Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de octubre de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de octubre de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 38 ORDINARIA, EN 5 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Exencion del catastro. —Memoria de Hacienda. —Comision de Presupuestos. —Derechos de esportacion. —Comision enviada a la Cámara de Diputados. —Sueldo del secretario de la Intendencia de Coquimbo. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que exime a ciertas provincias del pago del catastro. (Anexo núm. 710. V. sesiones del 3 i del 14.)
  2. De la Memoria del Ministerio de Hacienda, presentada por el Ministro del ramo. (Anexos núms. 711 a 974.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que una comision compuesta de los señores Benavente, Eyzaguirre i Ovalle, unida a otra de la Cámara de Diputados, examine las cuentas de 1834 i los presupuestos para 1836, i presente el proyecto de lei que autorice el cobro de las contribuciones. (V. sesiones del 8 i del 17 de Octubre de 1834 i del 14 de Octubre de 1835.)
  2. Continuar la discusión i aprobacion del proyecto de lei que fija los derechos de esportacion. (V. sesiones del 2 i del 17.)
  3. Que el señor Renjifo esponga ante la otra Cámara las razones que ha tenido el Senado para modificar dicho proyecto.

ACTA[editar]


Sesion del 5 de Octubre

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizondo, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: del dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de la Cámara de Diputados, que exime a las provincias de Concepcion, Maule i Talca, por el tiempo que se determina, del impuesto del catastro i del pago de derechos de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas, de los prédios urbanos i sitios eriales. Se mandó poner en tabla.

El señor Ministro de Hacienda leyó una Memoria en que da cuenta al Congreso del estado de la Nacion, en lo relativo a su Departamento, la cual puso despues en manos del señor Presidente i éste nombró una comision compuesta de los señores Benavente, Eyzaguirre i Ovalle, para que, unida a otra de la Cámara de Diputados, examine la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de mil ochocientos treinta i cuatro, i el presupuesto de los gastos para el año de mil ochocientos treinta i seis, que se acompañan a dicha Memoria con los documentos correspondientes, i presente el proyecto de lei por el cual debe continuar el pago de las contribuciones.

Continuó la discusión del proyecto sobre derechos de esportacion; se desechó el artículo 4.º que agregó la Cámara de Diputados, por el que se declara que la libertad de esportar minerales de plata i oro, solo se entiende de aquellos cuyo beneficio no se conoce ni se practique por mayor en el pais, i se aprobó un nuevo artículo propuesto por el señor Renjifo, para colocarse inmediatamente despues del 20, el cual es como sigue:

Art. 21.º Queda el Gobierno autorizado para habilitar las radas, caletas i embarcaderos que crea convenientes, con el esclusivo fin de hacer por ellos esportacion de minerales de cualquier metal i de otras mercaderías nacionales que sean libres de derechos de salida."

Habiéndose pedido por el secretario se nombrase una comision que espusiese, en la Cámara de Diputados, las razones en que se han fundado las alteraciones que ha sufrido en el Senado dicho proyecto í se facilite así su nueva discusion en aquella Cámara, el señor Presidente nombró para el efecto al señor Renjifo; i se mandó comunicar i se levantó la sesión. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 710[editar]

La Comision de Hacienda es de opinion que se apruebe la presante lei, en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Sala de la Comision i Octubre 5 de 1835. Barros.


Núm. 711[editar]


Memoria que el ministro de estado en el departamento de hacienda presenta al congreso nacional, año de 1835

Cuando en la Memoria que tuve el honor de presentar el año anterior a este augusto Cuerpo, sobre el estado de la Hacienda Pública, despues de referir las mejoras que había recibido, predije su futuro adelantamiento, no hice otra cosa que anticipar un juicio fundado en el efecto necesario de causas conocidas. Ningún mérito, pues, debo atribuirme al anunciaros ahora que los resultados han confirmado mi vaticinio i que las entradas del Erario continúan elevándose en la misma o mayor proporcion que los años precedentes.

El oríjen de esta prosperidad, cuyas fuentes me empeñé en poner de manifiesto para evitar que jerminasen ideas inexactas sobre un punto de ínteres común, parece todavía que no está jeneralmente reconocido. En opinion de algunos el aumento de las rentas deriva solo de la inalterable paz que ha gozado la República desde 1830; porque, comparando el cuadro consolador que ofrece nuestra actual situación económica, con el estado de penuria i desgreño en que permaneció la Hacienda Nacional miéntras duraron los disturbios políticos, deducen de la contraposicion el argumento i las pruebas que sirven de apoyo a su dictámen.

Ciertamente, nadie osará desconocer que la paz doméstica, ese beneficio inapreciable con que la Divina Providencia se ha dignado favorecernos, ademas de haber contribuido a crear la riqueza pública, nos ha puesto en actitud de reformar las viciosas instituciones que arrastraban el Estado hácia su ruina; pero esto no quita sea error peligroso establecer como única causa de nuestro progresivo adelantamiento la subsistencia del órden interior, porque tal doctrina canonizando el abandono i la desidia nos condenaría a esperarlo todo de la quietud del pueblo, i a no pensar mas que en los medios de reprimirle i de impedir nuevas revueltas.

Nacen de aquí dos cuestiones que conviene resolver préviamente para disipar la impresion de tan pernicioso paralojismo. ¿Se ha podido ántes o se podrá despues conservar la tranquilidad pública, dejando al pais bajo la influencia de estatutos opresivos, reliquias del réjimen colonial o de ordenanzas defectuosas, fruto prematuro de nuestra propia inesperiencia? I suponiendo verosímil este hecho contradictorio ¿la estabilidad del órden político habrá sido hasta ahora por sí sola suficiente para restañar las venas rotas de la circulación, correjir los vicios de nuestro sistema económico i acrecentar los ingresos del tesoro? Nó; digámoslo resueltamente, respecto a que la afirmativa en cualquiera de ámbas proposiciones daría por resultado un absurdo que repugna al buen sentido i a la naturaleza misma de las cosas, i así como se puede casi asegurar que un Gobierno espuesto a los embates del desenfreno revolucionario carecerá siempre de libertad para promover la ventura de la nación a que presida, así también no dudo añadir que otro que malogre los dias de paz i sociego, abandonándose a una inaccion culpable, mui pronto verá alterarse la quietud del pueblo, porque éste, bajo el réjimen representativo, jamas permanece tranquilo cuando pierde la esperanza de mejorar de suerte.

Preciso es pues convenir, en fuerza de lo espuesto, que el cambio de nuestra condicion so cial se debe al concurso simultáneo de dos ajentes igualmente benéficos, a saber: la paz interna de que ha disfrutado la República durante un largo período i las útiles reformas que al amparo de éste órden tutelar se han promovido con éxito en los últimos cinco años.

Preciso es convenir también en que ámbas causas consideradas como elementos necesarios para producir el bienestar común, no pueden separarse sin que se enerve o anule su accion; i he aquí descubiertas dos verdades importantes que tienen afinidad con otros hechos cuyo exámen servirá de materia al presente discurso.

No es este el lugar, ni yo me propongo combatir la antigua teoría que vincula en la adopcion del sistema prohibitivo el medio eficaz i único de mejorar la suerte de los pueblos, porque una doctrina desacreditada ya por la esperiencia, hace supérfluos los argumentos que pudieran emplearse para refutarla. Pero, si la difusion de los conocimientos útiles ha servido de auxiliar poderoso en el desmonte de viejas preocupaciones, el mínimo apego a los principios de libertad tomados en su sentido estricto i sin discernir las circunstancias peculiares del pais a que deben aplicarse, sería por otra parte sobremanera perjudicial para el arreglo de un plan ordenado de rentas. Dispensar a la industria franquicias i proteccion sin que se resienta el Erario, es una de aquellas obras que requieren toda la sabiduría i prudencia de los lejisladores, obra respecto de la cual ningún trabajo debe estimarse excesivo si contribuye a facilitar los medios de llevarla a cabo.

