Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 29, EN 26 DE AGOSTO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prórroga de las sesiones. —Reunion del Congreso pleno. —Proyecto de lei del juicio ejecutivo. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha tenido a bien prorrogar las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 312.)
  2. De otro oficio por el cual el Senado invita a la Cámara de Diputados a reunirse en sesion para practicar el escrutinio de la eleccion presidencial. (Anexo núm. 313.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Declarar prorrogadas las sesiones. (Anexo núm. 314.)
  2. Concurrir a la Sala del Senado el dia fijado por este cuerpo para practicar el escrutinio electoral. (V. sesion del 2 de Setiembre venidero.)
  3. Aprobar los artículos 55, 58 a 61, i 63 a 68 del proyecto de lei que regla el juicio ejecutivo, i reservar el 62 para 2.ª discusion. (V. sesiones del 24. de Agosto i del 12 de Setiembre de 1836.)




ACTA[editar]

SESION DEL 26 DE AGOSTO DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Bustillos, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Luna, Martínez, Mena, Montt, Moran, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Toro don Antonio, Troncoso i Valdés don Miguel.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios: uno del Presidente de la República comunicando haber prorrogado las sesiones del Congreso por el término de 25 dias; i el otro del Senado, por el que avisa a esta Cámara haber acordado reunirse el 30 del presente mes, a las once de su mañana, para hacer el escrutinio de la eleccion de Piesidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la Constitucion, a fin de que los señores Diputados se sirvan concurrir a la hora indicada; ámbos se mandaron contestar i archivar.


Continuó la discusion de la lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, i se aprobaron los artículos 55, 59 i 61 modificados por la Comision i con arreglo a las indicaciones hechas en la Sala i los artículos del proyecto 58, 60, 63, 64, 65, 66, 67 i 68, en el órden siguiente:


Art. 55. En todos los casos en que la especie embargada no necesite subastarse, se omitirán los pregones, tasacion i subasta, i en la misma sentencia de trance i remate se dará la órden para que se haga la correspondiente entrega al ejecutante hasta completarle el pago, i se cancele la fianza o depósito.


Art. 58. Al deudor preso que no tuviere apoderado se harán saber en la prision todas las providencias que se libraren, i no se impedirá que, bajo la custodia o seguridad competente, ocurra a las comparecencias del juicio.


Art. 59. El deudor preso será puesto en libertad:


  1. En cualquier estado de la causa en que consignare la cantidad demandada i el cálculo que se le hiciere del valor de las costas, o en que diere fianza abonada de resultas o de saneamiento;
  2. Luego que se haya hecho la subasta de los bienes embargados, i hubiere producido cantidad suficiente para el pago de la deuda i las costas;
  3. Luego que el acreedor hubiere tomado los bienes embargados en pago o en prenda pretoria o hubieren sido arrendados;
  4. En cualquier tiempo en que el acreedor pidiere su escarcelacion o se conformare con ella;
  5. Siempre que el deudor la pidiere por el motivo que espresa el artículo 26.


Art. 60. Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, continuará el deudor en la prision en la forma prevenida en el artículo 25, hasta que cubra totalmente a su acreedor.


Art. 61. Pasados seis meses de hallarse preso podrá pedir se declare por insolvente inculpable, i se le admita prueba en que justifique su demanda.


Art. 63. Este término será común para que el acreedor pruebe dentro de él, si le conviniere, la mala conducta del deudor.


Art. 64. Concluido el término señalado para la prueba, el juez mandará entregar el proceso por tres dias al acreedor i por otros tantos al deudor, i pasados con lo que espusieren o nó, traerá la causa a la vista con citacion de ámbos, i resolverá si el deudor debe o nó gozar del beneficio de insolvente inculpable.


Art. 65. Declarándose por sentencia que cause ejecutoria, que el deudor debe gozar del beneficio de insolvente inculpable, será inmediatamente puesto en libertad, prestando préviamente caucion juratoria por medio de un instrumento público en que se obligue a pagar, siempre que tuviere bienes, el todo o la parte que no hubiere cubierto a su acreedor.


Art. 66. Si esta primera solicitud del deudor para que se le declare el beneficio de insolvente inculpable no hubiere tenido lugar, podrá reiterarla pasados seis meses despues de habérsele notificado la última sentencia en que se le denegó el beneficio.


Art. 67. En esta segunda vez podrán, tanto el deudor como el acreedor, adelantar la prueba que hubieren rendido en la primera.


"Art. 68. Se concederá al deudor el beneficio de insolvente inculpable si en esta segunda vez no se probare precisamente por el acreedor:


O que el deudor ha ocultado bienes.


O hechos que arrojen vehementísimas sospechas de tal ocultacion.


O que ha dilapidado bienes.


O que sus gastos domésticos i personales han sido excesivos i descompasados con relacion a su caudal i circunstancias de su rango o familia.


O que ha hecho pérdidas en cualquiera especie de juegos o en apuestas cuantiosas, o en otras operaciones cuyo éxito dependa absolutamente del azar."


El artículo 62 se reservó para 2.ª discusion; con lo que se levantó la sesion. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS[editar]

Núm. 312[editar]

Atendiendo a que está para terminar el período ordinario de la presente sesion lejislativa, sin que el Congreso Nacional haya podido, a pesar de sus tareas, acordar los urjentes proyectos de lei que actualmente discute, he tenido a bien, por decreto de esta fecha i en uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, prorrogar sus sesiones por el término de veinticinco dias, contados desde el 1.º de Setiembre próximo.


Lo que tengo la honra de comunicar a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 26 de 1836. —Joaquín Prieto Diego Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 313[editar]

Estando dispuesto por la Constitucion del Estado que el dia 30 del presente mes se reúnan ámbas Cámaras en la Sala del Senado, a efecto de hacer el escrutinio de la eleccion de Presidente de la República, esta Cámara ha acordado el reunirse a las once de la mañana del espresado dia, i que se avise a la de Diputados para que se sirva concurrir.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 26 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



==== Núm. 314 ====


La Cámara de Diputados ha declarado prorrogadas sus sesiones por el término de 25 dias, contados desde el 1.º de Setiembre, en vista de la nota de V. E., fecha 26 del actual, por la que se sirve comunicarle haber prorrogado las del Congreso por igual término.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1836. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.