Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de agosto de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de agosto de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 26 ORDINARIA, EN 19 DE AGOSTO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Cartas de ciudadanía. —Reconocimiento de la deuda interior. —Proyecto de lei de recusaciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre el proyecto de lei relativo a recusaciones de los jueces. (Anexo núm. 614. V. sesión del 23 de Junio de 1834.)
  2. De cinco solicitudes entabladas por don Bautista Dasori, don Juan Guillormos, don Francisco Parodi, don Alejandro Ross, i don Pedro Amestoyen demanda de carta de naturaleza. (Anexos núm. 613 a 621.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los incisos 12, 15, 16 i 17, del artículo 1.º del proyecto de reconocimiento de la deuda interior i dejar para segunda discusion el inciso 18. (V. sesiones del 14 i del 21.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de recusaciones.

ACTA[editar]


Sesion del 19 de Agosto

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Errázuriz, Renjifo, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De cinco solicitudes sobre obtener carta de naturaleza, i del dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion, las primeras se mandaron pasar a la Comision de Gobierno i el segundo se mandó poner en tabla.

Tuvo segunda discusion el número 12 del artículo 1.º del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i conforme a la indicacion del señor Renjifo, se aprobó en esta forma:

"12. Los repartimientos estraordinarios hechos por uno u otro Gobierno, bajo los títulos de donativos, contribuciones o multas, salvas no obstante las excepciones que despues se indicarán." El número 15 propuso el señor Renjifo se dividiese en dos partes, numerándolas 15 i 16, concebidas en estos términos.

"15. Los libramientos que las Tesorerías nacionales hubiesen jirado unas contra otras, en virtud de disposicion legal o de órdenes espedidas por el Gobierno republicano.

"16. Los libramientos que dichas Tesorerías hubiesen jirado desde el 6 de Octubre de 1814 hasta el 12 de Febrero de 1817, por disposicion legal a favor de ciudadanos de Chile."

El señor Benavente retiró la indicacion que hizo en la sesion anterior, conformándose con ésta, que fué aprobada sin modificacion alguna.

Se pasó despues a la primera discusion del número 16 del proyecto i 17 en el nuevo órden numérico.

El señor Renjifo hizo sobre él una indicacion, i no habiéndose hecho oposicion alguna, se procedió a votar, i conforme a ella quedó aprobado dicho número en esta forma:

"17. El justo valor de las indemnizaciones debidas a individuos particulares por bienes raices tomados durante los Gobiernos republicano o real para el uso público."

Se puso también en primera discusion el número 17 del proyecto orijinal, i se dejó para segunda discusion por haberse hecho sobre él dos indicaciones: una por el señor Elizondo para que se suprima la última parte, que dice: "cuando solo dominaban algunas provincias de la República"; i otra por el señor Benavente para que esprese así: "los capitales que tomó el Gobierno español en la provincia de Concepcion, pertenecientes a casas de educacion, establecimientos piadosos, comunidades, monasterios o iglesias, para los gastos de la guerra."

A segunda hora, se puso en discusion en jeneral el proyecto de lei sobre recusaciones. Se aprobó de este modo, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 614[editar]

La Comision de Justicia i Lejislacion es de sentir que el Senado apruebe en todas sus partes el proyecto de lei que antecede sobre recusaciones, ínterin se dicta la lei de administracion de justicia. —Santiago, Agosto 19 de 1835. Gabriel José Tocornal. Santiago de Echéverz.


Núm. 615[editar]

Soberano Señor:

José Manuel Allendes, por Juan Bautista Dasori, natural de Italia, i avecindado en la ciudad de Valparaíso, ante V. S. con el debido respeto espongo: que, solicitando mi representado obtener la carta de ciudadanía por tener las cualidades que requiere la Constitucion, i siendo sus miras establecerse perpétuamente en esta República, como es constante en la presentacion que acompaño.

A Vuestra Soberanía suplico se digne acceder como pide., etc. —José Manuel Allendes.


