Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20 ORDINARIA, EN 16 DE AGOSTO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSE DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Cuenta. —Fuerza naval de la República. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve lijeramente modificado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para formar una Escuadra. (Anexo número 172. V. sesion del 10.)

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Aprobar la modificacion hecha por la Cámara de Diputados a dicho proyecto i pasarlo al Gobierno. (Anexo núm. 173. V. sesion del 8 de Noviembre de 1844.)


ACTA[editar]


sesion del 16 de agosto por la mañana

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Rozas i Vial del Rio.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados, en el que se incluye el proyecto de lei sobre aumento de la fuerza naval del Estado, i avisando haber sido aprobado en los mismos términos que lo había hecho esta Cámara, habiéndosele hecho solo una pequeña reforma al artículo 1.°, poniendo en lugar de: "Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval de la República," se diga: "Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval de la Nación," quedando el artículo concebido en estos términos: "Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval de la Nación hasta el número de dos fragatas, dos corbetas, un bergantin i una goleta, o con un número de buques que, aunque no sean de estas mismas clases, equivalgan en fuerza."

Quedó así aprobado i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.

ANEXOS[editar]

Núm. 172[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado el acuerdo del Senado por el que autoriza al Presidente de la República para aumentar la fuerza naval, con la corta modificación que se advierte en el artículo 1.°, que trascribo a V. E.

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval de la Nación hasta el número de dos fragatas, dos corbetas, un bergantin i una goleta, o con un número de buques que, aunque no sean de estas mismas clases, equivalgan en fuerza."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 12 de 1836. —Manuel Mertínez.J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 173[editar]

El Congreso Nacional, en consecuencia del Mensaje que se sirvió V. E. pasar a las Cámaras, sobre aumentar la fuerza naval i levantar un empréstito para sostener esa misma fuerza, ha sancionado la siguiente lei:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval de la Nación hasta el número de dos fragatas, dos corbetas, un bergantín i una goleta, o con un número de buques que, aunque no sean de estas mismas clases, equivalgan en fuerza.

"Art. 2.° Se le autoriza también para aumentar esta fuerza si, con acuerdo del Consejo de Estado, juzgase haber motivo o temor de guerra, i no ser en este caso suficiente la que se espresa en el artículo anterior.

"Art. 3.° Para llenar el presupuesto de los gastos de Marina, si no alcanzasen las fuerzas ordinarias, se faculta al Presidente de la República para levantar un empréstito de cuatrocientos mil pesos con las mejores condiciones que pueda obtenerlo."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 16 de 1836. —Al Presidente de la República.