Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de octubre de 1836

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de octubre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 2.ª ESTRAORDINARIA, EN 5 DE OCTUBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Declaracion de guerra al Perú. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un dictámen de las Comisiones de Gobierno i Guerra sobre la autorizacion pedida por el Presidente de la República para declarar la guerra al Perú; las Comisiones informan en sentido afirmativo. (Anexo núm. 255. V. sesion del 3.)


ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Autorizar al Presidente de la República para declarar la guerra al Perú una vez agotados los medios pacíficos. (V. sesion del 10.)


ACTA[editar]


Sesion del 5 de octubre

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Egaña, Ortúzar, Ovalle, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dio cuenta del dictámen de las Comisiones de Gobierno i Guerra, sobre autorizar al Presidente de la República para declarar la guerra al actual Gobierno del Perú, en el caso de no obtener, por medios pacíficos, las reparaciones i garantías que se le piden para establecer una paz sólida i duradera. Se puso en discusion el mismo dictámen i conforme a él, fué aprobado por unanimidad el siguiente proyecto de decreto:

«El Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que, en caso de no obtener del Gobierno del Perú, reparaciones adecuadas a los agravios que éste ha inferido a Chile, bajo condiciones que afiancen la Independencia de esta República, declare la guerra a aquel Gobierno, haciendo presente a todas las naciones la justicia de los motivos que obligan al pueblo chileno a tocar este último recurso, despues de estar colmada la medida de los sacrificios que ha consagrado a la conservación de la paz.» Se acordó, en seguida, que se comunicase a la Cámara de Diputados ántes de la aprobacion del acta, i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXO[editar]

Núm. 255[editar]

Las Comisiones de Gobierno i Guerra reunidas han tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, de 3 del corriente, i le han prestado la detenida atencion que exije la importancia de su asunto. Siendo manifiestos los agravios que ha recibido Chile de la Administracion peruana, i exijiendo el honor de la Patria i su seguridad que se hagan oir nuestras justas reclamaciones, hasta obtener, por todos los medios de que pueda disponer la Nacion, la reparacion que le es debida i la suficiente garantía de que no se repetirán nuevos agravios, las Comisiones son de unánime dictámen que puede el Senado aprobar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

«El Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que, en caso de no obtener del Gobierno del Perú, reparaciones adecuadas a los agravios que éste ha inferido a Chile, bajo condiciones que afiancen la Independencia de esta República, declare la guerra a aquel Gobierno, haciendo presente a todas las naciones la justicia de los motivos que obligan al pueblo chileno a tocar este último recurso, despues de estar colmada la medida de los sacrificios que ha consagrado a la conservacion de la paz.»

Santiago, Octubre 5 de 1836. D.J. Benavente. —José Ignacio de Eyzaguirre. —M. Egaña. —José Manuel Ortúzar.