Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de julio de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de julio de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15 ORDINARIA, EN 17 DE JULIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. -Departamento de Lontué. —Carta de naturaleza. —Solicitud de F. Arellano. —Memoria de Relaciones Esteriores. —Renovacion de la Mesa. —Reconocimiento de la deuda interior. —Transaccion propuesta por don C. Wooster. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De la Memoria de Relaciones Esteriores. (Anexos núms. 562 a 576. V. sesiones del 11 de Agosto de 1834 i del 15 de Julio de 1836.)
  2. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que erije el territorio de Lontué en departamento de la provincia de Talca. (Anexo núm. 577. V. sesion del 3 de Agosto de 1833.)
  3. De una indicación de don Mariano Egaña. (Anexo núm. 578.)
  4. De una solicitud entablada por don Francisco Antonio Bustamante en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 579 a 581.)
  5. De otra solicitud entablada por Francisco Arellano en demanda de que se le dé la plaza vacante de portero del Senado. (Anexos núms. 582 a 586. V. sesion del 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la creacion del departamento de Lontué. ( V. sesion del 2 de Octubre venidero.)
  2. Que la misma dictamine sobre la solicitud de don F. A. Bustamante.
  3. Pasar a la Comision de Policía la solicitud de F. Arellano.
  4. Elejir a don Gabriel José Tocornal i a don Diego Antonio Barros para Presidente i Vice-Presidente del Senado. (Anexo núm. 587.)
  5. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los números 5.º i 6.º del artículo 1.º del proyecto de reconocimiento de la deuda interior. ( V. sesiones del 15 i del 22.)
  6. Aprobar así mismo, en la forma que consta en el acta, el proyecto de transacción propuesto por don C. Wooster i apoyado por el Gobierno. ( V. sesiones del 75 de Julio i del 7 de Setiembre de 1835.)

ACTA[editar]


Sesion del 17 de julio

Asistieron los señores Elizondo, Barros, Benavente, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Errázuriz, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De una comunicacion de la Cámara de Diputados, en que trascribe un proyecto de lei, erijiendo en departamento de la provincia de Talca el territorio que actualmente comprende la doctrina de Lontué; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De una solicitud de don Francisco Antonio de Bustamente, sobre obtener carta de naturaleza; se mandó pasar a la misma Comision.

I últimamente, de otra de don Francisco Arellano para que se le confiera el empleo de portero del Senado; se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Despues se presentó el señor Ministro Secretario del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores i leyó una Memoria, en que da cuenta al Congreso del estado de la Nacion, en lo relativo a dicho Departamento de Relaciones Esteriores, la cual puso despues en manos del señor Presidente i éste la mandó archivar.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice de la Cámara i recayó el primer cargo en el señor don Gabriel Tocornal i el segundo en el señor don Diego Antonio Barros.

Tuvo segunda discusion el número 5.º i el 6.º del artículo 1.º del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior i fueron aprobados, el 5.º conforme a una indicacion que presentó por escrito el señor Egaña i el 6.º en los mismos términos del proyecto del Gobierno:

"5.º Los sueldos civiles i militares, pensiones, asignaciones o sínodos devengados hasta el 18 de Setiembre de 1810 i los de igual clase establecidos o confirmados por el Gobierno chileno, i devengados durante la época en que éste ha existido."

"6.º Los descuentos hechos con cargo de reintegro por el Gobierno republicano a los empleados civiles i militares, desde 1810 hasta el dia."

El número 7.º se aprobó con una sola discusión, en la forma que sigue:

"Núm. 7.º del artículo 1.º. Las cantidades que el Monarca de España vinculó ántes del 18 de Setiembre de 1810 sobre el Erario de Chile a favor de algunos individuos particulares, como compensacion de rentas poseídas por éstos e incorporadas a la Corona en virtud de contratos solemnes!"

Se pasó despues a la discusion del dictámen de la Comision Militar, sobre la solicitud del apoderado del capitan de navio don Cárlos Wooster, pasada i apoyada por el Presidente de la República i conforme a él, se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Se autoriza al Gobierno para invertir la cantidad de seis mil pesos en compensar al capitan de navio, don Cárlos Wooster, cualquier derecho que por su separacion del servicio pudiera tener al goce de pension por retiro o reforma."

I se levantó la sesion. —Barros.


ANEXOS[editar]

Núm. 562[editar]


MEMORIA QUE EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL, ANO DE 1835

Tengo el honor de presentar al Congreso el informe relativo a las operaciones del Ministerio de Relaciones Esteriores de mi cargo, durante el año lejislativo que acaba de trascurrir.

Entre los pueblos que se hallan en comunicacion con esta República, los primeros a quienes debo dirijir la atencion del Congreso, son los que unidos a nosotros con vínculos, por decirlo así, de familia, han abrazado una misma causa i fundado instituciones análogas.

El Presidente ha mirado desde el principio de su administracion como uno de sus deberes principales cultivar la amistad de estos nuevos Estados, i contribuir por todos los arbitiios posibles a su íntima union. S. E. ha creido que se interesaban en ello, a la par la respetabilidad i la prosperidad de los nuevos Estados, i no ha perdido de vista este principio en las negociaciones comerciales con las naciones estranjeras.

Esta política, sujerida por tantos motivos naturales, es en cierto modo forzada por la singularidad de nuestra posicion.

Otros Estados han debido su emancipacion al auxilio de naciones poderosas, i encontraron en los celos de potencias rivales un medio de seguridad i de apoyo. Nosotros lo debemos todo a nuestros propios esfuerzos i hemos consumado una revolucion que ha cambiado la faz del mundo, sin la ayuda de ningún Estado estranjero i aun contra los votos i la paliada cooperacion de algunos de ellos.

No hemos tenido ni podemos contar con otros aliados naturales que nosotros mismos; i aun llegado el caso de deponer las armas, debemos todos perpetuar i fortificar esta alianza como la sola garantía esterior de la existencia i estabilidad de cada uno. Otros pueblos han comenzado su carrera con una industria floreciente que los hacía capaces de competir con los Estados que habían entrado ántes que ellos en la escena del mundo. Nosotros no podemos disimularnos que la nuestra está en su infancia, i que sería sofocada para siempre en su jérmen, si no nos diésemos unos a otros la mano para desarrollarla i estenderla.

Adoptando otro plan, malograríamos mucha parte de las ventajas de nuestra costosa Independencia, i acaso no habríamos hecho mas que pasar de un pupilaje a otro, en que nuestros recursos naturales permanecerían estancados a beneficio ajeno.

Así es que, profesando escrupulosa imparcialidad para con las naciones estranjeras, hemos creído conveniente i necesario modificar esta regla jeneral, reservándonos en los tratados de comercio la facultad de conceder favores especiales a las Repúblicas hermanas, i aplicando con mas liberalidad esta excepcion a aquellas que, por su necesidad i por la naturaleza de sus productos, parecían destinadas a formar con nosotros una confederacion mas estrecha. Aun cuando estas excepciones causasen por lo pronto un verdadero perjuicio al comercio de las otras naciones, no debería parecer estraño que en el arreglo de nuestros intereses peculiares prefiriésemos el bienestar propio al ajeno; pero este perjuicio sería, según todas las probabilidades, aparente i momentáneo; porque todo lo que vivifique i fecunde nuestras fuentes interiores de prosperidad, aumentará en la misma proporcion las demandas de nuestro mercado i el movimiento del comercio estranjero en nuestros pueblos.

Aunque el Ejecutivo ha adoptado esta regla de conducta despues de un maduro exámen, ha querido poner un término corto a la duracion de los pactos que ha ajustado con algunas de las nuevas Repúblicas, i se propone hacer lo mismo en todos los que se celebren en adelante con otras naciones.

Los tratados comerciales modernos llevan ordinariamente una cláusula que limita sus obligaciones a cierto número de años. Nada está mas sujeto a vicisitudes que el comercio; i en Gobiernos nuevos e inespertos sería mas temerario que en otros legar a la posteridad estipulaciones que, por favorables que pareciesen a nuestros intereses actuales, pudieran ser para ella una carga gravosa.

El Ejecutivo se ha propuesto así mismo sancionar en sus tratados con las nuevas Repúblicas, reglas de derecho internacional que mitiguen la práctica todavía demasiado severa del que rije entre los pueblos civilizados del mundo antiguo, i que bajo algunos respectos lleva la marca de las edades en que tuvo su oríjen.

