Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de agosto de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de agosto de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 22, EN 19 DE AGOSTO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Libertad de la esportacion. —Negociaciones con España. —Solicitud de don C. Wooster. —Ordenanza de Minería. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Gobierno sobre la indicacion hecha por el Presidente de la República, para que se le autorice a entablar negociaciones de paz con España. (Anexo núm. 143. V. sesiones del 29 de Julio i del 21 de Agosto de 1835.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el artículo 22 del proyecto de lei que declara libre la esportacion de productos nacionales. (V. sesiones del 14 de Agosto i del 7 de Octubre de 1835.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede a don C. Wooster una recompensa de 6,000 pesos. (V. sesiones del 14 i del 28.)
  3. Dejar pendiente la reforma del artículo 12, título 13º de la Ordenanza de Minería. (V. sesiones del 14 i del 21.)

ACTA[editar]


sesion del 19 de agosto de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfia-;, Garrido, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustin i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Continuó la discusion del artículo 22 del proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:

"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.º de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibicion que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."

En seguida, dióse cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba cion de la Cámara las bases sobre que se han de fundar las negociaciones que se entablen con la España, ¡ se mandó traer para discusion jeneral, i para particular la solicitud de don Cárlos Wooster despues de haber sido aprobada por unanimidad en jeneral.

Siguió la discusion pendiente de la mocion del señor Ramon Luis Irarrázaval, i siendo ya mui prolongada la sesion se levantó la actual, quedando el señor Garrido con la palabra para la próxima. —Jose Vicente Izquierdo. —J. S. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 143[editar]

La Comision de Gobierno, visto detenidamente el Mensaje del Presidente de la República sobre la mision a España para perpetuar la paz i celebrar unas negociaciones de conveniencia recíproca, es de sentir se apruebe en todas sus partes; que las bases que en él se han fijado son las mas análogas i honrosas al país; que, por consiguiente, si se logra el éxito que se cree i espera el Gobierno, el Estado en jeneral recibirá un aumento de prosperidad i riqueza que le hará resplandecer a la vuelta de pocos años. Las Naciones extranjeras, disipando la idea de colonia que aun afecta a Chile, le tributarán toda la importancia i valor que se merece i finalmente estendido el comercio, los ciudadanos chilenos tendrán mas medios de ocupacion.

Sala de la Comision. —Agosto 19 de 1835. —Manuel Sotomayor. —Anjel María Prieto.

Núm. 144[1][editar]

La cuestion política del reconocimiento de la Independencia i la deuda interior, son los dos grandes asuntos que fijan en el dia la espectacion pública. Con respecto a la primera, varios periódicos han demostrado instructivamente que la Legacion a España es intempestiva, ridícula i opuesta a los sanos principios de una política liberal, fundada sobre las bases de un Gobierno republicano. Escritores conocidos i desconocidos han tomado parte en esta polémica que va a decidir de la suerte futura del Estado. El Mercurio solo se ha manifestado con ménos calor en esta materia talvez porque El Araucano se ha lanzado en la arena con toda aquella arrogancia que inspira la seguridad del triunfo. Dos hermosas columnas, con brillantes frases i floreos retóricos, ocupa para rebatir las incontestables razones emitidas por El Philopolita i otros. ¿I qué dice despues de haber esforzado su injénio diplomático? Que Chile solicite el reconocimiento de su Independencia de la España, así como la Holanda a su vez la imploró de esta misma i Norte América de Inglaterra. Hé aquí todo el aparato lójico-político de El Araucano para derribar los sólidos fundamentos de la opinion jeneral a una Legacion, cuyos fatales resultados puede prever el mas bizoño en el arte de la política. Ofrece, pues, modelos que imitar sin acordarse que estas negociaciones emanan de diferentes causas que no pueden aplicarse a todas las circunstancias. El Araucano sabe mui bien que no es siempre prudente en política respetar como regla invariable i segura la conducta de Naciones mas ilustradas i poderosas, i es mui estraño que quiera convencernos con ejemplos que no pueden aplicarse a la República de Chile, cuya situacion es diametralmente opuesta a la de Holanda i los Estados Unidos en las épocas que solicitaron el reconocimiento de su Independencia. El Philopolita ha contestado victoriosamente estas objeciones de imitacion; i añadiremos solo que la América jira sobre un eje mui diverso del de la Europa, para que se nos quiera conducir a la europea. Ademas, que la Nacion resiste al empeño de implorar a los piés de la Reina Cristina el reconocimiento de su Independencia; i que aun cuando se haya pasado a las Cámaras la mocion relativa a este objeto, éstas no harán otra cosa que la voluntad nacional pronunciada ostensiblemente, si quieren desempeñar con fidelidad el noble cargo de representantes. Sería preciso suponer a la Lejislatura desnuda de todo patriotismo para presumir que vaya a sancionar las desgracias de la Patria, prestando su voto a una mocion que repugna el de la opinion pública, la mas segura brújula con que debe marchar en sus discusiones un Cuerpo Lejislativo. Se frustrarán, pues, las esperanzas de los que pretenden el reconocimiento de la Independencia i se disiparán las dudas de los buenos patriotas que miran con indignacion esta humillante solicitud.

