Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de octubre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de octubre de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 46, EN 13 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Edificios para las aduanas de Talcahuano i Copiapó. —Jubilacion de empleados civiles. —Dotacion de los curas racioneros de la Catedral de Santiago. —Conmutacion de la pena de muerte de don P. J. Reyes i otros oficiales. —Pension de doña Isabel Garreton. —Rehabilitacion del ex-coronel don Ramon Picarte. —Tratados chileno-mejicanos. —Efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. —Responsabilidad del Fisco afecta al pago de las letras. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para comprar o construir edificios de aduana en Talcahuano i Copiapó. (Anexo núm. 592. V. C. de DD. en 21 de Enero de 1829.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara avisa haber aprobado el proyecto de lei sobre jubilación de empleados civiles. (Anexo núm. 593. V. sesion del 17 de Agosto de 1832.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que fija la dotacion de los curas racioneros de la Catedral de Santiago i los recomienda para las primeras canonjías vacantes. (Anexo núm. 594.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que conmuta la pena de muerte impuesta a don Pedro José Reyes i otros militares. (Anexo núm. 593.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámára trascribe un proyecto de lei que manda restituir a doña Isabel Garreton en el goce de cierta pension. (Anexo núm. 596.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de acuerdo que recomienda al Ejecutivo los méritos i aptitudes del ex-coronel don Ramón Picarte. (Anexo núm. 597.)
  7. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la intelijencia que se ha de dar a ciertos artículos de los tratados chileno-mejicanos. (Anexo núm. 598. V. sesion del 10.)
  8. De otro dictámen de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de lei que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (Anexo núm. 599. V. sesion del 14 de Setiembre último.)
  9. De un nuevo proyecto de lei que el señor Ministro de Hacienda presenta para eximir de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesion del 14 de Setiembre de 1832.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la compra de edificios para las aduanas de Talcahuano i Copiapó (V. sesion del 17) i sobre las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei de jubilacion de empleados civiles. (V. sesion del 17.)
  2. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la dotacion i la recomendacion de los actuales curas racioneros de la Catedral de Santiago (V. sesion del 17) i sobre la conmutacion de la pena impuesta a don P. J. Reyes i otros militares.
  3. Que la Comision de Guerra dictamine sobre el restablecimiento de la pension de doña Isabel Garreton (V. sesion del 18) i sobre la rehabilitacion del ex-coronel don R. Picarte. (V. sesion del 17.)
  4. Aprobar el proyecto de lei propuesto por el Ministro de Hacienda i que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (V. sesion del 17)
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el dictámen de la Comision de Hacienda sobre la intelijencia de la lei que declara responsable al Fisco del pago de las letras que se le devuelvan protestadas. (V. sesiones del 10 i el 18 bis.)
  6. Aprobar asimismo en la forma que en el acta consta el dictámen de la Comision de Gobierno sobre la intelijencia de ciertos artículos de los tratados chileno-mejicanos. (V. sesion del 18 bis.)



ACTA[editar]

SESION DEL 13 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Errázuriz, Gandarillas i Rodiíguez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de seis comunicaciones de la Cámara de Diputados: una, trascribiendo un proyecto de decreto por el que se faculta al Presidente de la República para invertir la cantidad que sea necesaria en la compra o construcción de edificios para establecer las aduanas de Talcahuano i Copiapó.

Otra, avisando haber aprobado el proyecto de lei pasado por ésta sobre jubilacion de empleados civiles con las agregaciones que se espresan. Pasaron a la Comision de Hacienda.

Otra, agraciando a los curas racioneros de esta iglesia Catedral don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel con la dotacion íntegra que está asignada a los racioneros i recomendándolos al Presidente de la República para que los presente en las primeras canonjías o dignidades que vacaren.

Otra, conmutando la pena de muerte a que han sido condenados por el Consejo Ordinario de Guerra don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candia i don Basilio Venegas en la de destierro fuera del territorio de la República. Pasaron a la Comision de Justicia.

Otra, restableciendo a doña Isabel Garreton en el pleno goce de una pensión que le fué asignada por decreto supremo, con restitucion de los descuentos que se le hayan hecho en contradiccion al espíritu del citado decreto.

I otra, recomendando especialmente al Presidente de la República el mérito i aptitudes del ex-coronel de artillería don Ramon Picarte para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion. Pasaron a la Comision de Guerra.

Del dictámen de la Comision de Gobierno en la consulta que hace el Presidente de la República, sobre Ja intelijencia de algunos de los artículos del tratado celebrado entre esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos; i se puso en la órden del dia.

No habiendo mas de qué dar cuenta, el señor Ministro de Hacienda presentó a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de lei:


EL CONGRESO NACIONAL DECRETA

"Artículo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Presidente de la República for mará un reglamento que evite los abusos a que pueda dar oríjen el artículo anterior."

Tomado inmediatamente en consideracion, fué aprobado en los mismos términos.