Dispuestos a conformarnos, en nuestras relaciones con los Estados antiguos, a la interpretacion que ellos han dado a las reglas eternas de la justicia universal, nada nos prohibe establecer de común acuerdo principios mas benignos para nuestra correspondencia mútua.

Hai todo motivo de esperar que nuestro tratado con la República peruana recibirá la sancion de su Gobierno. El que ajustamos con la de Bolivia fué en parte modificado por su Congreso, i sin embargo del tiempo que ha trascurrido desde entónces acá, aun no se tiene noticia de la naturaleza de estas modificaciones, por la grave enfermedad que ha impedido al ájente boliviano dar principio a sus comunicaciones oficiales con este Gobierno.

Habiendo espirado el segundo término estipulado para el canje de las ratificaciones, el Gobierno, si encuentra que sea conveniente el tratado bajo su nueva forma, procederá a revalidarlo i lo someterá a la Lejislatura.

Estos i el tratado con la República mejicana son los únicos que se han ajustado entre Chile i las otras Repúblicas erijidas sobre los antiguos dominios españoles en este hemisferio. El Ejecutivo mira como necesario el ajuste de convenciones con todas ellas, sea para fijar la mútua intelijencia de puntos cuestionables de Derecho de Jentes, sea para el arreglo de nuestras relaciones comerciales, que con algunas de ellas se hacen cada dia mas frecuentes i de mayor importancia.

Limitadas a estos objetos, las convenciones tienen la utilidad de determinar lo que en las provisiones abstractas de la lei natural, es demasiado vago i puede dar oríjen a interpretaciones diversas i desavenencias talvez funestas; i producen también la ventaja de precaver las fluctuaciones a que, de otro modo, quedan espuestos los reglamentos comerciales con detrimento de aquella confianza que es el alma del jiro mercantil.

Es en realidad una anomalía singular que tantos Estados unidos por intereses comunes i empeñados en una misma causa, tengan apénas uno u otro tratado parcial que dé una sanción solemne a su alianza.

El Ejecutivo ha recibido recientemente comunicaciones que le inducen a creer que el Gobierno de S. M. C. se halla animado de un deseo sincero de poner fin al estado de guerra que aun subsiste entre la España i los pueblos del continente americano, que ántes estaban sujetos a su dominacion, i de tratar con los nuevos Estados para el establecimiento de relaciones de paz i amistad sobre bases justas i equitativas, incluyendo en ellas el reconocimiento de la Independencia i soberanía de los nuevos Estados. El lenguaje de los órganos oficiales del Gobierno español a las Cortes de la Nacion no admite otro sentido; i los documentos, de que acompaño copia bajo los números i hasta 10, lo dan a conocer de un modo suficientemente esplícito.

Colombia, Méjico, el Perú, Bolivia, el Uruguai han determinado en consecuencia corresponder a estas insinuaciones, enviando Plenipotenciarios a Madrid i es probable que las demás Repúblicas aliadas han seguido o seguirán mui pronto el ejemplo de aquéllas.

El Ejecutivo chileno, en virtud de las facultades que le concede la Constitucion, pudo haber tomado bajo su sola responsabilidad esta medida. Sin embargo, varias consideraciones le han determinado a consultarla primero a las Cámaras, i a ponerse de acuerdo con ellas acerca de las condiciones esenciales i preliminares de esta importante negociacion. Se lo aconsejaban así la grandeza del objeto sobre que ha de versar; la superior respetabilidad que dará a la Nacion chilena el voto de la Representacion Nacional; el grado mayor de confianza que obtendrán de este modo sus esplicaciones; i la necesidad de evitar que alguna diferencia de opinion entre la Lejislatura i el Ejecutivo retardase negociaciones que han de conducirse a tanta distancia i acaso las hiciese infructuosas. Con esta mira ha creido el Ejecutivo necesario no solo que las Cámaras aprueben de un modo jeneral la mision, si la consideran conveniente i oportuna, sino que manifiesten su modo de pensar acerca de las estipulaciones que deban entrar precisa i esencialmente en los acuerdos entre nuestro Gobierno i el de la Reina de España.

En mi esposicion de 15 de Julio del año pasado, tuve la honra de presentar a las Cámaras la circular de 31 de Mayo, dirijida por el Gobierno de Chile a las Repúblicas hermanas, dándoles noticias de las bases que juzgaba oportuno fijar e interpelándolas a espresar su juicio acerca de ellas, con el objeto de uniformar, si era posible, la opinion i la conducta de todas en una materia que tocaba tan de cerca a la causa común. Las Repúblicas, de quienes se han recibido comunicaciones, han accedido a ellas, como consta por los documentos números 11 hasta 14.

El Presidente no halla motivo para alterar estas bases i mucho ménos ahora que las cree conformes a la opinion jeneral de los americanos. Las someterá, con todo, a la deliberacion de la Lejislatura i, afianzado en su voto, procederá desde luego al nombramiento de un Plenipotenciario que se dirija a España con las instrucciones competentes. Las Cámaras apreciarán sin duda las razones que han hecho a S. E. apartarse de la marcha ordinaria, desprendiéndose de una de sus atribuciones constitucionales, i acordando de antemano con los representantes del pueblo las provisiones esenciales del tratado, sin perjuicio del exámen i aprobacion que corresponden al Congreso para su sancion final. En un asunto que ha exitado tan merecidamente la atencion pública, ha preferido a la marcha misteriosa de la diplomacia una conducta leal i franca, que ponga a vista de la Nacion i del mundo las justas miras al mismo tiempo que las disposiciones pacíficas del Gobierno.

No debo disimular que, según las últimas noticias recibidas de la Península, en el Estamento de Procuradores se ha emitido una peticion a la Reina gobernadora, solicitando que en las negociaciones con las Repúblicas americanas se separe la cuestion política de la mercantil, dando solo lugar a la segunda, i defiriendo para mas adelante la del reconocimiento de la Independencia, a prestesto de los complicados pormenores que ésta envuelve. Como en aquella peticion parece percibirse la idea de un acercamiento o conciliacion sobre otras bases que la de una completa separacion política, el Ejecutivo cree que es de toda necesidad desvanecer esperanzas ilusorias que retardarían la paz con perjuicio de los intereses reales de ámbas partes. Es de desear que la firmeza unánime de los Plenipotenciarios americanos, sobre un punto de tanta importancia, desengañe a los que todavía sueñan en la posibilidad de otros medios de avenencia, i los convenza de que solo hai uno que, restableciendo la confianza, deje un libre curso a los sentimientos de fraternidad entre los habitantes de uno i otro suelo.

El Plenipotenciario chileno, si llega el caso de enviarle, llevará instrucciones para no acceder a la separación de dos cuestiones que en el dia deben considerarse como idénticas.

En algunos de los documentos que dejo citados i mas especialmente en el del número 5, verá el Congreso la parte que el Presidente de los Estados Unidos de América se ha servido tomar en que se lleve a efecto esta negociacion, sobre la base del reconocimiento de nuestra Independencia. No contento con haber instado años hace al Gobierno de S. M. C. para que, con este acto de justicia, dejase satisfechos los votos de los Estados Unidos i de casi todas las potencias que mantenían una correspondencia amistosa con la España, ha dado instrucciones al Ministro Plenipotenciario de aquel Gobierno en Madrid, para que ofrezca a nuestros ajentes los demás buenos oficios que contribuyan a facilitar un resultado favorable.

Me es grato añadir que este Gobierno recibe pruebas repetidas de la buena voluntad de que está animado el de los Estados Unidos, a favor de ésta como de las otras Repúblicas de nuestro hemisferio.

En cuanto a las demás potencias estranjeras, tengo la satisfaccion de decir al Congreso que, en el curso del período lejislativo que acaba de espirar, no ha ocurrido nada que pueda turbar la amistad i buena intelijencia que nos esmeramos en cultivar con todas.

Nos interesa demasiado conservar i fomentar nuestras comunicaciones comerciales, para que no procuremos por todos los medios posibles remover las travas que pudieran embarazarlas. La revision de nuestras leyes i de nuestro sistema de juicio facilitará mucho la consecución de este objeto importante.

El Gobierno ha tomado algunas medidas para que a las ordenanzas que hoi rijen, anticuadas e incompletas bajo muchos respectos, se sustituyan con algunas modificaciones; el nuevo Código de Comercio de España, si la Lejislatura lo aprueba, i el plan judicial de que las Cámaras van a ocuparse en breve, introducirá saludables reformas en este ramo de judicatura, cuya marcha regular i espedita interesa tanto al comercio.

