Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de agosto de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de agosto de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25 ORDINARIA, EN 14 DE AGOSTO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Comercio de cabotaje. —Sueldo del secretario de la Intendencia de Coquimbo. —Reconocimiento de la deuda interior. —Construccion de caminos, puentes i canales. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que regla el comercio de cabotaje. (Anexo núm. 612. V. sesiones del 7 de Agosto i del 25 de Setiembre de 1835.)
  2. De otro dictámen de la misma Comision sobre el aumento de sueldo solicitado por el secretario de la Intendencia de Coquimbo. (Anexo núm. 613. V . sesiones del 5 de Agosto i del 23 de Setiembre de 1833.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Insertar en el acta una cláusula propuesta por el señor Egaña para agregar al inciso 11 del artículo 1º del proyecto de reconocimiento de la deuda, dejar para segunda discusión los incisos 12 i 15, i aprobar los incisos 13 i 14. (V. sesiones del 12 i del 19.)
  2. Aprobar el artículo 4.º del proyecto de lei relativo a la construcción de caminos, puentes i canales. (V. sesiones de 3 de Agosto de 1833 i del 25 de Octubre de 1841.)

ACTA[editar]


Sesion del 14 de Agosto

Se abrió con los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Errázuriz, Ovalle, Renjifo i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

Del dictámen de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre comercio de cabotaje i en el que se señala la dotacion de mil pesos anuales al secretario de la Intendencia de Coquimbo. Se mandaron poner en tabla.

Se leyó despues una cláusula que el señor Egaña propuso se pusiese a continuación del número 11 del artículo 1.º del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior; i se acordó se reservase su discusión para cuando se tuviese la del artículo 2.º, estampándose sin embargo en el acta de este dia i es como sigue: "Exceptúanse, sin embargo, el empréstito voluntario, levantado por decreto del Gobierno español de ... i las cuotas que, en todos los empréstitos levantados por el mismo Gobierno, hubieren cubierto los españoles que no tenían carta de ciudadanía i las demás personas que despues fueron confinadas, o de cualquier otro modo procesadas como desafectas a la causa de la Independencia chilena."

Se pasó, en seguida, a la primera discusion del número 12 del artículo 1.º de dicho proyecto. El señor Renjifo hizo indicación para que quedase concebido en estos términos. "Los repartimientos estraordinarios hechos por uno u otro Gobierno bajo las denominaciones de donativos, contribuciones o multas, salvo no obstante las excepciones que despues se indicarán." Se dejó para segunda discusion i se pasó a la del número 13, el cual por no haber habido quien tomase la palabra en contra, se puso en votacion i fué aprobado con el 14, por igual motivo, los cuales son como siguen:

"13. Los créditos líquidos contra el Fisco por arrendamientos, fletes, contratas, alcance de cuentas o suplementos hechos al Gobierno de la República."

"14. Las cantidades que resulten a cargo de la Nacion por protesta de letras dadas en pago contra sus acreedores, cuando se hayan observado en dichas protestas las formalidades prescritas por las leyes."

El número 15 tuvo primera discusion i se dejó para segunda por haberse hecho sobre él dos indicaciones: una el señor Renjifo para que principiase diciendo: "Los suplementos hechos en la Tesorería de Valdivia para recibirse en la jeneral" i otra el señor Benavente para que en su lugar se pusiese: "Los libramientos jirados por una Tesorería contra otra, que esten sin cubrirse."

Despues se pasó a la segunda discusion del artículo 4.º del proyecto de lei autorizando al Presidente de la República para contratar la construccion de caminos, puentes i canales, imponiendo derechos de peaje, pontazgo i navegacion, i fué aprobado sin modificacion alguna, el cual es como sigue:

Art. 4.ºLas facultades estraordinarias concedidas en esta lei solo tendrán efecto por el término de seis años."

Se aprobó en jeneral el proyecto de lei sobre comercio de cabotaje, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 612[editar]

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto de lei sobre comercio de cabotaje, pasado por el Presidente de la República, en la misma forma que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 14 de 1835. Elizalde. Barros.


Núm. 613[editar]

La Comision de Hacienda, habiendo considerado el Mensaje del Poder Ejecutivo, sobre que se le aumente la dotacion de setecientos pesos hasta mil al secretario de la Intendencia de Coquimbo, le parece que es mui justo las bien fundadas razones que aparecen en el memorial de dicho secretario i en el Mensaje del Supremo Gobierno. Un secretario del primer jefe de la provincia que debe sostenerse con alguna mas decencia que un ciudadano particular i en un punto donde principalmente los elementos son mas caros que en otro, es imposible que con familia pueda sostenerse con ménos de mil pesos. Así es que, a juicio de la Comision, esa dotacion es regular i nada excesiva. Por otra parte, el destino de secretario se puede servir solamente por personas de alguna instruccion, probidad, etc., i para conseguir que alguno acepte, es preciso lisonjearle con un sueldo de alguna consideración. Por estas razones, repite la Comision que le parece justa la iniciativa del Gobierno, i reproduce el mismo proyecto de acuerdo del Mensaje. —Santiago, Agosto 7 de 1835. -Elizalde. Barros. -Portales.