Para tener una guía que asegure el acierto en tan delicada materia, conviene investigar cual es la influencia que han ejercido las leyes fiscales de la República sobre la industria i riqueza territorial, porque, subiendo despues de los efectos a las causas, hallaremos trazado el camino que conduce a la mejora sucesiva i prudente de nuestras instituciones, sin correr los riesgos a que espone la insensata manía de innovarlo todo.

A dos clases pueden reducirse las providencias que influyen favorablemente en el réjimen económico de un Estado. En la primera entran aquellas leyes que remueven los estorbos impeditivos de la industria; las que protejen la propiedad i su libre uso; las que disminuyen los costos de produccion i las que abren nuevos canales de salida al sobrante de los productos nacionales.

En la segunda clase deben colocarse las leyes que regulan con moderación i discernimiento los impuestos, las que radican el arreglo en las oficinas de hacienda i las que impiden, en fin, se distraiga el caudal del Tesoro Público a otros objetos que los de estricta necesidad en el órden administrativo.

Establecida esta clasificación preliminar, ántes de daros cuenta de las entradas i gastos que ha tenido la República en 1834, delinearé el cuadro que ofrece la industria nacional alentada por las leyes que la favorecen, indicando al mismo tiempo las providencias que aun reclama su naciente estado para dar nueva actividad al carácter emprendedor i laborioso del pueblo.

Presentaré despues una revista de las diversas rentas que alimentan al Erario i propondré, por último, las reformas que exije en particular cada ramo para arreglar el sistema de Hacienda a nuestros recursos i necesidades.

Al adoptar el plan que dejo bosquejado, me anima la esperanza de que un exámen analítico de nuestras relaciones económicas, hecho en esta morada del patriotismo i ante los representantes de la Nacion, servirá para marcar los errores que lentamente se han ido estirpando e impedir que retoñen disfrazados bajo nuevas formas; i para inspirar a nuestros conciudadanos amor a las leyes que les aseguran los goces de una sólida i verdadera libertad. Servirá también para descubrir los males que demandan eficaz remedio; para que se jeneralicen muchas ideas que puedan disponer la opinion o que admita sin resistencia las reformas útiles; i finalmente, para dar ámplio campo al celo de los lejisladores, ofreciendo a su meditacion los objetos en que mas interesan al crédito prosperidad del Estado.

CONSIDERACIONES SOBRE LA INDUSTRIA NACIONAL

Bajo cualquier aspecto que se mire, económicamente hablando, nuestra condicion social si se compara con la que disfruta el pueblo en otros paises que nos figuramos favorecidos i felices, sacaremos siempre del paralelo nuevos motivos de justa satisfacción viendo a las naciones mas cultas i libres sujetas todavía al yugo de absurdos errores i de preocupaciones envejecidas, miéntras Chile, en medio de las vicisitudes de una guerra destructora que comprometió su existencia, ha conseguido abolir las trabas que pusieran límite a la industria i llevar a efecto los principios que en otras partes se califican aun como de delirios de una imajinacion estraviada. Quizá para muchos hombres, en quienes la fruicion misma del bien enjendra un espíritu descontentadizo, sea quimérica la idea de esta felicidad que yo represento superior a la de tantos pueblos cuyo brillo aparente nos deslumhra, pero si buscamos de buena fé el convencimiento, la simple esposicion de nuestras ventajas relativas hará evidente una verdad que solo se oculta al que no quiere reconocerla.

Hallándose el territorio de la República circunscrito por eternos aledaños que le separan del resto del continente, no corremos el riesgo de vernos empeñados en guerras sobre límites ni puede tener cabida en los planes de nuestra política ninguna mira ambiciosa que alarme a las provincias limítrofes. Proscrita en el suelo patrio la esclavitud, es talvez Chile el único pais de la América civilizada donde el trabajo se hace por manos libres, donde no hai separacion de castas, i donde no existe un Código privativo que con ultraje de la Naturaleza degrade i oprima una clase numerosa del Estado, para mantener el equilibrio social espuesto siempre a romperse por efecto de la misma tiranía que se emplea en conservarlo. Sin señoríos ni encomiendas entre nosotros carece de significado la voz vasallo, por que el derecho de dominio se ejerce sobre la tierra mas nó sobre sus moradores. Exentos de mitas i de todo servicio personal compulsivo, nadie puede impedir a los habitantes de la República un trabajo forzado que su voluntad resista; i libres al mismo tiempo de encabezamientos i de tributos individuales, apénas se percibe el peso que la necesaria conservacion del órden público exije se distribuya entre los miembros de la sociedad.

Los impuestos se decretan por la Nacion representada legalmente i gravan con igualdad a todas las clases del Estado. No hai privilejios ni prerrogativas hereditarias que establezcan una distincion humillante entre el súbdito pechero i el noble libre. Se ha derogado el sistema de Aduanas interiores [1] que duplicaba los cobros i vejaciones en detrimento del tráfico i las mercaderías estranjeras, hoi solo pagan a su entrada un moderado derecho de consumo, miéntras las nacionales circulan en el jiro terrestre con absoluta franqueza. Cualquiera industria puede ejercerse en el pais por el artista que la profese sin sujecion a ordenanzas gremiales i sin necesidad de aprendizaje ni licencias. Han desaparecido los Reglamentos de Abastos i con ellos las posturas i tasa sobre artículos de subsistencia. La pesca de los mares i rios es permitida a todos i su producto se halla enteramente libre. Apénas existen terrenos consejiles o baldíos de propiedad pública, i aun estos i las heredades amayorazgadas o pertenecientes a manos muertas se pueden por la lei enajenar. Nuestros puertos permanecen abiertos al comercio jeneral del mundo i los estranjeros encuentran en el suelo hospitalario de la República, proteccion i seguridad hasta despues de su muerte.

¿Podrá acaso negarse, estamos en pleno goce de unos beneficios que inútilmente anhelan otros pueblos cuya suerte tenemos la flaqueza de envidiar?

Pero, si llevando adelante la investigacion, inquirimos cual ha sido el influjo de estas leyes protectoras sobre la industria nacional, descubriremos una série de hechos que prueban la marcha progresiva del pais en los diversos ramos que constituyen su riqueza.

Por todas partes el cultivo hace nuevas adquisiciones; las fábricas i talleres toman mayor actividad, el comercio dilata el campo de sus empresas; i los capitales i la poblacion aumentan simultáneamente prestándose recíproco fomento. Recuérdese lo que fuimos para saber apreciar lo que somos i entónces nuestra admiración recaerá no sobre el atraso de una industria incipiente sino sobre el progreso increíble que ha hecho en pocos años de órden i tranquilidad; entonces, léjos de mirarla con desden, hallaremos justo motivo para congratularnos por su acelerado adelantamiento i para fundar esperanzas aun mas a hagúeñas en su porvenir.

La agricultura en que consiste nuestra principal riqueza, es también lo que presenta un aspecto mas interesante. Campos estensos que ántes no estaban ni acotados se transforman dia por dia en pingües dehesas i en prados artificiales donde se apacientan i multiplican los rebaños. Nuevos canales de regadío convierten en tierras de labor los incultos eriazos; miéntras por otras partes el solícito propietario deseca los marjales i descuaja los montes para dar ensanche a la labranza.

Se cubren las campiñas de chozas i alquerías; las masas de ganados toman considerable aumento; mas de veinticinco millones de cepas pueblan nuestras viñas [2] i las plantaciones, los sembrados i todos los ramos de la industria rural reciben impulso i mejoramiento, aunque disten todavía de aquella perfección que solo se adquiere despues de largo tiempo de estudio i esperiencia.

No es ménos consolador el estado de prosperidad en que se hallan los distritos mineros, especialmente respecto a la esplotacion de plata i cobre. Las minas del primer metal, que bajo la dominacion española no alcanzaban a rendir por término medio veintitrés mil quinientos marcos anuales, produjeron en 1834 ciento sesenta i cuatro mil novecientos treinta i cinco, es decir, siete veces aquella suma; i las de cobre, que solo daban veinticinco mil quintales cada año, han triplicado este producto.

