Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de noviembre de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de noviembre de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 45, EN 4 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ Manuel ASTORGA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Supresión de la Aduana jeneral de Santiago. —Id. del juicio de conciliación. —Solicitud de don Guillermo Weelwright. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:


  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que suprime la Aduana jeneral de Santiago i el Resguardo volante. (Anexo núm. 360. V. sesiones del 12 i del 24 de Diciembre de 1828.)
  2. De un informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de lei que suprime el trámite de la conciliación. (Anexo núm. 361. V. sesión del 26 de Octubre último.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:


  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre la supresión de la Aduana jeneral de Santiago. (V. sesión del 7.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que suprime el juicio de conciliación. (V. sesión del 7.)
  3. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que concede a don G. Weelwright prórroga para establecer la navegación a vapor. (V. sesiones del 2 de Noviembre de 1836 i del 7 de Diciembre de 1840.)




ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain, Luna, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Tagle, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustín, Valdés don Miguel i Vidal.


Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un proyecto de lei, remitido por el Presidente de de la República, suprimiendo la Aduana jeneral de Santiago, i se pasó a la Comision de Hacienda.


Dióse cuenta del informe de la Comision de Lejislacion, en el proyecto acordado por el Senado, para suprimir el juicio de conciliación, i se designó para discusión jeneral, que se tuvo despues i fué aprobado también en jeneral.


Luego se ocupó la Sala de la solicitud de don Guillermo Wheelwright, para que se le prorrogue el término que se le concedió para establecer en las costas de la República la navegación por vapor, i puesta a discusión jeneral i particular, se aprobó en los mismos términos que lo acordó el Senado, a saber:


Artículo único. Se prorroga por diez i ocho meses el término de dos años concedido a don Guillermo Wheelwright, por el decreto de 25 de Agosto de 1835, para establecer la navegación por buques de vapor en los puertos de Chile."


Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS[editar]

==== Núm. 360 ====


Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Las diversas leyes i decretos que sucesivamente se han espedido de conformidad con el plan de reformas para regular nuestro comercio, han hecho desaparecer las razones que hacían necesaria la permanencia de una Aduana jeneral en la capital de la República.


La nueva lei de comisos, que habéis aprobado en el período de las sesiones ordinarias, derogando algunas formalidades del antiguo reglamento de comercio, ha removido otras tantas trabas que embarazaban sin provecho i con especialidad el tráfico interior.


Careciendo, pues, la Aduana de Santiago del objeto principal a que era destinada, no me parece justo se dilate por mas tiempo la supresión de esta oficina, i su Resguardo volante, creando en su lugar una nueva que deberá situarse al pié de nuestras cordilleras.


Destinándose el camino denominado el Portillo para la'introduccion i estraccion esclusiva de animales i habilitando únicamente el de los Patos i Hornillos para el comercio de importación, esportacion i tránsito terrestre de las demás mercaderías con las provincias trasandinas, no se presenta otro punto mas ventajoso para establecer la nueva Aduana que la villa de Santa Rosa de los Andes.


Agregando a otras oficinas fiscales ios varios ramos de cuya recaudación estaba encargada la Aduana jeneral, el número de empleados que deben administrar la que hade establecerse, como igualmente sus sueldos, guardarán una justa proporcion con el moderado trabajo a que van a quedar reducidas sus tareas. En vista de todas estas consideraciones, con acuerdo del Consejo de Estado, someto a vuestro exámen el siguiente


PROYECTO DE LEI:


Artículo primero. Desde la publicación de la presente lei, queda suprimida la Aduana jeneral de Santiago i el Resguardo volante que dependía de' la misma oficina.


Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que mande agregar a la oficina u oficinas que juzgue por conveniente, los ramos fiscales de cuya recaudación estaba encargada la Aduana suprimida i pasar del mismo modo los caudales, efectos, libros, espedientes i demás documentos pertenecientes a ella.


Art. 3.º Los empleados de la Aduana jeneral i Resguardo suprimido que no tengan colocacion efectiva, o en clase de agregados en otras oficinas o resguardo, gozarán hasta que la obtuvieren de aquella parte de sueldo que con arreglo a la lei de reforma les corresponda.


Art. 4.º Para el despacho de las mercaderías que se importen i esporten por cordillera, se crea por la presente lei una nueva Aduana principal que deberá establecerse en la villa de Santa Rosa de los Andes.


Art. 5.º La administración de esta oficina estará a cargo de un Ministro, con el sueldo de mil pesos anuales; un oficial interventor, con funciones de vista, con seiscientos pesos; un oficial segundo, con funciones de alcaide, con quinientos pesos, i un portero, con cien pesos.


Art. 6.º Bajo las inmediatas órdenes de esta Aduana, quedarán los resguardos de cordillera, para que vijilen sobre los caminos habilitados i demás puntos que designe el Gobierno.


Art. 7.º Para el comercio de importación i esportacion por cordillera, se habilitan solamente los caminos denominados los Patos i Hornillos, prohibiéndose toda introducción o estraccion de mercaderías, a excepción de los animales, por el camino del Portillo.


Art. 8.º El comercio de mercaderías que vengan por cordillera con el objeto de internarse en la República o en tránsito a los almacenes de depósito de Valparaiso, como igualmente la esportacion de mercaderías estranjeras que desde los espresados almacenes se dirijan a las provincias trasandinas, se hará precisamente por los únicos caminos habilitados de los Patos i Honillos.


Art. 9.º Las mercaderías naturalizadas que se esporten para las mencionadas provincias, llevarán la competente guia de la Aduana de Valparaiso o Santa Rosa, en virtud de las pólizas que deberán presentar los interesados.


Art. 10. El despacho i reconocimiento de las mercaderías que se importen i esporten por dicha Aduana, bien sea para el consumo interior o en tránsito terrestre, se hará bajo las formalidades i requisitos que determine el Gobierno.


"Art. 11. El comercio por cordillera en la esportacion, importación i tránsito, queda sujeto por el presente artículo a las mismas penas designadas en la lei de comisos al comercio marítimo estranjero."


Santiago, Noviembre 4 de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. ==== Núm. 361 ====


La Comision de Lejislacion i Justicia opina que puede la Cámara, siendo servida, aprobar el proyecto acordado ya por el Senado para la abolicion del juicio de conciliación. Pero como esta institución estaba ramificada con otras disposiciones del reglamento de administración de justicia, de modo que no podía suprimirse sin hacer ántes las esplicaciones necesarias para evitar dudas, ha tenido por conveniente la Comision agregar al proyecto otros tres artículos con los cuales parece que se salvan todos los inconvenientes. En este supuesto el proyecto quedará reformado en los términos siguientes:


Artículo primero. Queda abolido el trámite inicial o juicio de conciliación en todos los pleitos, cualquiera que sea su naturaleza.


Art. 2.º Se derogan, en consecuencia, todas las disposiciones del reglamento de administración de justicia relativas a conciliación.


Art. 3.º La calificación de los juicios prácticos que correspondía a los conciliadores, se hará en lo sucesivo por los jueces de primera instancia si la naturaleza del asunto contendido lo exijiere.


"Art. 4.º Si su resolución fuere consentida por las partes o confirmada por tribunal superior, procederán entónces dichos jueces con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 i 42 del citado reglamento."


Secretaría de la Cámara de Diputados. —Noviembre 4 de 1836. Diego Arriarán. — J. Joaquin Gutiérrez. —Ramón L. Irarrázaval. —Manuel Sotomayor F..