Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15 EN 18 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de doña Tadea Echeñique. —Id. de don Pedro Antonio Chacón en nombre de don Gabriel de la Quintana. —Cuentas de la Secretarla. —Artículo 6.º de lei de alcabalas. —Mermas en las fundiciones de la Moneda. —Relaciones comerciales de Chile con las provincias trasandinas. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la la República propone un proyecto de lei que crea una Junta Económica para que falle sobre la responsabilidad del fundidor mayor de la Moneda. (Anexo núm. 86 V. sesion del 13 de Setiembre venidero.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para modificar i aun para suspender las relaciones comerciales de Chile con las provincias trasandinas. (Anexo núm. 87 V. sesion del 1.° Setiembre de 1841 i 12 de Octubre de 1835.)
  3. De las cuentas de la Secretaría. (Anexos núms. 88 al 91.)
  4. De una solicitud entablada por doña Tadea Echeñique en demanda de que se de curso al espediente que presenta, retirado de la Cámara de Diputados el año pasado. (Anexos núms. 92 al 94 V. Cámara de Diputados en 28 de Agosto de 1840.)
  5. De otra solicitud entablada por don Gabriel de la Quintana en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 95 i 96.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud de dóña Tadea Echeñique. (V. sesion del 5 de Agosto de 1842.)
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Gabriel de la Quintana, (V. sesion del 24 de Setiembre venidero.)
  3. Pedir informe a la Comision de Policía Interior sobre las cuentas de la Secretaría. (V. sesion del 20.)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que declara el sentido del artículo 6.° de la lei de alcabalas i pedir informe a una comi sion compuesta de los señores Benavente, Correa de Saa, i Egaña. (V. sesiones del 27 de Julio i 20 de Setiembre de 1841.)

ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE AGOSTO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Meneses, Ortúzar, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de doña Tadea Echeñique en que pide se le dé curso al espediente que ha presentado al Congreso para obtener una pension alimenticia; i se mandó agregarla a sus antecedentes para que se tenga presente por su órden.

Se dió cuenta tambien de una solicitud de don Pedro Antonio Chacon a nombre de don Gabriel de la Quintana pidiendo carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Presentó el Pro-secretario la cuenta documentada de los gastos de Secretaría i Sala; i pasó a la Comision de de Policía Interior.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei iniciado en la otra Cámara, en que se declara el sentido del artículo 6.° de la lei alcabala promulgado en 17 de Marzo de 1835 vistos los antecedentes que le acompañan i la misma lei cuyo artículo se trata de declarar, se puso en discusion jeneral i despues de haber tomado la palabra varios señores, resultó aprobado en jeneral por ocho votos contra tres. En seguida, habiéndose consultado a la Sala si pasaría o nó a Comision, se acordó por unanimidad que pasase; i se creó una Comision especial compuesta de los señores Benavente, Correa i Egaña para que informase sobre este asunto.

Se trajo a la Sala un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei para que se forme una Junta Económica que resuelva sobre el abono de mermas o responsabilidad del fundidor mayor de la Casa de Moneda; i leido que fué se puso en tabla para segunda lectura.

Se trajo tambien a la Sala un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia haberse aprobado el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para modificar, suspender o derogar las leyes que reglan las relaciones comerciales de Chile con la provincia de Mendoza en los mismos términos del mensaje acompañado, que habiendo sido leido por primera vez, se puso en tabla para segunda lectura, con lo cual se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el mensaje con que se remite al Congreso la representacion del Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales, los dos mensajes anteriormente referidos i los asuntos pasados a Comision en que se hubiese estendido el correspondiente informe. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm 86.[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Teniendo presente:

  1. Que por el § 4.º capítulo 28 de la ordenanza de esta Casa de Moneda se sometia el virrei del Perú la decision sobre las mermas que diese el fundidor mayor, si ellas eran excesivas, despues de comparadas con las de años anteriores;
  2. Que formalizado el espediente necesario, el Superintendente lo pasaba al Presidente de Chile, i éste lo remitia al virrei, quien lo dirijia a aquella Junta Superior de Hacienda, cuya resolucion debía respetarse por esta Casa de Moneda;
  3. Que constituido Chile en una nacion in dependiente no hai una lei que esprese la autoridad que deba conocer sobre las excesivas mermas del fundidor mayor;
  4. Que por esta causa la Junta Superior de Hacienda de la República, no ha podido resolver las mermas presentadas por el ex fundidor don José Julian Villegas;
  5. Que por todas estas consideraciones se ve obligado el Gobierno a presentaros despues de oir a su Consejo de Estado, el siguiente
PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. En el caso que el Superintendente de la Casa de Moneda no fuese facultado por su ordenanza para aprobar las mermas presentadas por el fundidor mayor, pasará el espediente de la materia al Presidente de la República, quien lo dirijirá a la Junta Económica, que se dirá en el artículo siguiente para que resuelva sin apelacion ni otro recurso sobre el abono de mermas o responsabilidad del fundidor mayor.

