Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de junio de 1835
CÁMARA DE SENADORES SESION 3.ª ORDINARIA, EN 8 DE JUNIO DE 1835 PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Renovación de la Mesa de la Cámara de Diputados. —Abono de una suma al coronel Boza. —Cartas de naturaleza. —Gastos de Secretaría. —Adición a la lei de elecciones. —Provincia de Valparaiso. —Postergación de las solicitudes particulares. —Terrenos de los Pincheiras. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 8 DE JUNIO
Asistieron los señores Elizondo, Barros, Benavente, Egaña, Errázuriz, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses. ▼Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De dos notas de la Cámara de Diputados, avisando por la primera haber reelejido para su Presidente al señor don ▼José Vicente Izquierdo, i para Vice al señor don ▼Diego Arriarán; se mandó contestar i archivar, i trascribiendo en la segunda un proyecto de decreto por el cual se manda abonar al coronel graduado don Ramón Boza, por via de gratificación, tres mil ochocientos cuarenta i nueve pesos cinco i medio reales, que percibió sobre el sueldo de su empleo militar; se mandó pasar a la Comision de Guerra. De una solicitud de don Antonio Barredo, sobre obtener carta de naturaleza; se mandó pasar a la Comision de Gobierno. De los gastos de Secretaría desde el 15 de Julio del año próximo pasado hasta esta fecha; se mandó pasar a la Comision de Policía. Se puso despues en discusión la adición propuesta por el señor Benavente al artículo 59 de la lei de elecciones; se dejó para segunda discusión i se pasó a la del proyecto sobre crear una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaíso, Quillota i Casablanca, la cual rodó sobre si se discutía en jeneral o en particular, i sobre una indicación que hizo el señor Renjifo para que se suspenda la resolución de este negocio hasta que se sancione la lei de administración de justicia, i sin resolverse cosa alguna se suspendió la sesión. ▼A segunda hora, se leyó el dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre el decreto propuesto por el señor ▼Renjifo, para que no se consideren las solicitudes sobre pensiones de gracia miéntras no se dicte una lei que sirva de regla al Congreso para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones; hubo la primera discusión, i se pasó a la jeneral del proyecto de lei que declara propiedad del Estado todos los terrenos que poseían los bandidos que mandaba Pincheira, i sin concluirse, se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente. —Meneses, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 492[editar]▼Esta Cámara, en sesión de ayer, ha reelejido para Presidente en sus sesiones ordinarias al que suscribe i para Vice al señor don ▼Diego Arriarán. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Junio 4 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 493[editar]▼La Cámara de Diputados, considerando el oficio del Supremo Gobierno, de 6 de Setiembre de 1832, con los documentos que acompaña i que así mismo incluyo, para que no se forme cargo por los 3,849 pesos 5 reales que demanda el coronel graduado don Ramón Boza, ha acordado lo que sigue: "Abónese al coronel graduado don Ramón Boza, por via de gratificación a los servicios que prestó como intendente i comandante de armas de Chiloé, los tres mil ochocientos cuarenta i nueve pesos cinco i medio reales que en veinte i ocho meses percibió de mas sobre el sueldo de su grado militar," Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 8 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 494[editar]▼La Comision de Justicia i Lejislacion es de sentir que el ▼Senado apruebe sin modificación alguna el proyecto de decreto que antecede. —Santiago, Junio 8 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Gabriel José de Tocornal. Núm. 495[editar]GASTOS DESDE EL 12 DE JUNIO DE 1833
DESDE EL 15 DE JULIO DE 1834
CUENTA DE LOS GASTOS DE SECRETARÍA I SALA DEL SENADO DESDE EL 16 DE JULIO DE 1834, HASTA EL 8 DE JUNIO DE 1835.
Núm. 496[editar]NÚMERO 1
NÚMERO 2
▼El señor don ▼Fernando Urízar Gárfias a ▼Martin Andonaegui debe:
Núm. 498[editar]NÚMERO 3
▼Va el dador por las dos libras de té, una perla o pólvora i otra negro. —Julio 23 de 1834. —Su Afmo., ▼Urízar Gárfias.
Núm. 499[editar]NÚMERO 4
▼Gastos que se han hecho desde el 30 de Mayo para adelante en la Cámara del Senado, en carbón, velas, etc.
Núm. 500[editar]NÚMERO 5
Núm. 501[editar]NÚMERO 6
Núm. 502[editar]NÚMERO 7
Núm. 503[editar]▼CUENTA DEL GASTO QUE HA CAUSADO LA ACEQUIA DEL PATIO INTERIOR DE LA CASA DEL CONSULADO.
