Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de julio de 1836

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de julio de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 17, EN 22 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobaeion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de procedimiento ejecutivo. —Caja del Crédito Público. —Esperas de los deudores fiscales. —Exencion de derechos otorgada a don M. Carvallo. —Id. id. a todos los funcionarios diplomáticos. —Venta de unos sitios fiscales. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que fija los procedimientos del juicio ejecutivo. (V. sesion del 31 de Enero de 1829.)
  2. De una nota con que el Presidente del Crédito Público acompaña unos estados de la Caja de esta institucion i un ejemplar del boletin núm. 29. (Anexos núms. 285 a 287.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Que la Comision de Lejislacion informe sobre el proyecto de lei de juicio ejecutivo. (V. sesion del 10 de Agosto de 1836.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda los estados de la Caja del Crédito Público.
  3. Desechar el proyecto de lei aprobado por el Senado para conceder esperas a los deudores fiscales de Concepcion i Maule. (V. sesion del 20.)
  4. Aprobar un proyecto de lei que concede a dichos deudores una prórroga de seis meses del plazo que les concedía la lei del 6 de Setiembre de 1834.
  5. Aprobar el proyecto de lei que condona a don Manuel Carvallo unos derechos de Aduana. (V. sesion del 20.)
  6. Aprobar el proyecto de lei que exime a los funcionarios diplomáticos de la República del pago de derechos de Aduana por los efectos de su uso personal que internen a su regreso. (V. sesion del 20.)
  7. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para vender unos sitios que el Fisco posee en la plaza de Concepcion. (V. sesiones del 20 de Julio i del 12 de Agosto de 1836.)



===ACTA===
SESION DEL 22 DE JULIO DE 1836

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Bustillos, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García don Manuel, García de la Huerta, Gárfias, Garrido, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Mena, Mendiburu, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso, Valdés don José Agustín, Valdés don Miguel i Vidal.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó el proyecto de lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, remitido por el Presidente de la República i un oficio del Presidente del Crédito Público acompañando los estados de las operaciones de la Caja de dicho establecimiento; éste se pasó a la Comision de Hacienda i el primero a la Comision de Lejislacion, compuesta, para evacuar su informe, de los señores Fuenzalida, Arriarán, Gutiérrez, Carrasco, Sotomayor, Martínez, Pérez, Rozas, Torres, Irarrázaval i Garrido.

Púsose a 2.ª discusión el proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo para conceder prórroga a los deudores fiscales de las provincias de Maule i Concepción, i habiéndose desechado el acuerdo del Senado, se aprobó en los términos que siguen:

"En consideración a que los habitantes de las provincias de Concepción i Maule no pudieron, por los estragos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 deSetiembrede 1834[1] que concedía una rebaja de intereses a favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio del mismo año, se declara que dicha lei debe volver a rejir en las espresadas provincias por el término de seis meses, contados desde el dia de la promulgación de la presente."

A segunda hora, se discutieron particularmente el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Senadores, condonando a don Manuel Carvallo los ciento ochenta pesos que adeudaban de derecho los efectos que trajo, para su uso, de Norte América; la adición hecha a la lei de internación haciendo estensiva igual gracia a los demás ajentes i empleados diplomáticos, i la autorización pedida por el Ejecutivo para vender unos terrenos situados en la plaza de Concepción; i todos fueron aprobados en los términos siguientes:

Artículo único. Se condonan al Encargado de Negocios don Manuel Carvallo, los 186 pesos que a su regreso a Chile debieron pagar por derechos de internación los efectos destinados a su uso personal.

Los Ministros i ajentes diplomáticos, sus secretarios i demás oficiales adictos a la Legación, cuando regresen al pais, gozarán de los mismos privilejios que, por el artículo 8.º de la lei de derechos de internación, se conceden a los Ministros i ajentes estranjeros de igual clase, siendo de su obligación presentar préviamente en las Aduanas una nómina de las especies que trajeren para su consumo i uso personal."

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para la venta en el mejor postor de los dos sitios ubicados en la plaza mayor de Concepción, que servían antiguamente de cuarteles.

Art. 2.º El producto de su venta se destinará esclusivamente para los gastos de reedificación de los edificios públicos en la capital de la provincia.

En este estado se levantó la sesión. —Manuel MARTÍNEZ. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 285[editar]

Incluyo a V. S. el estado de las operaciones de esta Caja, en el trimestre vencido el 1.º de Julio i el boletín número 29, que contiene la amortización de fondos i los que existen en circulacion, cuyos documentos se servirá V. S. poner en conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. S. —Caja de Amortización. —Santiago, Julio 20 de 1836. — Diego Antonio Barros. Miguel del Fierro, secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 286[editar]