Por lo tocante al ejercicio de jurisdiccion de los ajentes estranjeros, el Ejecutivo se ha creido obligado a sostener los principios que son de jeneral observancia en el dia entre los pueblos civilizados.

Sin menoscabo de nuestra Independencia no podemos reconocer una fuerza estraña de jurisdiccion en el territorio de Chile, ni mucho ménos someter en nuestro propio suelo a una autoridad estranjera, la decisión de causas en que se versan intereses chilenos.

Afortunadamente nos asiste todo motivo de creer que la política justa, liberal e ilustrada de las potencias comerciales, no apoyará pretensiones que pugnan con estas reglas de derecho público, no ménos conformes en realidad a los intereses del comercio estranjero, que es necesaria para el ejercicio de la autoridad soberana.

Solo me resta indicar al Congreso las pocas alteraciones ocurridas o que probablemente van a ocurrir en nuestro Departamento diplomático i consular. Teniendo varias reclamaciones que ajitar con el Gobierno de Centro América, se ha enviado a aquella República un Cónsul Jeneral que las entable i promueva. Se ha nombrado así mismo un Encargado de Negocios cerca del Gobierno peruano. De todos los Estados con quienes mantenemos comunicaciones, en ninguno es de tanta necesidad la residencia de un Ajente Diplomático, por el gran número de ciudadanos i de intereses chilenos que llaman desde allí la solicitud de nuestro Gobierno i merecen una proteccion especial. I para las negociaciones con el Gobierno de S. M. C., si el Congreso tuviere a bien aprobarlas, será preciso que el Ejecutivo proceda al nombramiento de un Ministro Plenipotenciario i de un secretario de Legación. —Santiago, Julio 17 de 1835. Joaquin Tocornal.


Núm. 563[editar]

Núm.1

Nota del secretario de Estado de los Estados Unidos de América,a don Manuel Carvallo Encargado de Negocios de Chile.

Señor:

El infrascrito, Secretario de Estado de los Estados Unidos, tiene el honor de comunicar al señor Carvallo, Encargado de Negocios de Chile, copia de una circular que, por órden del Presidente, se ha dirijido a los ajentes diplomáticos de los Estados Unidos, acreditados para con los Gobiernos de los paises de este hemisferio que eran anteriormente colonias de España, acompañándose a ella copia de una nota del señor Van Ness, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en Madrid; de la cual nota se comunica también copia al señor Carvallo.

Al hacer esta comunicacion, ha presumido el infrascrito que tanto el señor Carvallo como su Gobierno apreciarán el vivo ínteres que tiene el Presidente en el importante asunto a que se refieren estos documentos.

El infrascrito tiene el honor, etc. —Departamento de Estado. —Washington, 30 de Abril de 1834. —Luis Mac-Lane. —Señor don Manuel Carvallo.


Núm. 564[editar]

Núm.2

Circular del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América a los Ajentes Diplomátios de dichos Estados cerca de las nuevas Repúblicas Americanas.

Señor:

Es bien sabido que los Estados Unidos han tenido, en todos tiempos, un sincero deseo de que se verifique, en términos mútuamente honrosos i ventajosos, el reconocimiento de la Independencia de los varios Estados de este hemisferio, que eran anteriormente colonias de España; i que el Presidente, en todas las ocasiones que le han parecido propias, ha interpuesto sus buenos oficios para obtener este venturoso resultado.

Creyéndose que la reciente accesion de doña Isabel II al trono de España, bajo la rejencia de su augusta madre, presentaba una oportunidad favorable para renovar estos amistosos esfuerzos, el Ministro de los Estados Unidos en Madrid, cumpliendo los deseos del Presidente, se valió prontamente de ella, i dirijió una nota a S.E. el señor Martínez de la Rosa, principal Secretario de Estado de Su Majestad, espresando la esperanza de que uno de los primeros grandes actos que confieran una permanente distincion i aplauso al liberal e ilustrado Gobierno de España, será el inmediato i equitativo ajuste de la cuestion americana, i manifestando el continuado deseo i constante disposicion del Presidente a ejecutar todo lo que esté a su alcance para la fácil conclusion de tan deseable objeto.

Aunque a la fecha de las últimas comunicaciones del Ministro Plenipotenciario en Madrid, no se había recibido respuesta del Secretario de Estado español, deseando, sin embargo, el Pre- sidente dar al Gobierno de......una prueba del profundo interes que tiene en la completa realizacion de un resultado tan lisonjero para esa República, me ha prevenido trasmitiros una copia de dicha nota, con el objeto de que la comuniquéis con una copia de este oficio al Secretario de Estado. —Soi etc. —Departamento de Estado. -Washington, 30 de Abril de 1834. —Luis Mac-Lane.

Núm. 565[editar]

Núm. 3

Oficio del Ministro los Estados Unidos de América en Madrid al Ministro de Estado de S. M. C.

Señor:

Cumpliendo con las instrucciones del Presidente de los Estados Unidos, tuve en 6 de Mayo de 1831 el honor de dirijir una nota a S.E. el señor Salmón, entónces principal Secretario de Estado del Rei difunto, manifestándole que el ansioso deseo que el Gobierno de los Estados Unidos había sentido largo tiempo i de que había dado pleno conocimiento al Gobierno de Su Majestad, de que se verificase una amigable i satisfactoria avenencia entre España i sus antiguas colonias, los nuevos Estados americanos, había nacido no ménos de un sentimiento de consideracion a los principios de humanidad i al bienestar de las partes interesadas, especialmente al de España, que de la espectativa de beneficio para los Estados Unidos.

Añadí que el Gobierno de los Estados Unidos, no teniendo la menor intencion ni deseo de desviarse de la regla que ha adoptado de no injerirse en los negocios de otras naciones, sino con amistosos consejos, en los casos que esta conducta pareciese propia, se creía autorizado por las relaciones de amistad que existían entre los Estados Unidos i la España, i por las circunstancias del caso a dirijir de nuevo la atencion de S. M. a una cuestion de tan grande i jeneral ínteres; i que al hacerlo así le alentaba una firme esperanza de que S. M. no rehusaría por mas tiempo abrir negociaciones con los nuevos Estados, sino que, dando una plena i deliberada consideracion a la materia, se convencería de que, ademas de la satisfaccion que semejante suceso causaría a las mas sino a todas las naciones con quienes la España mantiene una amistosa correspondencia, el reconocimiento de la Independencia de aquellos Estados por Su Majestad, contribuiría no ménos al honor que a la prosperidad de la España, i concluí sujiriendo, acerca de las posesiones que aun restan a la España en América, algunas observaciones que esperaba no serían desatendidas.

El señor Salmón me favoreció con una contestacion a esta nota, en fecha 10 de Junio del mismo año, haciéndome saber que el Rei había recibido mi comunicacion como una prueba del vivo ínteres que animaba a mi Gobierno a favor de Su Majestad, i que como esta cuestion estaba siempre presente a su real ánimo, la tomaría en consideracion luego que se presentase una oportunidad favorable, del modo que fuese mas conforme al ínteres de su corona, i que en tal caso la amistosa comunicacion que yo había hecho no sería echada en olvido.

Habiendo creido el Presidente de los Estados Unidos que la accesion de doña Isabel II al trono de España, bajo la rejencia de su augusta madre, era una ocasion favorable para renovar sus esfuerzos, me ha prevenido que no perdiese tiempo en dirijir la atención del Gobierno de S. M. a ese asunto.

Sin entrar de nuevo en el vasto campo de discusion que aquí se presenta, el Presidente concibe que todas las consideraciones que han existido ántes de ahora, i sobre que ha instado al Gobierno español para el final arreglo de este negocio, sobre la base del reconocimiento de la Independencia de dichos Estados por la España, no solo subsisten, sino que se han fortificado grandemente por el tiempo i las circunstancias, i no puede ménos de persuadirse que se verá la materia en su verdadera luz por el liberal e ilustrado Gobierno de doña Isabel II, i que uno de los primeros grandes actos que están acaso destinados a conferirle una durable distincion i aplauso, será el pronto i equitativo ajuste de la cuestion americana.

Solo me resta añadir que el Gobierno de los Estados Unidos está animado de los mismos deseos i disposiciones que siempre, para la mútua conciliacion de las partes i para facilitar el ajuste definitivo de sus disputas en términos igualmente honrosos i ventajosos para todos.

