Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de noviembre de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de noviembre de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 53, EN 30 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Reclamación de don Lorenzo Fuenzalida. —Acta. —Anexo.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


De una nota por la cual el Diputado don Lorenzo Fuenzalida reclama contra el procedimiento seguido para mandar formarle causa, procedimiento que no se conforma con lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución. (Anexo núm. 379. V. sesión del 28.)


ACUERDO[editar]

Se acuerda:


Que las Comisiones de Lejislacion i Constitución informen sobre la reclamación de don Lorenzo Fuenzalida. (V. sesión del 2 de Diciembre de 1836.)




ACTA[editar]

SESION DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Arriarán, Astorga, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Garrido, Gutiérrez, Huici, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Riesco, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Toro don Santiago, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel i Vidal.


Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.


Dióse cuenta de un oficio del Diputado don Lorenzo Fuenzalida, en el que pretende manifestar a la Cámara que la resolución dictada por ella en la sesión del 28 del presente mes, declarando haber lugar a que se le forme causa como miembro de la Corte Marcial, no ha sido tramitada en el modo i forma prevenido en el artículo 38 de la Constitución para iguales casos, i pidiendo, por consiguiente, que, tomándolo la Sala en consideración, se resuelva lo conveniente.


Despues de algunas indicaciones sobre si debía admitirse o nó dicha solicitud, o si había de remitirse a la Comision de Peticiones, se acordó por unanimidad pasase a las Comisiones de Lejislacion i Constitución reunidas.


Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.




ANEXO[editar]

Núm. 379[editar]

Ha venido a mi noticia que, en sesión de anoche veintiocho del corriente, a indicación del Supremo Gobierno, se ha declarado haber lugar a que se me forme causa, como a Ministro de la Corte Marcial, que subroga al Supremo Consejo de la Guerra.


Por la brevedad con que se ha espedido esta resolución, me inclino a creer que acaso no se han tenido presentes los artículos constitucionales que detallan el modo i forma de proceder en casos iguales. En el 38 se designan las atribuciones esclusivas de esa Cámara i a la parte 2.ª la de acusar ante el Senado a los Majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, por notable abandono de sus deberes, previniendo que la Cámara debe de declarar primeramente si ha lugar o nó admitir la proposicion de acusación i despues, con intervalo de seis dias, si ha lugar a la acusación, oyendo para esto el informe de una comision de cinco individuos de su seno elejida a la suerte; que si resultare la afirmativa debe nombrar dos Diputados que la formalicen i prosigan ante el Senado, a quien por la parte segunda del 39 le corresponde juzgar a estos funcionarios.


A presencia de artículos tan terminantes, no ha podido hacer la Cámara otra cosa que declarar si ha o nó lugar a admitir la proposicion de acusación, lo que según se me ha informado no se ha hecho aun.


Todo puede dimanar de equivocarse la indicación de la acusación referida con lo dispuesto en los artículos 15 i 16, por los que se establece que ningún Diputado o Senador puede ser acusado desde el dia de su elección, sino ante su respectiva Cámara i que, si se declara haber lugar a formacion de causa, quede el acusado suspendido de sus funciones lejislativas i sujeto al juez competente; mas, estos artículos son referentes a delitos comunes, i no para los que la Cámara solo tiene atribución esclusiva, como son los detallados en la 2.ª parte del espresado artículo 38.


Si se acusase a un Ministro de Estado que fuese al mismo tiempo miembro deesa Cámara, por los crímenes especificados en el artículo 92, se debería guardar la forma prevenida en la citada parte 2.ª del 38, i procedería el Senado al juzgamiento conforme a lo establecido en el 98; así como si fuese acusado por delito común, a virtud del 99 i del 100 quedaría sujeto al fuero ordinario.


Yo suplico a V. E. haga presente a la Sala que la acusación que se me ha hecho no es por delito común, sino como a Majistrado de un Tribunal Superior de Justicia para que ésta se tramite con arreglo al citado artículo 38.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 29 de 1836. Lorenzo Fuenzalida. —Al Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados.