Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de febrero de 1835
CÁMARA DE SENADORES SESION 5.ª ESTRAORDINARIA, EN 23 DE FEBRERO DE 1835 PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Porte de la correspondencia de ultramar. —Derechos de alcabala. —Acta. —Anexo. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESIÓN DEL 23 DE FEBRERO
Asistieron los señores Elizondo, Barros, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Ortúzar, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices i Vial del Rio. Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: ▼De una nota de la Cámara de Diputados avisando haber aprobado la lei propuesta por el ▼Presidente de la República, en el Mensaje que acompaña, sobre derechos de la correspondencia de ultramar. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda. ▼Tuvieron segunda discusión los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º i 5.º del ▼proyecto de lei sobre alcabala de contratos, pasado por la Cámara de Diputados, i fueron aprobados en la forma que sigue: "Artículo primero. La alcabala de contratos solo se exijirá de las propiedades o bienes que a continuación se espresan:
"Art. 2.º El derecho de alcabala será de un 4 por ciento en los fundos rústicos i urbanos; de un 3 por ciento en los sitios eriales i de un 2 por ciento en las minas i buques. "Art. 3.º Este derecho deberá pagarse cada vez que trasfieran dominio los referidos bienes sin otras excepciones que las establecidas por las leyes i en los casos que ellas determinan. Deberá igualmente pagarse en los contratos de arrendamientos que excedan de diez años. "Art. 4.º Quedan libres del pago de alcabala los bienes no comprendidos en la nomenclatura que contiene el artículo 1.º. "Art. 5.º Serán así mismo libres del derecho de alcabala los fundos rústicos o urbanos pertenecientes a escuelas de enseñanza primaria, colejios de educación, casas de expósitos, hospicios, hospitales i demás establecimientos de caridad." Se puso también en segunda discusión el artículo 6.º i sin concluirse, se levantó la sesión, Doctor ▼Elizondo, Presidente. —Urízar, prosecretario. ANEXO[editar]Núm. 438[editar]▼Esta Cámara ha tomado en consideración el Mensaje del ▼Presidente de la República sobre arreglo de los derechos que ha de satisfacer la correspondencia de ultramar, fecha 3 del corriente, que orijinal acompaño, i lo ha aprobado en los mismos términos sin modificación ni alteración alguna. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Febrero 23 de 1835. —▼Diego Arriarán. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores. |