Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de abril de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de abril de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 10.ª, EN 8 DE ABRIL DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ARRIARÁN


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Alzada de las causas criminales i de las de hacienda. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una indicacion que don José Santiago Montt hace por escrito para que, en el proyecto de lei sobre alzada de las causas de hacienda i de las criminales, se incluya un artículo sobre organizacion del servicio de los subalternos. {Anexo núm. 28. V. sesion del 3.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los cuatro primeros artículos del proyecto de lei que trasfiere a la Corte Suprema el conocimiento en segunda instancia de las causas criminales i de las de hacienda.
  2. Suprimir el art. 5.º del mismo proyecto.
  3. Aprobar la indicacion del señor Montt i darle en el proyecto el lugar del citado artículo 5.º (V. sesion del 23.)

ACTA[editar]


sesion del 8 de abril 1835

Se abrió con los señores Astorga, Arlegui, Arriarán, Aldunate, Barra, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García don Manuel, García de la Huerta, Huidobro, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval don Ramon, Morán, Montt, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Rozas, Soffia, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres i Vidal. Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta de la indicacion presentada por el señor Montt, agregando un artículo al proyecto de lei sobre pasar en apelacion a la Suprema Corte las causas criminales i de hacienda, por el que se autoriza al Presidente de la República para aumentar o disminuir los sueldos de los empleados subalternos de ámbas Cortes, segun el alivio o recargo que les resulte en este arreglo provisional; i se mandó reservar para considerarse a su tiempo.

Púsose a discusion particular el antedicho proyecto, i habiendo resultado sobre todos sus artículos se reservó para la segunda. En esta, despues de declarado suficientemente discutido, se aprobaron los artículos 1.º i 4.º por mayoría, i el 2.º i 3.º por unanimidad, en los términos que siguen: "Artículo primero. Por ahora i miéntras se dicta la lei de organizacion de tribunales, conocerá la Corte Suprema de Justicia de todos los procesos criminales i negocios de hacienda que, por recurso de apelacion o cualquiera otro, estuvieren pendientes o debieren dirijirse a la Corte de Apelaciones.

Art. 2.º Exceptúanse de la disposicion anterior los procesos criminales i negocios de hacienda que se hallen en acuerdo hasta que este se despache.

Art. 3.º Quedan así mismo exceptuados los procesos criminales de que la Corte de Apelaciones conoce con el carácter de Corte Marcial.

"Art. 4.º El fiscal de la Corte de Apelaciones seguirá ejerciendo sus funciones ante la Corte Suprema en todos los negocios de que habla el artículo primero."

Preguntóse, en seguida, si se aprobaba o nó la supresion del artículo 5.º hecha por el Senado i resultó la afirmativa por quince votos contra catorce.

Habiendo hecho presente el señor Irarrázaval don Ramon, que si no se suprimía por un artículo separado el recurso de nulidad que concedía el quinto, se entendía permitido, se fijó la siguiente proposicion: "¿Se espresa o nó por un artículo por separado la supresion del recurso de nulidad?" i se desechó por una mayoría de 19 sufrajios contra diez.

Se pasó a considerar la indicacion del señor Montt i, despues de discutida, se aprobó por 28 contra uno el artículo propuesto, mandando ocupase el lugar del 5.º suprimido en el proyecto, que es como sigue:

"El Presidente de República, si lo hallare por conveniente, creará i dotará provisionalmente los empleados subalternos que fuesen necesarios en la Corte Suprema para la fácil ejecucion de esta lei, o aumentará o disminuirá las dotaciones de los de ámbos Tribunales, segun el recargo o alivio que les resulte de sus tareas ordinarias, oyendo préviamente el informe de la Corte respectiva."

En este estado se levantó la sesion, previniendo se anunciaría oportunamente el dia en que se tuviese la próxima. —ARRIARÁN. Montt, diputado-secretario.


ANEXO[editar]

Núm. 28[editar]

El Diputado que suscribe propone a la Sala para su aprobacion, en el proyecto que actualmente discute, el siguiente artículo:

"El Presidente de la República, si lo hallase por conveniente, creará i dotará provisionalmente los empleados subalternos que fueren necesarios en la Corte Suprema para la fácil ejecucion de esta lei, o aumentará o disminuirá las dotaciones de los de ámbos Tribunales, segun el recargo o alivio que les resulte en sus tareas ordinarias, oyendo siempre préviamente el informe de la Corte respectiva." —Santiago, Abril 6 de 1835. José Santiago Montt.