Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de setiembre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de setiembre de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESON 40, EN 26 DE SETIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Franquicia de las mercaderías nacionalizadas. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Indulto solicitado por don F. Chaparro. —Solicitud de doña María de la Cruz González viuda de Argomedo. —Escudo de armas. —Cesion del ramo fiscal de carnes muertas. —Impuesto a las panaderías. —Privilejio solicitado por don O. Bunster. —Acusacion de don R. Freire. —Indemnizacion de don M. Fernández. —Habilitacion de puertos. —Ereccion de la ciudad de Ancud. —Solicitud de Juan Pablo Leal i voto particular de don M. de Egaña. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña una súplica por la cual se pide el indulto de don Francisco Chaparro.
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por doña María de la Cruz González, viuda de Argomedo en demanda de montepío. (Anexo núm. 543. V. sesiones del 4 de Julio i 2 de Agosto de 1831.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado un proyecto de lei que fija el escudo de armas de la República. (Anexo núm. 544.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que autoriza la cesión del ramo de carnes muertas al Cabildo de Santiago. (Anexo núm. 545. V. sesion del 20 de Agosto de 1832.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que concede el título de ciudad a la villa de San Carlos de Chiloé. (Anexo núm. 546. V. sesion del 17 de Agosto de 1832.)
  6. De una indicacion de don bcnbio:Mariano Egaña FabresMariano Egaña, quien propone que se grave con un impuesto de 12,000 pesos anuales a las panaderías de Santiago, i con uno de 1,500 pesos a las de Valparaíso para atender con estas sumas al sostenimiento de los cuerpos cívicos. (V. sesion del 21.)
  7. De un dictámen de la Comision de Gobierno, Agricultura i Minas sobre la solicitud entablada por don Onofre Bunster en demanda de privilejio esclusivo para un método de beneficiar por fundicion minera les de plata. (Anexo núm. 547. V. sesiones del 12 de Setiembre i 3 de Octubre de 1832.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Reconsiderar el proyecto de lei que declara libre el comercio interior i de cabotaje de las mercaderías nacionalizadas i citar al Ministro de Hacienda para la sesion en que se vuelva a tratar de este asunto. (V. sesiones del 21 i el 29.)
  2. Que la Comision de Justicia dictamine sobre el indulto de don F. Chaparro i sobre la solicitud de doña María de la C. González, viuda de Argomedo. (V. sesión del 3 de Octubre de 1832)
  3. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que fija el escudo de armas de la República. (V. sesion del 3 de Agosto de 1833.)
  4. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei que aprueba la cesion del ramo de carnes muertas al Cabildo de Santiago. (Anexo núm. 548. V. sesion del 19 de Diciembre de 1833)
  5. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la mocion hecha para gravar con un impuesto las panaderías de Santiago i Valparaíso (V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  6. Hacer entrar a la Sala a los diputados encargados de formalizar la acusacion de don R. Freire. (V. sesiones del 3 i el 29.)
  7. No habiendo concurrido dichos señores diputados, discutir la indicacion hecha por el Gobierno para pagar cierta indemnizacion a don M. Fernández i dejar pendiente la discusion. (V. sesiones del 21 de Setiembre i 2 de Octubre de 1832.)
  8. Aprobar el proyecto de lei que manda habilitar unos puertos i caletas para la internacion de minerales. (V. sesion del 21.)
  9. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que da el título de ciudad a la villa de San Carlos de Chiloé. (V. sesion del 9 de Junio de 1834.)
  10. Aprobar con el voto en contra del señor Egaña el proyecto de lei que manda reincorporar en el cuerpo de inválidos al soldado Juan Pablo Leal. (V. sesión del 21.)