Renovando, etc. —Legacion de los Estados Unidos de América. —Madrid, 10 de Febrero de 1834. —C. P. Van Ness. —A S. E. don Francisco Martínez de la Rosa, Principal Secretario de Estado de S. M. C.


Núm. 566[editar]

Núm. 4

Oficio del Ministro de Estado de S. M. C. al Ministro de los Estados Unidos en Madrid.

Mui señor mio:

El cúmulo de graves ocupaciones que han pesado sobre el Ministerio de mi cargo, desde el momento en que Su Majestad la Reina gobernadora se dignó confiarme su desempeño, me han impedido contestar hasta ahora a las repetidas instancias que se ha servido V. S. hacerme, en obedecimiento de las órdenes de su Gobierno, acerca de la importancia i conveniencia (para valerme de las mismas espresiones de la nota de V. S.) del pronto i equitativo arreglo de la cuestion americana.

S. M. no puede dejar de conocer en su sabiduría las ventajas de salir cuanto ántes de una situacion incierta, fijando definitivamente la suerte de aquellos vastos territorios, i por mi parte, si es que mi humilde voto puede tener algún peso en las resoluciones de la Reina, mi señora, bien puedo manifestar a V. S. que hace mas de diez años, cuando el señor don Fernando VII (Q. E. E. G.) me honró encargándome este Ministerio, empecé a tratar este grave negocio, conociendo que la dilacion solo podría acarrear pérdidas i perjuicios i que cabía en lo posible (a lo ménos tal fué entónces i es ahora mi pérsuacion) conciliar los intereses de nuestros hermanos de ultramar con los intereses de la Península, adoptando algunas bases a la par justas i ventajosas.

A fin de lograr este objeto, el Gobierno de S. M. determinó enviar en aquella época algunos comisionados españoles, con las instrucciones competentes, empezando por anunciar la cesacion de toda hostilidad i proponiendo allanarlas dificultades políticas, con restablecer como paso previo las relaciones mercantiles. Mas, los graves sucesos que sobrevinieron i que son harto recientes para que sea preciso recordarlos, hicieron vanos los deseos que mostró entónces el Gobierno español, i una cuestion de tanta importancia i trascendencia ha estado suspensa, por decirlo así, no ménos que por espacio de dos lustros.

Empero, S. M. la Reina gobernadora desea promover su resolucion, guiada por los altos principios de política, no ménos ilustrada que jenerosa, que le sirven de norma en el réjimen de esta monarquía, i a este efecto, S. M. me ha autorizado a dar las órdenes oportunas a sus ajentes diplomáticos en las Cortes estranjeras, i especialmente en las de Paris í de Lóndres, a fin de que, en el caso de que se presenten algunos comisionados con poderes e instrucciones bastantes para ofrecer a España una transaccion equitativa i decorosa, les den todas las facilidades i garantías que al efecto reclamen, seguros de que hallarán en S. M. las mas benévolas disposiciones.

S. M. me ha autorizado igualmente para hacer a V. S. esta franca manifestacion, a fin de que se sirva elevarla al conocimiento de su Gobierno, en justa correspondencia de los deseos que ha manifestado, de que se termine cuanto ántes esta cuestion gravísima; i como S. M. confía, oyendo al mismo tiempo los consejos de la política i los sentimientos de su corazon, que es fácil que se entiendan i se pongan de acuerdo, sin mas que acercarse unos a otros, los que por tantos títulos pueden apellidarse hijos de una misma familia, S. M. espera que, en cuanto se entablen comunicaciones dirijidas a este objeto, dictadas por un espíritu de sinceridad i buena fé, se podrá conseguir el importante objeto, que con tanta exactitud se indica en la nota de V. S., a saber, "la mútua reconciliacion de las partes interesadas i la terminacion definitiva de sus desavenencias, en términos ventajosos i honoríficos para entrambos."

Aprovecho esta ocasion para reiterar a V. S. las seguridades de mi distinguida consideración.

Dios guarde a V. S. —Palacio, 12 de Junio de 1834. —F. M. de la Rosa. —Señor Ministro de los Estados Unidos.


Núm. 567[editar]

Núm. 5

Nota del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América a don Manuel Carvallo, Encargado de Negocios de Chile.

El infrascrito, Secretario de Estado de los Estados Unidos, tienejel honor de informar al señor Carvallo, Encargado de Negocios de la República de Chile, que el Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en Madrid, teniendo siempre en la memoria el deseo que anima al Presidente de que se reconozca por la España la Independencia de los varios Estados de este hemisferio, que eran ántes colonias de aquella potencia, i ansioso de aprovecharse de la favorable disposicion del Gobierno de S. M. C., manifestada en la nota que, con fecha de 12 de Junio de 1834, le dirijió el señor Martínez de la Rosa, Secretario de Estado de S. M. C. en el Departamento de Negocios Estranjeros, (de la cual se trasmitió copia al señor Carvallo en 21 de Agosto último), se apresuró a llamar otra vez la atencion del Gabinete español a este asunto. El infrascrito esperimenta una viva satisfaccion en informar al señor Carvallo que esta interposicion fué favorablemente acojida; i por la respuesta que dió el señor Martínez de la Rosa de órden de S. M. (i de que se acompaña copia), se verá que ha llegado al fin el momento de entablar una negociacion para aquel importante objeto, bajo circunstancias que ofrecen la mas lisonjera esperanza de un resultado satisfactorio.

El Presidente, previniendo al infrascrito que comunique esta agradable noticia para conocimiento del Gobierno chileno, le ha encargado al mismo tiempo que añada que el Ministro de los Estados Unidos en Madrid recibirá instrucciones para ofrecer a los comisionados, a quienes presume que aquel Gobierno creerá conveniente confiar sin demora esta interesante negociacion, los demás buenos oficios que contribuyan a promoverla con el Gobierno de S. M. C., i que sean propias de las relaciones amistosas que los Estados Unidos han procurado siempre mantener con ámbas partes.

El infrascrito tiene la honra, etc. —Departamento de Estado. —Washington, 10 de Noviembre de 1834. —Jhon Forsyth.

Señor don Manuel Carvallo.


Núm. 568[editar]

Núm. 6

Copia a que se refiere la nota anterior

Mui señor mio:

S. M. la Reina gobernadora, a quien he tenido el honor de leer la nota que V. S. se sirvió dirijirme, con fecha 8 de Agosto último, ha visto con agrado las amistosas disposiciones del Presidente de los Estados Unidos, con respecto a la grave cuestion de España con sus colonias disidentes, i conforme a las órdenes de S. M. i a los principios que manifesté a V. S, en la última nota referente a tan importante objeto, debo asegurarle que el Ministerio de la Reina, mi ama, está pronto a oir las proposiciones que se le hagan por los comisionados que vengan con poderes i autorizacion suficientes, a fin de entrar francamente en una negociacion que termine la incertidumbre i acelere la conclusion de un arreglo definitivo, fundado en la equidad i recíproca conveniencia.

Reitero a V. S. la seguridad de mi consideracion i particular aprecio.

Dios guarde a V. S. muchos años. —B. L. M. de V.S. -Palacio, 4 de Setiembre de 1834. —Francisco Martínez de la Rosa.


Núm. 569[editar]

Núm. 7

Oficio del Ministro Mejicano cerca de S. M. el rei de los franceses, al Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores de los Estados Unidos Mejicanos.

Excmo. Señor:

Despues de la última reseña que tuve el honor de dirijir a ese Ministerio, no ha ocurrido otra cosa notable que la discusion habida en la Cámara de Procuradores de España en 9 de Diciembre, acerca del reconocimiento de la Independencia.

Varios Diputados firmaron una proposicion pidiendo el reconocimiento de las nuevas Repúblicas de América, i para que el Gabinete español entrase con ellas en tratados de amistad i comercio. El Ministro español abunda en el mismo sentido, i según ha manifestado, esperaba que los Gobiernos americanos tomasen la iniciativa; pues, no parece decoroso que la antigua Metrópoli diese los primeros pasos. En esta intelijencia los peticionarios retiraron su mocion. Como el Presidente de Venezuela envió al Jeneral Monti11a con la especial comision de entablar relaciones con el Gobierno español para tratar el negocio, se dieron los primeros pasos hasta el punto de que el señor Montilla recibiese contestaciones directas del Ministro de Relaciones Esteriores, don Francisco Martínez de la Rosa, en las que, según me ha informado el Jeneral O'Leary, compañero de aquél, manifestaba la disposicion mas amigable para tratar de igual a igual sin ninguna condicion onerosa, como debe ser. La enfermedad del señor Montilla, que le ha obligado a regresar a su pais, ha suspendido estas negociaciones.

