Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de junio de 1835

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de junio de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 7.ª, EN 19 DE JUNIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitudes de doña Mercedes Armaza viuda de Bazo i de don N. Tagle. —Proyecto de lei de retiros. —Sobresueldo al sarjento Rivera. —Pérdida que la guarnicion de Coquimbo esperimenta en el cambio. —Mocion sobre la Ordenanza de Minas. —Solicitud de los Ministros del Tesoro. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña aprobado un proyecto de lei que concede un sobresueldo al sarjento Jervasio Rivera en premio por haber sofocado un motin. (Anexo núm. 86.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la indicacion hecha por el Presidente de la República para que se abone a la guarnicion de Coquimbo la diferencia del cambio. (V. sesion del 2 de Julio de 1834.)
  3. De una mocion de don Ramon Luis Irarrázaval, quien propone que se esplique i adicione el artículo 12, título 13 de la Ordenanza de Minas. (Anexo núm. 87. V. sesion del 26.)
  4. De una solicitud de don Antonio Donoso, quien pide el despacho de la que doña Mercedes Armaza, viuda de Bazo, presentó há largo tiempo en demanda de viudedad (V. sesion del 5 de Octubre de 1832.)
  5. De otra solicitud entablada por don F. Tagle Echeverría en demanda de que se despache la que presentó el año último en demanda de unos honorarios. (V. sesion del 18 de Julio de 1834.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don A. Donoso, en favor de doña Mercedes Armaza. (V. sesion del 22 de Julio de 1835.)
  2. Agregar a sus antecedentes la nueva solicitud de don F. Tagle Echeverría. (V. sesion del 19 de Julio de 1843.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 6 i 8 del proyecto de leí de retiro. (V. sesiones del 17 i del 26.)
  4. Que la Comision de Hacienda infor me sobre el proyecto de lei que concede sobresueldo al sarjento Rivera. (V. sesion del 8 de Julio venidero.)
  5. Dejar pendiente la discusion de la solicitud de los Ministros del Tesoro. (V. sesiones del 17 de Junio i del 1.º de Julio de 1835)
  6. Que la Comision de Hacienda informe sobre el abono de la diferencia del cambio a la guarnicion de Coquimbo. (V. sesion del 6 de Julio venidero.)

ACTA[editar]


sesion del 19 de junio de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Arriarán, Arlegui, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Morán, Montt, Plata, Prieto Reyes, Riesco, Rosales, Rozas, Soffia, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Dióse cuenra de las solicitudes de don Antonio Donoso por doña Mercedes Armaza i de don N. Tagle para que se les despachen las que tienen pendientes, la primera solicitando viudedad i el segundo pago de ciertos honorarios, ámbas se mandaron agregar a sus antecedentes para discutirse.

Continuó la discusion de la lei de retiros de los militares, que se aprobaron por mayoría el artículo 6.º del proyecto del Gobierno i el 8.º del informe de la Comision, en los términos que siguen:

Art. 6.º Los oficiales, para optar a los retiros designados en el artículo 4º, han de haber servido lo ménos tres años en sus últimos empleos efectivos; los que no tuvieren este tiempo lo obtendrán con arreglo al inmediato anterior, aunque no le hayan servido.

"Art. 8.º A los alumnos del colejio militar, se les contará el tiempo de servicio desde que obtuvieren la plaza de cadetes."

Los artículos restantes desde el 9.º inclusive se reservaron para segunda discusion.

Se leyó a segunda hora un oficio del Senado, comunicando el acuerdo de aquella Cámara por el que concede un sobresueldo de seis pesos al sarjento de granaderos Jervasio Rivera, por haber sofocado un motin en su escuadron, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyóse un informe de la misma en la consulta que hace el Presidente de la República, referente al abono de pérdida que esperimenta la guarnicion de Coquimbo en el cambio de las onzas que reciben por tesorería, i se señaló para discusion.

Se leyó igualmente una mocion del señor Irarrázaval para esplicar i adicionar el artículo 12, título 13 de la Ordenanza de Minas, i se reservó para segunda lectura.