Art. 2.º La Junta indicada se compondrá del Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, del Contador Mayor, del Superintendente de la Casa de Moneda, del Fiscal de Hacienda i del Ministro mas antiguo de la Tesorería Jeneral. Todos con voto decisivo.

Art. 3.º Fenecido el espediente se devolverá por la espresada Junta al Supremo Gobierno para que decrete su cumplimiento. —Santiago, Agosto 10 de 1841. —Joaquin Prieto. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 87[editar]

Esta Cámara, en sesion de 16 del corriente, ha prestado su aprobacion al proyecto de autorizacion pedida por el Presidente de la República para suspender o modificar las relaciones comerciales con la provincia de Mendoza, en los mismos términos que se contiene en el mensaje que orijinal acompaño.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 18 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 88[editar]


Gastos de Secretaria i Sala

Exmo señor:

El Pro-secretario tiene el honor de presentar a V. E. la cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala desde el 12 de Mayo de 1840 hasta la fecha, para que V. E. se sirva examinarlas i econtrándolas arregladas las apruebe i acuerde la suma que debe pedirse al Supremo Gobierno para los gastos sucesivos.

Santiago, Agosto 16 de 1841. —Francisco Bello.


Núm. 89[editar]

Cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala del Senado desde el 13 de Mayo de 1840 hasta la fecha de ábajo.
Por $ 112, 6½ reales en cuya cantidad resultó alcanzada la Secretaría según consta de la cuenta presentada en 13 de Mayo de 1840 $ 112
Por $ 103, 4 reales importe de un sofá según el recibo número 1 103 4
Por $ 15 de gratificacion al oficial de pluma don Mariano Díaz, según el recibo número 2 15
Por $ 15 importe de cuarenta bolas de marfil según el recibo número3 15
Por $ 6 importe de dos resmas de papel según recibo número 4 6
Por $ 9 importe de una caja de caoba para las votaciones del Senado según el recibo número 5 9
Por $ 17, 2 reales pagados al oficial de pluma don Felipe Santiago Contreras según el recibo número 6 17 2
Por $ 65 importe de trece calentadores para los piés según consta del recibo número 7 65
Por $ 4, 4 reales importe de la encuademación de dos tomos del Boletín según recibo número 8 4 4
Por $ 4, 2 reales gastados en plumas, tinta, arenilla, velas, etc. 4 2
Por $ 42, 6 reales que constan de la planilla presentada por el oficial de sala don Tadeo Díaz 42 6
Por $ 4, 7½ reales que existen en poder del que suscribe 4
Total $ 400
Según se demuestra el haber de la Secretaría asciende a la cantidad de $400 $ 400
El cargo a la Secretaría es de la cantidad de $ 400 pedidos al Supremo Gobierno en virtud del acuerdo de la Comision Conservadora de 26 de Mayo de 1840 400

Santiago, Agosto 16 de 1841. —Francisco Bello.


Núm. 90[editar]

Recibo núm. 1

Recibí del señor don Francisco Bello 6 onzas de oro importe de un sofá que me compró, i para que coste, le firmo éste en Santiago a 6 de Junio de 1840.— Santiago Purdie.


Recibo núm. 2

Recíbí del oficial mayor de la Secretaría del Senado, don Francisco Bello, la cantidad de $ 15 en remuneracion a los servicios que presté en dicha Secretaría en el mes de Mayo de 1840. Santiago, Junio 1.° de 1840.— Mariano José Díaz.


Recibo núm. 3

He recibido de Tadeo Díaz de la Vega la cantidad $ 15, moneda corriente, importe de cuarenta bolas de marfil, mandadas hacer para la Cámara de Senadores, a razón de 3 reales cada una.

Santiago, Octubre 12 de 1840. — T. Bindseh.


Recibo núm. 4

Recibido de don Francisca Bello la cantidad de $ 6 por importe de dos resmas de papel.— Rivadeneyra.