En varias conferencias que he tenido con el Duque de Frias, Embajador de España, me ha manifestado las mismas disposiciones; pero, sobre todo, últimamente tuve una entrevista con él en su misma casa, i entramos en la cuestion directamente. Según me manifestó, el Gabinete español estaba dispuesto a entrar en relaciones de comercio con las nuevas Repúblicas por un tratado, i hacer cesar este estado de incertidumbre; que ni es de guerra ni de paz. Yo convine con él, i desde luego puso un espreso a su Corte, participándole nuestra conferencia, entendido de que yo no podía hacer cosa alguna por falta de poderes o instrucciones, i que yo comunicaría a mi Gobierno lo ocurrido, así como él lo había hecho.

El Gobierno de Madrid le ha contestado enteramente de conformidad, i en consecuencia, él me ha pasado su tarjeta de visita como Embajador, i yo le he correspondido como Ministro de los Estados Unidos mejicanos. He hecho, pues, cuanto puede hacerse en mi posicion actual para adelantar este negocio, que ese Gobierno no ha tenido por conveniente mover; pero yo no me cansaré de repetir que sería conveniente autorizar uno de los Ministros mejicanos en Europa para conducir este negocio a una conclusion feliz i estender de esta manera el círculo de nuestras relaciones, haciendo cesar el estado de alarma en que estamos respecto de la antigua Metrópoli.

Dios i libertad. —Paris, 2 de Enero de 1835. —Lorenzo de Zavala.

Excmo. Señor Secretario de Estado i del Despacho de Relaciones Esteriores de los Estados Unidos mejicanos.


==== Núm. 570 ====
Núm. 8

Nota del Ministro Plenipotenciario Mejicano don Juan de Dios Cañedo, al Ministro de Relaciones Esteriores de Chile.

Señor:

El infrascrito, Ministro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario de los Estados Unidos mejicanos, cerca de las Repúblicas de Sud América, tiene la honra de comunicar al señor Ministro de Relaciones Esteriores de la de Chile, que, aprovechándose el Gobierno del que suscribe de la favorable disposicion que ha manifestado últimamente el Gabinete de Madrid para reconocer la Independencia de los nuevos Estados de América, ha comisionado al Excmo. Señor don Miguel de Santa María, su actual Ministro en Lóndres para que, con el carácter de Enviado Estraordinario i Plenipotenciario de la Federacion mejicana, entable i concluya, a la mayor brevedad posible, con el Gobierno de S. M. C. el correspondiente tratado de paz i de amistad, que, asegurando la Independencia de los mejicanos, restablezca así mismo las antiguas relaciones de fraternidad i comercio entre los habitantes de una i otra potencia.

La primera i necesaria base de tan importante negociacion, deberá ser el absoluto i terminante reconocimiento de la Independencia, sin concederse a la España por esta causa, ninguna ventaja pecuniaria de cualquiera clase o denominacion que sea.

Afortunadamente la libertad de las nuevas Repúblicas, está fundada en los inmensos sacrificios i heróicos esfuerzos que hicieron para conquistarla de sus antiguos dominadores.

Siendo, pues, éste el verdadero i justo título de su nacionalidad, sería un acto de degradacion, en cualquiera de ellas, solicitar el reconocimiento de la antigua Metrópoli, por medio de un rescate pecuniario u otra condicion onerosa equivalente.

Tal es i debe ser, en concepto del infrascrito, el sentimiento uniforme de los nuevos Gobiernos americanos, i bajo este supuesto no duda que, en el tratado que celebre Chile con la España, se estipulará como cláusula preliminar indispensable el reconocimiento pleno i esplícito de su Independencia sin ninguna restriccion i en los mismos términos que lo verificará la República mejicana.

En cuanto al tratado de comercio, la política de Méjico se propone no otorgar ni exijir de la España, ningunos privilejios especiales. Beneficios recíprocos i de común utilidad para ámbos paises, e igualdad con la nacion mas favorecida serán los principios inalterables de los convenios mercantiles que se estipulen por Méjico con la antigua Metrópoli.

Si el Gobierno de Chile i los de las Repúblicas hermanas del continente adoptasen estas mismas bases en los tratado de comercio que tengan a bien celebrar con el Gobierno de S. M. C., esta conformidad de intereses i sentimientos políticos daría a las naciones civilizadas una idea ventajosa de nuestra union, firmeza e ilustracion; proporcionándonos con estos elementos la confianza i respetabilidad con que debemos ser conconsiderados por las potencias europeas.

Por lo demás, cumpliendo los Estados Unidos mejicanos sus compromisos, según lo pactado en el artículo 15 de los tratados con esa República, esforzará sus jestiones el espresado Plenipotenciario de Méjico, para hacer en beneficio de Chde cuanto se consiga negociar en el tratado de Independencia de aquella Federacion con el Gobierno español.

Espera el infrascrito que el señor Ministro de Relaciones Esteriores, pondrá oportunamente esta nota en conocimiento de su Gobierno, teniendo el honor con esta ocasion de reiterarle sus protestas de la mas alta consideración. —Legación Estraordinaria Mejicana, cerca de las Repúblicas de la América del Sur. —Lima, Mayo 25 de 1835. —Juan de Dios Cañedo.

Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm 571[editar]

Núm. 9

Carta de don José Gestal al Presidente de la República de Chile.

Excmo. Señor:

Considerando que el estado de guerra entre la España i los nuevos Estados de América era puramente nominal, i que, sin embargo, causaba a ámbos paises graves perjuicios la incomunicacion en que se hallaban, sabiendo cuánto habían cambiado las ideas i opiniones del pueblo i Gobierno español sobre la cuestion de la Independencia de América, me decidí, en consorcio de otros dos comerciantes de esta plaza, a solicitar de S. E. el señor Presidente de la República la admision en sus puertos de los buques españoles con pabellon español.

El Gobierno Supremo tuvo a bien, por decreto de 20 de Mayo del año próximo pasado, de acceder a nuestra solicitud. Al trasmitir esta solicitud al señor Presidente del Consejo de Ministros del Gabinete español, me tomé la confianza de escribirle i manifestarle la necesidad i oportunidad de salir cuanto ántes del estado equívoco en que se hallaba la España, con res pecto a la América, despues que los sucesos habían fijado irrevocablemente la Independencia de ésta.

El Ministro español acojió mui bien mis indicaciones, i me honró con la contestacion que tengo el honor de remitir en copia a V. E. Me tomo la libertad de dirijirme a V. E. i de trasmitirle la copia que incluyo, porque he considerado que los sentimientos e ideas que manifiesta el Ministro español, i la latitud ilimitada que da a esas ideas, ofrecen la oportunidad de sancionar de un modo solemne la Independencia de la América.

En el caso que V. E. considerase esta noticia de la misma importancia que la considero, i susceptible de ulterioridades ventajosas, espero que disculpará la confianza con que me he resuelto a dirijirle esta comunicacion, por conducto de mi corresponsal el señor don Sebastian Lezica, que no tiene otro objeto que trasmitirle la noticia para que se haga de ella el uso que pareciese mas conveniente a todos los Estados i Repúblicas del Nuevo Continente.

Vuestra Excelencia me permitirá aprovechar esta ocasion para asegurarle mi mas sincera adhesion a los intereses i prosperidad de las nuevas Repúblicas, i el mayor respeto i consideracion, con que soi de V. E. obediente servidor que B. a V. E. L. M. —José Gestal. —Excmo. Señor Presidente de la República de Chile.

Núm. 572[editar]

Núm. 10

Copia a que se refiere la anterior

He recibido con el mayor aprecio la favorecida de Ud., en que se ve un claro testimonio del loable celo que le anima en favor del pais que le vió nacer i del que despues ha escojido para su residencia.