Continuó la discusion de la solicitud de los Ministros del Tesoro, i siendo ya la hora avanzada quedó pendiente para la próxima sesion, levantándose la presente i anunciándose la lei de retiros, solicitud de los Ministros i pragmática de matrimonios. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 86[editar]

El Senado, en vista de la consulta del Presidente de la República, que acompaño, ha acordado lo que sigue:

"En recompensa del servicio que rindió el sarjento de granaderos a caballo Jervasio Rivera, sofocando el motin proyectado en el primer escuadron de este rejimiento, se le concede el sobresueldo de seis pesos mensuales desde la sancion del presente decreto miéntras permanezca en el Ejército."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 19 de 1835. —DR. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 87[editar]


Mocion
Señores Diputados:

Los privilejios que a los ojos de los políticos son el monumento de la degradacion de las sociedades, nunca chocan tanto como cuando están en contradiccion con aquel jénero de industrias a que por la naturaleza es llamado el pais en que se admiten.

Tales son las concesiones que, en perjuicio de la agricultura, se dispensaron a los mineros por los lejisladores de España, en un tiempo en que, por las falsas nociones de economía, se creía el metal como la única riqueza para cuya esplotacion i beneficio no se trepidaba un momento en aniquilar la industria agrícola, como si en la sociedad fuese mas indispensable el metal que el pan i carne.

Se rejistra con asombro en la Ordenanza de Minería un artículo por el cual se condena a los dueños de montes a una venta forzosa que pugna con todos los principios.

A la sombra de esta disposicion anti-económica, se ve el agricultor espuesto a cada momento a la invasion de la sociedad i a mirar con dolor que su hacienda se convierta en un tambo donde se introducen cortadores, arrieros i otros vagabundos, a pretesto de que allí existen las leñas que se tratan de destruir.

Todos conocen la necesidad de cerrar los campos, cuando las leyes así no lo mandasen; pero estas disposiciones, tan indispensables como benéficas, quedan burladas por la falta de montes que destruyen los mineros cortándolos por la raiz.

De aquí resulta otro mal de mas fatal trascendencia a las producciones agrícolas, cual es la falta de riego; porque así como está demostrado en Física que el agua de pié se diseca cortado el árbol que la cubre, así tambien es constante que los montes atraen las lluvias i por eso llueve ménos en las provincias del Norte donde el fuego minero ha consumido las selvas, que en las del Sur en donde se han visto libres de esta plaga.

No se tema la paralizacion en el beneficio de los metales porque no infrinjiéndose las garantías de la propiedad i dejando a los hombres en la libertad de obrar, celebrarán sus contratos con los mineros i, como mejor conocedores de sus intereses, fomentarán aquel jénero de industria del cual esperan su mayor provecho.

A mas de que se está viendo todos los dias celebrarse ventas de metales en bruto para estraerlos del pais i fundirlos en Europa, este comercio sin duda sería el mas propio i ventajoso a las circunstancias de la República, donde la ignorancia de la mineralojía, la imperfeccion de las máquinas mineras i el bruto beneficio que se da a los metales hacen indispensable i provechosa su estraccion; así como, por el contrario, sería una falsa economía querer alimentar plantas exóticas, descuidando el cultivo de aquéllas que nos brinda el terreno con espontaneidad.

No queramos, pues, posponer la agricultura a la minería quebrantando los principios políticos i económicos; privando al agricultor de su propiedad por utilidad privada del minero, e infrinjiendo una de las bases de nuestro derecho público que prescribe: "que a nadie se prive ni de una parte de su propiedad sin su consentimiento i sin indemnizacion en el caso que la utilidad del Estado (calificada préviamente) exija su uso o enajenacion".

Por estos i otros principios que se esplanarán oportunamente, se somete a la deliberacion de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Para que tenga efecto el artículo doce, título trece de la Ordenanza de Minas, debe preceder el libre i espontáneo consentimiento del dueño del fundo, en donde se hallen las leñas que se denuncian."

Santiago, Junio 19 de 1835. Ramon Luis Irarrázaval