Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de febrero de 1835

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de febrero de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª ESTRAORDINARIA, EN 23 DE FEBRERO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Porte de la correspondencia de ultramar. —Derechos de alcabala. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que fija los derechos postales que debe pagar la correspondencia de ultramar. (Anexo núm. 438. V. sesiones del 2J de Junio de 1820 i del 18 de Febrero de 1822.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el mencionado proyecto de lei. (V. sesión del 23.)
  2. Aprobar,en la forma que consta en el acta, los cinco primeros artículos del proyecto de lei relativo a los derechos de alcabala i dejar pendiente la discusión del 6º (V. sesiones del 20 i del 23.)

ACTA[editar]


SESIÓN DEL 23 DE FEBRERO

Asistieron los señores Elizondo, Barros, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Ortúzar, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados avisando haber aprobado la lei propuesta por el Presidente de la República, en el Mensaje que acompaña, sobre derechos de la correspondencia de ultramar. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Tuvieron segunda discusión los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º i 5.º del proyecto de lei sobre alcabala de contratos, pasado por la Cámara de Diputados, i fueron aprobados en la forma que sigue:

"Artículo primero. La alcabala de contratos solo se exijirá de las propiedades o bienes que a continuación se espresan:

  1. De fundos rústicos o urbanos;
  2. De sitios eriales situados dentro del área o contiguos a las poblaciones;
  3. De minas i de buques.

"Art. 2.º El derecho de alcabala será de un 4 por ciento en los fundos rústicos i urbanos; de un 3 por ciento en los sitios eriales i de un 2 por ciento en las minas i buques.

"Art. 3.º Este derecho deberá pagarse cada vez que trasfieran dominio los referidos bienes sin otras excepciones que las establecidas por las leyes i en los casos que ellas determinan. Deberá igualmente pagarse en los contratos de arrendamientos que excedan de diez años.

"Art. 4.º Quedan libres del pago de alcabala los bienes no comprendidos en la nomenclatura que contiene el artículo 1.º.

"Art. 5.º Serán así mismo libres del derecho de alcabala los fundos rústicos o urbanos pertenecientes a escuelas de enseñanza primaria, colejios de educación, casas de expósitos, hospicios, hospitales i demás establecimientos de caridad."

Se puso también en segunda discusión el artículo 6.º i sin concluirse, se levantó la sesión,

Doctor Elizondo, Presidente. —Urízar, prosecretario.


ANEXO[editar]

Núm. 438[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideración el Mensaje del Presidente de la República sobre arreglo de los derechos que ha de satisfacer la correspondencia de ultramar, fecha 3 del corriente, que orijinal acompaño, i lo ha aprobado en los mismos términos sin modificación ni alteración alguna.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Febrero 23 de 1835. —Diego Arriarán. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.