Recibo núm. 5

Recibí de don Tadeo Díaz $ 9 por una caja de caoba para el Excmo. Senado para las votaciones en dicho Cuerpo.

Santiago, Diciembre 19 de 1840. — Alejandro Younge.


Recibo núm. 6

He recibido del señor oficial mayor una onza de oro sellado por los dias que he servido en la Secretaría despues de haber cesado las sesiones de la Cámara de Senadores.

Santiago, Setiembre 29 de 1840. Felipe Santiago Contreras.


Recibo núm. 7

Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega $ 65, por la hechura de trece calentadores de pié a $ 5 cada uno para el Senado. Santiago, Marzo 20 de 1841. —Manuel Silva.


Recibo núm. 8

Recibí del Secretario del Senado, $ 4 4 reales, importe de la encuadenacion de cuatro tomos del Boletín encuadernado en dos tomos. —Santiago, 14 de Junio de 1841. — Félix Leon Gallardo.


Núm. 91[editar]

Razon del gasto hecho en la Secretaría del Senado, desde el 1° de Junio de 1840 hasta el 31 de Mayo de 1841, a saber:


Primeramente por las cargas de carbon a 10 reales carga $ 12 4
Id. por una basenilla en 10 reales 1 2
Id. por encuadernar el tomo I.° de la obra chilena que faltaba en el archivo de la Secretaría para completo de toda la obra 6
Id. por una carga de alfalfa para desparramar en la Sala para acabar las pulgas 3
Id. por 4 reales en peones para sacudir los alfombrados 4
Id. por una libra de tiza para limpiar los vidrios de las ventanas 1
Dia 23 de Diciembre, sesión por la noche, por medio cubo de helados 2
Id. por tres docenas de barquillos
Id. en velas de sebo 1 real 1
Dia 26 de Diciembre por la noche sesión, por medio cubo de helados 2
Id por tres docenas de barquillos
Id. en velas de sebo ½ real ½
Id. dia 7 de Enero de 1841 sesión por la noche, medio cubo de helados 2
Id. por tres docenas de barquillos
Id. por 1 real de velas de sebo 1
Id. dia 19 de Enero sesión por la noche, por medio cubo de helados 2
Id. por tres docenas de barquillos
Id. en velas de sebo ½
Id. por encuadernar i entapar el año de 1830 i 1840 de El Araucano 3
Id. por encuadenar i entapar cinco libros para el archivo a 12 reales cada uno 7 4
Id. día 20 de Febrero de 1841, sesión por la noche, medio cubo de helados 2
Id. por tres docenas de barquillos 4
Id. en velas de sebo
Id. por cuatro peones que sacudieron las paredes, las alfombras, las esteras, i barrieron todo para la abertura de las Cámaras el dia I.° de Junio de 1841 1
Id. por dos fanegas de carbon 2
$ 42 6


Importa esta cuenta según la suma, la cantidad de 42 pesos 6 reales (S. I.) - Santiago, Junio 21 de 1841. —Tadeo Díaz de la Vega.



Núm. 92[editar]


Excmo. Señor:

Doña Tadea Echeñique, viuda del finado don Juan de la Cruz Echeverz, ante V. E. respetuosamente digo: que el nominado mi esposo falleció en principios del año próximo pasado de cuarenta, despues de haber llenado a satisfaccion de sus jefes los destinos que ocupó en la Hacienda Pública, donde fué colocado a los dieziseis años de edad, que mediaron de su padre don Juan Tomas Echeverz, que en esa época era el contador mayor del Tribunal de Cuentas; i al tiempo de su fallecimiento pasaba de cincuenta años de servicios, i fué jubilado con su sueldo íntegro de $ 700 de archivero. En el curso de veintiséis años de nuestro enlace, conté con la seguridad de mis alimentos, pero su muerte dió término no solo a las caricias de un matrimonio de la mas acrisolada union, sino que quedé en el mayor estado de mendicidad. Confiada, pues, en la exactitud con que habia llenado mi esposo sus destinos en mas de medio siglo de servicio constante, en la recomendacion de ser hijo del contador mayor, i viéndome reducida a una triste orfandad, puse en la consideracion de V. E. estas circunstancias con los justificativos correspondientes acompañados de un memorial suplicatorio solicitando alguna gracia alimenticia que, no gravando al Erario, me sirviese en el último tercio de mi vida. V. E. se dignó remitirla a la respectiva Sala, i quedó el espediente en la Secretaria del Senado sin habérseme dado la menor providencia que en algun modo enjugase mis lágrimas; seguramente un hado desventurado seguia mis huellas, pues en el mismo tiempo consiguieron viudedad doña Petronila Gómez i otras viudas cuyas pretensiones no creo puedan acreditar ni tantos años de servicios, ni las circunstancias de mi situacion.