Núm. 616[editar]

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Juan Bautista Dasori, natural de Italia i avecindado en este puerto desde el año veintidós ante V. S. digo: que, siendo mis intenciones avecindarme para siempre en esta República, como lo protesto, necesito el certificado respectivo para poder obtener carta de ciudadanía; i en esta virtud, A V. S. suplico se sirva mandar se me de en virtud de tener las cualidades que requiere la Constitucion. Es gracia, etc. —Juan Bautista Dasori.


La Ilustre Municipalidad de esta ciudad certifica: que ante sí se ha presentado Juan Bautista Dasori, natural de Italia i espresado su intencion de avecindarse para siempre en la República, tiene las cualidades que exije la parte 3.ª artículo 6.º de la Constitucion para poder obtener carta de ciudadanía; i para que conste se le da el presente en la ciudad i puerto de Valparaiso, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años. —(Hai un sello.) —Pascual Achurra. —Antonio Vergara. —Juan S. Infante. —Carlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 617[editar]

Señor Juez de Derecho:

Juan Guillormos, capitan de corbeta de la Marina Nacional i capitan de este puerto, natural del Reino de Gran Bretaña, ante V. S. como mas haya lugar digo: que, según el decreto del Congreso Nacional de tres de Febrero de mil ochocientos veintinueve, que se halla inserto en el boletín número 5, necesito rendir una informacion de testigos para acreditar ante el Senado o Comision permanente que me hallo revestido de las condiciones constitucionales, a mas que el despacho del Supremo Gobierno, para obtener la carta de naturaleza, por todo lo que suplico a V. S. se sirva mandar se interroguen a los testigos que presente sobre los puntos siguientes: Digan si es verdad que soi casado con chilena, con hijos i bienes inmuebles.

A V. S. suplico se sirva mandar se me admita la informacion que solicito, i se me devuelva orijinal para ponerla en manos de este Ilustre Cabildo, para que la refrende i poder ocurrir con el espediente a la capital de Santiago i solicitar por este medio la referida carta de naturaleza; que es justicia, etc. —Juan Guillormos.


San Cárlos, 29 de Abril de 1835.

Por admitida la informacion i se comete. —O'RYAN.


En el mismo dia de la fecha del decreto que antecede, en su cumplimiento, procedí a tomar las declaraciones que la parte ofrece; i en su virtud, presentó por testigo a don Cárlos Warner, a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siendo al tenor del pedimento responde:

A la primera dijo: que es efectivo que el que lo presenta es casado con chilena i responde;

A la segunda dijo: que es constante que don Juan Guillormos tiene varios hijos en constante matrimonio con su presente señora i responde;

A la tercera dijo: que le consta que el que lo presenta tiene propiedades inmuebles en esta ciudad, i responde leida que le fué esta su declaracion, dijo ser la misma i que no tenía que quitar ni añadir a ella por ser la verdad en la que se afirmó i ratificó; dijo ser de edad de cuarenta años, i la firmó conmigo; de que doi fé. —Cárlos Warner. —Federico Gallardo, escribano público.


En el mismo dia i al propio efecto, presentó la parte por testigo a don Francisco Pérez, a quien recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento reponde:

A la primera dijo: que es constante que el que lo presenta es casado con chilena i responde;

A la segunda dijo: que es efectivo que el señor Guillormos tiene varios hijos en constante matrimonio con que en el dia es casado i responde;

A la tercera dijo: que es cierto que el que lo presenta tiene varias propiedades inmuebles i responde, leida que le fué esta su declaracion, dijo ser la misma que no tiene que añadir pues todo lo dicho cierto, so cargo del juramento hecho; que es de edad de treinta i tres años i la firmó conmigo; de que doi fé. —Francisco Pérez. —Federico Gallardo, escribano público.


Incontinenti presentó la parte por testigo a don Luis Villena, a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento, responde:

A la primera dijo: que es cierto que el que lo presenta es casado con chilena i responde;

A la segunda dijo: que es constante que el señor Guillormos tiene varios hijos con su actual señora i responde;

A la tercera dijo: que el que lo presenta tiene propiedades inmuebles en este puerto i capital de San Cárlos, i responde.

Leida que le fué esta su declaración dijo ser la misma, que no tenía que añadir ni quitar a ella por ser la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó; dijo ser de edad de treinta i cinco años i la firmó conmigo; de que doi fé. —Luis Villena. —Federico Gallardo, escribano público.