La prueba mas inequívoca por parte del Gobierno español, de sus sinceros deseos de salir de un modo equitativo i ventajoso del estado de indecision e incertidumbre en que han permanecido tan largos años sus relaciones con los paises de América, la deducirá Ud. del mero hecho de haber dado órden Su Majestad, la augusta Reina gobernadora, a su Embajador en Paris i a su Ministro Plenipotenciario en Londres, autorizándolos a dar los correspondientes pasaportes, seguridades i garantías a los comisionados que se presenten provistos de los poderes necesarios para entablar una negociacion tan importante. S. M., en su alta previsión i sabiduría, no escluye ninguna base; tiene el íntimo convencimiento de que, procediéndose por ámbas partes con sinceridad i buena fé, se allanarán los obstáculos i dificultades con mas celeridad i buen éxito que senadores lo que comunmente se imajina; i hasta ha creído Su Majestad que el mejor medio de conseguirlo sería el que dichos comisionados se dirijiesen a esta capital a entablar la negociación con el Secretario del Despacho de Estado, a quien Su Majestad se ha dignado honrar con esta confianza, o con la persona que se designase para proseguir la negociacion bajo sus inmediatas órdenes.

Así se facilitaría mucho su buen éxito, evitando dudas i dilaciones; siendo de esperar que no sería tan árduo el entenderse entre personas que tienen (como recuerda Ud. oportunamente en su apreciable comunicacion) conformidad de idiomas, relijion i costumbres.

Tan franca i leal conducta del Gabinete español ha empezado ya a producir sus frutos. El Jeneral Montilla ha pedido el correspondiente pasaporte, desde Londres, para venir a Madrid a entablar una negociacion de esa clase, e inmediatamente se le ha remitido, de órden de Su Majestad, en la forma correspondiente.

Esta misma línea se seguirá, sin esclusion ni preferencias, con todas las personas que se presenten con los poderes i autorizacion que corresponde; pudiéndose dirijir desde luego a algún punto de la Península (donde las autoridades recibirán las órdenes competentes, prévio el oportuno aviso), o a alguna de las Cortes aliadas como Paris, Lóndres o Lisboa, en que los ajentes diplomáticos de Su Majestad tienen ya al efecto las oportunas instrucciones.

Si Ud., por su larga residencia i por sus relaciones en ese pais, está en el caso de hacer de esta comunicación un uso ventajoso, encaminado al fin que indica, i que es tan conforme a las leales miras del Gabinete español, no debe Ud. tener reparo en manifestar cual es la línea política, no ménos recta que elevada, que Su Majestad se ha propuesto, en la plena conviccion de que todo cuanto se dirija a restablecer entre unos i otros paises las mas estrechas relaciones, no podrá ménos de redundar en común utilidad i ventaja.

Celebro esta ocasion de ofrecerme a la disposicion de Ud; i ruego a Dios guarde su vida muchos años. —Madrid, 5 de Octubre de 1834. —Francisco Martínez de la Rosa. —Señor don José Gestal. —Montevideo.


Núm. 573[editar]

Núm. 11

Nota del Ministro de Relaciones Esteriores de Bolivia al de Chile

Por las comunicaciones del Ministro Plenipotenciario boliviano cerca del Rei de los franceses, i por otras de los Estados vecinos, ya sabía el Gobierno boliviano que el Gabinete de Madrid se ocupaba del proyecto de reconocer los nuevos Estados americanos, bajo la mediacion de Su Majestad Británica, por ellas mismas se le había indicado lo que debía siempre temerse, a saber: que por este reconocimiento se exijiesen algunas indemnizaciones pecuniarias, no dudando que la Reina Rejente, en las circunstancias en que se halla, se apresurase a realizar esta medida.

El Gobierno de Bolivia, tan entusiasta como el de Chile por la Independencia i honor nacional, no ha trepidado en contestar que, aunque estaba en disposición de recibir el reconocimiento de la España como un acto que no le dañaba, no le creía tan interesante que le obligase a dar paso alguno solicitándolo; mucho ménos a sacrificios pecuniarios. Ha dicho también que, reputando este negocio eminentemente americano i de trascendencia a todo el continente, creía que debía ventilarse i resolverse por todos los Estados nuevamente creados en el territorio de Colon; i que aun cuando el reconocimiento parcial i aislado de una sola sección se juzgase honroso a ella, Bolivia, en su caso, renunciaría ántes esta preferencia, que separarse de sus hermanos en un asunto de tamaña importancia.

Con sola la esposicion que antecede, conocerá el señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile que, ántes de entenderse con el de Bolivia sobre el proyecto de tal reconocimiento, estaban ámbos de perfecto acuerdo sobre las justas i demasiado juiciosas bases que indica en la nota que se contesta. I queriendo observar toda la formalidad que exije un asunto de tanto ínteres, cree el infrascrito deber repetir en esta nota las indicadas bases:

  1. El reconocimiento absoluto de los nuevos Estados, que supone el derecho de constituirse bajo la forma de gobierno que mejor le pareciese a cada uno;
  2. La denegacion absoluta a toda erogacion pecuniaria, i a la obligacion de tomar a cargo nuestro parte alguna de la deuda nacional de España;
  3. La estipulacion, si España insiste absolutamente en ello, de convenciones comerciales de beneficio mutuo;
  4. Que todas las nuevas Repúblicas serán invitadas a la negociacion, i se reconocerá la Independencia de todas ellas, sin excepcion alguna.

El que suscribe se permite, a mayor abundamiento, agregar una quinta reducida a que ningún Estado americano pueda negociar i estipular su reconocimiento de la España por separado.

Dirá también que, sintiendo lo mismo que el Gobierno de Chile, no se prestará jamas de su parte al establecimiento de un Gobierno monárquico en su suelo, ni a ser dependiente de otra monarquía mas basta que se crease.

Por último, al terminar esta contestación debe decir el infrascrito que las comunicaciones que ha recibido del Ministro Plenipotenciario residente en Paris, no contienen otras nuevas que las que le trasmite el Gobierno de Chile, i que, deseando proceder de consuno en esta grave materia, le comunicará en lo sucesivo cualesquiera otras que llegue a adquirir, como mui bien puede suceder en razon de haber sido su Plenipotenciario en Francia el primero que las columbró allí i comunicó a los otros ajentes diplomáticos.

Dígnese el señor Ministro elevar esta contestacion al conocimiento de su Gobierno, aceptando el testimonio de la mas alta i distinguida consideracion del que suscribe. —República Boliviana. —Ministerio Jeneral. —Palacio de Gobierno en Chuquisaca, a 17 de Julio de 1834. —Seccion de Relaciones Esteriores. —Mariano Enrique Calvo. —Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 574[editar]

Núm. 12

Nota del Ministro de Relaciones Esteriores del Perú al de Chile

El infrascrito, Ministro de Relaciones Esteriores del Perú, ha recibido con notable satisfaccion los avisos que el Excmo. señor Ministro de igual Departamento de la República de Chile se ha servido trasmitirle, sobre la disposicion del Gabinete español a entrar en la senda de la justicia, nó por temores que inspire la actitud hostil de la España, cuyas tentativas para restablecer su dominacion en estos paises serían del todo inútiles i ridiculas, sino mas bien por el deseo de obtener la paz con todas las naciones del globo.

Si la negociacion a que son invitados los nueves Estados americanos no es un lazo que se tiende a la buena fé; si ella no tiene por objeto darles señores de la dinastía de los Borbones, lo que ya se ha pretendido solicitar de los ajentes americanos residentes en Paris; si ella finalmente, no conspira a recabar de nosotros indemnizaciones pecuniarias por el reconocimiento de nuestra Independencia, ni privilejios en favor de la España, con perjuicio de nuestros derechos, el Gobierno del Perú se prestará gustoso a la terminacion solemne de una guerra que ha sido el escándalo del mundo i cuya prolongacion solo sería perjudicial a la Península.

El Gobierno del Perú se siente animado de los mismos sentimientos i profesa los mismos principios que el de Chile en lo relativo a este negocio. Así lo ha manifestado a los demás Gobiernos de la América del Sur por medio de sus ajentes; i ha indicado como bases, para el caso de entablarse la negociacion, las mismas que el señor Ministro determina en su apreciable nota.

Todo lo que saliese de esos principios merecería la reprobación de un Gobierno, que se ha propuesto, como todos los de América, no hacer a nuestros antiguos opresores ninguna concesion que perjudique a su dignidad, o incluya una violacion de los sérios deberes que le han impuesto sus comitentes.

