Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de junio de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de junio de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 7.ª ORDINARIA, EN 17 DE JUNIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.—Depósito hecho en arcas fiscales. —Gratificación al coronel Boza. —Cartas de naturaleza. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que declara que los depósitos hechos por particulares en arcas fiscales, no están comprendidos en la lei del 18 de Octubre de 1832. (Anexo núm. 526. V. sesión del 12 de Octubre de 1832.)
  2. De un dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto que por vía de gratificación condona el pago de cierta suma de dinero al coronel don Ramón Boza. (Anexo núm. 327. V. sesiones del 8 i del 22.)
  3. De otro dictámen de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas por don José Antonio Garrao, don Antonio Barredo i don Román Guzman en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 328. V. sesiones del 8 i del 13.)
  4. De otro dictámen de las Comisiones unidas de Lejislacion i Hacienda, sobre el proyecto de lei que reconoce la deuda interior. (Anexo núm. 329. V. sesiones del 12 i del 19.)
  5. De una solicitud entablada por don Juan Godoi en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 330 i 331.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei relativo a los depósitos que los particulares hacen en arcas fiscales (V. sesión del 1.º de Julio de 1835)
  2. Declarar que los estranjeros Garrao, Barredo i Guzman tienen las calidades requeridas para obtener carta de naturaleza. (Anexo núm. 332.)
  3. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don J. Godoi. (V. sesión del 1.º de Julio venidero.) === ACTA ===
SESIÓN DEL 17 DE JUNIO

Asistieron los señores Elizondo, Barros, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Errázuriz, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados en que trascribe un proyecto de lei, declarando no hallarse comprendidos en la lei de 18 de Octubre de 1832, los depósitos pertenecientes a particulares, hechos en arcas fiscales; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Del dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, por el cual se mandan abonar al coronel don Ramón Boza, tres mil ochocientos cuarenta i nueve pesos cinco i medio reales, que percibió sobre el sueldo de su grado militar, siendo intendente i comandante de armas de Chiloé; se mandó poner en tabla.

Del informe de la Comision de Gobierno en la solicitud de los españoles, don José Antonio Garrao i don Antonio Barredo i en la de don Román Guzman, natural de Buenos Aires, sobre obtener carta de naturaleza; i conforme a él se acordó poner en conocimiento del Presidente de la República que han acreditado tener las calidades que se requieren, a fin de que se les mande espedir.

De una solicitud de don Juan Godoi sobre obtener dicha carta; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

I últimamente del dictámen de las Comisiones de Lejislacion i Hacienda reunidas, sobre el proyecto de lei, pasado por el Presidente de la República, en que se establecen las bases del reconocimiento de la deuda interior; i se levantó la sesión, quedando señalado este último negocio para discutirse con preferencia en la sesión inmediata. —Doctor Elizondo, Presidente. Meneses, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 526[editar]

En la solicitud que don Mitchell, Hague i C.ª ha hecho a nombre de don Federico Dubling i que acompaño con sus antecedentes, ha acordado la Cámara de Diputados lo que sigue:

"Declárase no hallarse comprendidos en la lei de 18 de Octubre de 1832 los depósitos pertenecientes a particulares, hechos en arcas fiscales."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 28 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario.


Núm. 527[editar]

Las particulares i graves circunstancias en que se halló en Chiloé el coronel don Ramón Boza, i la de no haber gozado otro sueldo que el que le correspondía por su empleo militar, cuando desempeñó la comandancia de armas e intendencia de aquella provincia, le hacen acreedor a la resolución adoptada por la Cámara de Diputados. La de Senadores, en vista del espediente que motiva este informe, no podrá desconocer los servicios que prestó el coronel Boza, los cuales no habrían sido de tanta i tan trascendental importancia, si no hubiera hecho crecidos desembolsos para obsequiar a los que le eran fieles i pagar espías i otros gastos que no pueden escusarse, cuando se trata de mantener la tranquilidad i cerrar las puertas al desorden.

Las precedentes consideraciones hacen creer a la Comision de Guerra que debe aprobarse en todas sus partes la resolución de la Cámara de Diputados, que antecede. —Santiago, Junio 16 de 1835. J. Manuel Ortúzar.


Núm. 528[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don Antonio Barredo acredita tener las cualidades que se requieren para ser declarado chileno, i encuentra que se halla en el caso que previene la lei para que se le espida la correspondiente carta. —Santiago, Junio 17 de 1835. M. de Egaña. J. M. de Rozas.


Núm. 529[editar]

Las Comisiones de Lejislacion i Hacienda, reunidas, despues de examinar detenidamente el proyeto de lei, pasado por el Presidente de la República, para establecer las bases del reconocimiento de la deuda interior, no pueden dispensarse de recomendar a la Cámara la necesidad i conveniencia de esta medida.

En efecto, si se ha de poner término algún dia al desorden i a la confusion que reinaron hasta ahora sobre los derechos i acciones de los acreedores fiscales, el proyecto del Gobierno, a juicio de ámbas Comisiones, reúne los únicos principios equitativos i justos que en nuestras circunstancias puedan consultarse para conseguir tan interesante objeto.

Pero esta aprobación no debe entenderse absoluta respecto de las diversas partes de que consta el proyecto; pues, en concepto de las Comisiones, se requiere la agregación de algunos artículos i la modificación de otros, a fin de abrazar mayor número de casos i de dar a la lei toda la claridad de que es susceptible. La primera alteración que se considera necesaria recae sobre la parte quinta del artículo primero, en que debe suprimirse el reconocimiento de los sueldos militares devengados en el ejército español, porque siendo estos servicios voluntarios i hostiles a un mismo tiempo, no es razón confieran derecho para pedir su pago a la Nación contra quien se prestaron, siguiendo el espíritu de esta reflexión podrá redactarse la parte observada en los términos siguientes:

5.º Los sueldos civiles, pensiones, asignaciones o sínodos devengados durante los Gobiernos republicano i real, que hubiesen quedado insolutos, i los sueldos militares ganados en servicio de la República.

