Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 18, EN 27 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Reforma de la contribucion del Catastro. —Enjuiciamiento de don José Santiago Toro. —Acta. —Anexo.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


De un oficio con que el Presidente de la República presenta un proyecto de lei que modifica la contribucion del Catastro. (Anexo núm. 288. V. sesion del 17 de Octubre de 1834.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que modifica la contribucion del Catastro. (V. sesion del 29.)
  2. Dejar pendiente la consideracion de la indicacion hecha por el Gobierno para que se mande enjuiciar al Diputado don José Santiago Toro. (V. sesiones del 20 i del 29.)




ACTA[editar]

SESION DEL 27 DE JULIO DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Garrido, Gárfias, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Riesco, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don José Agustin, Valdés don Miguel i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Dióse cuenta del proyecto de lei remitido por el Presidente de la República, modificando la del derecho del Catastro, i se pasó a la Comision de Hacienda.


Continuó la lectura de los documentos que se mandaron tener presentes para declarar si ha o nó lugar a la formacion de causa del Diputado don Santiago Toro. I concluida se levantó la sesion. —Manuel MARTÍNEZ. Montt, diputado-secretario.




ANEXO[editar]

Núm. 288[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Aunque para el repartimiento del Catastro se practicó una escrupulosa investigacion de la renta agrícola, a fin de hacer su distribucion lo mas equitativa i proporcional que fuese posible, se han tocado algunas dificultades al tiempo de recaudar el impuesto, que si bien no han paralizado el curso de la contribucion, han dado oríjen a muchos reclamos por insuficiencia de la lei de 11 de Octubre de 1831 que estableció el mencionado impuesto.


En ella no se previene el caso, demasiado frecuente, de la particion de un fundo, cuyo administrador o propietario que fué encabezado en las listas del Catastro, ántes de hacerse la division, queda pagando el impuesto, cuando talvez no retiene mas que una pequeña parte.


Otros fundos que a la época del repartimiento se hallaban arrendados parcialmente, no habiéndose empadronado cada un arriendo de por sí, han sido gravados enormemente, asignando a un solo arrendatario el impuesto correspondiente al fundo íntegro.


Siendo esta contribucion asignada a la renta de la propiedad rural, parece justo que, a cualquiera que transfiere de dominio o uso en todo o en parte, el nuevo poseedor contrae de hecho la obligacion de pagar un continjente proporcionado a la parte que le cupiere.


Sobre la desproporcion de la cuota respectiva de algunos fundos, se han elevado al Gobierno reclamos de mui distinta naturaleza, que no hallándose destituidos de sólidos fundamentos demandan justamente un nuevo arreglo que concilie los intereses particulares con los del Tesoro Público. Tales son los objetos que me mueven a proponeros, con acuerdo de mi Consejo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEI:


Artículo primero. El Gobierno nombrará una comision en esta capital que conozca de los reclamos que hubiere sobre el impuesto del Catastro, i modifique las iregularidades que se notaren en su distribucion.


Art. 2.º Dicha comision investirá las mismas facultades que confirió la lei de 11 de Octubre de 1831 a la Junta que hizo el repartimiento del Catastro; i nombrará otra en cada capital de provincia, precedida por el intendente para que ejerza las atribuciones siguientes:


1.ª Conocer sobre los reclamos que hubiere en el repartimiento del Catastro, dentro del término de un mes despues de publicada esta lei, en cada departamento de provincia, fuera de cuyo tiempo no habrá lugar a ningun reclamo.


2.ª Hacer nueva distribucion de este impuesto en todos los fundos que, despues de formadas las listas del repartimiento jeneral, se hayan dividido entre dos o mas propietarios, o se hubiesen arrendado en varias hijuelas; imponiendo a los nuevos poseedores la cuota que les corresponda proporcionalmente.


3.ª Distribuir el déficit que resultare en la contribucion por este nuevo arreglo, entre los fundos cuya asignacion fuere disminuta.


Art. 3.º Los intendentes de provincia, gobernadores locales, empleados públicos i cualesquiera individuos proporcionarán los datos o informes que pidieren las Juntas provinciales para el desempeño de sus funciones.


Art. 4.º Terminados los trabajos de dichas Juntas, pasarán sus estados a la Junta Central, quien, en vista de ellos i los demas datos que tuviere, hará las modificaciones que crea convenientes.


"Art. 5.º Este nuevo arreglo no impedirá la recaudacion del Catastro que debe verificarse el presente año, según las listas aprobadas por la lei de 23 de Octubre de 1834, salvo en aquellas reformas que se hubieren practicado i se pasaren oportunamente al Ministerio de Hacienda para hacerlas protocolizar con los estados jenerales i que con arreglo a ellas pueda recaudar la Factoría Jeneral."


Santiago, Julio 27 de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.