Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de noviembre de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de noviembre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14 ESTRAORDINARIA, EN 15 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Cuenta. —Aprobacion i reforma de las sentencias del Consejo de Guerra. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un Mensaje en el cual el Presidente de la República consulta cuál autoridad debe conocer, a virtud del artículo 13 de la lei que erijió la Corte Marcial, en los delitos de sedicion i tumulto. (Anexos núms. 288 i 289. V. sesion del 23 de Noviembre de 1827.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que aquellos Senadores que son miembros de la Corte Marcial no están implicados para votar en la consulta del Gobierno.
  2. Declarar que la revision de las sentencias del Consejo de Guerra, en los delitos de sedicion o tumulto, corresponde a la misma Corte.
  3. Autorizar al Presidente de la Sala para comunicar esta declaracion al Gobierno una vez que sea devuelta por la otra Cámara. (Anexos núms. 290 i 291.)

ACTA[editar]


Sesion del 15 de noviembre por la mañana

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Leido el Mensaje del Presidente de la República, que dió mérito a esta sesion, reducido a consultar cuál sea la autoridad que deba conocer de los delitos de sedicion o tumulto, a virtud del artículo 13 de la lei de ereccion de la Corte Marcial, la Sala acordó constituirse en comision; i despues de esto, discutida la materia, se decidió préviamente que los señores Senadores, individuos de dicha Corte Marcial, no estaban implicados para votar sobre la presente consulta.

En seguida, se procedió a la votacion i resultó aprobada la declaracion siguiente:

«La aprobacion i reforma de las sentencias del Consejo de Guerra ordinario o de oficiales jenerales, en los delitos de sedicion o tumulto, a que es referente el artículo 13 de la lei de ereccion de la Corte Marcial, corresponde a la misma Corte.»

Se acordó facultar al Presidente para que comunique al Gobierno el acuerdo del Congreso, si la resolucion de la otra Cámara fuese conforme, i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 288[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a la decision del Congreso Nacional la consulta que la Ilustrísima Corte Marcial ha dirijido al Gobierno, solicitando una declaracion que fije la intelijencia del artículo 13 de la lei de su ereccion, cuyo tenor hizo nacer en 1829 dudas sobre la autoridad que debía conocer en segunda instancia en las causas de sedicion o motin, en la seguida al teniente don Pedro Rojas en aquel año. Su viuda acusó ante el Senado a don Francisco Ramon Vicuña, porque, siendo Presidente de la República, confirmó la sentencia del Consejo, i en el proceso de don Francisco Ramon, que está archivado en la Secretaría del Senado, encontrareis todos los antecedentes necesarios para una acertada resolucion de la consulta de la Corte Marcial.

Interesada la causa pública en que tenga lugar, con la brevedad posible, os pido que acordeis lo que mas convenga, en sesion permanente, si para ello no teneis algun obstáculo poderoso, que no diviso. —Santiago, Noviembre 14 de 1836. —Joaquin Prieto. Diego Portales.


Núm. 289[editar]

Entre los recursos i solicitudes dirijidas a la Corte Marcial, a nombre de los procesados por la invasion a Chiloé, desde que les fué notificada la sentencia del consejo de oficiales jenerales, el apoderado de don Ramon Freire ha hecho ántes de ayer en estrados la de que se suspenda la resolucion de esta causa, hasta que se despache por la Legislatura una consulta que la Corte Suprema de Justicia estimó necesaria el año pasado de 1829.

En 14 de Julio de ese año, a consecuencia de haber manifestado el Supremo Gobierno que el artículo 13 de la lei de ereccion de Corte Marcial, publicada en 29 de Noviembre de 1827, se pasaba del conocimiento de esta los delitos de sedicion o tumulto, en cuanto previene que sean juzgados conforme a la Ordenanza Jeneral del Ejército, esta Corte, a fin de cortar competencias odiosas, consultó a la Suprema si le correspondía prestar aprobacion en esas causas a las resoluciones de los Consejos Ordinarios i de los de oficiales jenerales, i si excepcionándose el procesado de no estar comprometido en esos crímenes, debía calificar la excepcion.

La Corte Suprema, por decreto trascrito en nota de 22 del mismo mes, resolvió respecto de los Consejos de oficiales jenerales (que es el caso del dia), que no se creía autorizada para interpretar las leyes; sino que en su caso debía dirijirse a la Lejislatura.

Ahora se ha exijido el cumplimiento de esa resolucion, protestándose recursos de nulidad en caso de darse alguna con jurisdiccion decididamente dudosa i disputada.

La duda ha consistido en que el Supremo Gobierno del año 26 entendió la frase: —Como previene la Ordenanza Jeneral del Ejército, estensiva al modo de proceder, i al juez de la aprobacion de los Consejos, acaso por cuanto la Real Órden de 23 de Junio de 1803 considera la aprobacion como dilijencia puramente protectiva, i en que los capitanes jenerales o gobernadores no proceden como jueces; i este Tribunal conceptuó esa espresion mas restrinjida.

Dígnese V.E. poner, con la brevedad posible, en conocimiento de S.E. el señor Presidente esta ocurrencia, que ha suspendido el acuerdo, para que se sirva, si lo tiene a bien, dirijir a la Lejislatura la consulta indicada.

Dios guarde a V.E. —Corte Marcial. —Santiago i Noviembre 13 de 1836. Gabriel José de Tocornal. —Santiago de Echéverz. —Lorenzo Fuenzalida. —Santiago Mardones. —Manuel Antonio Recabárren. —José Bernardo Cáceres. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 290[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion, en la sesion estraordinaria que ha tenido esta noche, la consulta del Presidente de la República, sobre la intelijencia del artículo 13 de la lei de ereccion de la Corte Marcial; i ha aprobado el acuerdo del Senado que se le ha comunicado con esta misma fecha. —Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 15 de 1836. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


==== Núm. 291 ====

El Congreso Nacional, tomada en consideracion la consulta que le ha dirijido V.E., en 14 del presente mes, sobre la intelijencia del artículo 13 de la lei de ereccion de la Corte Marcial, ha hecho la declaracion siguiente: (Véase el acuerdo del oficio anterior.)

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 16 de 1836. —Al Presidente de la República.