Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de octubre de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de octubre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 38.ª EN 16 DE OCTUBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Retiro de don Victorino Garrido. —Decretos de pago. —Presentacion i arreglo de los Presupuestos. —Acta. —Anexo

CUENTA[editar]

Se da cuenta de un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña el proyecto que concede a don Victorino Garrido su retiro i una compensacion pecuniaria (Anexo núm. 592 V. sesion del 22 de Setiembre.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular con las modificaciones propuestas por el señor Egaña el proyecto de lei que fija los casos en que las Tesorerías deben acreditar los decrctos de pago. (V. sesiones del 13 de Octubre i 17 de Noviembre de 1841.)
  2. Constituirse en Comision para discutir el proyecto de lei que regla la presentacion i forma de los Presupuestos i de las Cuentas de inversion. (V. sesiones del 28 de Setiembre i 18 de Octubre de 1841 .)

ACTA[editar]

SESION DEL 16 DE OCTUBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses. Ortúzar, Ossa, Solar, Subercaseaux i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia haberse aprobado sin alteracion el proyecto de lei en que se concede por via de transaccion la cantidad de $ 9,000 al Comisario Contador de Marina i coronel graduado don Victorino Garrido; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno, archivándose el oficio.

Se puso en discusion por menor el proyecto de lei número i de los iniciados por la Comision especial de presupuestos, i leido el primer artículo, el señor Egaña presentó en tres artículos un proyecto de lei, como enmienda del que estaba en discusion. Los artículos 1.º i 3.º del proyecto de enmienda fueron aprobados por unanimidad; el artículo 2º fué aprobado por ocho votos contra tres i su tenor es como sigue:

"Artículo primero. Los presupuestos de gastos que con arreglo a la Constitucion deben presentar anualmente a las Cámaras los Ministros del Despacho, comprenderán todos los gastos establecidos por leyes anteriores hasta la fecha del presupuesto que hubieren de hacerce en el año entrante i ademas aquellos otros que aunque no esten comprendidos en leyes anteriores se creyeron necesarios para la arreglada administracion del Estado.

Art. 2.º No se admitirá por consiguiente en cuenta a las Tesorerías Nacionales i cualesquiera otras oficinas pagadoras pago alguno de cantidad que no estuviere comprendida en los presupuestos aprobados para el año corriente, oque no se mandare hacer en virtud de leyes posteriores al presupuesto del año corriente que se reputarán entónces como un apéndice de éste; o en virtud de sentencias ejecutorias dictadas por autoridad competente i que hubieren obtenido el cúmplase del Gobierno

Art. 3.º En caso de verificarse o temerse próxima una invasion esterior, o de ocurrir una conmocion interior, o en cualquiera otro caso imprevisto de igual gravedad i urjencia en que las circunstancias, la urjencia u otros poderosos motivos de prudencia impidieren la pronta reunion de las Cámaras lejislativas, podrá el Gobierno con acuerdo del Consejo de Ministros, i oyendo si lo tiene a bien al Consejo de Estado librar los gastos que juzgare necesarios haciendo mencion espresa en los libramientos que jirare del presente artículo de esta lei i del caso estraordinario en que se halla el Gobierno; i serán de abono a la Tesorería i oficinas pagadoras los libramientos que en esta forma cubrieren

Se pasó a deliberar sobre el proyecto de lei senadores número 2, que fué aprobado en jeneral por unanimidad. Considerándose urjente el despacho de este asunto, la Sala acordó proceder en esta misma sesion a su discusion por menor.

Se leyó el articulo 1.º i despues de un debate prolongado, la Sala para acelerar la resolusion sobre un contexto, acordó constituirse en Comision; con lo cual se levantó la sesion de este dia, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor del proyecto de lei número 2 habiendo acordado la Sala al terminar sus trabajos en Comision que los proyectos de lei aprobados en las sesiones del 15 i 16 del corriente se comunicasen desde luego a la Cámara de Diputados. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 592[editar]

El proyecto de decreto acordado por esa Cámara i propuesto por el Presidente de la República para conceder a don Victorino Garrido la cantidad de $ 9,000 en compensacion del retiro que pueda corresponderle por los empleos que ha desempeñado, ha sido aprobado por la de Diputados en los mismos términos que se contiene en el mensaje que devuelvo con los demas antecedentes.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 17 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.