Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de setiembre de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de setiembre de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 30 ORDINARIA, EN 7 DE SETIEMBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prórroga de las sesiones. —Fabricacion de ron. —Solicitud de don C. Wooster. —Dotacion de la Aduana de Valparaíso. —Solicitud de den C. Lantaño. —Cartas de naturaleza de don M. Muñiz i don A. Jiménez. —Negociaciones con España. —Derechos de esportacion. —Cartas de naturaleza de Zamorano i Tenreyros. —Reconocimiento de la deuda interna. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha resuelto prorrogar por 50 dias las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 633.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por don A. Blets en demanda de privilejio esclusivo para la fabricacion de ron. (Anexos núms. 634 i 635.)
  3. De otro per el cual la Cámara de Diputados comunica haberse conformado con el acuerdo del Senado, relativo a la solicitud de don C. Wooster. (Anexo núm. 636. V. sesion del 17 de Julio último.)
  4. De otro con que la misma Cámara acompaña aprobado un proyecto de lei sobre dotacion de ciertos empleados de la Aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 637. V. sesion del 3 de Setiembre de 1830.)
  5. De otro con que la misma Cámara acompaña una solicitud entablada por don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez en demanda de esperas. (Anexo núm. 638.)
  6. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que faculta al Presidente de la República para entablar negociaciones con España. (Anexo núm. 639. V. sesiones del 28 de Agosto i del 14 de Setiembre de 1833.)
  7. De otro dictámen de la misma Comision sobre las solicitudes entabladas por Muñiz i Jiménez en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 640. V. sesion del 26 de Agosto de 1833.)
  8. De otro dictámen de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de lei que fija los derechos de esportacion. (Anexo núm. 641. V. sesiones del 21 de Agosto i del 30 de Setiembre de 1833.)
  9. De una solicitud entablada por don Lúcas Zamorano en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 642 i 643.)
  10. De otra entablada por don Roque Tenreyros en demanda del mismo beneficio. (Anexo núm. 644.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar i archivar el oficio del Gobierno sobre la prórroga de las sesiones. (Anexo núm. 645.)
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de privilejio esclusivo para la fabricacion de ron. (V. sesion del 15 de Julio de 1836.)
  3. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei relativo a don C. Wooster. (Anexo núm. 646. V. sesion del 23 de Julio de 1842.)
  4. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto que fija la dotacion de ciertos empleados de la Aduana de Valparaiso. (V. sesion del 11.)
  5. Que la misma Comision dictamine sobre el proyecto de lei que otorga esperas a don C. Lantafio. (V. sesion del 11.)
  6. Declarar que Muñiz i Jiménez tienen las calidades que se requieren para optar a la ciudadanía chilena. (Anexo núm. 647.)
  7. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre las solicitudes de Zamorano i Tenreyros en demanda de sendas cartas de naturaleza. (V. sesion del 25.)
  8. Continuar la aprobacion del proyecto de lei de reconocimiento de la deuda interna. (V. sesiones del 28 de Agosto i del 11 de Setiembre de 1835.)

ACTA[editar]


Sesion del 7 de Septiembre

Asistieron los señores Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De dos notas del Presidente de la República, avisando por la primera haber dispuesto que se prorroguen las sesiones ordinarias del Congreso por el término de cincuenta dias, se mandó contestar i archivar; i acompañando a la segunda una solicitud de don Andrés Blest, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para fabricar ron; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De otras tres de la Cámara de Diputados, avisando por la primera haberse conformado con el acuerdo del Senado, en la solicitud del capitan de navio don Cárlos Wooster, se mandó comunicar al Presidente de la República; por la segunda, i que ha aprobado el proyecto del Presidente de la República, que acompaña, sobre dotacion del Ministro contador, intérprete i oficiales auxiliares de la Aduana de Valparaiso, i trascribiendo en la tercera el acuerdo que ha tenido sobre la solicitud que acompaña del coronel don Clemente Lantaño, en órden a que se le concedan esperas de una cantidad a que ha sido condenado a pagar; se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

De dos dictámenes de la Comision de Gobierno: uno sobre el proyecto de entablar negociaciones con la España i otro en las solicitudes de don Manuel Muñiz i don Andrés Jiménez, españoles de nacion i residentes en la ciudad de Quillota, sobre obtener carta de naturaleza; el primero se mandó poner en tabla, i sobre el segundo se acordó poner en noticia del Presidente de la República que dichos individuos habían acreditado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos, a fin de que se les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Del dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei de derechos de esportacion, pasado por el Presidente de la República i aprobado por la Cámara de Diputados; se mandó poner en tabla I últimamente, de dos solicitudes: una de Lúcas Zamorano i otra de Roque Tenreyros sobre obtener carta de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Se continuó despues la discusion del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i se aprobaron los números 11, 13 i 15 del artículo 2.º i el 3.º del proyecto orijinal:

