Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1837/Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de enero de 1837

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1837)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de enero de 1837
CÁMARA DE SENADORES
SESION 27 ESTRAORDINARIA, EN 25 DE ENERO DE 1837
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Lei contra los desterrados que quebrantan el destierro. —Adiciones a la lei del catastro. —Reforma de la lei de reconocimiento de la deuda interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que conmina con pena de muerte a los desterrados que quebranten el destierro. (Anexo núm. 314.)
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica haberse conformado con la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que adiciona la del catastro. (Anexo núm. 315. V. sesiones del 21 de Noviembre de 1836 i del 17 de Junio de 1840.)
  3. De un dictámen de don José Ignacio Eyzaguirre, individuo de la Comision de Justicia, sobre el enjuiciamiento de don S. Echéverz. (Anexo núm. 316. V. sesion del 16.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia dictamine sobre el proyecto de lei relativo a los desterrados. (V. sesion del 26.)
  2. Aprobar los artículos 2°, 3.°, 4.° i 5.° del proyecto de lei que adiciona la de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesion del 16.)

ACTA[editar]


sesion del 25 de enero de 1837

Asistieron los señores Barros, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones de la Cámara de Diputados; una comunicando el proyecto de lei aprobado por dicha Cámara, por el que se condena a la pena de muerte a los individuos que, habiendo sido condenados a destierro fuera del territorio de la República, vuelvan a él ántes de cumplir su término; se mandó pasar a la Comision de Justicia; otra, avisando haberse conformado con la reforma que hizo el Senado al proyecto de adiciones a la lei del catastro; se mandó archivar.

Tuvo segunda discusion el artículo 2.° del proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, i fué aprobado en los términos siguientes:

"Art. 2.° Para calificar las personas comprendidas en dichas excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la Independencia chilena los individuos emigrados desde el 12 de Febrero de 1817."

Fueron puestos en discusion los artículos 3.°, 4.° i 5.°, i aprobados como siguen:

"Art. 3.° Para hacer efectiva la comprobacion que prescribe el artículo 6.° de la citada lei, respecto de varios créditos lejítimos que fueron enterados colectivamente en las contribuciones impuestas en esta forma a todo un pueblo o distrito; la Tesorería Jeneral publicará un aviso designando las deudas de esta clase que correspondan a cada departamento, para que los acreedores de ellas recurran a justificar sus créditos dentro de los plazos siguientes: el de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República, el de un año para los que residan en los demás puntos de América, el de año i medio para los que residan en cualquiera otra parte.

"Art. 4.° Comprobadas que sean las acciones de esta naturaleza, se abonarán íntegramente las que correspondan a un continjente que se halle del todo insoluto; i se ratearán aquéllas que excedieren a la cantidad que el Fisco adeude de dicho continjente.

"Art. 5.° Pasados los términos que señala el artículo 3.° para la comprobacion de los créditos a que es referente el mismo artículo, quedará el Fisco exonerado de toda responsabilidad."

Se acordó que se comunique sin esperar la aprobación del acta i se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 314[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, para que se declare fuera de la lei a don Ramon Freire i cómplices, i ha acordado el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella por sentencia judicial i por delitos de sedicion, conspiracion o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte si quebrantare su condena o destierro.

"Art. 2.° En cualquier punto de la República en que fuere aprehendido alguno de los reos comprendidos en el artículo anterior, fuera de aquél a que hubiere sido destinado, la autoridad aprehensora le pasará por las armas dentro de 24 horas, sin mas proceso que el necesario para comprobar la identidad de la persona i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.

"Art. 3.° La presente lei empezará a rejir respecto de los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República, por los delitos que espresa el artículo 1.° tres meses despues de su publicacion."

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Enero 24 de 1837. —José Manuel Astorga. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 315[editar]

La Cámara de Diputados se ha conformado con el nuevo proyecto de adiciones a la lei del catastro, acordado por la que V. E. preside.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Enero 21 de 1837. —José Manuel Astorga. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 316[editar]

El individuo de la Comision de Justicia que suscribe, no encuentia en los antecedentes pasados a esta Cámara mérito bastante para declarar haber lugar a formacion de causa al Senador don Santiago Echéverz. Se le acusa que se ha sobrepuesto a las leyes, i que ha faltado a sus deberes en las sentencias que pronunció la Corte Marcial contra don Ramón Freire; pero no se acompaña esa sentencia, causa del delito que se le imputa; no hai siquiera una información sumaria del hecho, como se ha exijido siempre en el Consejo de Estado hasta para declarar haber lugar a la formacion de causa a los gobernadores subalternos.

No se ha oido al acusado, como se mandó oír en el mismo Consejo a un intendente despues de la sumaria del delito que se le acusaba. No se pone en consideracion de la Sala la lei a lo que se había sobrepuesto, como se puso en la Cámara de Diputados cuando fué acusado don Francisco Ramon Vicuña por la viuda de un oficial Rojas. En la acusacion de un militar diputado por una sentencia que pronunció un consejo ordinario de guerra, se llevaron a su Cámara los autos, se vieron i por ellos se decidió no haber lugar a formacion de causa. Ni puede ser de otro modo; porque todo hombre se presume bueno, a no ser que se pruebe malo. Los jueces malqueridos de todos los que pierden sus pleitos, serán acusados, suspendidos i arrestados i el público privado de sus luces i justificacion, gravados con los derechos de los suplentes i el Fisco con sus rentas, quizas sin causa, como sucedió en igual caso a la Corte Marcial en años pasados, cuyos majistrados fueron absueltos de todo cargo por la Corte Suprema.

Por todo lo que repite el que suscribe, que no halla mérito suficiente para declarar haber lugar a la formacion de causa a don Santiago Echéverz. —Santiago, Enero 20 de 1837. —José Ignacio de Eyzaguirre.