De modo que, agregando a una i otra partida el importe del oro amonedado i de los minerales de bronce que se esportan en bruto, la industria minera pone en circulación un valor de mas de tres millones de pesos anuales, que sirven para vivificar el tráfico interior i para sostener el cambio de las mercaderías estranjeras necesarias a nuestro consumo[3]. Tan lisonjero resultado ha promovido, como debía esperarse, la dedicación i empeño con que se solicitan las dádivas de la naturaleza, penetrando el suelo hasta hallar los veneros que las contienen; i la minería, por esta feliz combinación, se encuentra en un auje desconocido ántes de ahora, ya se atienda al número de brazos que emplea en sus labores, ya se consideren las utilidades que reporta del beneficio.

Si volvémos la vista hácia la industria fabril, fácil será conocer que participa así mismo del influjo bienhechor que ejerce la libertad. Exijir que esta clase de industria alcance repentinamente la última perfeccion, en un pueblo que acaba de conquistar su Independencia; en un pueblo rejido durante tres siglos por leyes arbitrarias i opresivas, fuera exijir una especie de prodijio que no está en el órden regular de los acontecimientos; ¿quién ignora que las pocas i groseras artes, toleradas en Chile por la suspicaz política de la Corte de Madrid, se hallaban reducidas, al tiempo de emanciparnos, casi al estado de absoluta nulidad? quién ignora que miéntras fuimos colonia, jamas recibieron el menor estímulo, porque mal podía dárselo la ruda sencillez de nuestras costumbres, cuando los goces i comodidades de la vida estaban reservados a un corto número de familias? Examínese despues de esto la situación en que se hallan las manufacturas nacionales, i se verá que aunque no tenemos muchas ni grandes fábricas, cada dia se introducen i domicilian en el pais nuevas artes o se adelantan las que ya poseíamos; se verá que diversas mercaderías que ántes venían del estranjero las producimos hoi en copia suficiente para abastecernos i esportar, i que aun pueden citarse entre ellas algunas obras en que campean el primor i gala del arte.

Sería justo i arreglado exijir mas de una industria que, recien salida de la infancia, supera ya las dificultades que otras naciones no lograron vencer sitio con el trascurso de dilatados siglos?

El comercio, esa útil profesion sin cuya concurrencia es difícil logren engrandecerse los pueblos, ha recibido también considerable incremento en los últimos dos años, a pesar de que las turbulencias políticas ocurridas en varias secciones de América, disminuyeron la demanda de las mercaderías depositadas en nuestros almacenes francos.

Comparando la entrada de buques a Valparaiso en 1832 con la de 1834, resulta que el primero de estos años anclaron en la espresada bahía doscientas setenta i cinco naves mercantes, i el segundo trescientas noventa i cuatro[4] lo que establece una diferencia notable a favor de la actividad adquirida por nuestro tráfico marítimo; actividad que se advierte no solo en la referida plaza sino en los demás puertos del Estado, i como el aumento del comercio esterior es correlativo hasta cierto punto con el de las producciones industriales que contribuyen a sostenerlo, bastará este dato, aun cuando no tuvié sernos otros muchos, para demostrar que el jiro interno prospera en razón proporcional al fomento que le comunican la fácil salida de nuestros productos i el incesante ingreso de nuevos capitales.

Reunidos los diversos hechos de que he procurado dar una lijera idea, nos presentan a la industria nacional en aquel estado de prosperidad ascendente que aleja todo temor sobre su futura decadencia. Pero, no por esto, debe entenderse están destruidos ya los obstáculos que le servían de embarazo, Aun subsisten inconvenientes i trabas perjudiciales que es preciso remover por medio de providencias adaptadas a la naturaleza del mal i esta obra propia de la sabiduría del Cuerpo Lejislativo, debe formar el complemento de las útiles tareas que ha consagrado al desempeño de su augusta mision.

Entre los obstáculos que detienen el desarrollo de nuestra industria, podemos enumerar la acumulacion de muchos terrenos en pocas manos. Una grande heredad no llega nunca a cultivarse toda, ni puede cultivarse bien. De aquí resulta naturalmente que las haciendas de campo demasiado estensas no rinden el producto que subdivididas debieran dar i que la Nacion pierde cuantiosas rentas por efecto de esta desproporcionada distribucion de la tierra. Sin embargo, presérvenos el cielo de empeñarnos en cortar el mal recurriendo a medidas coactivas con detrimento del libre uso de la propiedad. Cualquiera intervencion del poder en los actos de ínteres privado en lugar de adelantar menoscabaría la creacion de la riqueza pública. Así, pues, la única providencia que puede adoptarse sin riesgo de inferir daño a la industria, está reducida a eximir de derechos los contratos de venta de las pequeñas heredades i a conservar para las grandes haciendas la alcabala que pagan hoi al transferir de dominio. Con esta disposición i cuidando de exonerar de cargas (como ya se ha hecho en el repartimiento del catastro) a los fundos de corta capacidad, se conseguirá favorecer la tendencia a dividir los terrenos, que hai en todo pueblo rejido por buenas leyes, i veremos salir sucesivamente de un estéril abandono porciones considerables de suelo vírjen cuyo cultivo hará la felicidad de infinitas familias.

La falta de medios cómodos i seguros de comunicacion es otro de los estorbos impeditivos de la industria, porque siendo nuestros productos agrícolas voluminosos i de poco valor, cuando se ofrecen en las plazas donde tienen demanda llegan ya recargados con el costo de crecidos fletes. No será dificultoso remover este inconveniente en las provincias del Sur, sí para construir canales de navegación interior se aprovechan los ríos caudalosos que las atraviesan en varias direcciones, pero respecto de las provincias del centro i Norte de la República, solo debe pensarse por ahora en abrir carreteras que disminuyan el gasto de los trasportes i en la habilitacion de nuevos puertos que aproximen el punto del embarque al lugar de la produccion. Dentro de pocos meses principiará a circular la moneda de cobre que el Congreso Nacional decretó a fines del año anterior, i con su auxilio se podrán componer i conservar los caminos; pues, entónces estaremos en aptitud de reducir los derechos de peaje a una imposicion casi imperceptible, para que los contribuyentes, léjos de recibir gravámen, obtengan ventajas positivas por la economía i facilidad de las conducciones.

Carecemos también de una conveniente division de la moneda, i de uniformidad en los pesos i medidas. Ámbos son defectos de nuestra organizacion económica que entorpecen i traban el libre movimiento de la industria.

Para arreglar la moneda al sistema decimal se ha dado ya el primer paso, dividiendo el peso común en centavos i medios centavos, i luego que se jeneralice en el pueblo el uso del cobre como numerario, puede hacerse estensiva esta útil reforma a los metales preciosos. Incalculables bienes debe producir al pais la introduccion del sistema decimal en la moneda, porque no solo servirá para aumentar el número de permutas i transacciones, no solo proporcionará multitud de ahorros en la economía doméstica sino que tendremos un medio circulante propio i peculiar de Chile que facilite los cambios haciendo abundar el dinero menudo, cuya falta ha causado embarazos al tráfico interior, desde que la actividad de éste hizo insuficiente la suma de moneda sencilla que había en circulación. Mucho ménos dificultad ofrece el uniformar los pesos i medidas en toda la República, providencia necesaria para simplificar las operaciones del comercio i que puede ser la obra de una sola lei, si se dicta con arreglo al ínteres bien entendido de los pueblos.

Por último, el derecho de esportacion impuesto sobre las manufacturas nacionales i la alcabala que en el jiro de cabotaje adeudan los frutos del pais, han perjudicado hasta ahora a la industria indíjena, enervando en su oríjen los esfuerzos que hace para buscar salida al sobrante de sus productos. Dos leyes propuestas a la Lejislatura en el actual período deben abolir ámbas gabelas, i desde el 1.º de Enero de 1836, entrará la Nacion a gozar de un beneficio que inmediatamente redunda en favor de las clases productoras.

