Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de octubre de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 40, EN 13 DE OCTUBRE DE 1835 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Solicitud de doña Nieves Ceballos viuda de Spano. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta. ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]sesion estraordinaria del 13 de octubre de 1835
Se abrió con los señores Aldunate, Arlegui, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barra, Bustillos, Dávila, Fierro, Gárfias, García de la Huerta, García don Manuel, Garrido, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Mendiburu, Pérez, Plata, Prieto, Renjifo, Riesco, Reyes, Rosales, Soffia, Sotomayor, Torres, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso, Vidal i Vial don Antonio. Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada. Púsose a discusión particular el informe de la ▼Comision Militar, en la solicitud de doña Nieves Ceballos viuda de Spano, sobre montepío, i se ▼aprobó por unanimidad en los términos siguientes: "En atención al sacrificio heróico del finado coronel don Cárlos Spano, se concede a su viuda e hijos la gracia de que disfruten el monte íntegro que por razon de su grado le corresponde, aun cuando se trasladen a cualquier otro punto fuera de la República." Continuó la discusión pendiente del proyecto de reconocimiento de la deuda interior, i se aprobaron por mayoría la parte 28 del artículo 1.º, los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16 i 17, del artículo 2.º; los artículos 3.º, 4.º i 5.º, suprimiendo del 4.º la palabra confiscaciones, quedando en los términos que siguen: ▼"28. Las cantidades que procedan de derechos cobrados indebidamente por el Fisco desde el 13 de Febrero de 1817 hasta la fecha. "Art. 2.º No se reconocerá como deuda de la Nación:
Art. 3.º Cualquier crédito, aunque sea de los escluidos del reconocimiento por la presente lei, si hubiese obtenido ya decreto de pago o sentencia ejecutoria a su favor, se considerará deuda lejítima de la Nacion. Art. 4.º El reconocimiento de los créditos que procedan de embargos o secuestros, se arreglará a la lei que sobre la materia debe dar el ▼Congreso Nacional. "Art. 5.º Si llegase el caso de compensar las donaciones, a que se refiere la parte 23 del artículo 1.º, se entenderá que la Nación solo es obligada a reconocer el valor que hubiesen tenido según tasación las propiedades cedidas al tiempo que se recibieron de ellas los agraciados; i no será de abono ninguna cantidad reclamada por éstos a título de mejoras, perjuicios o intereses." Las partes 6.ª, 11 i 14 del artículo 2.º, se anunciaron en segunda discusión para la sesión inmediata; con lo que se levantó la presente. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼Montt, diputado-secretario. |