmediata, i si estuvieren reunidas las Cámaras, a ellas mismas, para que los discutan i sancionen conforme a la Constitución. —Santiago, Agosto 20 de 1831 . —Agustín de Vial.