De todo lo espuesto se colije que aunque la imperfeccion de algunas de nuestras instituciones opone todavía estorbos a la industria, el estado de ésta considerándola en jeneral es alhagüeño i de feliz presajio. Se colije asi mismo, que el adelantamiento de las artes procede de la libertad, su númen protector; i este principio confirmado por la esperiencia debe servirnos de derrotero en el camino de las reformas para repulsar cualquiera medida prohibitiva, si acaso llegase a proponerse. Ampliando siempre con prudente cautela los límites de nuestras franqui cías, se dará a la industria el mas poderoso incentivo i la única proteccion que le conviene, i conseguiremos hacer popular el amor al trabajo, que es el verdadero oríjen de la felicidad individual i la causa primaria de la riqueza i prepotencia de las naciones.


ESTADO COMPARATIVO DE LAS RENTAS

Para formar juicio exacto de la situacion real de las rentas, para conocer si decaen o prosperan, si han recibido mejoras o las necesitan, es preciso echar una rápida ojeada sobre el aspecto que ofrece en particular cada ramo de ingreso, por que a la luz de este exámen deben descubrirse los defectos de nuestro sistema económico, i quizá los medios de correjirlos. Tal es el objeto de la revista que a continuacion voi a presentar.

Aduanas. —En ella ocupará el primer lugar la renta de aduanas dándole una preferencia de órden, pues, que no solo contribuye al tesoro con injentes sumas, sino que sirve de reguladora de los intereses de la industria, en cuanto fortifica o relaja, por medio de las tarifas de derechos los resortes a que esta debe su acción. Verdad tan notoria no podía ocultarse al Gobierno, i así fué que desde que la administracion actual se hizo cargo del timón del Estado, no ha omitido vijilia ni esfuerzo alguno para sacar a la rentas de aduanas, del desórden lastimoso en que se hallaba sumerjida.

Las leyes sobre almacenes de depósito i comercio de tránsito; sobre derechos de importacion i esportacion; sobre avalúos, derechos de puerto i cabotaje cuya iniciativa tomó el Gobierno en un corto período, atestiguan ha prestado a tan importante materia la atencion que con justicia merecía.

Si pasamos ahora a indagar los efectos que producen ya estas diversas diposiciones reducidas a práctica, hallaremos son talvez mas lisonjeros que las esperanzas ántes concebidas. Nuestros almacenes francos que hasta la mitad del año de 1833 contenían de 18 a 20,000 bultos de mercaderías estranjeras, encierran hoi de 70 a 80,000 sin entrar en cuenta los efectos depositados en almacenes particulares. El producto de los derechos de entrada i salida que en el año común del quinquenio de 1825 a 1829, solo llegó a 888,670 pesos, ha subido en 183431.241,080 pesos 3½ reales. Valparaíso, hecho un centro de vastas relaciones, es el mercado jeneral de los pueblos situados aquende del Cabo de Hornos; i finalmente, hasta los productos que ántes desestimaba la agricultura nacional encuentran demanda en el inmenso consumo que hace una muchedumbre de buques atraída a nuestros puertos por la liberalidad de las leyes. Compilar estas leyes i los reglamentos orgánicos que han procedido de ellas, es la obra que resta para lograr una Ordenanza completa de aduanas; mas, primero se requiere que la Lejislatura sancione un proyecto sobre comisos que el Gobierno someterá a su exámen oportunamente, como parte esencial de dicha Ordenanza; i entónces reunidas todas las disposiciones que establecen los derechos fiscales 1 el modo de recaudarlos, tendremos el Código que debe servir en lo sucesivo de pauta para los procedimientos de las oficinas de hacienda, i de base al cálculo sobre que estriban las especulaciones mercantiles.

Estanco. —La segunda renta de la República consiste en el espendio de especies estancadas.

El último año ha producido 385,540 pesos, esto es, 28,096 pesos 2 reales ménos que el de 1833; resultado demostrativo de que la renta del estanco decae o permanece estacionaria, cuando debía ir en aumento gradual si guardara proporcion con los consumos. Apénas parece necesario advertir que la mas activa vijilancia no alcanza a cortar enteramente el contrabando de los efectos estancados, porque siendo tan grande la diferencia entre el valor real i el valor facticio de las especies cuya venta se ha reservado la Nacion, la espectativa del lucro sirve de incentivo a los defraudadores i les anima a correr un riesgo que no sin razon considerarán superabundantemente compensado.

Véase aquí, pues, la verdadera causa del escaso producto de una renta que debiera dar doble provecho del que rinde, si fuese imposible impedir las introducciones clandestinas. Pero, aunque confieso la dificultad que ofrecerá siempre el remedio radical de este abuso, creo también que adoptando providencias adecuadas para reprimirlo, se conseguirá al fin disminuir sus perniciosos efectos i hacer que el Erario reporte mayor beneficio. Mucho contribuirá a este propósito la traslacion del resguardo central que existe en Santiago a las caletas o radas desiertas, i a los puertos secos de cordillera donde su vijilancia puede ser fructuosa; i contribuiría mas todavía el establecimiento de guarda-costas, i la creacion de nuevas administraciones para precaver con los primeros el contrabando i dar al consumidor mediante las segundas, facilidad de adquirir los efectos que necesita. Si ademas de ámbas medidas se realiza el pensamiento de llevar a Valparaíso la Factoría Jeneral, para que desde allí economizando sueldos i fletes atienda al abasto de todo el pais, es mas que probable suba la renta del estanco progresivamente hasta elevarse al punto a que es llamada.

Diezmos. —Esta renta, como todas las contribuciones frumentarias, incluye en sí mismo el defecto de que los enormes gastos de recaudacion i el logro de los arrendadores que la administran, gravan al pueblo sin provecho alguno del Tesoro. No obstante, habiendo necesidad de conservarla porque ella despues de proveer al sostenimiento del culto i a la dotacion del alto clero, vierte todavía en las arcas nacionales una suma que haría notable falta; pasaré a manifestar su situacion presente i las mejoras de que es susceptible.

El remate de los diezmos hecho en 1830, ascendió, según el respectivo cuadrante, a 336,604 pesos 2 reales; pero en los años de ochocientos treinta i uno, treinta i dos i treinta i tres, se esperimentó una baja sucesiva que redujo el producto de la masa decimal en el último de dichos años a 201,220 pesos. Desde aquella fecha volvieron a tomar estimacion los remates, estimacion que siempre resulta ser mui inferior al aumento que han recibido en el mismo tiempo los capitales imponibles. Mas, como desgraciadamente el pago del diezmo se libra solo a la conciencia de los contribuyentes, pocos son los que escrupulizan o se abstienen de alijerar el peso de esta carga.

Prescindiendo ahora de las vigorosas i severas providencias que el Congreso debe dictar para que restauren su enerjía las leyes i no pueda eludirse el cumplimiento de sus mandatos, me atrevo a proponer dos medidas que inmediatamente contribuirán a la mejora de la renta de diezmos.

Es la primera una nueva division de las doctrinas que, reduciéndolas en capacidad, las aumente en número, para que pueda desempeñarse con mayor exactitud i economía la administracion de cada distrito, i crecer la concurrencia de licitadores de que regularmente pende la subida de los remates.

La segunda medida consiste en facilitar el allanamiento de las fianzas, disposicion útilísima al interes del Fisco, porque, según el órden vijente, nada retrae tanto a los postores como la dificultad que encuentran en la calificacion de garantías.

Dejando ileso el rigor legal, i con solo declarar que los billetes del crédito público pueden servir de obligaciones hipotecarias en lugar de fianzas para las subastas de rentas nacionales, creo se lograrían un aumento de seguridad fiscal i ventajas evidentes a beneficio del Erario.

Otra providencia digna de atencion, ya que se trata de la renta de diezmos, sería la que estableciese dotaciones moderadas i fijas para las dignidades i prebendas del Cabildo Eclesiástico de Concepcion, como las tiene el de la Catedral de Santiago.

Con este sencillo arbitrio i con suprimir la renta asignada sobre los novenos beneficíales a los párrocos de los Anjeles, Chillan, Larque i Pemuco, cuyos curatos no son hoi despoblados ni pobres para que necesiten cóngruas de supererogacion, se obtendría un fondo de bastante cuantía que pudiera aplicarse a reedificar los templos arruinados, a erijir escuelas de enseñanza primaria, o a otros objetos no ménos útiles de caridad i misericordia.