Estado de las operaciones de la Caja de Amortización del Crédito Público en el trimestre de julio de 1836.
Cargo
A Existencia del trimestre de Abril anterior $ 1,360.5
A Tesorería Jeneral por lo recibido por las asignaciones del trimestre de Julio para el pago de intereses i amortización 10,500  
A Tesorería Jeneral para el pago de los intereses de este trimestre sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean 229.4
$ 12,090.1
Data
Por Caja de Amortización por lo entiegado a don Francisco Ja
vier Riesco, importe de 6,300 pesos en fondos públicos amortizados al 75 por ciento de valor, según libramiento número 74 $ 4,728
Por intereses. Por 115 pesos 4 reales, parte de los correspondientes a este trimestre sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean según libramiento 115 .4
Por intereses. Los correspondientes a este trimestre según libramientos números 2198 a 2201, 2204, 2207, 2208, 2210 a 2213, 2215 a 2218, 2220, 2221, 2223 a 2228,2231,2234 a 2239, 2241 a 2244, 2246, 2248 i 2249 4,467
Por intereses correspondientes al trimestre de Abril de 1834 no cubiertos, núm. 1668 3
Por intereses correspondientes al trimestre de Julio de 1834 no cubiertos, núm. 1737 3
Por intereses correspondientes al trimestre de Octubre de 1834 no cubiertos, núm. 1804 3
Por intereses correspondientes al trimestre de Enero de 1835 no cubiertos, núm. 1869 3
Por intereses correspondientes al trimestre de Abril de 1835 no cubiertos, núm. 1930 3
Por intereses correspondientes al trimestre de Julio de 1835 no cubiertos, núms. 1989, 2013 63
Por intereses correspondientes al trimestre de Octubre de 1835 no cubiertos, núms. 2047,2069, 2088 64 .4
Por intereses correspondientes al trimestre de Enero de 1836 no cubiertos, núms. 2103, 2122, 2125 85 .4
Por intereses correspondientes al trimestre de Abril de 1836 no cubiertos, núms. 2152, 2157, 163, 2167, 2172, 2173, 2175, 2178, 2185 739 .4
$ 10,278
Existencia
Por un libramiento del trimestre de Octubre de 1835 no pagado, núm. 2067 $      15
Por tres dichos del trimestre de Enero de 1836 no pagados, núms. 2099, 2102, 2123 90
Por seis dichos del trimestre de Abril de 1836 no pagados, núms. 2133, 2156, 2166, 2176, 2180, 2193 141
Por diez i seis dichos del trimestre de Julio de 1836 no pagados, núms. 2202, 2203, 2205, 2206, 2209, 2214, 2219, 2222, 2229, 2230, 2232, 2233, 2240,2245,2247,2250. 1,323
Por uno dicho suelto del trimestre de Abril, parte de los intereses correspondientes a los 15,300 pesos 114
Por uno dicho suelto del trimestre de Julio, parte de los intereses correspondientes a los 15,300 pesos 114
Por sobrante de la amortización 15 1,812.1
$ 12,090.1

Santiago, Julio 20 de 1836. — Barros . Miguel del Fierro. ==== Núm. 287====

BOLETIN NÚMERO 29 DE LA CAJA DE AMORTIZACION
ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICOS RECONOCIDA POR EL CONGRESO NACIONAL HASTA LA FECHA, LA QUE SE HA AMORTIZADO I LA QUE EXISTE EN CIRCULACIÓN.
LEI DE CREACION A LA CIRCULACION Capital al 6 %
1828 Diciembre 22 1829 Abril 1.º $ 600,000

Amortización

1829
Junio 22 al 53% de valor $ 2,800
Agosto 8 al 24 i 24½ de valor $ 7,000
Diciembre 31 al 21⅜ i 22 de valor $ 7,700
1830
Marzo 21 al 19, 21½, 23 i 30 de valor $ 8,300
Mayo 24 al 23 i 25 de valor $ 8,600
Agosto 20 al 24 de valor $ 9,000
Noviembre 4 al 26 i 30 de valor $ 8,100
1831
Marzo 15 al 25 de valor $ 9,700
Mayo 28 al 25 de valor $ 10,300
Setiembre 10 al 27, 28 i 30 de valor $ 9,500
Diciembre 14 al 30, 32, 34 i 35 de valor $ 8,400
1832
Marzo 10 al 39 i 39½ de valor $ 7,500
Junio 9 al 39, 39½ i 40 de valor $ 7,800
Setiembre 6 al 41, 43½ i 45 de valor $ 7,200
Diciembre 5 al 43 i 44 de valor $ 7,600
1833
Marzo 2 al 43⅞ i 44 de valor $ 7,800
Junio 7 al 44 i 45 de valor $ 7,900
Setiembre 14 al 45, 46 i 47 de valor $ 7,900
Diciembre 10 al 47, 49 i 50 de valor $ 7,600
1834
Abril 8 al 58 de valor $ 6,700
Junio 3 al 60 de valor $ 6,100
Setiembre 6 al 65 i 68 de valor $ 6,000
Diciembre 4 al 69½ i 70 de valor $ 5,900
1835
Marzo 9 al 68½ i 69 de valor $ 6,200
Mayo 5 al 68 de valor $ 6,300
Julio 14 al 66 i 67 de valor $ 6,700
Noviembre 19 al 69½ i 75 de valor $ 6,400
1836
Febrero 6 al 68½,70 i 73 de valor $ 6,700
Junio 4 al 75 de valor $ 6,300 $ 214,000
Quedan en circulación $ 386,000

 Santiago de Chile, Junio 4 de 1836. —Miguel del Fierro.


  1. Esta lei no es del 15 sino del 6 de Setiembre de 1834. —(Nota del Retopilador.)