"14. Los usufructos de los bienes secuestrados;

"16. Las cóngruas que durante el mismo período se hubiesen quedado debiendo a los relijiosos regulares o secularizados que gozaban de ellas;

"17. I en jeneral toda accion que no esté espresamente comprendida en la nomenclatura del artículo 1.º

Art. 3.ºCualquier crédito, aunque sea de los escluidos en el reconocimiento por la presente lei, si se hubiese obtenido ya decreto de pago o sentencia ejecutoria a su favor, se considerará deuda lejítima de la Nacion."

I el número 14 del artículo 2.º fué desechado, i se levantó la sesion. —Barros.


=== ANEXOS ===

Núm. 633[editar]

En uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitución, i considerando que el Congreso Nacional aun no ha terminado los importantes trabajos sometidos a su deliberacion, he tenido a bien disponer que se prorroguen sus sesiones ordinarias por el término de cincuenta dias contados desde la fecha; lo que comunico a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 634[editar]

Con audiencia del Consejo de Estado, acompaño a V. E. la solicitud de don Andrés Blest, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para fabricar ron por medio de la destilacion de la miel de caña, chancaca i azúcar ordinaria que se importa del estranjero.

Si el Congreso, como el Gobierno, encuentra fundadas las razones en que se apoya el solicitante, sería de desear que la concesion del privilejio esclusivo se reduzca a un corto término que no exceda de cinco años, para conciliar así el fomento que se debe dispensar a una nueva industria, con el ínteres jeneral de la sociedad que siempre está en contradiccion con semejantes privilejios.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 7 de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 635[editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano don Andrés Blest, vecino i del comercio de Valparaíso, respetuosamente ante V. E. comparezco i digo: que, desde que establecí la fábrica de cerveza en dicho puerto, que hacen diez años, absorvieron toda mi atención los principios i práctica de la fermentacion de varias materia, como también su destilacion; i entre las que mas meditaba i ensayaba su beneficio, fueron las mieles estranjeras, chancacas i azúcar ordinaria, con esperanzas de hacer el ron, licor tan puro i apetecido. Tengo ya la satisfaccion de decir que he logrado mi intento, despues de un curso laborioso de esperimentos i grandes dificultades que he vencido. Mas, no solamente ron puro sino otros licores estranjeros se pueden igualar con el debido manejo de estas materias.

Uno de los impedimentos que hai que salvar, es la temperatura del pais en el invierno, la cual es mui opuesta a la fermentacion de mieles de caña, por motivo de su espesura, i por liquidarlas o reducir su consistencia a un cierto grado, regularmente se espone el caldo a convertirse en ácido. No obstante, con la observación i la esperiencia, he hallado medios de cortar estos tropiezos, i he logrado hacer tan buen ron en Chile, durante el invierno, como puede hacerse en las islas Antillas.

Aunque las ventajas que la Nacion reporta de la introduccion de una industria estranjera, no se presentan plenamente a primera vista, la esperiencia ha acreditado siempre que no hai industria introducida que no traiga beneficios grandes al pais que la fomenta.

Las sumas estraidas en cambio de los licores estranjeros serán empleadas en el fomento de las fábricas del pais, ocupando un crecido número de labradores, e incrementando las tonelerías i fábricas de alambiques. En fin, no hai industria que no fomente otras muchas, i cualquiera que se introduzca, incrementa las artes i artesanos de la República.

Sobre todo, con la presente se dará nuevo impulso i ocupacion a los buques fleteros nacionales, proporcionándoles un efecto voluminoso que trasportar no solamente desde las costas del Perú, sino también desde las islas de Sandwich i la Batavia, donde abundan las mieles de caña i azúcar, i donde frecuentemente hai buen precio para algunos de los frutos de Chile.

En el dia, la mayor parte de los licores estranjeros que entran en los almacenes de depósito, es estraida en tránsito pagando solamente un dos por ciento para proveer el rancho de los buques de otras Naciones; de manera que el rancho de estos es provisto de mejor aguardiente, i a ménos precio que el de los buques nacionales, cuando ámbos pueden ser surtidos con el producto de las fábricas del pais.

