Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de setiembre de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de setiembre de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 32, EN 10 DE SETIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Esportacion de minerales de cobre. —Solicitud de los buhoneros. —Incorporacion de don Francisco Solano Pérez. —Proyecto de lei de reemplazos. —Renovacion de la Mesa. —Acta. —Anexos.

Don Francisco Solano Pérez, Diputado propietario por Valdivia, presta juramento i se incorpora a la Sala una vez aprobados sus poderes.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un mensaje en que el Presidente de la República presenta un proyecto de lei que grava la estraccion de minerales de cobre. (Anexo núm. 494.)
  2. De un oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que exime a los buhoneros del pago del impuesto de patentes. (Anexo núm. 495. V. sesion del 22 de Agosto último.)
  3. De unos poderes informados por la Comision respectiva i que acreditan a don Francisco Solano Pérez como Diputado por Valdivia, (Anexos núms. 496 i 497.)
  4. De un informe que la Comision de Hacienda presenta a segunda hora sobre el proyecto de lei que grava con un derecho la estraccion del cobre. (Anexo núm. 498. V. sesion del 14.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que exime a los buhoneros del impuesto de patentes. (Anexo núm. 499.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que grava con cierto derecho la estraccion del cobre.
  2. Que la misma Comision informe sobre la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que exime a los buhoneros del impuesto de patentes. (V. sesion del 1.º de Octubre venidero.)
  3. Aprobar los poderes de don F. S. Pérez.
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 6, 7 i 8, inciso 1.º, del proyecto de lei de reemplazos. (V. sesion del 5.)
  5. Reelejir a los señores Fuenzalida e Iñiguez para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara.

ACTA[editar]

SESION DEL 10 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Astorga, Arriarán, Arlegui, Aldunate, Barra, Barros, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Iñiguez, Izquierdo, Luna, Martínez, Moran, Mena, Montt, Plata, Renjifo, Rosas, Sotomayor, Tocornal don José María, Valdivieso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don Miguel i Valdés don José Agustin.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el mensaje del Supremo Gobierno, sobre la estraccion de los minerales de cobre ya sean calcinados o fundidos i el derecho que deben pagar, i se mandó pasar a la Comision de Comercio i Minería.

Leyóse el oficio del Senado por el que anuncia la modificacion que se había hecho a lo acordado por esta Cámara, en la solicitud de los cajoneros sobre el derecho de patentes, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyéronse los poderes presentados por el señor Diputado propietario de Valdivia, don Francisco Solano Pérez, con el informe de la Comision i habiendo sido aprobadas, prestó el juramento i fué incorporado a la Sala.

Continuó la discusion sobre el artículo 6.º de la lei de reemplazos, i habien lo convenido la Comision en la supresion que se había indicado, quedó acordado por unanimidad en los términos que sigue:

"Art. 6.º Las licencias absolutas se darán relijiosamente a todos los individuos militares en el dia que cumplan su empeño, si la pidiesen con arreglo a ordenanza; pero, si motivos poderosos hiciesen que continuasen, llegado este caso, desde el mismo dia que hayan cumplido su tiempo, hasta en el que se les entregue su licencia se les dará, a mas de su sueldo, por via de gratificacion, una sesta parte del que gocen, salvo en tiempo de guerra en que no podrán pedirla."

Discutido despues el artículo 7.º i teniendo presente la nueva redaccion que se había hecho de él, se aprobó por la mayoría como lo había presentado la Comision i es como sigue:

"Art. 7.º Se permiten personeros, i el que lo ponga reglado a la lei, no podrá negársele ni ménos exijirle por reemplazo."

Discutido también el artículo 8.º i las indicaciones que se hicieron sobre su última parte, fué acordado como sigue;

"Art. 8.º No son comprendidos en esta lei: 1.º Los que hayan pertenecido a las Cámaras Lejislativas o desempeñado los destinos de Ministros de Gobierno, ajentes diplomáticos e intendentes, gobernadores o miembros de las Municipalidades, subdelegados o inspectores de barrio."

En segunda hora, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice. En ella obtuvieron para el primer cargo el señor Fuenzalida 22 sufrajios, el señor Plata 7, el señor Izquierdo uno i el señor Vial don Manuel otro.

Para el segundo el señor Iñiguez 21, el señor Arriarán 4, el señor Gutiérrez 3, el señor Renjifo uno, el señor Vial don Manuel uno i el señor Dávila otro. Habiendo continuado segun esta votacion de Presidente i Vice los mismos señores que desempeñaban estos deslinos, se leyeron los informes de la Comision de Hacienda en los proyectos sobre estraccion de cobre i derecho de patentes para los cajoneros, i mandándose traer para discusion, se levantó la presente, anunciándose para la siguiente la continuacton de la lei de reemplazos i demas mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 494[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados;

Permitida por un acto de la Lejislatura la estraccion del mineral de cobre bajo un moderado derecho, han salido del pais diversos cargamentos de este artículo considerándolo justamente el comercio estranjero como uno de los retornos que mas utilidad ofrece en los mercados de Europa.