ACTA[editar]

SESION DEL 26 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Vial, Barros, Errázuriz, Elizondo, Egaña, Gandarillas, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Antes de aprobarse el acta de la sesion anterior i al punto de concluirse su lectura, el señor Presidente hizo presente a la Sala que, según habia oído en el Ministerio de Hacienda, parecía que debian seguirse perjuicios de consideracion al Erario si el proyecto de lei sobre libertad de derechos a los efectos que hubiesen pagado en las Aduanas marítimas o del interior recibiese su sancion en los términos que en la sesion precedente fué aprobado por esta Cámara, i pidió, en consecuencia, que suspendiéndose comunicar la resolución tomada, se oyese en la próxima sesion al señor Ministro, para que acordase la Sala si debia considerar de nuevo el proyecto. Acordado en estos términos, i aprobada el acta, se dió cuenta de dos comunicaciones del Presidente de la República: una en que recomienda la súplica de indulto que se hace a favor de don Francisco Chaparro, vecino de San Felipe; i otra a que acompaña el espediente seguido por doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, sobre obtener pension de montepío. Se mandaron pasar a la Comision de Justicia, agregándose a la última los antecedentes que sobre igual solicitud se encuentran en la Secretaría de esta Cámara.

De dos comunicaciones de la de Diputados: una en que se trascribe el proyecto de decreto que designa el escudo de armas de la República, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno; otra en que avisa su conformidad con el proyecto de decreto que acordó el Senado sobre ceder a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, i se mandó comunicar al Presidente de la República.

Se dió cuenta de una proposicion presentada por el señor Egaña sobre imponer la cantidad de doce mil pesos de contribucion a las panaderías de Santiago i mil quinientos a las de Valparaíso, con el objeto de mantener las milicias de la provincia de Santiago en el pié en que se hallan; i se mandó pasar á la Comision de Hacienda.

Del dictámen de la Comision de Gobierno, Agricultura i Minas sobre el privilejio que pide don Onofre Bunster, como inventor del nuevo método de beneficiar por fundición toda clase de mineral de plata; i se mandó poner en la órden del dia.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se dió orden para hacer entrar a la Sala a los señores diputados comisionados para formalizar la acusacion contra el ex Director de la República don Ramón Freire; i no habiendo concurrido, se puso en primera discusion el proyecto de decreto pasado por el Gobierno sobre indemnizar al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández, i concluida sin haber hecho acuerdo alguno, se tomó en consideracion el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados sobre facultar al Gobierno para que habilite las radas i caletas inmediatas a los puertos de Valparaíso i Talcahuano al efecto de que se interne por ellas toda clase de mineral del país; i conforme al dictámen de la Comision de Hacienda, se aprobó en los mismos términos en que fué remitido, que son los siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que habilite las radas i caletas o desembarcaderos situados a la inmediacion de los puertos de Valparaíso i Talcahuano, con el esclusivo objeto de internar por ellos toda clase de mineral del país.

Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten como en los puertos mayores de la República, será permitida en buque nacional i libre de todo derecho, la internacion de cualquiera clase de mineral procedente de las minas del país.

Art. 3.º Gozarán de la misma libertad de derechos los minerales procedentes del estranjero que se internen en buques nacionales por los puertos mayores de la República.

"Art. 4.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando, según la naturaleza de los casos".En este estado de la sesion, se dió cuenta de una comunicación de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de decreto acordado por ésta, en órden a conceder el título de ciudad a la villa de San Carlos de Chiloé, i por no ser conforme con la resolucion del Senado, se mandó pasar a la Comision de Gobierno. Luego se tuvo la tercera discusion sobre el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados, a la solicitud del sarjento retirado a inválidos Juan Pablo Leal; i declarada la materia suficientemente discutida, se acordó en los mismos términos en que fué remitido por la Cámara de su oríjen, i es como sigue:

"Artículo único. Téngase por incorporado nuevamente al Cuerpo de Inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula, desde el dia que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud".

