Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de noviembre de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de noviembre de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 47, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Supresión de la Aduana jeneral. —Acta.


ACUERDO[editar]

Se acuerda:


Aprobar los once artículos del proyecto de lei que suprime la Aduana jeneral i el Resguardo volante de Santiago. (V. sesión del 7.)




ACTA[editar]

SESION DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Arriarán, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Tagle, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustín i Vidal.


Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.


Púsose adiscusion particular el proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para suprimir la Aduana de Santiago i hacer las demas reformas que en él se espresan, i fué aprobado en todas sus partes en los términos siguientes:


Artículo primero. Queda suprimida la Aduana jeneral de Santiago i el Resguardo volante que dependía de la misma oficina.


Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que mande agregar a la oficina u oficinas que juzgue por conveniente, los ramos fiscales de cuya recaudación estaba encargada la Aduana suprimida; i pasar del mismo modo los caudales, efectos, libros, espedientes i demás documentos pertenecientes a ella.


Art. 3.º Los empleados de la Aduana jeneral i Resguardo suprimidos que no tengan colocacion efectiva, o en clase de agregados en otras oficinas o resguardos, gozatán hasta que la obtuvieren de aquella parte de sueldo que con arreglo a la lei de reforma les corresponda.


Art. 4.º Para el despacho de las mercaderías que se importen i esporten por cordillera, se crea por la presente lei una nueva Aduana principal que deberá establecerse en la villa de Santa Rosa de los Andes.


Art. 5.º La administración de esta oficina estará al cargo de un Ministro, con el sueldo de mil pesos anuales; un oficial interventor, con funciones de vista, con seiscientos pesos; un oficial segundo, con funciones de alcaide, con quinientos pesos i un portero, con cien pesos.


Art. 6.º Bajo las inmediatas órdenes de esta Aduana quedarán los resguardos de cordillera, para que vijilen sobre los caminos habilitados i demás puntos que designe el Gobierno.


Art. 7.º Para el comercio de importación i esportacion por cordillera, se habilitan solamen te los caminos denominados los Patos i Hornillos, prohibiéndose toda introducción o estraccion de mercaderías, a excepción de los animales, por el camino del Pottillo.


Art. 8.º El comercio de mercaderías que vengan por cordillera con el objeto de internarse en la República o en tránsito a los almacenes de depósito de Valparaiso; como igualmente la esportacion de mercaderías estranjeras, que desde los espresados almacenes se dirijan a las provincias trasandinas, se hará precisamente por los únicos caminos habilitados de los Patos i Hornillos.


Art. 9.º Las mercaderías naturalizadas que se esporten para las mencionadas provincias, llevarán la competente guia de la Aduana de Valparaiso o Santa Rosa, en virtud de las pólizas que deberán presentar los interesados.


Art. 10. El despacho i reconocimiento de las mercaderías que se importen i esporten por dicha Aduana, bien sea para el consumo interior, o en tránsito terrestre, se hará bajo las formalidades i requisitos que determine el Gobierno.


Art. 11. El comercio por cordillera en la esportacion, importación i tránsito, queda sujeto por el presente artículo a las mismas penas designadas en la lei de comisos al comercio marítimo estranjero.


Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo.Montt, diputado-secretario.