Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de julio de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de julio de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14, EN 6 DE JULIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE VÍAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Habilitación de puertos para la internación de minerales. —Sobre-sueldos de la guarnición de Coquimbo. —Responsabilidad del Fisco afecta al pago de las letras. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haber espedido el año próximo pasado unos decretos que disponen se abone a los soldados de la guarnición de Coquimbo un sobre sueldo de un peso mensual i pide la aprobación de esta medida. (Anexo núm. 437. V. sesiones del 28 de Diciembre de 1830 i 10 de Enero de 1827.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica la renovación de su Mesa. (Anexo núm. 438.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para habilitar radas, caletas i desembarcaderos, con el objeto de internar minerales. (Anexo núm. 439. V. sesión del 15 de Octubre de 1831.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Comercio dictamine sobre el proyecto de lei que autoriza la habilitación de radas i caletas. (V. sesión del 21 de Setiembre de 1832.)
  2. Que se traigan a la vista los antecedentes a que el Gobierno alude del sobre-sueldo pagado a la guarnición de Coquimbo. (V. sesión del 9.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los cuatro primeros artículos del proyecto de lei que declara afecta la responsabilidad del Fisco al pago de las letras que se le devuelvan protestadas. (V. sesiones del 2 i el 9.)



ACTA[editar]

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados: una, en que avisa haber elejido por su Presidente al señor don Juan de Dios Vial, i Vice al señor don Gabriel Tocornal, se mandó archivar; otra a que acompaña el proyecto de lei que ha acordado sobre habilitar las radas o caletas inmediatas a los puertos de Talcahuano i Valparaíso para introducir en buques nacionales mineral de las provincias del Norte. Se mandó pasar a la Comision de Comercio.

Se leyó otra nota de S. E. el Presidente de la República, pidiendo al Senado tome en consideración la consulta que en dos de Diciembre de 1830 hizo al Congreso de Plenipotenciarios, en órden a sobresueldos de la tropa existente en Coquimbo. Se mandaron traer a la vista los antecedentes.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se continuó la tercera discusión del proyecto de la Comisipn de Hacienda sobre la responsabilidad fiscal por las letras que se devuelvan protestadas; i hallándose presente el señor Ministro de Hacienda, después de haber hecho algunas observaciones sobre el proyecto, i satisfecho a las que le hicieron algunos señores senadores, la Sala acordó suspender la sesión i que entretanto la Comision redactase el proyecto nuevamente, con arreglo a lo que se habia tratado en la discusión. A segunda hora se discutió sobre el proyecto indicado i se acordó lo siguiente:

"Artículo primero. El Gobierno puede emitir letras a favor de sus acreedores contra los deudores de la Hacienda Nacional.

Art. 2.º La Hacienda Nacional contrae en favor del acreedor librancista por las letras que no hubiesen sido aceptadas o cubiertas a sus plazos, la misma responsabilidad que determina para estos casos la Ordenanza de Bilbao.

Art. 3.º Para que la Hacienda Nacional contraiga la responsabilidad de que habla el artículo anterior, las letras han de ser presentadas en forma auténtica i presentada la protesta ante los Ministros de la Tesorería Jeneral dentro de los ocho dias inmediatamente siguientes al del vencimiento del plazo.

Art. 4.º Si las letras que el Gobierno jirare fuesen a cargo de dos o mas deudores responsables de mancomún et insolidum, basta la protesta hecha por no haber pagado cualquiera de ellos para que se haga efectiva la responsabilidad de la Hacienda Nacional."

No habiéndose acordado el artículo 5.º i siguientes, se Itvanló la sesión, quedando para la i siguiente este mismo negocio i los que le siguen en la órden del dia. —Barros, Vice-Presidente. Meneses, Secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 437[editar]

Con fecha 2 de Diciembre de 1830, bajo los números 820 i 21, consultó el Gobierno al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la autorización para abonar un peso mensual sobre su haber a cada uno de los individuos de tropa que guarnecen la plaza de Coquimbo i dos pesos en la misma forma a cada uno de los sarjentos segundos de los cuerpos de caballería del Ejército, en cuyo goce habían estado unos i otros hasta entonces;, i no habiendo recibido hasta la fecha contestación alguna, el Presidente de la República se creyó obligado a decretar en 29 de Octubre i 3 de Noviembre del año próximo pasado la continuación del indicado abono, para obviar de este modo los embarazos que de su irresolución debian resultar en la contabilidad de los mismos cuerpos. Mas como esta medida fué dictada de un modo condicional, i hasta tanto que la Representación Nacional resolviese sobre la materia, el Presidente de la República se dirije al Soberano Congreso a fin de que, haciendo traer a la vista los citados antecedentes, delibere definitivamente.

El Presidente de la República aprovecha esta ocasion para ofrecer al de la Cámara de Senadores las seguridades de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Julio 3 de 1832. —Joaquín Prieto. —Predro Urriola. —Al señor Piesidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 438[editar]

Esta Cámara ha elejido en sesión del 2 para su Presidente al señor Vial D. Juan de Dios, i de Vice al señor Tocornal D. Gabriel, lo que tengo el honor de poner en noticia del señor Presidente del Senado, a quien Dios guarde. —Santiago, Julio 6 de 1832. —SANTIAGO DE ECHEVERZ. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 439[editar]

Convencidos los miembros de esta Cámara que el único medio de protejer i promover el desarrollo de la industria es remover los obstáculos que se oponen a sus progresos, han sancionado el adjunto proyecto del Supremo Gobierno en la forma que voi a trascribir.

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que habilite las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediación de los puertos de Valparaíso i Talcahuano con el esclusivo objeto de internar por ellos toda clase de mineral del país.

Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten como en los puertos mayores de la República, será permitida en buque nacional, í libre de todo derecho, la internación de cualquiera clase de mineral procedente de las minas del país.

Art. 3.º Gozarán de la misma libertad de derechos los minerales procedentes del estranjero que se internan en buques nacionales por los puertos mayores de la República.

Art. 4.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando, según la naturaleza de los casos". —Dios guarde al señor Presidente". —Santiago, Julio 6 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.