Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de diciembre de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de diciembre de 1841
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 12 ESTRAORDINARIA EN 17 DE DICIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Presupuestos de 1842. —Documentos estendidos en papel no competente. —Reforma de a Aduana de Valparaíso. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado comunica que no ha insistido en el rechazo de las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en los presupuestos. (Anexo núm. 24. V. sesiones del 10 de Diciembre de 1841 i 17 de Junio de 1842.)
  2. De otro oficio por el cual el Senado recomienda el pronto despacho del proyecto de lei relativo a los documentos que se estienden en papel no competente. (Anexo núm. 25. V sesion del 19 de Octubre de 1841.
  3. De otro oficio con que la misma Camara devuelve modificado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reorganizar la Aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 26. V. sesión del 15 de Noviembre último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion informe lo mas pronto posible sobre el proyecto de lei relativo a los documentos estendidos en papel no compente. (V. sesion del 6 de Junio de 1842.)
  2. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reorganizar la Aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 27. V sesion del 24 de Junio de 1842.)

ACTA[editar]

SESION DE 17 DE DICIEMBRE DE 1841

Se abrió con los señores Bernales, Cobo, Covarrúbias, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, López, Montt, Ovalle, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rodríguez, Seco, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron tres oficios del Senado: el primero por el que comunica quedar aprobado i comunicado al Presidente de la República el proyecto de lei de presupuestos de gastos públicos para el año de 1842, a consecuencia de no haber concurrido las dos tercias partes de sufrajios de la Cámara de Senadores que se requerian para poder recha zar las cuatro partidas que ésta de Diputados tuvo a bien volver a insistir en que se agregasen a los dichos prespuestos, i se mandó archivar. El señor Palazuelos dió cuenta con este motivo de la comision que se le encomendó para sostener ante el Senado la aprobación del antedicho proyecto. En la segunda nota recomienda el Senado el pronto despacho del proyecto de lei acordado por aquella Cámara, relativo al valor que deba darse en juicio a los documentos que no esten estendidos en el papel sellado competente i pasó a la Comision de Lejislacion, orde nándole evacúe su informe en dicho asunto, a la mayor brevedad. I por el tercero avisa haber adicionado dos artículos al proyecto de lei aprobado por esta Cámara en que se autoriza al Presidente de la República para reformar nuevamente el servicio de la Aduana de Valparaíso; se tomó inmediatamente en consideracion i fueron aprobados por unanimidad los dos mencionados artículos, quedando el proyecto en la forma siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que determine i establezca los derechos de depósitos, almacenaje i trasbordo i clasifique las mercaderías de que deben exijirse.

Art. 2.º Podrá también alterar los derechos de internacion i esportacion i las demás leyes que rijen el actual sistema de aduanas en cuanto contribuya al mejor arreglo del objeto indicado en el artículo anterior.

Art. 3.º Se le autoriza igualmente para que reforme el réjimen de la Aduana de Valparaíso, si lo considerase preciso, aumentando o disminuyendo el número de empleados i fijando los sueldos de su dotacion.

Art. 4.º La autorizacion conferida por la presente lei durará por el espacio de ocho meses.

Art. 2.º De todo lo que se obrase, instruirá al Congreso Nacional el Ministro del despacho de Hacienda, sin perjuicio de ponerse en planta la reforma. Con lo que se levantó la sesion. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-secretario.

ANEXOS[editar]

Núm. 24[editar]

Consideradas nuevamente por el Senado en sesion de ayer las cuatro partidas que la Cámara de Diputados ha tenido a bien acordar por segunda vez se agreguen al Presupuesto de gastos públicos para el año entrante, resultaron seis votos contra cinco para que se incluya la del alquiler de las piezas que ocupan los Ministerios; cinco votos contra seis para que se abone el sueldo del oficial ausiliar de la Intendencia de Concepcion i del oficial ausiliar del Consejo de Estado, i cuatro votos contra siete para que se admita la partida relativa al sueldo del Sarjento Mayor don Domingo Binimelis. No habiendo concurrido el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado para rechazar ningunas de las partidas adicionales, éstas con arreglo a la Constitucion se entienden aprobadas; i por tanto se ha comunicado con esta fecha al Supremo Gobierno el indicado proyecto de lei en la forma que V. E. se sirvió trascribirlo en su nota de 30 de Octubre último bajo el número 61.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 16 de 1841. JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 25[editar]

El Presidente de la República ha dirijido a esta Cámara el mensaje que acompaño, incluyendo una nota de la Corte de Apelaciones i recomendando el pronto despacho de la consulta relativa al valor que debe darse en juicio a los documentos no estendidos en el papel sellado correspondiente. I hallándose pendiente en esa Cámara el proyecto de lei que el Senado tuvo a bien acordar sobre la intelijencia de las disposiciones legales que rijen en esta materia, se determinó en sesion de ayer remitir a V. E. los documentos susodichos

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 16 de 1841. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 26[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que devuelvo, en que se le autoriza para reformar nuevamente el ser vicio de la Aduana de Valparaíso; i ha tenido a bien aprobarlo en la forma siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que determine i establezca los derechos de depósito, almacenaje i trasbordo i clasifique las mercaderías de que deben exijirse.

Art. 2.° Podrá también alterar los derechos de internacion i esportacion i las demas leyes que rijen el actual sistema de Aduanas, en cuanto contribuye al mejor arreglo del objeto indicado en el artículo anterior.

Art. 3.° Se le autoriza igualmente para que reforme el réjimen de la Aduana de Valparaíso si lo considerase preciso, aumentando o disminuyendo el número de empleados i fijando los sueldos de su dotacion.

Art. 4.° La autorización conferida por la presente lei durará por el espacio de ocho meses.

Art. 5.° De todo lo que se obrase, instruirá al Congreso Nacional el Ministro del Despacho de Hacienda, sin perjuicio de ponerse en planta la reforma.

Dios guárde a V. E. —Santiago, Diciembre 23 de 1841. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara Diputados.

Núm. 27[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que determine i establezca los derechos de depósito, almacenaje i trasbordo i clasifique las mercaderías de que deben exijirse.

Art. 2.° Podrá también alterar los derechos de internacion i esportacion i las demas leyes que rijen el actual sistema de aduana en cuanto contribuya al mejor arreglo del objeto indicado en el artículo anterior.

Art. 3.° Se le autoriza igualmente para que reforme el réjimen de la Aduana de Valparaíso, si lo considerase preciso, aumentando o disminuyendo el número de empleados i fijando los sueldos de su dotacion.

Art. 4.° La autorizacion conferida por la presente lei durará por espacio de ocho meses.

Art. 5.° De todo lo que se obrase, instruirá al Congreso Nacional el Ministro del despacho de Hacienda, sin perjuicio de ponerse en planta la reforma.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 18 de 1841. —José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S.E el Presidente de la República.