Catastro. —Poco hai que decir sobre la renta del catastro, pues, solo el año corriente debe principiar su cobro. Destinada a subrogar la alcabala i demás gabelas que se suprimieron cuando se creó, servirá de ensayo a la contribucion directa i denotará sí es oportuno refundir en un impuesto territorial el tributo del diezmo que ofrece tantas dificultades para recaudarlo.

Moneda. —Antes de la lei promulgada en 23 de Agosto de 1832, el producto de la Casa de Moneda no alcanzaba a pagar los sueldos de los empleados, i casi todo el oro de nuestras minas se estraía clandestinamente para el estranjero[5]; pero, desde el momento que esta acertada disposicion del Cuerpo Lejislativo puso en armonía el ínteres fiscal con el ínteres privado, hemos visto elevarse las entradas de dicha Casa hasta formar con sus ahorros un capital que no baja de 20,000 pesos. Aun mucho mas de lo que ha dado rendiría si fuera posible aumentar el fondo del rescate para cubrir sin demora los metales ofrecidos en venta, porque, comunicando tal disposicion, la celeridad que falta a los procedimientos, impidiera la salida del oro que se esporta por contrabando. Concurre también a retardar el reintegro de los introductores de pasta i al perjuicio de la misma Casa, la imperfeccion de las máquinas que tenemos para amonedar, lo que ademas ocasiona al Erario grave dispendio en los gastos i una pérdida considerable de tiempo.

Con el fin de remediar ámbos inconvenientes, se ha pedido a Europa i mandado el caudal necesario para traer un nuevo aparato mecánico que simplifique las operaciones i economice los costos del sello; de suerte que a principios del año venidero estaremos ya en posesion de una mejora justamente deseada por las ventajas que debe producir.

Patentes i papel sellado. —Estas dos rentas que administra la Factoría de especies estancadas, no reditúan en Chile los valores que jeneralmente se cree. La primera en 1834 dió 18,734 pesos i la segunda 26,281. Respecto de las patentes puede asegurarse que la escasez de su producto procede de que solo grava a los comerciantes i menestrales estranjeros i a determinados ramos de industria nacional, lo cual es bien que así sea, para establecer una distinción que realce el título de ciudadano i recomiende la excelencia de esta cualidad onerosa bajo otros aspectos.

No me atrevo a decir lo mismo en cuanto al poco rendimiento de la renta de papel sellado, pues que a nadie se oculta que su decadencia trae el oríjen de varios defectos esenciales de la lei que rije sobre la materia.

Tales son, por ejemplo, el exorbitante precio de algunas de las clases en que se subdivide el papel, recargo que induce a violar el precepto de usarlas, sin que valga nada el ineficaz apremio de las penas. Se han omitido también otras clases de mínimo valor que deberían tener un inmenso consumo, i falta hacer estensivo i obligatorio el uso del sello a los libros de comercio i a multitud de actos que requieren cierta cautela legal para precaver el fraude, demasiado frecuente en aquellos paises donde es favorecido por la informalidad. Una lei, pues, que modere el precio de los sellos, que jeneralice su uso i que mitigue el rigor de las penas para que puedan irremisiblemente aplicarse, aumentará la renta hasta ponerla en el pié de que ella sola sostenga los gastos de la administracion de justicia.

Correos. —Aunque la direccion de correos se halla a cargo del Ministro del Interior, como su producto figura en el estado jeneral de los ingresos, no debo dispensarme de observar que esta renta prospera con rapidez i que, a fines del año actual, despues de cubrir sus gastos, ya dará un sobrante al Erario (i).

A las mejoras que me ha parecido conveniente recomendar para que adquiera unidad i adherencia nuestro sistema de hacienda, juzgo oportuno añadir la reforma de las oficinas recaudadoras i de cuenta i razón, que adolecen de vicios radicales.

Principiando por el Tribunal Mayor de Cuentas, cuya organización es monstruosa desde que se le despojó de la facultad jurisdiccional que tenía, sin dejarle arbitrio para espedirse, debe la Lejislatura poner su conato en llevar a cabo la incorporacion de las comisarías a las tesorerías; la supresion de la Aduana de Santiago; la nueva planta que demandan las aduanas de Valparaíso, Talcahuano i puerto de Constitucion, i la introduccion del método de partida doble en el asiento de los libros.

Todas estas medidas consultan la economía o el arreglo; todas ellas son de utilidad conocida i aunque propuestas hasta ahora porque fué preciso erijir las rentas ántes que perfeccionar el modo de administrarlas, ya ha llegado el tiempo de que se piense en correjir un de órden que solo la necesidad pudo hacer tolerable.

Véase aquí la proporcion en que están las entradas de la renta de correos en los últimos cuatro años:

En 1831 dieron... 16,866.0 ¾

" 1832 "...15.726.4

" 1833 "...20,524.6 ½

" 1834 "...25,100.4


Observaciones sobre los ingresos i gastos de la república en 1834 i sobre el presupuesto para el año de 1836

Del estado que bajo el número 1 se acompaña, resulta que el producto de las rentas nacionales en 1834, ascendió a un millon novecientos veinte i dos mil novecientos sesenta i seis pesos i un cuarto de real (1.922,966. ¼ de real)[6]i que esta suma despues de haber alcanzado a cubrir los gastos del servicio público, dió un superábit de 253,922 pesos 3⅝ reales, los cuales se distribuyeron del modo siguiente: 178,418.7 reales invertidos en la amortización de igual valor en certificados de la deuda interior flotante; 9 mil 549 pesos 4 ¼ reales en desempeñar una parte de la renta de aduanas[7], i 65,954 pesos ⅜ de real sobrante efectivo que aparece en la existencia. Ademas de las cantidades referidas debo aquí hacer mencion de 24,700 pesos valor nominal délos billetes del crédito público que se amortizaron durante el curso del espresado año; porque siendo esta cantidad rebatible del capital de la deuda consolidada, disminuye el empeño de la Nacion, i presenta bajo mejor aspecto el estado de la hacienda pública.

Pero, por mui satisfactorio que sea este resultado, aun queda inferior a las esperanzas que deben fundarse en las combinaciones del cálculo; en mi Memoria anterior establecí que las rentas nacionales seguían una progresion ascendente de 125,000 pesos cada año; ahora puedo corroborar este aserto observando que su producto en 1834, subió 152,205 pesos 3⅜ reales, sobre el de 1833, i que según las cantidades recaudadas ya, rendirá en el año corriente 2.050,000 pesos. Si continúa la misma progresion, como debemos esperarlo, darán las rentas en 1836 mas de 2.175,000 pesos cómputo que se apoya no en falaces inducciones, sino en datos dignos de confianza, que demuestran el gradual aumento de los ingresos a medida que crece la riqueza i la industria del pais[8].

Puede decirse que la rebaja dispensada últimamente a los frutos i manufacturas peruanos, unida a la estincion de la alcabala de cabotaje i del impuesto que gravaba a muchas producciones territoriales en su estraccion para paises estranjeros, inspiran fundados temores de que dismiuya el producto de las rentas el año venidero. Mas, conviene tener presente que esta reduccion de los derechos se halla compensada: 1.º con el impulso que adquirirán en virtud de ella nuestra agricultura, nuestro comercio i nuestras fábricas, i los productos i los consumos de la Nacion, que todos contribuyen directa o indirectamente al tesoro; 2º con la contribucion del catastro, la cual hasta ahora no se ha percibido ni aparece en los estados; 3.º con el rendimiento del derecho de depósito sobre las mercaderías que existen en nuestros almacenes francos, i cuyos plazos principiarán a vencerse desde el 1.º de Julio del año entrante[9]. De suerte que reunidos estos tres ramos nuevos de ingresos darán una entrada mui superior al menoscabo que cause la supresion o rebaja de los otros impuestos; i así, léjos de destruirse, cobra mayor fuerza la probabilidad de que las rentas públicas continuarán elevándose en razon proporcional al aumento que han tenido los años precedentes. Sentado este principio, paso al exámen de los presupuestos.