El segundo proyecto de lei que ocupa la atencion pública es sobre el reconocimiento de la deuda interior. En la Cámara de Senadores, a que ha sido presentado, se ha sancionado el primer artículo concebido en los términos siguientes:

"Se reconocen los empréstitos levantados en tiempo del Gobierno español i el de la República".

Esta sancion ha sido precedida de muchas discusiones, como lo exijía la naturaleza de una cuestion que afecta los intereses nacionales. Por desgracia, no tuvieron el éxito que esperaba la opinion pública, los multiplicados i sólidos razonamientos que hizo un señor Senador para desvanecer en el ánimo de la Sala la idea de sancionar un proyecto que debía desecharse como antipatriótico i contrario al bienestar de la Nacion. Se trata, pues, de satisfacer los créditos que sirvieron a Sánchez, Ossorio i Marcó para forjar los puñales con que sacrificaron a innumerables víctimas; i esto a costa de la Nacion que aun principia a restablecerse de los inauditos males que le infirieron estos verdugos de la humanidad. Van a restituirse las depredaciones de ese Gobierno tiránico i feroz, i a reembolsar a los que, ultrajando la naturaleza i la sociedad, prestaron recursos a los enemigos de la Patria. Por este reconocimiento de deudas contraidas por el Gobierno español, va a ponerse el sello de legalidad a los actos arbitrarios i nulos de su intruso i despótico poder. ¿Ha sido acaso la Nacion la que levantó estos empréstitos, sino una horda de bandidos arrojados a nuestras costas por la sed insaciable al oro, ídolo a que sacrificaban sin repugnancia las sacrosantas leyes de la humanidad? ¿Será posible que quiera obligarse al Estado a una restitucion bajo todos aspectos ilegal, que espone su honor i quizas su seguridad aumentando las dificultades para el pago de la deuda esterior? Sin estos empréstitos que ahora pretenden reconocer i pagar, la Nacion chilena habría vuelto mas pronto al goce de sus derechos políticos i economizado la sangre de muchos de sus ilustres defensores, que clama venganza contra sus asesinos. El Gobierno españoles el que debe pagar esta deuda mal llamada interior, como que sirvió para conservar su sanguinario poder; acudan a él los prestamistas que con tan buena voluntad proporcionaron elementos para forjar nuestras cadenas. La Nacion solo reconoce el compromiso que tiene con la Inglaterra, que jenerosamente le franqueó recursos para concluir con sus opresores. El crédito nacional pende de este compromiso sagrado, i el Cuerpo Lejislativo debía fijar sobre él su atencion, i nó sobre los salteos de la administracion bárbara i criminal de los nefandos monstruos Sánchez, Ossorio i Marcó, cuya execrable memoria se conservará siempre en la tumba de sus víctimas.

¡Cuánto mas laudable habría sido que el Supremo Gobierno hubiese pasado a la Lejislatura un proyecto de lei para restituir en sus empleos a los defensores de la Patria que, por una desgracia política, mendigan la subsistencia que se habían asegurado al precio de su sangre en las sangrientas jornadas de la revolucion! ¡Cuánto mas laudable, repetimos, habría sido que la administracion hubiese dado este paso, para sacar del abismo de la miseria a tantos desgraciados que lloran en el seno de sus familias la desesperada suerte que no merecen, ni debían esperar despues de haber arrancado a su Patria de las garras del leon iberino! Entonces sí que la Nacion habría espresado su voto con entusiasmo, en favor de una medida reclamada por la justicia i la gratitud hácia sus libertadores. Pero que los ilustres defensores de la Patria perezcan, miéntras que va a hacerse la fortuna de los que contribuyeron a su ruina, no parece conforme a los sentimientos de patriotismo que animan a los chilenos. Estamos persuadidos que si el Supremo Gobierno hubiese tenido presentes estas consideraciones, no habría concebido un proyecto que ofende la dignidad nacional, i abre un vasto campo a sus enemigos para vituperar sus operaciones con mengua del órden i la tranquilidad que gozamos. Aun es tiempo de prevenir el descontento que debe excitar la sancion de este proyecto i los males que pudieran deducirse, si la Cámara de Diputados lo reprueba, como debe hacerlo. La opinion pública está claramente pronunciada, i esta decision debe considerarse mucho por los representantes ántes de deliberar. La opinion, segun los publicistas, es la norma a que deben reglar sus resoluciones los Cuerpos Lejislativos, si quieren consultar el buen acierto de sus leyes. ¡Cuántas revoluciones nos ofrece la historia política de la sociedad como consecuencia del desprecio de la opinion! ¡Ilustres representantes, de vuestra resolucion, sobre las dos interesantes cuestiones, la Legacion a España i el reconocimiento de la deuda interior, pende la felicidad o eterna desgracia del Estado. El espíritu público dirija vuestro voto i nó el brillo aparente de razonamientos especulativos. Este es vuestro deber, que reclama la Nacion que os erijió en órgano de su voluntad!


  1. Editorial de El Dia i El Golpe, núm. 8, de 20 de Agosto de 1835. —(Nota del Recopilador.)