El Ministro de Relaciones Esteriores del Perú tiene con este motivo la honra de saludar al Excmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, i de ofrecerle su mas distinguida consideracion. -República Peruana. —Ministerio de Estado del Despacho de Relaciones Esteriores. —Casa del Gobierno en Lima, a 26 de Julio de 1834. —Matías León. —Excmo. Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 575[editar]

Núm. 13

Nota del Ministro de Relaciones Esteriores de Buenos Aires al de Chile.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Esteriores, ha tenido el honor de presentar a su Gobierno la distinguida ñola del 31 de Mayo último, en la cual el Excmo. señor Ministro de aquel Departamento en la República de Chile manifiesta que, por las noticias que ha recibido de Europa, ha sido instruido de que el Gabinete de Madrid se ocupaba de un proyecto presentado por el Embajador de Inglaterra en aquella Corte, sobre el reconocimiento de los nuevos Estados americanos, que bajo la mediacion de Su Majestad Británica debería efectuarse por medio de Plenipotenciarios reunidos en Londres para cuyo caso, convencido el Supremo Gobierno de Chile de cuanto importaría la unanimidad de las nuevas Repúblicas para obtener un resultado satisfactorio, fija por base de las instrucciones que dará a su Ministro:

  1. El reconocimiento absoluto de los nuevos Estados bajo la forma de gobierno que quieran darse;
  2. La denegacion absoluta a toda erogacion pecuniaria;
  3. La estipulacion (si España insiste) de convenios comerciales de beneficio mutuo;
  4. Que todas las nuevas Repúblicas serán invitadas a la negociación, i se reconocerá la Independencia sin excepción alguna.

El Gobierno de Buenos Aires, encargado de las relaciones esteriores de la República Arjentina, hace algún tiempo que, en previsión de este suceso i en el convencimiento de las ventajas que reportarían las nuevas Repúblicas, si se terminase una lucha tan larga como dispendiosa, previno a su Ministro en la Corte de Lóndres, como base indispensable para negociar con la España, los mismos principios que establece el de la República de Chile; porque indudablemente ellos son los únicos consistentes con el honor i con los intereses del vasto continente americano, que ha conquistado su Independencia a costa de innumerables sacrificios. Así es que, el infrascrito, al manifestar al Excmo. señor Ministro a quien se dirije, que el Gobierno de Buenos Aires admite las bases que se propone dar el de Chile a su Plenipotenciario para entender en la cuestión de la Independencia americana, le asegura del modo mas decidido que la República Arjentina jamas reconocerá condicion alguna que pueda ser onerosa a las Repúblicas americanas.

El infrascrito aprovechará, como es de su deber, toda oportunidad que se le presente para participar al de Chile, las noticias que reciba referentes a este importante negocio. Entre tanto, se complace en ofrecer al Excmo. señor Ministro a quien se dirije, las seguridades de mas perfecta i distinguida consideración. —Buenos Aires, Agosto 16 de 1834. —Año 25 de la libertad i 19 de la Independencia. —Tomás Guido. —Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 576[editar]

Núm. 14

Nota del Ministro de Relaciones Esteriores de la Nueva Granada al de Chile

Señor:

El infrascrito, Secretario de Estado en los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores de la Nueva Granada, ha tenido el honor de recibir i poner en conocimiento de su Gobierno la nota que Su Excelencia, el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile, se sirvió dirijirle en 31 del último Mayo, indicándole la conducta que el Gobierno de Su Excelencia seguiría llegado el caso de tratar con el Gabinete español acerca del reconocimiento de la Independencia, i comunicándole las noticias que hasta la citada fecha se tenían relativas a este importante negocio.

El Gobierno de la Nueva Granada, íntimamente convencido de que la Independencia de las Repúblicas americanas, que ántes fueron colonias españolas, es un hecho sancionado por la razón, por la fuerza i per la impotencia de la Madre Patria para someterlas nuevamente a su dominio, jamas ha pensado en ofrecer a Su Majestad Católica indemnizaciones por la pérdida de su soberanía sobre estos paises, ni dar paso alguno que pudiese autorizarla para impo- ner a los americanos cualesquiera otras condiciones degradantes i onerosas. El Gobierno de la República de Chile debe, pues, tener la mas completa seguridad de que el del infrascrito se halla animado de los mismos sentimientos que están consignados en la nota de Su Excelencia el señor Ministro, i de que, llegado el caso de tratar con la España, procederá sobre las mismas bases que Su Excelencia indica.

Antes de que llegase a manos del infrascrito la comunicacion de Su Excelencia, el señor Ministro, se había recibido otra del Gobierno de Buenos Aires, en que el Presidente de la Nueva Granada tuvo la complacencia de ver, que los habitantes del Rio de la Plata se hallan tan dispuestos como nosotros a seguir respecto del Gobierno español la conducta enérjica i firme a que nos dan derecho la justicia de nuestra causa, las espléndidas victorias en que la hicimos triunfar, i los actos solemnes en que naciones poderosas han reconocido nuestra existencia política. La contestación que tuvo el honor de dar a aquella nota el infrascrito, se halla inserta en la Gaceta de la Nueva Granada, número 156, que Su Excelencia hallará adjunta a la presente; i en ella verá el Gobierno de Chile confirmados los sentimientos que anteriormente se han espresado.

Los discursos de algunos miembros de las Cortes i varios artículos publicados en papeles de la Península, dan a conocer que la opinion en favor del reconocimiento de la Independencia de América es bastante jeneral. Así es que, no obstante, la conducta que hasta ahora ha seguido el Ministerio, i el modo ambiguo con que el señor Martínez de la Rosa se ha espresado cuando se le ha urjido para que hablase sobre el particular, es de esperarse que el Gobierno español dará por fin algunos pasos para entrar en negociaciones con los Estados americanos; i no hai duda que, si entónces proceden éstos con el acuerdo i unanimidad que tanto les interesan, la España tendrá que ceder de sus pretensiones de indemnizacion, í se contentará con aquellas ventajas comerciales de que gozan las naciones mas favorecidas, que han concluido tratados con las Repúblicas hispano-americanas.

Por fortuna, los principios de órden que de algún tiempo a esta parte reinan en la mayoría de las nuevas Repúblicas, i la tendencia que en las restantes se observa a la institucion de Gobiernos estables, quitan el pretesto que las conmociones pasadas, hijas del estado de infancia en que vivíamos, i de las ambiciones que enjendró la guerra de la Independencia, daban al Monarca español para no entenderse con nosotros. La esperiencia ha confirmado que las naciones sud-americanas pueden ser admitidas en la sociedad política, porque sus recursos i es hace llevar la marcha firme i ordenada que ha dado consideraciones i valimento a otros pueblos de la tierra.

Tal es la contestación que el Presidente de la Nueva Granada ha ordenado al infrascrito dar a la nota de Su Excelencia, el señor Ministro. Su Excelencia se servirá ponerla en conocimiento de su Gobierno, i aceptar los sentimientos de consideración con que el infrascrito tiene la honra de suscribirse de S. E. atento obsecuente servidor. —Secretaría del Interior i Relaciones Esteriores. —Bogotá, 1.º de Diciembre de 1834. —Lino de Pombo. —A Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 577[editar]

La Cámara de Diputados, a consecuencia del proyecto de lei propuesto por el Presidente de la República, para que se erija en departamento de la provincia de Talca la doctrina de Lontué, que orijinal acompaño, con sus antecedentes, ha acordado lo que sigue:

Artículo primeroSe erije en departamento de la provincia de Talca el territorio que actualmente comprende la doctrina de Lontué, i se denominará departamento de Lontué. Art. 2.ºTendrá por cabecera i residencia de las autoridades departamentales la villa de Molina."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 17 de 1835. —JOSÉ Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 578[editar]

Hago formal indicación para que el número 5 del artículo primero del proyecto de lei sobre reconocimiento de una deuda nacional, quede concebido en estos términos:

"Los sueldos civiles i militares, pensiones, asignaciones o sínodos devengados hasta el 18 de Setiembre de 1810, i los de igual clase establecidos o confirmados por el Gobierno chileno, i devengados durante la época en que éste ha existido." Mariano de Egaña.


Núm. 579[editar]

Excmo Señor:

Don Francisco Antonio de Bustamante, de nación española, natural de la villa de Cabezón de la Sal, obispado de Santander, en la provincia de Cantabria, con mi mayor respeto, espongo: que hace once años que tengo fijada mi residencia i vecindad en San Cárlos de Chiloé, como consta de la información ofrecida que en forma acompaño, ¡ apareciendo por ella haber obtenido destinos públicos i mis deseos de naturalizarme en Chile i hallarme en el caso de la lei,

A V. E. suplico se sirva mandar se me espida la correspondiente carta de naturaleza. Es gracia. —Francisco Antonio de Bustamante.


