Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de agosto de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de agosto de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 23, EN 21 DE AGOSTO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Construccion de puentes i caminos. —Negociaciones con España. —Ordenanza de Minería. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para contratar la construccion de puentes i caminos (Anexo núm. 145. V. sesion del 1.º de Julio próximo pasado.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que le autoriza para contratar la construccion de puentes i caminos. (Anexo núm. 146. V. sesion del 15 de Octubre de 1831.)
  2. Aprobar en jeneral la indicacion hecha por el Gobierno para que se le autorice a entablar negociaciones con España. (V. sesiones del 19 i del 26.)
  3. Desechar el proyecto de lei que reforma el artículo 12, título 13 de la Ordenanza de Minería. (V. sesion del 19.)

ACTA[editar]


sesion del 21 de agosto de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García don Manuel, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Renjifo, Rozas, Rosales, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustin i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado avisando la aprobacion que ha prestado al proyecto de lei, acordado por esta Cámara, sobre autorizar al Presidente de la República para contratar la construccion de puentes, caminos, canales e imponer derechos de peaje i pontazgo, i se mandó comunicar.

Púsose a discusion jeneral el Mensaje del Ejecutivo que somete a la deliberacion del Congreso los puntos que han de garantir el tratado que se celebre con la España, i fué aprobado en jeneral.

Continuó la discusion de la mocion del señor Irarrázaval sobre reforma del artículo 12, título 13 de la Ordenanza de Minas, i se desechó por mayoría. En cuyo estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la discusion particular del Mensaje antedicho i demas negocios en tabla. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 145[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei, acordado por la Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, autorizando al Gobierno para contratar la construccion de caminos, puentes i canales, imponiendo derechos de peaje, pontazgo i navegacion, i lo ha aprobado sin alteracion alguna, suprimiendo solo la preposicion "de" que se encuentra al final del artículo 2.º i que se ha creido puesta por una equivocacion de pluma. -Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 17 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 146[editar]

El Congreso Nacional ha tomado en consideracion el Mensaje de V. E. que, con fecha 4 de Junio del presente año, le ha pasado para contratar la construccion de caminos, puentes i canales i ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. El Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que promueva la construccion de caminos, puentes i canales, concediendo a los empresarios la facultad de cobrar moderados i proporcionados derechos de peaje, pontazgo i navegacion o haciéndolos cobrar por medio de ajentes públicos con el único i esclusivo objeto de indemnizar a dichos empresarios.

Art. 2.º En las contratas que, con arreglo al artículo anterior, tuviere a bien celebrar el Presidente de la República, podrá usar de la facultad discrecional de exijir las fianzas que le parecieren oportunas para asegurar el cumplimiento de lo estipulado, aprobando las proposiciones que, a juicio de su Consejo de Estado, encontrare mas ventajosas, atendidas las circunstancias del contrato i de la responsabilidad que ofrecieren los empresarios.

Art. 3.º LOS derechos de peaje, pontazgo i navegacion se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado.

"Art. 4.º Las facultades estraordinarias concedidas en esta lei solo tendrán efecto por el término de seis años."

Dios guarde a V. E. —Santiago Agosto 24 de 1835. -Jose Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.