En el de Hacienda que ahora presento, para que sobre él recaiga la aprobación del Congreso, si lo hallase arreglado, hai tres partidas de gastos estraordinarios que me propongo esplicar a fin de hacer mas clara i perceptible su intelijencia.

La primera de dichas partidas es de 150,000 pesos, pedidos para amortizar una parte de la deuda interior flotante. A propósito debo decir que, desde que el empeño de las rentas embarazó la percepcion de las principales entradas, no quedó otro camino de adquirir fondos para atender a los gastos de la administracion, que el de cubrir créditos pasivos del Fisco (cuyo pago estaba suspendido por efecto de la escasez del Erario) a cambio de recibir anticipaciones sobre las mismas rentas ya empeñadas. Este medio era mucho mas ventajoso que el de levantar un empréstito de 300,000 pesos, cual se necesitaba, i que hubiera gravado a la Nación con el estéril gasto de 72,000 pesos cada año, pues en la época a que hago referencia, ganaban los capitales el interes mensual del dos por ciento.

Concebido así el estado presente de nuestro sistema económico, es forzoso convenir en que miéntras subsista el empeño de la renta de aduanas, hai necesidad positiva de continuar el plan de negociaciones que hasta ahora se ha seguido, prefiriéndolo como el espediente ménos oneroso para suministrar caudales al Tesoro, puesto que no impone otro gravámen que la amortizacion de una parte de nuestra deuda interior.

La segunda partida de gastos estraordinarios es la de 50,000 pesos, suma calculada para edificar nuevos almacenes de aduana en el puerto de Valparaiso. A poco que se medite sobre la naturaleza de este gasto vendrá a conocerse el beneficio que debe producir, i aun diré mas, la necesidad urjente que hai de decretarlo. Henchido de mercaderías estranjeras el vasto depósito que se construyó para servir de almacén franco, hace mucho tiempo que está supliéndose su falta de capacidad por medio de arrendamientos gravosos, cuyo menor inconveniente es el dispendio que ocasionan al Erario.[10] Ni la economía, ni el órden, ni la espedicion del despacho podrán conseguirse jamas miéntras exista el depósito diseminado en almacenes particulares, situados varios de ellos a larga distancia de la oficina encargada de vijilarlos. Bajo este réjimen de forzoso desarreglo los empleados fijos de la alcaldía son insuficientes para hacer el servicio; los contrabandistas hallan facilidad para cometer defraudaciones, i lo que es peor, nuestros reglamentos dejan de observarse en sentido estricto, porque su parte dispositiva supone a los almacenes de depósito reunidos en un punto central, i sobre esta base está coordinado el método de los procedimientos. La simple enunciacion de tan graves males creo bastará a inclinar el ánimo de la Lejislatura a conceder su beneplácito al gasto propuesto, pues que de él van a resultar ahorros no despreciables, i el arreglo de una oficina que requiere la mas ríjida regularidad.

La tercera i última partida que exije esplicacion entre las que forman el gasto extraordinario del presupuesto de Hacienda, consiste en 22,000 pesos pedidos para construir un muelle de madera en el citado puerto de Valparaíso. Crear una renta que reditúe cada año quizá igual o mayor suma de la que debe invertirse en erijirla, es el objeto de este gasto que proporcionará al Erario nuevos recursos i al comercio la comodidad de que carece. I como el derecho de muelle en los términos moderados que se estableció, equivale a la compensacion de un servicio, en virtud del cual se disminuyen los costos de descarga i se preservan los efectos del riesgo de avería al tiempo del desembarque, pertenece por su naturaleza a la clase de aquellos impuestos que admite el pueblo sin resistencia, i que aun recibe con gratitud, porque le exoneran de mayor gravámen; esto hace su apolojía i prueba la conveniencia de no diferir un proyecto que interesa tanto al Tesoro como a los mismos contribuyentes.

Me resta ahora considerar el presupuesto jeneral de la República, tomando copulativamente los gastos calculados en cada ramo de la administracion. Al efecto, presentaré el resúmen de los presupuestos parciales, que da el siguiente resultado:

Gastos de los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores...$ 328,251.7¾

Dichos del Departamento de Hacienda... 722,409.6 ¾

Dichos de los Departamentos de Guerra i Marina...939.542.3

Total en... $ 1.990,204.1

De suerte que por la precedente demostracion asciende el caudal pedido para llenar las atenciones del servicio público en el año de 1836 a 1.990,204 pesos 1 real; pero, como en los presupuestos sobre que se ha hecho el cálculo debían incluirse, i positivamente están comprendí dos muchos gastos, autorizados por la lei, mas que en realidad pueden economizarse, formando un cómputo de la suma a que llegarán estos ahorros, los estimo cuando ménos en 150,000 pesos, cantidad que debe rebatirse del presupuesto jeneral i le deja reducido a 1.840,204 pesos i 1 real de gasto efectivo. Para cubrirlo, cuenta el Gobierno con el rendimiento de las rentas que en el mismo año de 1836 darán dos millones 175,000 pesos, según el cálculo que fundé al tratar de ellas, i espera tener un reducido de mas de 330,000 pesos con que desempeñar las Aduanas, i dejar libres los ingresos del Erario para aplicar su sobrante, en 1837, al pago de los dividendos de la deuda esterior.

Siguiendo la filiación natural de las ideas, he llegado a tocar una materia que inmediatamente afecta al crédito i honor de la República.

Preciso es confesarlo: la fama de la Nacion se amancilla con la demora en el cumplimiento de las obligaciones que contrajo, i aun se cubriría de indeleble oprobio si hubiese la menor sospecha de que esta falta era por nuestra parte voluntaria.

El Gobierno, que desde el principio se vió en la imposibilidad de atender al pago de la deuda esterior, sin cimentar ántes el órden que debía producir los recursos necesarios con que satisfacerla, no ha perdonado medio alguno para ponerse en actitud de llenar este deber.

Las mismas providencias que, por una interpretacion siniestra, se consideraron opuestas a tan preferente objeto, no iban ciertamente encaminadas a otro fin que al de establecer el arreglo i facilitar arbitrios que desempeñasen a la fé de la Nacion.

Creer que dando de mano al reconocimiento de la deuda interior se logrará pagar a los accionistas del empréstito inglés, es fascinarse con una ilusion que destruye o aleja la esperanza de ver el término a nuestro descrédito.

Nadie ignora invertimos hoi, sin poder evitarlo, en amortizar capitales de la deuda interna, doble cantidad de la que se necesitará para asignarle réditos despues de consolidada; i véase aquí la razon por que al interes bien entendido de los prestamistas estranjeros conviene que seamos justos con los acreedores nacionales. No diré negar sino diferir solo, so pretesto de que debemos a otros, el reconocimiento de las obligaciones que traen su oríjen desde la guerra de la Independencia, dejando en nuestro seno un jérmen permanente de disolución que mine los fundamentos del órden público, fuera el peor de los consejos, el mas pernicioso de los partidos que pudieran adoptarse en las circunstancias en que nos hallamos.

¿I quién se encargaría de repeler las reclamaciones i de acallar el clamor profundo que semejante medida era forzoso excitase?

Supóngase enhorabuena un Gobierno dotado de la firmeza i rectitud necesaria para no doblarse al ruego, ni prostituirse al favor; ¿Mas, dónde se hallaría aquel que, atropellando las reglas inmutables de la justicia, autorizara la espoliacion de la propiedad, o el embargo suspensivo de los mas lejítimos derechos? ¿Dónde el que tuviera avilantez para cometer un desafuero que, despues de infamar su memoria, concurriría a pervertir la moral del pueblo?