Núm. 580[editar]

Ilustre Municipalidad:

Francisco Antonio de Bustamante, vecino de esta ciudad, ante US. dice: que, siendo natural de los Reinos de España, provincia de Cantabria, obispado de Santander, de la villa de Cabezon de la Sal, i deseando avecindarme en ésta, suplico a US. se sirva refrendar la informacion que acompaño, i que se me devuelva para ocurrir con los documentos a solicitud de la correspondiente carta de naturaleza al tribunal dispuesto por la lei.

Por tanto,

A US. suplico se sirva hacer como solicito; que es justicia, etc. —Francisco Antonio de Bustamante.


San Cárlos, Mayo 25 de 1835.

Por presentado con los documentos que acompaña, refréndese con arreglo a la lei. —CARVALLO. —Gómez.


Refrendado en el dia de la fecha del decreto que antecede. -Juan Ramón Gómez, rejidor secretario.


Núm. 581[editar]

Señor Juez de Derecho:

Don Francisco Antonio de Bustamante, vecino de esta ciudad, ante Ud. parezco i digo: que, deseando ser ciudadano chileno conforme a la lei, para obtener la carta correspondiente se ha de servir Ud. que los testigos que presentare juren i declaren al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Si soi casado con chilena once años hace;
  2. Si tengo mi jiro de comercio i proporciones para subsistir , esto es, bienes raices dentro i fuera de esta ciudad;
  3. Si he obtenido i obtengo destinos públicos en esta ciudad.

En esta virtud,

A Ud. suplico se sirva mandar hacer como solicito, que fecho se me entregue para los fines espresados. —Francisco Antonio de Bustamante.


San Cárlos, 25 de Mayo de 1835.

Por admitida la información, se comete, i fecho devuélvase al interesado para los fines que convengan i tengan lugar en derecho. —O'Rian.


En cumplimiento del decreto que antecede, yo el infrascrito escribano he recibido la presente información que ofrece el representante don Francisco Bustamante, el que, al efecto, presentó por testigo a don Vicente Silva, a quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz, conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento, responde:

A la primera pregunta, dijo que conoce al que lo presenta i que sabe efectivamente que es casado con chilena, i responde:

A la segunda, dijo el que declara que indudablemente es cierto que don Francisco Bustamante es vecino i del comercio de esta ciudad, i de bastante rango, i responde:

A la tercera, dijo el que declara que sabe i le consta que el que lo presenta ha obtenido i obtiene empleos honoríficos en ésta, i que se halla con cuatro hijos i bastantes propiedades propias inmuebles dentro i fuera de esta ciudad, i responde; leida que le fué esta su declaración, dijo ser la misma, que no tenía que quitar ni añadir a ella, por ser la verdad; dijo ser de edad de treinta i cinco años, i la firmó conmigo; de que doi fé. —Vicente Silva. —Federico Gallardo, escribano público.


En el propio dia, presentado por la parte por testigo a don José María Ramírez de Arellano, a quien yo el presente escribano recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento, responde:

A la primera pregunta, dijo que conoce al que lo presenta i que sabe efectivamente que es casado con chilena, i responde:

A la segunda, dijo el que declara que indudablemente es cierto que don Francisco Bustamante es vecino i del comercio de esta ciudad i de bastante rango, i responde:

A la tercera, dijo el que declara que sabe i le consta que el que lo presenta ha obtenido i obtiene empleos honoríficos en ésta, i que se halla con cuatro hijos i bastantes propiedades propias inmuebles dentro i fuera de esta ciudad, i responde; leida que le fué esta su declaración, dijo ser la misma, que no tenía que quitar ni añadir a ella por ser la verdad; dijo ser de edad de sesenta años, poco mas o ménos, i la firmó conmigo; de que doi fé. —José María Ramírez de Arellano. —Federico Gallardo, escribano público.


En el propio dia, presentado por la parte por testigo a don Manuel Romero, a quien yo, el presente escribano, recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento, responde:

A la primera pregunta, dijo que conoce al que lo presenta i que sabe efectivamente que es casado con chilena, i responde:

A la segunda, dijo el que declara que indudablemente es cierto que don Francisco Bustamante es vecino de esta ciudad i del comercio i de bastante rango i responde:

A la tercera, dijo el que declara que sabe i le consta que el que lo presenta ha obtenido i obtiene empleos honoríficos en ésta, i que se halla con cuatro hijos i bastante propiedades propias inmuebles dentro i fuera de esta ciudad, i responde; leida que le fué esta su declaración, dijo ser la misma, que no tenía que quitar ni añadir a ella por ser la verdad; dijo ser de edad de treinta i cuatro años, poco mas o ménos, i la firmó conmigo; de quedoi fé. -Manuel Romero. —Federico Gallardo, escribano público.


Núm. 582[editar]

Soberano Señor:

El ciudadano Francisco Arellano, como mas haya lugar en derecho, a Vuestra Soberanía, hago presente que despues de veinte años de servicio, desde el año 10, me hallo hoi cargado de años, con una mujer honrada i ocho hijos, que perecen en la indijencia.

Sobre mi conducta, servicios i el estado actual de mi familia, hablan los documentos que presentó i sería inútil ocupar mas tiempo la atención de Vuestra Soberanía, para detallar veintiuna acciones de guerra, dos heridas de balas de que aun todavía me resiento: i tres veces que he caido prisionero, donde he sufrido los martirios mas crueles que la misma muerte; sin embargo, no importunaría con mis solicitudes si no fuera por tantos hijos i particularmente por cinco hijas mujeres a quienes le faltan aun lo mas preciso.

En la sala de Vuestra Soberanía se halla vacante el destino de portero, si es posible agraciarme con él, sin perjuicio de otro que lo merezca mas.Suplico a Vuestra Soberanía se digne concedér- mela; es gracia de justicia, etc. —Francisco Arellano.


Núm. 583[editar]

Márcos Maturana, teniente coronel del cuerpo de artillería, certifico: que, según las noticias que tengo por algunos sujetos fidedignos, ha servido el ciudadano don Francisco Arellano en la guerra de la Independencia desde el año de 1810 hasta la fecha, en que obtuvo su licencia absoluta, portándose con la mayor delicadeza; como igualmente el haber sido incorporado en la clase de teniente el año de 1821 en el 2.º batallón de artillería, en que servía el que suscribe, que se hallaba de auxiliar en el Perú hasta el año de 824, que cayó prisionero en la revolución que hicieron las tropas que guarnecían la plaza del Callao, de adonde salió canjeado por este Gobierno al cabo de un año que permaneció en Casas Matas, con la mayor constancia, sobrellevando toda clase de miserias i trabajos que son consiguientes en una situación como aquella, i a petición del interesado le doi éste para los usos que le convengan. —Santiago, Julio 17 de 1835. —Márcos Maturana.


Núm. 584[editar]

Certifico: que a don Francisco Arellano lo he conocido sirviendo en el cuerpo de artillería desde el año 1810, en que entró de cabo 1.º, hizo las campañas en 813 i 14 hallándose en la mayor parte de las acciones de guerra que hubieron en ellas, i por su valor i buena comportacion ascendió hasta la clase de oficial, hallándose de teniente en la batalla de Rancagua donde fué herido i hecho prisionero por los españoles; sus posteriores servicios los ignoro por haber salido del pais en aquella época. —Santiago i Julio 15 de 1835. Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 585[editar]

A pedimento del mencionado don Francisco Arellano, el que suscribe dice: que le consta haber servido dicho Arellano en el cuerpo de artillería de Chile desde el año 10, i que hizo la campaña al Sur el año de 1813, que se halló en las mas accciones que en ella hubieron, siendo la última la de 1814 en Rancagua, quedando prisionero en esta acción, portándose con valor tanto en esta como en las demás anteriores, distinguiéndose en las del sitio de Chillan, paso del Maule i en la de Maipú. Es cuanto puedo certificar a pedimento de la parte, en obsequio de la verdad. —Santiago, Julio 17 de 1835. —Antonio Millan.


==== Núm. 586 ====

A pedimento de don Francisco Arellano, certifico: como alcalde del barrio, que es notoria su pobreza; que está cargado de una numerosa familia de tres hijos hombres i cinco mujeres, i que subsiste al lado de su esposa e hijos con la mayor honradez.

Es cuanto puedo decir en obsequio de la verdad. —Santiago, Julio 17 de 1835. José María Silva.


Núm. 587[editar]

Esta Cámara ha elejido para su Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 22 de 1833. —Al Presidente de la República.