Reitero, Excmo. Señor, con la debida sumision mis ruegos acerca de la gracia que be indisado, para que V. E. en justicia i caridad se sirva darle el curso de estilo. Miedid avanzada me aproxima al sepulcro, lo que se debe atender para no dar el nombre de gravámen al Erario i cuando en nada se perjudica éste; es una munificencia i premio a los buenos servidores, la que se hace a una viuda del que tanto trabijó, con aprobacion unánime de sus jefes.

Con su virtud implora de V. E. se digne hacer como solicito arriba; es gracia que espera la viuda de don juan de la Cruz Echeverz, oficial jubidado del Tribunal de Cuentas. —Tadea Echeñique.


Núm. 93[editar]

Señores representantes:

Tadea Echeñique, v. de don Juan de la Cruz Echeverz, oficial de la toma de razon i archivero del Tribunal de Cuentas, con mi mayor acatamiento hago presente ante la Cámara de los representantes nacionales: Que mi marido consagró toda su vida, a imitacion de sus antepasados, al servicio de la Hacienda Pública en este pais. Por la hoja de servicios que acompaño aparece que concluyó en esta tarea cincuenta i cuatro años un mes i catorce dias i despues de tan larga serie no tuvo otra recompensa que el mezquino sueldo de $ 700 al año. Con esta miserable asignacion i su honradez no pudo dejar a su triste viuda mas que una espantosa orfandad. Solo de los representantes de la nacion puedo esperar algun consuelo que enjugue mis lágrimas, segura de que la nacion no puede negar su recompensa a tan dilatado mérito i que ella atiende a la posteridad de los que se le consagran totalmente. No sea yo, señores representantes, la única desgraciada víctima del patriotismo, que sea desatendida i abandonada; pues es gracia que espero de vuestra dignación, etc. —Tadea Echeñique.

Otrosí: debe tener presente la Cámara que el padre de mí marido, don Juan Tomas Echeverz, sirvió la Contaduría en Lima i despues pasó a la de Chile, donde despues de inhabilitado en el servicio murió. Que dicho mi marido ántes de servir como empleado de Hacienda, fué cadete siete años, sin sueldo alguno.


Núm. 94[editar]

S.C.M.

Tadea Echeñique v. i albacea de don Juan de la Cruz Echeverz ante V. E. respetuosamente espongo: que habiendo sido empleado en este Tribunal mi espresado marido en el cual deben constar los años de servicios que le ha prestado; i deseando tener una contestacion para mi intelijencia, se ha de servir V. E. mandar se me dé copia de la hoja de servicios para los fines espresados; por tanto,

A V. S suplico se sirva conceder como dejo pedido en este escrito por ser de justicia. —Tadea Echeñique.


Anótese a continuacion por el oficial de fé pública los años de servicios que prestó en esta oficina don Juan de la Cruz de Echeverz, los que constan en el respectivo becerro; i fecho vuelva.

Por ausencia del Contador Mayor. —Tribunal de Cuentas, Abril 2zde 1840. —Novoa.


Don Juan de la Cruz Echeverz, oficial de las tomas de razon i archivero, sueldos $ 700, edad 49 años: estado casado natural de Buenos Aires, sus servicios, i circunstancias los que se espresan:

Tiempo que sirve i cuanto en cada empleo:

Oficial entretenido Enero 2 de 1785. —Tribunal de. Cuentas 2 años, 9 meses 17 dias.

Oficial 2.º Octubre 1.° de 1787—16 años, 3 meses, 1 7 dias.

Oficial 1.º Enero 18 de 1804 9 años, 1 mes, 12 dias.

Oficial archivero, Enero 31 de 1813.

Total hasta el 12 de Junio de 1820, 34 años, 6 meses, 14 dias.

De oficial de la toma de razon i archivero el 13 de Junio de 1820 a 12 de Enero de 1840, dia en que falleció, 19 años, 7 meses.

Total de servicios 54 años 1 mes 14 dias.

Segun aparece de la demostracion que antecede tiene de servicios don Juan de la Cruz de Echeverz 54 años, 1 mes, 14 dias como consta a fojas 59 del libro de hojas de servicios este Tribunal que da principio con el año de 1793.