La consolidacion de la deuda interior es, pues, una providencia de tan indispensable necesidad, que sin ella puede decirse estriba en débiles apoyos nuestro sistema de hacienda. Empero, para obtener todo el resultado que debemos prometernos, se requiere liquidar ántes esta deuda, operacion que supone la preexistencia de bases ====Núm. 712====


ESTADO jeneral de las entradas i gastos que ha tenido la República de Chile en el año de 1834, formado por la Comision Jeneral de Cuentas en virtud de orden del señor ministro de estado en el Departamento de Hacienda

CARGO

 

CARGO

DATA
Comprobantes del cargo

Oficinas recaudadoras

Existencias que quedaron en 1833

Producto de rentas en 1834

Suma de la entradas i existencias

Crédito formado por la Tesorería sobre la renta Aduanas

Resúmen jeneral del cargo
Comprobantes de la data

Sueldo de la lista civil

Marina

Ejército de mar i tierra

Pago  de deudas contraidas ántes de 1830

Pago de anticipaciones hechas en 1833 sobre el producto de las rentas de Aduana de 1834.

Gastos ordinarios i estraordinarios de la Administracion

Devoluciones i reintegros

Existencia en fin de Diciembre de 1834

Resúmen jeneral de la data
Sueldos

Gastos
EJÉRCITO VETERANO

GUARDIA NACIONAL
Sueldos

Gastos
Sueldos
Gastos
Pliego N.° 1 Tesorería Jeneral 43,227.3 ¼
195,678. ½
238,905.3 ¾
312,887.5 ¾
551,793.1 ½
Pliego N.° 20 217,295.4 ¾
32,182 ¼
33,398.3 ¼
460,442.4 ¼
35,817.5
61,789.1
26,052.7
167,373.4 ¾

194,139.3
54,458.3 ⅛
54,002.5 ⅜
1,336,952
Pliego N.° 2 Casa de Moneda 3,750.5 ¾
27,100.7 ¾
30,851.5 ½

30,851.5 ½
Pliego N.° 21
17,808.2 ¼








5,498. ¾

7,545.2 ½
30,851.5 ½
Pliego N.° 3 Aduana de Santiago 19,154.5 ¼
176,525. ½
196,779.5 ¾

195,679.5 ¾
Pliego N.° 22
27,737.5 ¾







60,372.5 ¼
2,419.6 ½
656.2
21,392.4 ¾
112,651 ½
Pliego N.° 4 Renta de Correos
25,100.4
25,100.4

25.100.4 Pliego N.° 23
12,958.4








11,025.7

1,116.1
25,100.4
Pliego N.° 5 Factorías de especies estancadas
385,540
385,540

385,540 Pliego N.° 24
63,450.2 ¾








84,543

11,239.2
159,232.4 ¾
Pliego N.° 6 Aduana de Valparaiso 18,180
860,215 ½
878,395 ½

878,395 ½
Pliego N.° 25
57,269.4 ¼







246,954.5 ¾
52,628.1 ½
951.4
25,139.1
382,943 ½
Pliego N.° 7 Tesorería de Concepción 3,839.1 ⅝
29,862.3 ½
33,701.5 ⅛

33,701.5 ⅛
Pliego N.° 26
22,608.2 2,549 ½

25,566.2

18,270.3 ¼

11,045.2 ¼

3,175.5 ½

11,335.3 ¾
94,550.3 ¼
Pliego N.° 8 Aduana de Talcahuano 174.2 ½
39,420.5 ½
39,595

39.595 Pliego N.° 27
8,081.2







902.6
278.1
10,044.2 ¾
19,306.3 ¾
Pliego N.° 9 Tesorería de Valdivia 7,102.7 ¾
1,744.4 ¾
8,847.4 ¼

8,847.4 ¼
Pliego N.° 28
10,378.3

19,472.6
965.2 ¾
3,110.4 ¾
58.5


2,227.3

8,365.5 ⅞
44,442.6 ⅜
Pliego N.° 10 Aduana de idem
1,889.3 ¾
1,889.3 ¾

1,889.3 ¾
Pliego N.° 29
848.7 ¾











848.7 ¾
Pliego N.° 11 Tesorería de Chiloé 1,348.7
15,209.6 ¼
16,558.5 ⅜

16,558.5 ⅜
Pliego N.° 30
10,172.1 ¾ 2,215.4

9,484.6





2,679.2 ¾
26.3 ¼
13,533.2 ¼
38,317.4 ¼
Pliego N.° 12 Aduana de idem
2,571.1 ¼
2,571.1 ¼

2,571.1 ¼
Pliego N.° 31
1,417.4 ¾









914.2 ¼

2,331.7
Pliego N.° 13 Aduana de la Serena 30,649.6 ¾
 103.782.5 ¼ 134,432.4

134,432.4
Pliego N.° 32
16,189.5 ¾







15,109.7

387
29,071.3 ¾
60,758 ½
Pliego N.° 14 Tesorería de idem
838.2 ¼
838.2 ¼

838.2 ¼
Pliego N.° 33
9,403 ¾


16,487.4 ¼
 2,324.4 ½
34.6


3,266.4


31,516.3 ¼
Pliego N.° 15 Tesorería del Huasco
239
239

239
Pliego N.° 34
31.4










31.4
Pliego N.° 16 Aduana de idem 3,589.4
33,228.7
36,818.3

36,818.3
Pliego N.° 35
5,643.3 ¾


1,758.7 ½
447.7 ¼




212
13.6 1,883.6
9,959.6 ½
Pliego N.° 17 Aduana de Copiapó 2,199.5 ¼
21,719.7 ¾
23,918.7

23,918.7
Pliego N.° 36
6,649 ½










5,012.6
11,661.6 ½
Pliego N.° 18 Tesorería de idem
572
572

572
Pliego N.° 37 720

1,717.4
1,083.1 ¼
555.7 ½



1,797.4 ¼
12

5,886.1 ¼
Pliego N.° 19 Aduana del Puerto Constitución 1,348.3
1.728.1 ¾
3,076.4 ¾

3,076.4 ¾
Pliego N.° 38
2,219.6 ¾








19

837.5 ½
3,076.4 ¼


134,565.4 ⅛ 1.922,966 ¼ 2.057,531.4 ⅜ 312,887.5 ¾

490,883.2 ½ 36,946.4 ¾
33,398.3 ¼
534,930 ¼
33,398.3 ¼
83,726 ½
26,146.2
178,418.7
322,437.2
364,676.4 ½
57,697.6 ⅛
200,519.4 ¼










70,345

575,568.5

109,872.2 ½














Costo del ejército







Igual




2.370,419.2 ⅛

Santiago de Chile, Agosto 7 de 1835. —Rafael Correa de Saa. claras i precisas que sirvan de regla a las oficinas encargadas de hacer el rejistro.

No tiene otro objeto la lei del reconocimiento que actualmente se debate en las Cámaras, i como es de esperar que su aprobacion remueva los obstáculos que hasta ahora ha habido para consolidar el crédito flotante, me atrevo desde luego a predecir que este solo paso dará sólidas garantías a la paz doméstica, aumento a los capitales productivos i consistencia al plan de rentas; pondrá a la República en disposicion de pagar regularmente con sus entradas naturales los intereses íntegros de la deuda nacional, i disipará el temor que amedrenta a los que creen inevitable la imposicion de nuevas cargas.

En el cuadro que acabo de bosquejar, sin otros matices que los que prestan la verdad i la demostración, se halla de manifiesto el estado de nuestra situación económica, i aprobado el incremento que han recibido las rentas nacionales, i como el progreso de éstas se deriva solo del acercamiento de la prosperidad pública, la cual dia en dia continúa elevándose, no hai razón alguna que obligue a recelar su futura decadencia.

Por ventura, nuestro bienestar no es el efecto fugaz del caso, ni una ofrenda engañosa de la fortuna, procede sí de la riqueza, i de la industria i de la libertad i se apoya en la paz, en el órden i en la proteccion de que dichosamente gozamos.

Miéntras el pueblo tenga cordura i patriotismo, el Gobierno obre con imparcialidad i justicia, i las leyes defiendan al ciudadano i fomenten el trabajo, ningún temor debe conturbar nuestro ánimo; pues, fuera mengua i apocamiento ceñir los límites de la esperanza, cuando todo contribuye a ensancharlos.