Santiago, Mayo 8 de 1835. —▼Fernando Urízar Gárfias. Núm. 504[editar]▼Recibí de don ▼Fernando Urízar Gárfias cincuenta i ocho pesos cuatro reales, valor del enlosado de dieziocho varas en la acequia del patio interior de la casa del Consulado, a tres pesos dos reales vara. —Santiago, Abril 13 de 1835. —Juan Riveros. Núm. 505[editar]▼Recibí da don ▼Fernando Urízar Gárfias la suma de veintiún pesos, valor de tres compuertas que he puesto en la acequia del patio interior de la casa del Consulado, i para que conste doi en Santiago a 7 de Mayo de 1835. —Tomas Munday. Núm. 506[editar]Señor Juez de Letras: ▼Don Antonio Barredo, de este comercio i su vecindario, parezco ante V. S. en la mejor forma que haya lugar en derecho i digo: que inmediatamente que se colocaron en esta capital las armas libertadoras de la Patria, me presenté solicitando carta de ciudadanía, siendo el escribano que autorizaba mi espediente don Juan de los Alamos, mi pretensa lo era fundamental porque teniendo de habitante en Chile cuarenta años, mujer chilena i ocho hijos sostenidos con el sudor de mi industria, no ménos ellos que yo estaban adictos a servir i actualmente están sirviendo en un sábio, próvido i manuficiente Gobierno como el de nuestra libertad. En prueba de mi adhesión produje una información compuesta de testigos del mejor nombre i crédito. Tales lo fueron don José Antonio Valgar, don Manuel Chacón, don Pedro Palazuelos i Aldunate i don Vicente Bilbao. Quedó este espediente en el oficio del anunciado escribano, i sin embargo de las mas prolijas dilijencias que se han hecho para su hallazgo, no ha aparecido. He pagado los donativos que se me han impuesto sin el menor reclamo, apesar de que mi escasa suerte no alcanzaba sino con grandes apuros para el sustento de mi familia. Nunca tuve ninguna investidura política, ni ántes de los primeros movimientos para adquirir nuestra emancipación ni tampoco cuando estuvo el Gobierno en manos de Ossorio i Marcó. En la Patrias i que he servido en patrullas i rondas, como lo podrá en caso preciso informar o declarar don Joaquin Ramírez Velazco; suspiro por mi carta de ciudadanía, i quiero dejar a mis hijos este documento de mi civismo. Espero que V. S. se sirva admitirme nueva información en cuanto a mi conducta política en todas épocas, i resultando de ella que aunque nacido en Europa he sido decidido por la causa de la América, mandar se me espida la carta de ciudadanía a que aspiro; así a V. S. lo suplico; que es justicia, etc. —Antonio Barredo. Santiago, Setiembre 12 de 1834. —Recíbasela información que esta parte ofrece, se comete i fecho use el reclamante de su derecho ante la autoridad designada por la lei. —Montt. —Ante mí, Muñoz. En el mismo dia notifiqué a don Antonio Barredo; doi fé. —Muñoz. En veinte notifiqué al procurador de ciudad; doi fé. —Muñoz. En veintidós del mismo mes i año, la parte para la información ofrecida presentó por testigo a don José Antonio de los Rios, a quien recibí juramento que hizo en forma legal i en su virtud prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que antecede dijo: que es público i notorio en todo el vecindario el buen manejo i comportacion política que en todo el período de la revolución ha observado don Antonio Barredo; que de ningún vecino ha oido la menor queja contra él; pues sus operaciones no han sido otras que relacionarse i unirse a los chilenos, cumpliendo siempre con todas las órdenes i preceptos del Gobierno libre, que ha contribuido con todas las pensiones que se le han impuesto como cualquier ciudadano amante de su Patria, i adicto a la causa de la Independencia, que por todas estas virtudes i el de estar enlazado muchos años há, con una señora chilena i con crecida familia, radicado con el jiro de comercio i propiedades considerables, lo considera por un verdadero chileno, i acreedor a que se le declare por tal ciudadano. Que es cuanto puede declarar sobre el particular en obsequio de la verdad i justicia, en lo que se afirmó i ratificó leido que le fué, que no le tocan las jenerales, que es de edad de ... años i firmó; de que doi fé. —José Antonio de los Rios. —Ante mí, Gabriel Muñoz, escribano público. En cuatro de Octubre del mismo, la parte, produciendo la información ofrecida, presentó por testigo a don Pedro Palazuelos i Aldunate, quien igualmente fué juramentada en forma i en esa virtud prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito presentado dijo: que hace treinta años conoce a don Antonio Barredo por un vecino el mas honrado i juicioso, sin mezclarse en los negocios políticos i