Pero, hallándose ricas i abundantes minas de este metal situadas a mucha distancia de los puertos marítimos donde puede embarcarse, para rebajar los costos del trasporte, se ha ocurrido recientemente al medio de calcinar o fundir el mineral, disminuyendo su peso específico.

Aunque hasta ahora no ha llegado el caso de esportar con conocimiento del Gobierno el metal así preparado, si se presentase algun especulador solicitando licencia para hacerlo, me vería en la necesidad de rehusarla, tanto porque no hai declaracion legal que me autorice para conceder esta clase de permiso, como porque los derechos de esportacion establecidos sobre el mineral de cobre en bruto, son mui inferiores a los que debe adeudar el mismo mineral ya beneficiado aunque imperfectamente.

Se cuentan tambien entre los artículos, cuya esportacion prohiben las leyes de la República, los minerales de plata conocidos bajo la denominacion de soroches o arsénicos, que desde su descubrimiento i por una larga série de años ha sido imposible beneficiar en el pais por los métodos que poseemos, a pesar de hallarse con abundancia en varios distritos de las provincias del Norte.

Una compañía de negociantes nacionales i estranjeros, se ha asociado con el esclusivo objeto de trabajar en la esplotacion de esta nueva clase de riqueza, despues de haber hecho en Francia ensayos sobre el beneficio, que le prometen ventajosos resultados; i dirijiéndose a mí solicitó tomase la iniciativa de una lei que permita estraer de Chile el mineral en bruto i establezca los derechos que debe pagar a su salida.

Persuadido de que el interes nacional exije se remuevan los obstáculos que pueden oponerse al desarrollo de la riqueza pública en cualquiera de sus ramos, i que rtalmente promoviendo una nueva industria se cuenta con un manantial mas de prosperidad que las leyes prohibitivas hacían estéril para la República; sin exitacion alguna, i de acuerdo con mi Consejo de Estado, he resuelto proponetos el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se permite la estraccion de los minerales de cobre, ya sean calcinados o fundidos.

Art. 2.º Cada quintal de mineral de cobre calcinado, pagará real i medio por derecho de salida.

Art. 3.º Cada quintal de mineral de cobre reducido por fundicion al estado de eje, segun la denominacion técnica, pagará tres reales de derecho.

Art. 4.º Será prohibida la esportacion de dicho mineral, si se intentase hacerla mezclando los metales crudos con los calcinados o fundidos; pues, siempre deben presentarse a las aduanas i resguardos con separacion de clase, para deducir el derecho que a cada una corresponde.

Art. 5.º Se permite así mismo la estraccion para paises estranjeros de los minerales de plata conocidos bajo la denominación vulgar de soroches o arsénicos, pagando por derecho de salida real i medio cada quintal.

Art. 6.º El permiso de esportar metales soroches, solo durará miéntras se adquiera el método de beneficiarlos dentro del pais."

Santiago de Chile, 6 de Setiembre de 1834. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 495[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el acuerdo de la Cámara de Diputados, a consecuencia de la solicitud de los cajoneros i otros comerciantes por menor de esta plaza, que devuelvo con los demas antecedentes, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se declaran exentos de derecho de patente a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais, i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden, de la sesta en las de segundo órden i de la sétima en las de tercer órden.

Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos, corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demás de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta. Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán patente de la cuarta clase en las ciudades de primer órden, de la quinta en las de segundo órden i de la sesta en las de tercer órden."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 10 de 1834. —D. J. Benavente. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 496[editar]

Reunida la Municipalidad del partido de Valdivia, el dia cinco del mes de Mayo del año de mil ochocientos treinta i cuatro, con asistencia de los señores gobernador local presidente don José de la Cavareda i rejidores don Mariano Adriasola, don Hermenejildo Molina, don José Rodenas i don José Justo Flores, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en esta parroquia i en la de la villa de la Union, para Diputado i suplente al Congreso Nacional, i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa receptora de la parroquia de este partido cabecera (respecto a no haber comparecido el comisionado por la mesa receptora de la parroquia de la villa de la Union), las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60 i 61 del reglamento de elecciones, se procedió al examen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de la villa de la Union, cuarenta i siete votos; de ellos para Diputado al Congreso cuarenta i cinco a favor del ciudadano don Francisco Solano Pérez, uno id. a favor de don Cosme Arce i otro id. a favor de don Francisco Ramon Vicuña; i para suplente cuarenta i cinco sufrajios a favor del ciudadano don Pedro Mena i Martínez, uno id. a favor de don Julian Navarro i otro id. a favor de don Pedro Martínez Púmer. Para electores de Senadores obtuvieron sufrajios los ciudadanos que se esplicarán: don José Ventura de la Fuente cuarenta i cinco; don Manuel Narciso Echeñique cuarenta i cinco; don Felipe Bastidas cuarenta i cinco; don Pedro Prado Montaner uno; don Enrique Campino uno; don Miguel Collao uno; don Juan Manuel Lorca uno; don Bartolomé Valdeabellano uno i don Rafael Gómez uno.