Echan ménos tambien las Comisiones tres casos distintos i esenciales en la clasificación que contiene el primer artículo del proyecto, es a saber: las cantidades que recibió el Erario por remates de bienes secuestrados, cuando estos bienes hayan sido devueltos a sus primitivos dueños despojando a los subastadores—la compensación de gracias hechas con facultad lejítima sobre propiedades así mismo secuestradas, en el caso de haber sido restituidas estas con despojo de los agraciados i por último, las sumas libradas contra la Caja del Crédito Público a favor de oficiales reformados, i que por haberse acabado el fondo de la reforma quedaron sin cubrirse.

Para remediar este vacío proponen los informantes se agreguen al proyecto del Gobierno, despues de la parte 20 del artículo primero, tres distinciones mas, que siguiendo el órden sucesivo les corresponde ser la 21, 22 i 23 concebidas en los términos siguientes:

21. Los capitales que percibió el Fisco por subasta o venta de propiedades secuestradas, restituidas despues a sus antiguos dueños, en virtud de decretos del Gobierno o de sentencias judiciales;

22. El valor de las donaciones hechas con facultad legal por los Gobiernos republicanos, sobre bienes secuestrados a título de recompensa por servicios prestados a la Nación, en el caso de que dichos bienes hubiesen sido posteriormente devueltos a sus primeros propietarios.

23. Los libramientos jirados por el Ministerio de Hacienda en 1829 contra la Caja del Crédito Público para la reforma militar, en la parte que por falta de fondos hubiesen quedado sin cubrirse.

Finalmente, las Comisiones creen que, por consecuencia de la latitud dada ahora al reconocimiento, debe insertarse en el proyecto un artículo despues del 4.º, que limite cualquiera pretensión inmoderada de los donatarios, esplicando su derecho del modo siguiente:

Art. 5.º Si llegase el caso de compensar las donaciones a que se refiere la parte 23 del artículo primero, se entenderá que la Nación solo está obligada a reconocer el valor que hubiesen tenido las propiedades al tiempo que se recibieran de ellas los agraciados, i que no será de abono ninguna cantidad reclamada por éstos a título de mejoras, perjuicios o intereses. —Sala de las Comisiones. -Junio 17 de 1835. Gabriel José de Tocornal. José Ignacio de Eyzaguirre. Santiago de Echéverz. E. Portales. Diego Antonio Barros.


Núm. 530[editar]

Señor Juez de Letras:

Juan Godoi, natural de Mendoza en la República Arjentina, ante V.S. digo: que, deseando entrar a ser miembro de la gran familia chilena, i teniendo todas las cualidades que exije la Constitución, se ha de servir V.S. pedir informe a los S.S. Intendente de esta provincia i al S. R. Juez de Policía, quiénes podrán acreditar lo que dejo espuesto, i al efecto A V.S. suplico se sirva hace como dejo pedido por ser así de justicia, etc. —Juan Godoi.


Santiago, Junio 3 de 1835.

Recíbase la información que se ofrece i se comete. Pásense los oficios de estilo, i dada, entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, rubricó i mandó el decreto que antecede el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras de esta capital en el dia de su fecha; de que doi fé. —Gajardo.


En tres dias del mes de Junio del corriente año, notifiqué el decreto de la vuelta a don Juan Godoi; de que doi fé. —Gajardo.


Señor Juez Letrado:

Evacuando el informe que se sirve U. S. pedirme, por decreto fecha 3 del corriente, debo esponer: que me consta que don Juan Godoi ha residido en el pais sin interrupción el tiempo de seis años, que es casado con doña Francisca Pérez, señora chilena, i que, por su buena conducta i demás calidades que le adornan, se halla en el caso del articulo 3.º de la Constitución. Es cuanto puedo informar a V. S. sobre el particular. —Santiago i Junio 12 de 1835. José de la Cavareda.


Señor Juez de Letras:

El juez de policía que suscribe, instruido del decreto de V.S., de 3 del corriente, dice: que reproduce en todas sus partes el informe que antecede del señor Intendente, por constarle cuanto en él se espone. —Santiago, Junio 12 de 1835. -Miguel Dávila.


==== Núm. 531 ====

Ilustre Municipalidad:

Juan Godoi, ante V. S. con el mayor respeto digo: que, deseando avecindarme en esta capital, como así mismo entrar en el goce de los fueros de ciudadano, he hecho la solicitud que con los informes que la lei ordena, presento a V. S. para que, en conformidad del artículo 3.º de la Constitución, se sirva declarar cuál es la intención que ante V. S. he manifestado a fin de que, en su virtud, me espida la carta de naturalización.

Por tanto,

A V. S. suplico se digne hacer como pido, que es justicia, etc. —Juan Godoi.


Santiago, Junio 15 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª del artículo 6.º de la Constitución i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Hutci. —Carrasco, rejidor secretario.


Núm. 532[editar]

Don Antonio Barredo i don José Antonio Garrao, de nación españoles, i don Román Guzman, natural de Buenos Aires, han acreditado ante el Senado tener las calidades que se requieren para naturalizarse en el pais; i lo pongo en conocimiento de V. E. para que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 23 de 1835. —Al Presidente de la República.