ántes, por el contrario, contribuir con todas los pensiones que se le han puesto para la defensa del Estado contra los enemigos de la Independencia; que este individuo se halla relacionado con la familia chilena, con familia i propiedades proporcionadas a un vecino honrado, que nunca ha observado en él ideas contrarias a la causa de la libertad, ni de haber hecho a ningún chileno mal alguno respecto a esos mismos sentimientos; que tiene ideas el esponente que ahora años don Antonio Barredo produjo información para obtener carta de naturaleza, habiendo sido el esponente uno de los testigos. Que es cuanto puede esponer sobre el particular, en que se afirmó i ratificó, no le tocan las jenerales i es de edad de cincuenta i dos años i firmó; doi fé. —Pedro Palazuelos.—Ante mí, Gabriel Muñoz, escribano público. Núm. 507[editar]Mui Ilustre Municipalidad: ▼Don Antonio Barredo, del comercio i vecindario de esta capital ante V. S. me presento i digo: que, por la información que acompaño con el juramento en derecho necesario, aparece que mi conducta política en todo tiempo de la revolución fué intachable, i que mis operaciones nunca fueron otras que relacionarme i unirme a los chilenos, cumpliendo siempre con todas las órdenes i preceptos del Gobierno libre i contribuido con todas las pensiones que se me han impuesto como cualquier ciudadano amante de su Patria, i anheloso por la causa de la Independencia, agregándose a este mi civismo de ser casado en esta capital con hija del pais; con hijos chilenos, etc., i finalmente considerado como tal chileno, siendo por lo mismo acreedor a obtener la declaración de chileno. Con esta tan relevante prueba queda manifestado que aunque fui nacido en España no me dejé arrastrar de aquella adhesión innata al sistema o causa que defendían éstos, sino que abjurándola, abracé la que debía, i me constituí chileno por razón, por obligación i por reconocimiento. Esta mi opinion i éste mi civismo, es mas que notorio en la actualidad porque están vivos los hijos de Chile que me han conocido e igualmente por qué, estando yo vivo, si álguien quisiese atacar mi conducta, yo me defendería con la voz pública i con testificaciones que me la realzarían; pero ésto no es permitido para todas veces ni épocas. El decurso de los tiempos todo lo acaba i no es estraño que aparezca negro en lo futuro lo que es blanco en lo presente. Para evitar esa variación, no se presenta otro arbitrio ni efujio sino el de documentarse en tiempo. Quiero hacer acallar todo susurro futuro i que a la faz de todo el mundo se presente con la claridad del sol al medio dia que aunque europeo en mi nacimiento, chileno para mis operaciones, i por lo mas que llevo enunciado soi, pues, acreedor a que se me agracie con carta de ▼ciudadanía, cuyo documento será i servirá a mí en lo presente i a mi descendencia en lo futuro, de un estado de defensa de mi civismo. Así, pues A V. S. suplico que, habiendo por presentada la información, se digne hacerme la gracia que imploro en lo principal, etc. —Antonio Barredo. Santiago, Enero 31 de 1835. Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución, i del artículo 2.º, del libro 4.º, boletín número 5 refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor- secretario. Núm. 508[editar]Excmo. Señor: ▼Don Antonio Barredo, del comercio i vecindario de esta capital, me presento ante V. E. i digo: que aunque inmediatamente que se trató de nuestra política de emancipación, me presenté con documentos de mi civismo para que se me diese carta de naturaleza, los tales documentos se perdieron en la oficina por donde jiraban esta clase de espedientes. Como vecino de Chile en mas de cuarenta años i como casado con hija del pais, soi realmente chileno, según lo espresivo del artículo 6.º, parte 3.ª de nuestra Constitución del año 23, pero deseoso a mas justificativo, i de dejar a mi posterioridad un documento que los resguarde en lo futuro de cualquiera invasión contra mi conducta política, lo he solicitado de la Municipalidad, acompañando la competente información, como ahora lo hago también a V. E., a efecto de que, visto el espediente i la providencia librada por la Municipalidad que apoya legalmente todo el mérito que se merece, se digne la justificación de V. E. decretar se me espida la carta de ciudadanía porque suspiro, para los objetos i fines de que llevo hecha referencia. Por tanto, A V. E. suplico que, teniendo por presentados mis justificativos para alcanzar la carta de ciudadano, se sirva acceder a mi petición; que es justicia i en lo necesario, etc. —Antonio Barredo. |