La de la parroquia de Valdivia, treinta i un votos para los sujetos siguientes: para Diputado al Congreso, quince votos a favor del ciudadano don Francisco Solano Pérez; seis id. a favor de don Pedro Nolasco Mena; tres id. a favor de don José Santiago Aldunate; dos id. a favor de don Pedro Mena Martínez; uno id. a favor de don Teodoro Güeste; uno id. a favor de don José M. Hernández; uno id. a favor de don José Antonio Riveros; otro id. a favor de don Manuel Cordovez i otro id. a favor de don José Miguel Infante; para suplente, dieziocho sufrajios a favor de don Pedro Mena Martínez; cinco id. a favor de don Francisco Carvallo; tres id. a favor de don Francisco Solano Pérez; dos id. a favor de don José Antonio Vidaurre; dos id. a favor de don Diego Benavente i uno id. a favor de don José María Hernández i para electores de Senadores, quince sufrajios a favor de don José Ventura de la Fuente; dieziseis id. a favor de don Manuel Narciso Echeñique; catorce id. a favor de don Felipe Bastidas; trece id. a favor de don José Rodenas; diez id. a favor de don Miguel Bravo; siete id. a favor de don Ignacio Agüero; cuatro id. a favor de don Mariano Adriasola; tres id. a favor de don Juan Anjel Acharán; tres id. a favor de don José Bravo; dos id. a favor de don Manuel Carvallo; uno id. a favor de don Domingo Asenjo; otro id. a favor de don Pablo Asenjo; otro id. a favor de don Juan Jiménez; otro id. a favor de don Justo Flores; otro id. a favor de don Cosme Arce i otro id. a favor de don Juan Manuel de Lorca.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia del comisionado de esta parroquia el ciudadano don Manuel Antonio Cordovez, obtuvieron sufrajios los ciudadanos que se esplica en el órden siguiente: para Diputado al Congreso, don Francisco Solano Pérez sesenta votos; seis id. don Pedro Nolasco Mena; tres id. don José Santiago Aldunate; dos id. don Pedro Mena Martínez; uno id. don Cosme Arce; otro id. don Francisco Ramon Vicuña; otro id. don José María Hernández; otro id. don José Antonio Riveros; otro id. don Manuel Antonio Cordovez i otro id. don José Miguel Infante. Para suplentejdon Pedro Mena Martínez sesenta i tres votos; cinco id. don Francisco Carvallo; tres id. don Francisco Solano Pérez; dos id. don José Antonio Vidaurre; dos id. don Diego Benavente; uno id. don José María Hernández; otro id. don Pedro Martínez Púmer i otro id. don Julian Navarro; i para electores de Senadores, don José Ventura de la Fuente sesenta votos; sesenta i uno id. don Manuel Narciso Echeñique cincuenta i nueve id. don Felipe Bastidas; trece id. don José Rodenas; diez id. don Miguel Bravo; siete id. don Ignacio Agüero; cuatro id. don Mariano Adriazola; tres id. don Juan Anjel Acharán; dos id. don Juan Manuel Lorca; uno id. don Pedro Prado Montaner; otro id. don Enrique Campino; otro id. don Miguel Collao; otro id. don Bartolomé Valdeabellano i otro id. don Rafael Gómez; resultando, de consiguiente, electos: para Diputado al Congreso Nacional don Francisco Solano Pérez con sesenta votos i para suplente don Pedro Mena Martínez con sesenta i tres votos, i para electores de Senadores: don José Ventura de la Fuente con sesenta sufrajios; don Manuel Narciso Echeñique con sesenta i un id. i don Felipe Bastidas con cincuenta i nueve id.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario de Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —José de la Cavareda. —Mariano Adriaiola. —Leon Hermenejildo de Molina. —José Rodenas. —José Justo Flores. —Manuel Antonio Cordovez. —Juan de Dios Barril, secretario de Cabildo.

Es copia de su orijinal que se halla desde fs. 11 r a fs. 112 del libro respectivo. —Valdivia, fecha ut supra. —José de la Cavareda. —Juan de D. Barril, secretario de Cabildo.


Núm. 497[editar]

La Comision Calificadora de Poderes ha examinado los presentados por don Francisco Solano Pérez, electo Diputado por el partido de Valdivia, i los encuentra conformes a la lei. —Sala de la Comision. —10 de Setiembre de 1834. —José Vicente Arlegui. —Manuel Sotomayor Fontecilla. —Luis Troncoso.


Núm. 498[editar]

La Comision de Hacienda ha examinado el mensaje del Supremo Gobierno, en que pide se permita estraer el mineral de cobre calcinado o fundido, i los de plata conocidos bajo el nombre de soroches o arsénicos, unos i otros con los derechos que fija en el proyecto, i cree que los fundamentos espuestos por el Presidente de la República son suficientes per sí solos para que la Sala se decida a aprobarlo con preferencia a todo otro negocio. —Santiago, Setiembre 10 de 1834. —Manuel Camilo Vial. —Ramón Renjifo. —Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 499[editar]

La Comision de Hacienda, vistas las modificaciones que ha hecho el Senado en el proyecto esplicatorio de la lei de patentes, cree que la Sala debe aprobarlas en todas sus partes. —Santiago, Setiembre 10 de 1834. —Fernando Márquez de la Plata. —M. C. Vial. —R. Renjifo.