Aunque la preocupacion siempre se opone a una nueva fábrica hasta que adquiere una fama superior; pero, por un cálculo moderado, se ve que los derechos de internacion sobre las mieles, azúcar ordinaria i chancacas que se han de emplear en la destilacion, excederán considerablemente a la entrada del Erario por los licores estranjeros, en especial cuando el producto de las fábricas nacionales llegue a ser esportado en cantidades.

Al principio, toda fábrica tiene sus dificultades en formarse; i si no fuese fomentada por el Gobierno en muchos casos haría pocos progresos. La esperiencia me ha enseñado que el primer introductor no goza del fruto de su trabajo, tanto como otros que siguen sus huellas evitando sus equívocos. Yo fui uno de los primeros introductores de la fábrica de cerveza en Chile, i la llevé a una perfeccion jeneralmente reconocida aun en otros paises; pero, para mí ha sido poco pro vechosa, por causa de la competencia de otros que trataron de imitarme. Igual éxito tuvo una fábrica nueva de ladrillos, que introduje para hornos de fundicion de metales. Despues de tres años de anticipaciones, cuando pensaba en perfeccionar el material i sacar algún provecho de mis costos i trabajos, otros que aprendieron me quitaron todo el beneficio que hubiera podido resultarme de la continuación de mi empresa, i quedé con mis hornos i máquinas abandonadas.

Estos datos comprueban la necesidad de una proteccion por parte de la Lejislatura como se da en otros paises, i como la sabiduría del Congreso i del Supremo Gobierno se ha dignado conceder a cuantos empresarios la han solicitado para introducir cualquiera industria que no estaba planteada en el pais. La fábrica que propongo, tiene por objeto la destilacion de miel de caña, chancaca i azúcar ordinaria cuyas materias son estranjeras, yo soi el introductor de este arte que en nada perjudica a las industrias ántes establecidas. Es ramo enteramente nuevo; en esta virtud, A V. E. suplico se digne acojer benignamente mi solicitud, i apoyarla ante el Soberano Congreso Nacional, a fin de obtener su proteccion con un privilejio esclusivo por el término de diez años. Es gracia que espero alcanzar en mérito de lo espuesto. —Andrés Blest.


Núm. 636[editar]

La Cámara de Diputados, conformándose con el acuerdo de la de Senadores, en la solicitud del capitan de navio don Cárlos Wooster, lo ha aprobado en los mismos términos que V. E. se sirve trascribirlo en su nota de 24 de Julio último.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 29 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 637[editar]

La Cámara de Diputados, considerando el proyecto remitido por el Ejecutivo, con fecha 2 del presente i que orijinal acompaño, sobre dotar al Ministro contador, intérprete i oficíales auxiliares de la Aduana del puerto de Valparaiso, lo ha aprobado sin alteracion alguna i en los mismos términos que se propone.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 7 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 638[editar]

La Cámara de Diputados, tomando en consideracion la solicitud del Coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para que se les concedan esperas de la cantidad a que han sido judicialmente condenados a pagar, ha acordado lo siguiente:

"Se autoriza al Presidente de la República para que conceda esperas sin gravámen de ínteres al Coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de las cantidades que por sentencia judicial han sido condenados a satisfacer al Fisco, con las seguridades i por el tiempo que estimare conveniente."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 7 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 639[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado el proyecto acordado por la Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que acompaña, sobre entablar negociaciones con la España i encuentra justa i conveniente su adopcion por el Senado. —Santiago, Agosto 31 de 1835. José M. de Rozas. José Ignacio Eyzaguirre.


Núm. 640[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado los dos documentos con que don Manuel Muñiz i don Andrés Jiménez, naturales de España i residentes en la ciudad de Quillota, acreditan tener las cualidades que se requieren para ser declarados chilenos, i los encuentra arreglados a la lei; por lo tanto, es de sentir que el Senado acuerde se ponga en noticia del Presidente de la República para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Agosto 28 de 1835. José M. de Rozas. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 641[editar]

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto de lei de derechos de esportacion, en la misma forma que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 2 de 1835. Portales. Barros.


Núm. 642[editar]

Señor Juez Letrado:

Lúcas Zamorano, natural de España, avecindado enesta capital de Santiago de Chile, a V. S. respetuosamente espone: que, por las relaciones de familia que tiene adquiridas i confrontar sus ideas liberales con las de esta República, desea pertenecer a la Nacion chilena, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833 en el capítulo 4.º artículo 6.º, para obtener la carta de naturaleza los estranjeros, por tener dieziseis años de residencia en esta República; ser casado con chilena i con su capital en jiro, como todo puede hacer constar con testigos ciudadanos chilenos.

En esta atencion,

A V. S. suplico se sirva mandar tomar las informaciones competentes i despues se le devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Lúcas Zamorano.


