Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de setiembre de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de setiembre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 27.ª EN 24 DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Artículo 6.º de la lei dealcabalas. —Solicitudes de don José María Serra, don Martin Lopehandía, G. de la Quintana, J. D. Herrera, S. Sangley, T. Sanders, E. White i L. Deferari. —Reclamacion del arzobispo de Santiago. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un proyecto de lei redactado por el señor Bello para fijar el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas. (V. sesion del 23.)
  2. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don José María Serra en demanda de que se le rehabilite como ciudadano chileno. (Anexo núm. 547 V sesion del 9 de Agosto último.)
  3. De otros siete informes mas o ménos de un mismo tenor presentados por la misma Comision sobre las solicitudes entabladas por los estranjeros señores Lopehandía, Quintana, Herrera, Sangley, Sanders White i Deferari, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núm. 548 al 554 V. sesiones del 30 de Junio, 21 i 27 de Julio, 18 i 27 de Agosto i 20 i 22 de Setiembre de 1841.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Rehabilitar a don José María Serra como ciudadano chileno. (Anexo núm. 555.)
  2. Declarar que los señores Lopehandía, Quintana, Herrera, Sangley, Sanders, White i Deferari cumplen los requisitos que se exijen para optar a la ciudadanía chilena. (Anexo núm. 556.)
  3. Aprobarlos cuatro artículos del proyecto de lei que fija el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas. (V. sesion del 28.)
  4. Que el Senado se constituya en Comision para deliberar sobre la reclamacion del Arzobispo de Santiago. (V. sesion del 23 de Setiembre i 19 de Octubre de 1841.)

===ACTA===
SESION EN 24 DE SETIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dio cuenta de un proyecto de lei redactado por el señor Bello, sobre las bases acordadas por el Senado constituido en Comision para considerar la declaratoria propuesta por la Cámara de Diputados al artículo 6.º déla lei de alcabalas; i se acordó tener presente dicho proyecto de lei para su discusion en la sesión presente.

Con lo informado por la Comision de Gobierno en la solicitud de don José María Serra para impetrar rehabilitacion de ciudadanía, i en las solicitudes de don Martín Lopehandía, de don Gabriel de la Quintana, de don Dámaso Herrera, Santiago Langley, Tomas Sanders, Edmundo White i Luis Deferari para obtener carta de naturaleza, se declaró acceder a la rehabilitacion del primero, i que los otros se hallaban en el caso de que se les conceda la naturalizacion i que se comunicase así al Supremo Gobierno para que espida las cartas correspondientes.

Se tomó en consideración el proyecto de lei mencionado al principio de esta acta; se puso en discusion por menor, i considerándose compuesto de tres proposiciones el primer artículo, se aprobó por unánimidad la primera, reducida a que por la constitución de un censo se adeuda un solo derecho; se aprobó por siete votos contra cinco la segunda proposicion, cuyo objeto es fijar el tanto por ciento que debe pagarse, i por once votos contra uno la tercera proposicion, en la cual se declara divisible este derecho, siendo el tenor de dicho artículo somo sigue:

"Artículo primero. La constitucion de un censo está ujeta a un solo derecho que es el de imposicion

Este derecho será igual a un 9% del capital acensuado, divisible de esta manera: 5% se pagarán por el que impone el censo, i cuatro por el dueño del predio acensuado."

Se puso en discusion el artículo 2.º que el señor Egaña propuso comenzase con la cláusula. "Siempre que se traslade un censo de un predio a otro", i fué aprobada esta enmienda por ocho votos contra cuatro. Indicó el señor Ortúzar que no se cobrase derecho alguno cuando perteneciesen a una misma persona el predio libertado i el prédio nuevamente acensuado, i redactada esta indicacion al fin del artículo, éste fué aprobado por nueve votos contra tres en la forma siguiente:

"Art. 2º Siempre que se traslade un censo de un predio a otro, el derecho de imposicion será rebajado a un 4%, que pagará el dueño del predio nuevamente acensuado, esceplo el caso de que los dos predios pertenezcan a una misma persona, en el cual no se pagará derecho alguno

