Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de julio de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de julio de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 11, EN 4 DE JUlIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Cesion de un terreno fiscal. —Destitucion de los militares. —Empréstito de Londres. —La marina mercante. —Proyecto de lei de comisos. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un oficio con que la Cámara de Senadores devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para enviar a Londres un comisionado que celebre algun convenio con los accionistas del empréstito de 1821. (Anexo núm. 266. V. sesion del 13 de Junio último.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei de fomento a la marina mercante. (Anexo núm 267.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que cede un barranco fiscal que hai en Valparaiso a una compañía de bombas contra incendio. (V. sesiones del 1.º i del 7.)
  2. Aprobar en jeneral la declaracion hecha por el Senado según la cual el artículo 82 inciso 10 de la Constitucion, autoriza al Presidente de la República para destituir a los militares. (V. sesiones del 17 de Junio i del 7 de Julio de 1836.)
  3. Comunicar al Gobierno la lei que le autoriza para nombrar un comisionado que vaya a Londres a celebrar algún convenio con los accionistas del empréstito de 1821. (Anexo núm. 268. V. sesion del 6 de Diciembre de 1842.)
  4. Que la Comision de Marina informe sobre el proyecto de lei que regla la navegacion de la marina mercante. (V. sesion del 7.)
  5. Postergar la discusion del artículo 46 del proyecto de leí de comisos hasta que esté presente el Ministro de Hacienda. (V. sesiones del 1.º i del 7.)




ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE JULIO DE 1836


Se abrió con los señores Arlegui, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Bustillos, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gárfias, García don Manuel, Garrido, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Mena, Moran, Montt, Plata, Pérez, Prieto, Reyes, Riesco, Rozas, Sotomayor, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Púsose a discusion el proyecto de decreto propuesto por el Ejecutivo, pidiendo se le autorice para ceder un barranco de propiedad fiscal a la compañía introductora de bombas de incendio en Valparaiso, i el acuerdo del Senado en la consulta del Presidente de la República, sobre si están comprendidos los militares en la disposicion de la parte 10.ª del artículo 82 de la Constitucion, i ámbos fueron aprobados en jeneral.


Despues se leyeron dos oficios del Senado: uno comunicando haber aprobado el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para mandar un encargado a Londres, que negocie con los accionistas del empréstito levantado en 1821; i el otro remitiendo el proyecto de lei aprobado así mismo por aquella Cámara, sobre arreglo de la navegacion de la marina mercante; el 1.º se mandó comunicar i el 2.º pasó a la Comision de Marina.


Ultimamente, se leyó el artículo 46 de la lei de comisos, nuevamente redactado por la Comision de Hacienda, i se acordó no proceder a su discusion hasta que concurriese el señor Ministro de Hacienda; con lo que se levantó la sesion. —MANUEL MARTÍNEZ. Montt, diputado- secretario.




ANEXOS[editar]

Núm. 266[editar]

El Senado ha aprobado el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para mandar, con instrucciones convenientes, un comisionado que negocie en Londres una transaccion con los accionistas del empréstito levantado allí en 1821, segun lo acordó esa Cámara por los antecedentes que devuelvo.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 4 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 267[editar]

El Senado ha aprobado el proyecto de lei adjunto, sobre arreglo de la navegacion de la marina mercante, añadiendo solo dos artículos: uno que debe ocupar el número 11, i otro el número 24 del mismo proyecto; su tenor es el siguiente:


Artículo 11. En el caso que la enajenacion se hiciese en otro puerto que no sea Valparaiso, el mismo dueño, siendo persona hábil para obtener propiedad en buque chileno, cumplirá con lo dispuesto en el artículo precedente cuando el buque así enajenado viniere a Valparaiso; i hasta entonces subsistirá la fianza que ántes se había dado a favor del mismo buque con arreglo al artículo quinto.


"Art. 24. Todo buque chileno tiene el gravámen de llevar a su bordo i asistir con una decen te manutencion, cuando el comandante de marina lo determine, un alumno de la Academia Náutica establecida en Valparaiso o de las que en adelante se establecieren en éste o en cualquier otro punto de la República; i será de la obligacion del capitan instruirle en la maniobra i en la práctica de los principios adquiridos en la Academia. El buque chileno que resistiere el cumplimiento de lo dispusto en este artículo, se tendiá por no matriculado."


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores Santiago, Julio 4 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 268[editar]

[{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que le autoriza para negociar una transaccion con los acreedores de Londres}}El Congreso Nacional ha tomado en consideracion el Mensaje que se sirvió remitirle con fecha 6 de Junio del presente año; i penetrado como V. E. de la necesidad de mandar un encargado a Londres con instrucciones competentes que negocie una transaccion con los accionistas del empréstito levantado allí en 1821, ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEI:


Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República: —1.º Para nombrar un comisionado que, en conformidad de las instrucciones i facultades que crea conveniente darle, negocie en Londres una transaccion con los accionistas del empréstito levantado allí en 1821. —2.º Para dar a los accionistas por medio del comisionado cualesquiera garantías, seguridades o hipotecas jenerales o especiales, sobre las rentas i derechos fiscales para el cumplimiento de la proposicion que dicho comisionado, en virtud de sus instrucciones, les hiciere i que ellos acepten. —3.º Para facultar al comisionado a efecto de que, entendiéndose con la casa de Hullett hermanos i C.ª, contratantes del empréstito, examine, arregle i concluya cualesquiera cuentas, reclamos o diferencias pendientes con ellos —4.º I para acordar con el comisionado los términos en que debe costearse su viaje a Inglaterra, remunerarse su trabajo i cubrirse de los demas gastos de la comision.


Art. 2.º Ajustada la transaccion i ratificada por el Gobierno, el Ministro de Relaciones Esteriores dará a las Cámaras conocimiento de ella, i de todos los gastos que en esta raoón hubiere sufrido el Erario."


Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1836. —Manuel MARTÍNEZ. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.