Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de noviembre de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de noviembre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 16 ESTRAORDINARIA, EN 21 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Reforma de la lei del catastro. —Lei de implicancias i recusaciones. —Comision especial. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el articulo II del proyecto de lei que reforma la del catastro, tal cual lo propone la Comision de Hacienda. (V. sesiones del 16 de Noviembre de 1836 i del 25 de Enero de 1837.)
  2. Aprobar los artículos 14 a 25 inclusive del proyecto de lei de implicancias i recusaciones. (V. sesiones del 2 i del 23.)
  3. Que una comision proponga las modificaciones que se haya de hacer en el proyecto de lei que regla el juicio ejecutivo (V. sesiones del 16.) i en el de implicancias i recusaciones. (V. sesion del 23.)

ACTA[editar]


sesion del 21 de noviembre

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizondo, Ovalle, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aproba el acta de la sesión anterior, se dió cuenta:

Del artículo propuesto por la Comision de Hacienda en el proyecto de adiciones a la lei del catastro, conforme a lo acordado por la Sala en la última sesion, i fué aprobado, para tener lugar despues del artículo 10, en la forma siguiente:

"Art. 11. La junta departamental hará fijar carteles en los lugares públicos de la cabecera del departamento, avisando haber concluido las listas del repartimiento para que, en el térmimo de veinte dias, ocurran los que se consideren agraviados, a usar del derecho que les concede el artículo anterior; vencido este término no se admitirá ningún reclamo."

Continuó la discusion de la lei sobre implicancias i recusaciones i fueron aprobados sus artículos desde el 14 hasta el 25 inclusive, a excepcion del 17 que fué desechado. A indicacion del señor Tocornal, se aprobó un nuevo artículo que debe colocarse despues del 14. Los artículos aprobados son los siguientes:

"Art. 14. La apelacion deberá interponerse para ante el tribunal a quien corresponde la segunda instancia en el negocio principal; pero el juez aguo no la admitirá i seguirá adelante en el curso de la causa, si el apelante no acompañase a su escrito de interposicion boleta legal de haber consignado la multa que requiere el artículo, en la cual será este condenado siempre que se confirmare la sentencia apelada.

"Art. 15. Los tribunales supremo i de apelaciones conocen en única instancia de las implicancias de sus ministros.

"Art. 16. En el juicio ejecutivo i oposicion de terceros, en los demás juicios sumarios, en los que tienen una sola instancia, en los pleitos de míníma cuantía, no se da apelacion de la sentencia que se pronunciare en el artículo de implicancias.

"Art. 17. Cuando el juez encontrare de oficio que está implicado legalmente para entender en el juicio, proveerá un auto en que, esponiendo la causa de implicandia que tiene i haciendo mencion espresa de la lei que la declara tal, mande se haga saber así a las partes para los efectos que hubiere lugar.

Si el juez fuere miembro de un tribunal colejiado hará presente a éste la implicancia, para que el mismo tribunal estienda el auto que dispone el presente artículo.


seccion II
De las recusaciones

"Art. 18. Son recusables todos los funcionarios llamados a conocer en un pleito como jueces o como compromisarios, o a intervenir en él como peritos, asesores, liquidadores, contadores entre partes, tasadores o subalternos del juzgado, en cualquiera instancia o recurso judicial.

"Art. 19. No son recusables los funcionarios destinados a protejer o coadyuvar al derecho de alguna de las partes; ni los que desempeñan el ministerio público o ejercen la defensa de los derechos fiscales.

"Art. 20. Solo puede recusar el que fuere parte formal o directa de la instancia o recurso judicial.

"Art. 21. La recusacion se interpone o con espresion de la causa legal en que se funda, o esponiendo simplemente que se recusa en los casos en que así lo permite la lei; pero de uno o de otro modo debe siempre el recusante prestar juramento de que no procede de malicia.

"Art. 22. Siempre que la lei impone la obligacion de espresar causa para la recusacion, debe acompañarse a su interposición, boleta legal de haberse consignado la multa competente, i sin la presentacion de esta boleta no se oirá la recusacion.

"Art. 23. En todos los casos en que la lei permite recusar sin espresion de causa, la recusacion se entiende admitida por el mismo hecho de interponerse.

"Art. 24. Los jueces, cualquiera que sea su clase o jerarquía, no pueden ser recusados sin espresion de causa.

""Art. 25. Para recusara los demás funcionarios subalternos que intervinieren en los juicios hasta el número que es permitido recusar, no se necesita espresar causa sino en los casos en que la lei lo exije."

A segunda hora, la Sala acordó que, para facilitar el despacho de la lei de implicancias i recusaciones i la del juicio ejecutivo, que últimamente le ha pasado la Cámara de Diputados, se forme una comision compuesta de los señores letrados que hai en su seno, por la cual se propongan los puntos que considere digno de reparo en los proyectos, a fin de que la discusion se contraiga a aquéllos solamente; i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.