El señor Egaña pidió se espresase su voto, que fué contrario, i conforme a la indicación inserta en el acta precedente; i se levantó la sesion, quedando en la órden del dia para la siguiente la acusacion que debe formalizarse contra el ex-Director don Ramon Freire; el proyecto de decreto sobre indemnizacion del ex-Contador Mayor don Manuel Fernández; el proyecto de lei sobre libertad de derechos a los efectos que vengan para el consumo de los buques de guerra de las naciones amigas o neutrales; i el dictámen de la Comision de Gobierno sobre el privilejio que solicita don Onofre Bunster. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 543[editar]

La viuda del Doctor don José Gregorio Argomedo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, ha ocurrido al Gobierno en solicitud del montepío de ministros que las antiguas leyes establecieron a favor de las viudas e hijos de aquellos empleados. Tramitado el espediente para el esclarecimiento de su derecho, ha venido el Gobierno en conocimiento de que, aunque aquellas disposiciones no han sido en ningún tiempo derogadas, el montepío no existe, pues no cuenta con fondo alguno de que disponer.

El estado vacilante de la República en los primeros tiempos de nuestra libertad, producidos ya por los amagos del enemigo estranjero, ya por los disturbios domésticos, i el escaso sueldo que disfrutaban los empleados a quienes se descontaba parte de su sueldo para fondos de aquel establecimiento, los obligaron sin duda a pedir se les librase de los descuentos, puesto que no tenían la menor certidumbre de que tales ahorros sirviesen para sus familias. Aunque el decreto que acredite esta transaccion con el Gobierno no existe en sus archivos, a pesar de las dilijencias activas que a efecto de la invencion se han practicado, se presume con razón que éste ha sido el motivo porque no se ha hecho ningún descuento a los empleados civiles desde muchos años atrás.

Careciendo de fondos el montepío de ministros, no está en las facultades del Gobierno declarar el derecho que la familia del doctor Argomedo pretende tener apoyada en las leyes, i abrir una puerta con perjuicio notable de los intereses fiscales.

Mas, como el fiscal de la Corte Suprema en su dictámen de fojas 7, a mas de apoyar el derecho de la viuda al monte, a falta de este recurso la cree también con el de ser socorrida i auxiliada de los fondos nacionales, en virtud de varias disposiciones legales que cita: residiendo la facultad de hacer semejantes declaraciones esclusivamente en el Congreso, el Presidente de la República eleva a su conocimiento el espediente de la materia para que se sirva dictar la resolucion que tuviere a bien.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 26 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 544[editar]

A consecuencia de la nota del Supremo Gobierno que orijinal acompaño, la Cámara ha aprobado el siguiente proyecto de decreto:

"El escudo de armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azur i de gules, una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado, i por toportes un Huemul a la derecha i un Cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 21 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 545[editar]

La Cámara, en sesión del 14, aprobó en todas sus partes el proyecto de decreto del Senado en que aplica a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, por el término de cinco años, renovables a discreción del Congreso, i aprueba la anterior adjudicación hecha por el Presidente de la República.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 21 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 546[editar]

Considerado el proyecto que acordó el Senado sobre la villa de San Carlos de Chiloé, ha sido aprobado en esta forma:

"Se concede a la villa de San Carlos de Chiloé el título de ciudad con la denominacion de Ancud."

Dios guarde al señor Presidénte. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 26 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 547[editar]

La comision de Gobierno, Agricultura i Minas en vista de la suprema comunicacion que antecede i petición de don Onofre Bunster que se acompaña, es de sentir que puede la Cámara aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes." —Egaña. —F. Errázuriz.



Núm. 548[editar]

Tomada en consideración por el Congreso Nacional la cesion hecha por el Supremo Gobierno a la Ilustre Municipalidad de Santiago del ramo de carnes muertas, según el espediente i demás antecedentes que V. E. remitió a esta Cámara con nota de dieziseis de Agosto del año próximo pasado, he acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se aplica a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, para el esclusivo objeto de subvenir a los gastos de Vijilantes e invertir el sobrante en la refaccion de tajamares, i refaccionados éstos, en el aseo i ornato de la ciudad; i se aprueba la anterior aplicación hecha con el mismo objeto por el Presidente de la República.

Art. 2.º Esta aplicación se entenderá por solo el término de cinco años, renovables a discrecion del Congreso, i contados desde la publicacion del presente decreto."

Dios guarde a V. E. —Setiembre 29 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.