Mas, no por eso, desvanecidos con la perspectiva de un porvenir alhagúeño, dejemos imperfecta la obra de nuestra jeneracion social; no por eso desperdicie una indolente desidia los beneficios que debemos a la Providencia, i haga estériles los dones que ofrece la naturaleza; antes bien, sirviendo de incentivo los sacrificios anteriores para consagrar otros nuevos en pro de la felicidad común, el Congreso, por interes de su gloria, está obligado a dictar las últimas leyes del plan de reforma. Entónces presentará el dechado de las instituciones que convienen a un pueblo libre. Entónces, abiertos los manantiales de la riqueza pública, la Nacion le será deudora de su opulencia i su dicha. Entónces, en fin, la edad venidera, exenta del ofuscamiento que producen las pasiones, i convirtiéndose a contemplar el oríjen que un código liberal debe legarle, recordará con el entusiasmo de la gratitud los trabajos de la actual Lejislatura. —Santiago, Octubre 5 de 1835. —Manuel Renjifo.


Núm. 713[editar]

Núm. 2

Presupuesto de gastos del departamento de hacienda formado para el año de 1836, con sujecion a las leyes vijentes.

Ministerio de Hacienda


Sueldo del Ministro $ 4,500
Sueldo de los oficiales i ordenanzas 6,644
Gastos de escritorio 200
11,344


Comision Jeneral de Cuentas


Sueldo del presidente de la comision $ 2,500
Sueldo de los demás empleados, con inclusión de los agregados i del escribano i portero 15,910
Gastos de escritorio
200
 18,610


Tesorería Jeneral


Sueldo del contador i tesorero $  4,800
Sueldo de los oficiales, incluso uno jubilado, el escribano, receptor, ordenanza i portero 8,197
Gastos de escritorio 200


13,197
Se calcula el premio de los tenientes de Ministros que hai en el Estado, en.
$   2,500


15,697



Memoria del Ministerio de Hacienda


Véase anexos del Núm. 712 al 811

Véase anexos del Núm. 812 al 922

Véase anexos del Núm. 923 al 974




  1. La Aduana de Santiago que por hallarse establecida en un pueblo mediterráneo parece depone contra la abolicion del sistema de aduanas interiores; solo cobra derechos de primera entrada o salida, sobre mercaderías cuyos consignatarios prefieren pagarlas en ella i en nada contradice su existencia la proposicion que se asienta en el testo.
  2. Para calcular en veinticinco millones las plantas de vid que actualmente existen en la República, se ha tenido presente el censo de las propiedades rurales formado con el fin de repartir el catastro. Según este documento, el año de 1832 habían 19.664,905 parras frutales; pero como jamas los Estados que se levantan para imponer contribuciones dejan de ser diminutos, porque siempre el interes individual se sobrepone a los débiles esfuerzos del celo público, debe suponerse cuando ménos la ocultacion de una quinta pirte, i añadiendo el número considerable de cepas que se han plantado despues, resulta no hai exajeracion en el cálculo i que, ántes bien, es este moderado.
  3. Según los datos suministrados por las oficinas de hacienda, resulta que el producto de las minas nacionales en 1834, fué el que a continuacion se manifiesta:
    ORO

    Marcos
    Onzas Valores

    Esportado por Valparaíso 11
    7



    Acuñado en la casa de Moneda 3840
    2




    3852
    1
    525,2311
    6
    PLATA

    Marcos
    Onzas Valores

    Esportado por Valparaíso
    67793




    Esportado por Coquimbo 83979
    5



    Esportado por Huasco 83979
    4



    Esportado por Copiapó 3878




    Acuñada en la Casa de Moneda 5405





    164935
    1
    148446
    1
    COBRE
    Qtls lbs.
    Esportado por Valparaiso 17771 37
    Esportado por Coquimbo 33360 58
    Esportado por Huasco 23434 71
    Esportado por Copiapó 2698 36
    77265 2 1081710
    MINERALES DE COBRE
    Qtls. lbs.
    Esportado por Valparaiso 6389 32
    Esportado por Coquimbo 94 99
    Esportado por Huasco 20961 2

    36850
    24
    66791

    Resumen de los valores en


    $ 3.158,r49

    Sin embargo de que la vijilancia de los resguardos marítimos ha disminuido la estraccion clandestina de metales preciosos, como el poco volumen de éstos ofrece tanta facilidad para hacer contrabandos, puede asegurarse que una parte no pequeña del producto de nuestras minas sale del pais sin pagar derechos, i que, en consecuencia, su valor no está comprendido en el estado que aquí se inserta.

  4. Véase el Estado núm. 3 al fin.
  5. Con el fin de que pueda formarse cabal iiea de la decadencia en que habian venido a caer las entradas de la Casa de Moneda ántes de 1832 i del fomento que recibieron luego que se promulgó la lei aumentando el precio de compra para los metales preciosos, se inserta la siguiente razon del oro amonedado en los últimos diez años conforme a los libros de la citada Casa:
    Años Marcos Onzas
    1825 1152 7
    1826 1294 4
    1827 282 0
    1828 565 7
    1829 000 0
    1830 410 1
    1831 208 7
    1832 1415 2
    1833 3076 3
    1834 3840 2
  6. En el Mensaje pasado por Su Excelencia el Presidente de la República a las Cámaras Lejislativas en l.° de Junio de este año, solo se fija el producto de las rentas en 1.887,297 pesos. Esta diferencia procede de que la Comision Jeneral de Cuentas al formar el cómputo en fines de Mayo, carecía de los libros i documentos correspendientes a dos o tres oficinas subalternas i se vió en la necesidad de hacer entónces una estimacion aproximada que ha rectificado despues consultando los datos auténticos.
  7. , El empeño de las aduanas en treinta i uno de Diciembre de 1833, ascendía a 323,921 pesos 4 ¼ reales, i como se pagaron a cuenta de esta deuda en todo el año de 1834, según lo demuestra el estado, 322,437 pesos 2 reales quedó reducida a 1,484 pesos 2 reales. Agregando a este resto 312,887 pesos 5 ¾ reales valor de los certificados que emitió la Tesorería Jeneral contra la renta de aduanas en el mismo año de 1834, i que no alcanzaron a cubrirse, resulta un empeño absoluto de 314,372 pesos; esto es 9.549 pesos 4 ¼ reales menos que el que había a fines de 1833.
  8. Hai ciertos hechos que conviene tener siempre a la vista, aunque sea necesario repetir su esposicion para ponerlos al alcance de todos. Uno de ellos es la marcha progresiva de las rentas nacionales desde 1832 hasta el dia, resultado que se demuestra comparando el producto de las entradas en los cuatro años últimos:
    Ingresos del Tesoro

    En 1831...1.517,537.7

    " 1832...1.652,713.6 ⅜

    " 1833...1.770,760.4 ⅞

    " 1834...1.922,966.0 ¼

    De modo que las rentas de la República en 1834 han rendido 45,428 pesos reales mas que en 1831, i dividiendo dicho aumento entre los tres años que intermediaron corresponde a cada uno de ellos 135,142 pesos 5 ¾ reales o 10,000 pesos mas que el cómputo hecho sobre el progreso de las rentas.

  9. Por el articulo 1.º de la lei de 23 de Julio de 1832, se concede el término de tres años al depósito de mercaderías estranjeras en los almacenes de Valparaiso. Esta lei se puso en práctica el 1.º de Julio de 1833 i desde entónces se han ido sucesivamente depositando efectos cuyos plazos no principian a cumplirse hasta igual dia i mes de 1836. El seis por ciento que están obligadas a satisfacer las referidas mercaderías para renovar su depósito, debe cobrarse sobre crecidos capitales i va a ser una renta considerable con la cual ántes no hemos podido contar.
  10. Ademas de los dieziseis almacenes de pertenencia fiscal anexos a la Aduana de Valparaiso, tiene alquilados esta oficina otros veintisiete que ganan de arrendamiento 17,230 pesos. La Factoría de especies estancadas ocupa también para el depósito de las mercaderías puestas a su cargo veintidós almacenes, cuyo alquiler anual llega a 8,256 pesos; i ámbas oficinas, según se ve, causan solo en arrendamientos el gasto de 25,486 pesos cada año, dispendio que interesa evitar o disminuir a toda costa.