V.° B.° Contaduría Mayor, Abril 22 de 1840. —Por ausencia del Contador Mayor. —Novoa. —Manuel Borgoño, Oficial de fé pública.

Núm. 95[editar]

Soberano Señor:

Pedro Antonio Chacon, por don Gabriel de la Quintana, usando del derecho de peticion, respetuosamente digo, ante Vuestra Soberanía: que deseoso mi representado de incorporarse en la gran familia chilena, se presentó a la Ilustre Municipalidad de Valparaiso, solicitando que se le recibiese la correspondiente información para acreditar que ha cumplido con los requisitos que exije la parte 3.º del artículo 6.° de la Constitucion, dicha solicitud le fué admitida i segun se manifiesta de las dilijencias que en debida forma acompaño, ha justificado, que tiene mas de veinte años de residencia en Chile, i que se casó en Santiago, de cuyo matrimonio le viven al presente dos hijos. Considerándose, pues, por los motivos espuestos, merecedor a que se le otorgue esta gracia, ocurro a Vuestra Soberanía, para que, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 7.ºde la Constitucion, se digne declarar que se halla en el caso de obtener su carta de naturalizacion. Así a Vuestra Soberanía suplico lo determine por ser de justicia. —Pedro Antonio Chacon.


Núm. 96[editar]

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Gabriel de la Quintana natural de España a V. S. con el debido respeto digo: que hace mas de veinte años ha que resido en esta República ejerciendo la profesion de comerciante, i deseando corresponder a la familia chilena, para gozar de los honores i prerrogativas de ciudadano por tener las cualidades que requiere el capítulo 4.º, artículo 6 °, partida 3.ª de la Constitucion Politica i poseer ademas propiedades raices para lo que ofrezco la información de estilo. Por tanto, A V. S. suplico se sirva admitir la informacion que ofrezco, i ordenar se reciba por el escribano de Cabildo, i hecho se provea como llevo pedido, es justicia. —Gabriel de la Quintana.


Vista en junta de Cabildo se acordó lo que sigue:

"Recíbase la informacion que esta parte ofrece, i hecho vuelva. —Valparaiso, Setiembre 26 de 1840. —MELGAREJO. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo."


En dicho dia notifiqué el decreto de la vuelta a don Gabriel de la Quintana, doi fé. —Martínez.


En la ciudad i puerto de Valparaiso a primero de Octubre de mil ochocientos cuarenta, la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Juan Cuadros, quien juró por Dios i unas señal de la cruz decir verdad en cuanto se supiere i le fuere interrogado; i siéndole al tener de la peticion que antecede, dijo: que le consta que don Gabriel de la Quintana español, reside en esta República mas de veinte años; que se casó en la capital de Santiago ahora dieziseis años, de cuyo matrimonio tiene algunos hijos; que durante su residencia en Chile se ha conducido con la mayor honradez siempre trabajando, ya en el comercio, i ya de capitan de los buques nacionales. Que lo dicho es la verdad en que ratificó, dijo ser mayor de cincuenta años, que no le tocan las jenerales de la lei i la firmó, de que doi lé. —Juan Cuadros. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia mes i año la parte presentó por testigo a don Juan de Dios Lorié, quien juró por Dios i una señal de la cruz, decir verdad en cuanto supiere í le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la peticion que antecede dijo: que le consta que don Gabriel de la Quintana es español, reside en esta ciudad doce años i que desde ese tiempo le conoce, que es casado en esta capital de Santiago, de cuyo matrimonio tienen algunos hijos; que durante su residencia en Chile se ha conducido con la mayor honradez, siempre trabajando en el comercio i de capitan de los buques nacionales. Que lo dicho es la verdad en que ratificó, habiendo leido su declaracion, dijo: ser mayor de cincuenta i cinco años, que no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó de que doi fé. —Juan de Dios Lorié. —Ante mí. —Martínez.


El señor Gobernador Departamental don Juan Melgarejo e Ilustre Municipalidad certifican: que don Gabriel de la Quintana, natural de España i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei, i en su consecuencia se mandó recibir la información que ofreció, para que el Supremo Gobierno si lo tiene a bien mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso, firmados de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro Secretario a 13 de Octubre de 1848. —Antonio Gundian. —Juan Melgarejo. —Fernando A. dela Puente. —Ramon Toto. —Teodoro Almeida, Secretaiio de Cabildo.