Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de junio de 1836

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de junio de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 7.ª ORDINARIA, EN 27 DE JUNIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Exencion de derechos a favor de los empleados diplomáticos. —Residencia del Ejército. —Proyecto de lei de navegacion. —Arreglo del empréstito de Londres. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje en que el Presidente de la República inicia un proyecto de lei que exime de derechos aduaneros los efectos que los empleados diplomáticos de Chile importen a su regreso para su uso personal. (Anexo núm. 23. V. sesión del 2 de Julio de 1834.)
  2. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 24. V . sesión del 12 de Junio de 1835.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que exime de derechos la importación de efectos destinados al uso personal de los empleados diplomáticos. (V. sesión del 1.° de Julio de 1836.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (V. sesión del 14 de Junio de 1839.)
  3. Aprobar el artículo 24 del proyecto de lei de navegación. (V. sesiones del 22 de Jimio i del 20 de Julio de 1836.)
  4. Aprobar la parte 2.ª del artículo 1.° i el artículo 2.° del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para nombrar un comisionado que vaya a Londres a arreglar el pago del empréstito. (V. sesiones del 22 de Junio de 1836 i del 2 de Diciembre de 1842.)

ACTA[editar]

SESION DEL 27 DE JUNIO

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizondo, Ovalle, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una comunicación del Presidente de la República, que contiene un proyecto de lei declarando libre de los derechos de internación los efectos que,para su uso personal, introduzcan a su regreso los Encargados de Negocios de Chile i demás personas empleadas en las Legaciones; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Del proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, permitiendo que puedan existir tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso hasta el dia 1.° de Julio del año de 1837, i tomado en consideración inmediatamente, fué aprobado como sigue:

"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el primero de Julio de mil ochocientos treinta i siete."

Luego se dió cuenta de la minuta presentada por el señor Ministro de Guerra i Marina, en conformidad de la indicación hecha en la sesión anterior, con motivo de la adición propuesta por el señor Benavente al artículo 23 de la lei de navegación de la marina mercante, i procediéndose a la discusión de esta materia, fué aprobada dicha indicación del señor Ministro, en los términos siguientes:

"Art. 24. Todo buque chileno tiene el gravámen de llevar a su bordo i asistir con una decente manutención, cuando el Comandante Jeneral de Marina lo determine, a un alumno de la Academia Náutica establecida en Valparaíso o de las que en adelante se establecieran en éste o en cualquier otro puerto de la República, i será de la obligación del capitan instruirle en la maniobra i en la práctica de los principios adquiridos en la Academia.

"El buque chileno que resistiere el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se tendrá por no matriculado."

Se procedió a la segunda discusión de la parte 2.ª del artículo 1.° del proyecto de lei autorizando al Presidente de la.República para mandar un enviado a Londres, con el objeto de negociar del modo mas conveniente con los accionistas del empréstito, i se aprobó en estos términos:

2.ª "Para dar a los accionistas por medio del comisionado cualesquiera garantías, seguridades o hipotecas jenerales o especiales sobre las rentas i derechos fiscales para el cumplimiento de la proposicion que dicho comisionado, en virtud de sus instrucciones, les hiciere i que ellos acepten."

Tuvo segunda discusión el artículo 2.° de la misma lei, siendo también aprobado como sigue:

"Art. 2.° Ajustada la transacción i ratificada por el Gobierno, el Ministro de Relaciones Esteriores dará a las Cámaras conocimiento de ella i de todos los gastos que en esta razón hubiera sufrido el Erario." I se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 23[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Los mismos motivos que me movieron a pediros en 2 1 del mes de la fecha la condonacion de derechos de internación a favor del Encargado de Negocios cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, me han obligado a considerar, que cualquiera que sea la deliberación que acordáreis, únicamente tendría efecto para ese único i esclusivo caso, quedando, por consiguiente, la lei con el mismo vacío que ocasionó aquella comunicación; i para llenarlo os propongo, con acuerdo del Consejo de Estado, la adición a la lei de derechos de internación espresada en el siguiente

PROYECTO:

"Los Ministros i Ajentes diplomáticos, sus secretarios i demás oficiales adictos a la Legacion, cuando regresen al pais, gozarán de los mismos privilejios que, por el artículo 8.° de la lei de derechos de internación, se conceden a los Ministros i Ajentes estranjeros de igual clase, siendo de su obligación presentar préviamente en las aduanas una nómina de las especies que trajeren para su consumo i uso personal."

Santiago, 23 de Junio de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.


Núm. 24[editar]

La Cámara de Diputados, considerando que el 1.° de Julio espira el término concedido por el Congreso para que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, ha acordado lo siguiente:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el primero de Julio de mil ochocientos treinta i siete."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 24 de 1836. —Manuel Martínez. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.