Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de diciembre de 1836

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de diciembre de 1836
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 58, EN 24 DE DICIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ Manuel DE ASTORGA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Declaracion de guerra al Perú. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un informe de las Comisiones de Gobierno i Militar sobre la declaracion de guerra al Perú. (Anexo núm. 416. V. sesion del 23.)
  2. De una adicion propuesta por las mismas Comisiones al informe precedente. (Anexo núm. 417.)


ACUERDO[editar]

Se acuerda:


Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que aprueba la declaracion de guerra al Jeneral don Andres Santa Cruz. (V. sesion del 20 de Diciembre de 1837.)


ACTA[editar]

SESION ESTRAORDINARIA DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1836.


Se abrió estraordinariamente por especial convocacion del Presidente de la República, con los señores Astorga, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Gárfias, Gutiérrez, Garrido, Huici, Larrain, Morán, Martínez, Plata, Reyes, Renjifo, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Tagle, Torres, Toro don Santiago, Toro don Antonio, Valdés i Vidal.


Se dió cuenta del informe de las Comisiones Militar i de Gobierno, sobre la aprobacion de las resoluciones relativas a la guerra del Perú, que se leen al final del Mensaje del Ejecutivo de 21 del corriente, i se puso a discusion jeneral, en la que fué aprobado por unanimidad; continuó la particular, i lo fué tambien en particular, inclusa la adicion propuesta por las Comisiones, que se aprobó por una mayoría de 28 votos contra uno, quedando todas en los términos siguientes:


Resolucion 1.ª El Jeneral don Andres Santa Cruz, Presidente de la República de Bolivia, detentador injusto de la Soberanía del Perú, amenaza a la independencia de otras Repúblicas Sud-Americanas.


Resol. 2.ª El Gobierno peruano, colocado de hecho bajo la influencia del Jeneral don Andres Santa Cruz, ha consentido en medio de la paz, la invasion del territorio chileno por un armamento de buques de la República peruana, destinado a introducir la discordia i la guerra civil entre los pueblos de Chile.


Resol. 3.ª El Jeneral don Andres Santa Cruz ha vejado contra el Derecho de Jentes, la persona de un Ministro Público de la Nacion Chilena.


Resol. 4.ª El Congreso Nacional de la República de Chile, insultado en su honor, atacado i amenazado en su seguridad interior i esterior, ratifica solemnemente la declaracion de guerra hecha, por autoridad del Congreso Nacional i del Gobierno, por el Ministro Plenipotenciario don Mariano Egaña, al Gobierno del Jeneral don Andres Santa Cruz.


Resol. 5.ª El Presidente de la República podrá hacer salir del territorio del Estado el número de tropas de mar o tierra que tuviere por conveniente para emplearlas en los objetos de la presente guerra, i por todo el tiempo de la duracion de ésta, podrán permanecer fuera del territorio de la República."


Con lo que se levantó la sesion. — Jose Manuel de Astorga . —Montt, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 415[editar]

Con esta misma fecha, he pasado al Secretario de la Cámara de Senadores el oficio que sigue:


"El Presidente de la República ha sabido con mucha sorpresa que la Honorable Cámara de Senadores ha suspendido sus sesiones hasta el 7 de Enero, en circunstancias de estar pendiente la consideracion del Mensaje que S. E. hizo a ámbas Cámaras en 21 del corriente, asunto que tanto importa para dar a la presente guerra con el Perú las formas solemnes que están en uso entre las naciones civilizadas.


El Gobierno ha creido que, sin esta prévia concurrencia de la Lejislatura hubiera sido una falta de respeto a la Representacion Nacional promulgar la guerra del modo solemne que corresponde, i notificarla a los ajentes estranjeros i V. S. no dejará de percibir cuan importante i necesario es uno i otro paso, i cuán irregular parecería deferirlos mas tiempo, una vez que ni las negociaciones de Lima, ni las que pretendió entablar aquí el señor Ministro Plenipotenciario peruano, han producido efecto alguno.


El Presidente me ha ordenado hacer a V. S. esta comunicacion con el objeto de que, poniéndola luego en noticia del señor Presidente del Senado, se sirva S. E. convocarle para esta noche, a fin de que se tome luego en consideracion el Mensaje, con preferencia a cualquier otro asunto."


Lo trascribo a V. S. para que, poniéndolo en noticia del Presidente de la Cámara de Diputados, dé órden para que la Cámara que preside se reuna tambien esta noche con el mismo objeto que la de Senadores.


Dios guarde a V. S. —Santiago, Diciembre 24 de 1836. —Diego Portales. —Al Secretario de la Cámara de Diputados.



Núm. 416[editar]

Las Comisiones de Gobierno i Guerra, animadas de los mismos sentimientos que espresa el Presidente de la República en el Mensaje anterior, que son también los de la Cámara de Diputados, i de todos los chilenos sin excepcion, opinan por unanimidad que aunque la guerra con el Gobierno del Jeneral don Andres Santa Cruz, i los desgraciados paises que tiene sometidos se halla legalmente declarada e intimada, con arreglo a la autorizacion del Congreso de 10 de Octubre de este año, debe sin embargo esta Cámara acordar las resoluciones contenidas en el final del citado Mensaje, en los mismos términos en que allí se hallan concebidas, como un testimonio solemne de la íntima conviccion que asiste al Congreso, de la justicia con que la nacion abraza este último recurso i del ardiente patriotismo con que defenderá hasta el último estremo su honor ultrajado i su seguridad e independencia amenazada.


Sala de las Comisiones. —Santiago, Diciembre 24 de 1836. —Joaquín Tocornal. —Manuel Sotomayor F.. —Pedro Nolasco Vidal. —Miguel Dávila. — Fernando Márquez de la Plata.



Núm 417[editar]

Las Comisiones opinan igualmente que, para dar a nuestros medios de ataque i de defensa la estension posible i manifestar al mismo tiempo la activa cooperacion de las Cámaras en una guerra tan nacional en todos sentidos, podría añadirse a la resolucior. del Mensaje, la siguiente:


"El Presidente de la República podrá hacer salir del territorio del Estado el número de tropas de mar i tierra que tuviere por conveniente para emplearlas en los objetos de la presente guerra, i por todo el tiempo de la duracion de ésta podrán permanecer fuera del territorio de la República."


Sala de las Comisiones. —Diciembre 24 de 1836. — Fernando Márquez de la Plata. —Joaquín Tocornal. —Manuel Sotomayor. —Miguel Dávila. —Pedro Nolasco Vidal.