Núm. 618[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Juan Guillormos, capitan de corbeta de la Marina Nacional i capitan de este puerto, ante VV. SS con respeto dice: que, por las dilijencias que en debida forma acompaño, deseo el avecindarme en esta provincia i obtener la carta de ciudadano como principal objeto, faltando solamente el que VV. SS . refrenden dichas dilijencias para poderlo conseguir.

A VV. SS . respetuosamente suplico se sirvan hacer como solicito; que es gracia, etc. —Juan Guillormos.


Sala Municipal de San Cárlos de Chiloé a 30 de Abril de 1835.

Refrendados en cumplimiento de la lei de 3 de Noviembre de 1828, devuélvanse al interesado. Perez. —Gómez.

Refrendado. —Juan Ramón Gómez, rejidor-secretario.


Núm. 619[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Francisco Parodi, natural de Italia, i vecino mas de dieziseis años en esta ciudad, ante V. S con el respeto debido me presento i digo: que, siendo mis intenciones, como lo protesto, avecindarme para siempre en la República donde estoi casado con chilena i bienes raices, espero de V. S . se sirva darme el certificado que solicito para poder impetrar la carta de ciudadanía, en virtud de que tengo las cualidades que requiere la Constitucion.

Por tanto,

A V. S. suplico lo ordene i mande; que así es justicia, etc. —Francisco Parodi.


La Ilustre Municipalidad de esta ciudad certifica: que ante sí se ha presentado don Francisco Parodi, natural de Italia i espresado su intencion de avecindarse para siempre en Chile. Tiene las cualidades que exije la Constitucion en la parte 3,ª del artículo 6.º para poder obtener carta de ciudadanía. I para que conste se da el presente en la ciudad i puerto de Valparaiso, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años. —(Hai un sello.) —Pascual Achurra. —Antonio Vergara. —Juan S. Infante. —Cárlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 620[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Alejandro Ross, vecino de esta ciudad, natural de Italia i de profesion comerciante, ante V. S. me presento i digo: que hace mas de catorce años resido en la República, casado i con nueve hijos chilenos, mis intenciones son avecindarme para siempre en ella, como lo prometo.

Por tanto,

I para poder obtener carta de ciudadanía espero de V. S. se sirva darme el certificado respectivo para poder ocurrir a la autoridad que puede concederla i así,

A V. S. suplico se sirva hacerlo; que es justicia, etc. —A ruego de Alejandro Ross, Santos Freire.


La Municipalidad de esta ciudad i puerto certifica: que ante sí se ha presentado Alejandro Ross, natural de Italia, i espresado que sus intenciones son avecindarse para siempre en la República. Tiene las calidades que exije la Constitucion en la parte 3.ª del artículo 6.º para poder obtener carta de ciudadanía, i para que conste se le da el presente en la ciudad i puerto de Valparaiso, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco. —(Hai un sello.) —Pascual Achurra. —Cárlos Thurn. —Antonio Vergara. —Juan S. Infante. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 621[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Pedro Amestoy, natural de Francia, avecindado en esta ciudad mas de dieziocho años, viudo de chilena i con hijos chilenos, ante V. S. me presento i digo: que el restablecimiento del órden en la República me ha impulsado a avecindarme siempre en ella, como lo prometo, voi ha solicitar carta de ciudadanía, i teniendo las cualidades que exije la Constitucion,

A V. S. suplico se sirva mardar se me dé el certificado respectivo, a fin de obtenerla de la autoridad que debe concederla; es justicia. —Pedro Amestoy.


La Ilustre Municipalidad de esta ciudad certifica: que ante sí se ha presentado don Pedro Amestoy natural de Francia, i espresado que sus intenciones son avecindarse para siempre en Chile; tiene las cualidades que exije la ConstituciOn en su artículo 6.º parte 3.ª para poder obtener carta de ciudadanía. I para que conste se le da el presente en la ciudad i puerto de Valparaiso, a cinco de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años. —(Hai un sello.) —Pascual Achurra. —Antonio Vergara. —Cárlos Thurn. —Juan S. Infante. —Pedro Antonio Menare, secretario.