Santiago, Agosto 22 de 1835.

Recíbanse i se comete; fechas, entréguense a la parte para que use de su derecho. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Lúcas Zamorano. —Doi fé. —Muñoz.


El el mismo dia, la parte para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Erazo, quien juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el pedimento de la vuelta, dijo: conoce a don Lúcas Zamorano mas de doce años, en cuyo espacio le ha tratado mui de cerca i ha observado en él las mas virtuosas cualidades que constituyen a un verdadero ciudadano; que ha adquirido con su trabajo en el jiro mercantil suficientes proporciones para su decente subsistencia, mujer e hijos chilenos; que sus relaciones con los ciudadanos de esta capital son bastante satisfactorias, por lo que está ligado a las mismas ideas patrias, bajo estos mismos principios lo cree acreedor al nombre de ciudadano chileno, a cuya unión aspira según su solicitud. I que es la verdad bajo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué, que no le tocan las jenerales de la lei, que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramón Erazo. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, para la propia informacion, la parte presentó por testigo a don Fermin Molina, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i bajo del cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: conoce a don Lúcas Zamorano por catorce años, en cuyo espacio le ha tratado mui de cerca i ha observado en él las mas virtuosas cualidades que constituyen a buenos ciudadanos; que ha adquirido con su trabajo en el jiro mercantil suficientes proporciones para su decente subsistencia, mujer e hijos; que sus relaciones con los ciudadanos de esta capital son bastante satisfactorias, por lo que está ligado a las mismas ideas patrias, bajo de estos mismos principios lo cree acreedor al nombre de ciudadano chileno, a cuya union aspira según su solicitud. I que es la verdad bajo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué, no le tocan las jenerales, que es mayor de edad i firmó. —Doi fé. —Fermin Molina. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 643[editar]

Ilustre Cabildo:

Lúcas Zamorano, con el debido respeto ante US. I. dice que, en virtud de las informaciones tomadas por decreto del juez competente, justifica tener las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, para obtener carta de ciudadanía, de esta República de Chile; en su consecuencia, declara ante US. I. su intencion de avecindarse en Chile.

Por tanto,

A US. I. suplica se sirva mandar se certifique i fecho se me devuelva para ocurrir a donde convenga para obtener carta de naturaleza. Gracia que espera merecer, etc. —Lúcas Zamorano.


Santiago, Agosto 24 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro IV, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —TAGLE. —Carrasco, rejidor-secretario.


==== Núm. 644 ====

Mui Ilustre Cabildo:

Roque Tenreyros, natural de España, casado i avecindado en este pais, ante US. me presento i digo: que hace como doce años resido en la República, en la que me he cimentado i casado. Voi por lo mismo a solicitar carta de ciudadanía, i para que se me conceda,

A US. suplico se sirva darme el certificado respectivo para ocurrir a la autoridad que debe ordenar su ejecucion. —Es justicia, etc., etc. —Roque Tenreyros.


La ilustre Municipalidad de esta ciudad certifica: que ante sí se ha presentado don Roque Tenreyros, natural de España, i espresado su intencion de avecindarse para siempre en la República. Tiene las cualidades que exije la Constitucion en la parte 3.ª del artículo 6.º, para poder obtener carta de ciudadanía. I para que conste se le da el presente en la ciudad i puerto de Valparaiso, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años. —(Hai un sello.) —Pascual Achurra. —Cárlos Thurn. —Antonio Vergara. —Juán S. Infante. —Pedto Antonio Menare, secretario.


Núm. 645[editar]

El Senado, en vista de la nota de V. E., del 31 de Agosto próximo pasado, ha declarado prorrogadas sus sesiones ordinarias por el término de cincuenta dias, contados desde esa fecha.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 9 de 1835. —Al Presidente de la República.


Núm. 646[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia de la nota que V. E. pasó a la Cámara de Senadores, acompañándole el espediente promovido por don Cárlos Wooster, i las propuestas que hizo últimamente su apoderado el Coronel don Bernardo Cáceres, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Gobierno para invertir la cantidad de seis mil pesos en compensar al capitan de navio don Cárlos Wooster, cualquier derecho que por su separación del servicio pudiera tener al goce de pensión, retiro o reforma,"

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 9 de 1835. —Al Presidente de la República.


Núm. 647[editar]

El Senado, en vista de los documentos con que don Manuel Muñiz i don Andrés Jiménez, naturales de España i residentes en la ciudad de Quillota, han acreditado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos, como lo solicitan, ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 9 de 1835. —Al Presidente de la República.