En seguida, se puso también en discusion el dictámen de la Comision de Hacienda sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto i fué aprobado en la forma siguiente:

  1. Que la responsabilidad del Fisco es comprensiva, no solo de las letras emitidas desde el año de 1830, sino de las de fecha anterior.
  2. Que los Ministros tienen la propia responsabilidad a que los obligan las leyes por no haber guardado las disposiciones al tiempo de asegurar o cobrar los créditos fiscales, como que no han sido derogadas por la lei de 8 de Agosto; mas, habiendo ésta declarado la responsabilidad fiscal, siempre que fueren protestadas las letras en cuya posesion no estuvieron antes las oficinas fiscales, no lo son por la insolvencia en que cayeron posteriormente los fiadores o deudores, lo mismo que por no haber activado las ejecuciones antes de la data de la lei.
  3. Que deben arreglarse para la calificacion de si el deudor que recibió alguna cantidad en pago, responde o nó por la restante, a lo dispuesto en la Ordenanza de Bilbao en los números 29 i 30 del capítulo 13, con declaracion que han cumplido con el número 29 los que dieron cuenta al Gobierno.
  4. Que siendo una regla jeneral que no se imputen las cantidades pagadas al principal, hasta ser cubiertos los intereses adeudados hasta la fecha del pago, deben arreglarse a ella.
  5. Que estando en posesion los acreedores, que una vez admitidas las letras no habia responsabilidad fiscal antes de la lei de 8 de Agosto, no hai motivo para abonarles interés alguno por las protestadas antes de su publicacion; mas, en las posteriores se les abonará el seis por ciento al año."

Luego se consideró también el dictámen de la Comision de Gobierno sobre la intelijencia que debe darse a algunos de los artículos del tratado con Méjico, i fué aprobado en la misma forma, i es como sigue:

"El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos la misma intelijencia que el Presidente de la República, i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados;" i se levantó la sesion. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 592[editar]

Esta Cámara ha considerado la nota del Poder Ejecutivo que orijinal acompaño i ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir en la compra o construccion de edificios capaces i adecuados para establecer las aduanas en los puertos de Talcahuano i Copiapó, la cantidad que fuere necesaria."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 593[editar]

Esta Cámara ha considerado el proyecto de lei sobre jubilación de empleados civiles i lo ha aprobado con las siguientes agregaciones hechas al artículo 4.º

"Art. 4.º parte 3.ª. —Que del mismo modo deberá abonarse al empleado el tiempo de la emigracion en que ocuparon la República las armas del Rei de España.

5.ª —Que al empleado que haya sido privado legalmente del servicio, no se le deben contar los años corridos hasta aquella época; pero si hubiese sido privado de su empleo por supresion del destino, deberá contarse el tiempo que hubiere servido antes de la supresión."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. Santiago, Octubre 15 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 594[editar]

Examinada por esta Cámara la adjunta solicitud de los curas racioneros de la iglesia Catedral de Santiago, don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Los Curas Racioneros don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, en recompensa de cincuenta i seis años de servicios parroquiales el primero, i treinta i seis el segundo, gozarán la dotacion íntegra que está asignada a los Racioneros mientras permanezcan en estos destinos.

Art. 2.º Recomiéndese al Poder Ejecutivo para que los presente en las primeras canonjías o dignidades que vacaren."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 15 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 595[editar]

Esta Cámara ha considerado la nota del Poder Ejecutivo que orijinal acompaño, i ha acordado lo que sigue: "Artículo primero. Se conmuta la pena de muerte a que han sido condenados por el Consejo ordinario de guerra don Pedro José Reyes, don Ramon Rivera, don Toribio Candia i don Basilio Venegas, en la de destierro fuera del territorio de la República por el término que tuviere a bien designar el tribunal que conoce de la causa de estos individuos, si resultare mérito de autos.

Art. 2.º Comuniqúese."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —bcnbio:Gabriel José Tocornal JiménezGabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 596[editar]

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la solicitud que orijinal acompaño, ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Restablécese a doña Isabel Garreton en el pleno goce de la pension designada por el supremo decreto de 19 de Setiembre de 1817 ratificada por el de 7 de Febrero de 1825, con restitucion de los descuentos que se le hayan hecho en contradiccion al espíritu de los citados decretos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 597[editar]

Esta Cámara, en sesión de ayer, ha aprobado lo que sigue:

"Recomiéndese especialmente al Poder Ejecutivo al ex-coronel de artillería don Ramon Picarte para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion según su mérito i aptitudes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 598[editar]

La Comision de Gobierno ha visto la esplicacion que el Presidente de la República da a los artículos 4.º, 5.º i 15 del tratado celebrado con los Estados Unidos Mejicanos, i pareciéndole análoga a los sentimientos de los Senadores, propone a la Cámara el siguiente proyecto de contestacion:

"El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos la misma intelijencia que el Presidente de la República, i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados."

Santiago, 13 de Octubre de 1832. —F. Errázuriz. —Egaña. —M. J. Gandarillas.



Núm. 599[editar]

La Comision opina que subrogándose a la espresion Se autoriza, la siguiente: el Poder Ejecutivo dará el reglamento etc., debe aprobarse la lei como ha sido redactada por la Cámara de Diputados.

Santiago, 10 de Octubre de 1832. —Agustin de Vial