Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de octubre de 1841

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de octubre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 34.ª EN 12 OCTUBRE DE 1841
PRESIDENC1A DE DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Presupuestos de 1842. —Facultad del Congreso para modificar en los Presupuestos los gastos dispuestos por leyes anteriores. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que el Congreso puede modificar en los Presupuestos los gastos dispuestos por leyes permanentes.
  2. Aprobar unas i desechar otras de las observaciones hechas por la Comision de Presupuestos a los presentados por el Gobierno. (V sesiones del 11 i 13.)

ACTA[editar]

SESION DEL 12 DE OCTUBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses, Ortúzar, Ossa, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio, el señor Ministro del Interior i Relaciones Esteriores 1 el señor Ministro de Justicia, encargado accidentalmente del Departamento de la Guerra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, i no habiendo llegado todavia a la Sala el señor Ministro del Interior, se procedió a considerar las observaciones que hace al Departamento de la Guerra la Comision especial de presupuestos.

Puesta en discusion la observacion 7.ª de dicho Departamento, i habiendo convenido el señor Ministro a cuyo cargo se halla, en la rebaja de $ 20,000 de la partida de $ 88,000 i mas pesos señalados para el costo del vestuario del Ejército i para el papel i otros artículos que se abonan a cada compañia, la Sala lo acordó así por unanimidad.

Hizo una indicacion el señor Vial del Rio, i la apoyó el señor Egaña, proponiendo que se reduzca a 10 reales los 14 que se abonan a cada compañia del Ejército para papel i otros gastos; i habiendo manifestado el señor Ministro encargado del Departamento de la Guerra que esta partida emanaba de un artículo espreso de la Ordenanza Jeneral del Ejército, la discusion rodó sobre si las Cámaras Lejistativas pueden reformar las partidas o no de gastos dispuestos por leyes anteriores. Debiendo suscitarse esta misma cuestion en órden a otras observaciones contenidas en el informe de la Comision especial, se acordó por trece votos contra uno tratar préviamente del punto jeneral, i despues de algun debate se declaró por unanimidad que las Cámaras Lejislativas pueden reformar las partidas de gastos dispuestos por leyes anteriores.

Se pasó a votar sobre la indicacion antedicha; i fué aprobada por diez votos contra tres, no habiendo entrado el señor Vial del Rio en esta votacion ni en las siguientes por haberse retirado de la Sala.

Se puso en discusion la observacion 8.ª por la que se baja la partida de $ 6,000 por sueldo del Inspector Jeneral de Armas; i llegado el caso de votar sobre ella, fué aprobada por doce votos contra uno.

Ultimamente se consideró la observacion 9.ª dirijida a que se rebaje la cantidad $ 5,532 por sueldos de un Jeneral i un Coronel que están fuera de la República; la que fué desechada por ocho votos contra cinco; i en este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima las observaciones restantes sobre los presupuestos. —IRARRÁZAVAL.