Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de noviembre de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de noviembre de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 49, EN 21 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Fundamentos de las sentencias. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


De un Mensaje en que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que manda a los jueces i tribunales espresar los fundamentos de sus sentencias. (Anexos núms. 369 i 370.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe para la próxima sesión sobre el proyecto de lei que manda a los jueces i tribunales espresar los fundamentos de sus sentencias. (V. sesión del 23.)




ACTA[editar]

SESION DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Arriarán, Astorga, Bustillos, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Garrido, González, Gutiérrez, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Riesco, Sotomayor, Soffia, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Toro don Santiago, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel i Vidal.


Aprobada el acta de la sesión anterior i la estraordinaria del 15, se leyó un proyecto de lei, propuesto por el Ejecutivo, para que en lo sucesivo los jueces i tribunales de la República funden sus sentencias, i se pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia para que informase a segunda hora; pero, habiendo hecho ésta presente que necesitaba mas tiempo para espedirse en la materia, se acordó que evacuase su informe para la sesión inmediata; con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS[editar]

Núm. 369[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


En el proyecto de lei sobre procedimientos judiciales que debe someterse a vuestro exámen, se ha procurado comprender todo cuanto pudiera contribuir a la mejora de la condicion de los chilenos en la organización judicial, que es el ramo de administración que mas de cerca afecta sus intereses; pero la lentitud con que probable mente se procederá en la adopcion de esta importante reforma, aleja considerablemente de nosotros el momento de ver establecidas algunas innovaciones, sin las cuales no pueden tener ni influjo ni observancia nuestras instituciones políticas.


Una de ellas es imponer a los juzgados i tribunales de la República la obligación de fundar sus sentencias. Una práctica monstruosa, resto de la ignorancia i del despotismo, ha tenido a la familia chilena privada hasta hoi de este beneficio común a todos los pueblos libres de la tierra, i miéntras nuestros códigos políticos han declarado a los ciudadanos los derechos mas preciosos, i han establecido los cimientos del órden público, los derechos de los ciudadanos i el órden público han estado a la merced de las decisiones arbitrarias del Poder Judicial. No pueden ocultarse a vuestra sabiduría los funestos resultados que produce i que debe producir esta anomalía política, que salva de la obligación de dar cuenta de sus operaciones a los funcionarios que disponen de mas caros intereses, porque tienen en sus manos las vidas, el honor i las fortunas de los individuos, i la moral, el órden i el reposo de la Nación, i que se hallan, por consiguiente, en peligro de cometer los mas trascendentales abusos. I por nuestra desgracia i nuestra deshonra, podéis añadir hoi a vuestros conocimientos teóricos un ejemplo reciente que hace estremecer a todo chileno que se interese en la inviolabilidad de las leyes, en el reposo i en la independencia de su Patria.


Convencido de la importancia de esta innovación, os propongo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Toda sentencia se fundará breve i sencillamente. El fundamento se reducirá solo a establecer la cuestión de derecho o hecho sobre que recae la sentencia, i hacer referencia de las leyes que le sean aplicables, sin comentarios ni otras esplícaciones."


Santiago, Noviembre 21 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales.



Núm. 370[editar]

Novísima Recopilación. —Lei 8, título 16, libro 11. Don Carlos III, por real cédula de 23 de Junio de 1778, capítulos 5 i 6.


Derogación de la práctica de motivar las sentencias i estenderlas en latin en los tribunales.


5. Para evitar los perjuicios que resultan con la práctica, que observa la Audiencia de Mallorca, de motivar sus sentencias dando lugar a cavilaciones de los litigantes, consumiendo mucho tiempo en la estension de las sentencias que vienen a ser un resúmen del proceso, i las costas que a las partes se siguen, mando, cese en dicha práctica de motivar sus sentencias, ateniéndose a las palabras decisorias, como se observa en el mi Consejo, i en la mayor parte de los tribunales del Reino: í que, a ejemplo de lo que va prevenido a la Audiencia de Mallorca, los tribunales ordinarios, inclusos los privilejiados, escusen motivar las sentencias, como hasta aquí, con los vistos i atentos en que se refería el hecho de los autos i los fundamentos alegados por las partes; derogando, como en esta parte derogo, el auto acordado 22 título 2 libro 3 duda 1.ª R. (1)[1] u otra cualquiera resolución o estilo que haya en contrario.


  1. En el citado auto acordado, i duda 1.ª de las que contiene, resolvió S. M. que en la Audiencia de Mallorca las sentencias definitivas e interlocutorias se escribiesen en lengua castellana, i con espresion de motivos, según se había mandado practicar i se observaba en Barcelona. —(Véase la nota 1.ª titulo 10, libro 5.º)