Puesto en discusion el artículo 3.º hizo una indicacion el señor Menéses para que en el caso de que habla este artículo no hubiese una esencion absoluta del derecho de imposicion sino que éste se redujiere a un 4%, pagadero por el dueño del fundo acensuado; i fué aprobada esta indicacion por siete votos contra cinco. El señor Egaña i otros señores propusieron algunas lijeras variaciones en la nomenclatura que contiene este artíc ulo, aprobadas las cuales por unanimidad, se adoptó dicho artículo en la forma siguiente:

"Art. 3º Estarán solamente sujetos aun que pagará el dueño del fundo acensuado, los censos que se impongan a beneficio de escuelas, Colejios, Seminarios, Cárceles, Casas de Correccion, Casas de Espósitos, Hospitales, Hospicios i demas establecimientos destinados al socorro de personas miserables."

Se puso en discusion el artículo 4.º, i fué aprobado unánimemente en la forma que sigue:

"Art. 4º No habrá accion para demandar al Fisco la devolucion de cantidad alguna que haya entrado en las arcas nacionales, ántes de la fecha de la presente lei, por razon de alcabalas de censos; ni la tendrá el Fisco para exijir el pago de alcabala por los que hubiesen sido impuestos ántes de la misma fecha.

Sin embargo, habrá acción para pedir la devolucion de las cantidades consignadas en arcas en razon de alcabala de censos, si la consignacion se ha hecho con espresa reserva del derecho del consignante hasta la declaracion de la lei, i constando así en la partida de pago."

Concluida la discusion de este proyecto de lei, se levantó la sesion, constituyéndose la Sala en Comision para tratar de la asignación de la cuarta episcopal que reclama el mui Reverendo Arzobispo de Santiago, i anunciándose para la sesion próxima los asuntos pendientes que estuvieren en Comision, segun el orden que la Sala tuviere a bien adoptar. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 547[editar]

SOLICITUD DE J. M. SERRA

La Comision de Gobierno espone que la prolongada residencia de este individuo en España, en donde ha estado con sus padres, siendo de tierna edad, le hizo perder la ciudadanía en arreglo al inciso 5.º, artículo 11 de la Constitucion.

La Comision cree que el cnso es de aquellos en que aparece mas conforme a la equidad la re habilitacion que se solicita por el interesado. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —A . Bello. —J. M. Ortúzar .


Núm. 548[editar]

SOLICITUD DE M. LOPEHANDIA

La Comision de Gobierno es de sentir que la solicitud es arreglada i que puede espedirse la declaracion que se solicita, con arreglo al artículo 7.º de la Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 549[editar]

SOLICITUD DE G. DE LA QUINTANA

La Comision de Gobierno encuentra arregla da esta solicitud i que puede el Senado espedir la declaracion prevenida en el artículo 7.º de la Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —A. Bello. — J. M. Ortúzar.


Núm. 550[editar]

SOLICITUD DE J. D. HERRERA

La Comision de Gobierno encuentra arregla da esta solicitud i cree que puede espedirse la declaracion prevenida por el artículo 7.º de la Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —A. Bello . —J. M. Ortúzar.


Núm. 551[editar]

SOLICITUD DE S. SANGLEY

La Comision de Gobierno halla arreglada esta solicitud; i es de opinion que puede el Senado conceder la declaracion que se pide; con arreglo al artículo 7.º de la Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —A. Bello. —J . M. Ortúzar.


Núm. 552[editar]

SOLICITUD DE T. SANDERS

La Comision de Gobierno encuentra arreglada esta solicitud i es de opinion que puede darse por el Senado la declaración prevenida en el artículo 7.º de la Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —A . Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 553[editar]

SOLICITUD DE E. WHITE

La Comision de Gobierno, en vista de los antecedentes, encuentra arreglada la solicitud, i es de opinion que puede el Senado hacer la declaracion prevenida por el articulo 7.º de la Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —A. Bello, — M. J. Ortúzar.


Núm. 554[editar]

SOLICITUD DE L. DEFERARI

La Comision de Gobierno vistos los antecedentes encuentra arreglada la solicitud i es de opinion que puede el Senado hacer la declaracion prevenida por el artículo 7.º de la Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —A. Bello. —J. M . Ortúzar.


Núm 555[editar]

El Senado, en sesion de 24 del corriente, se ha servido acceder a la representacion de don José María Serra, en que solicita rehabilitacion de ciudadanía i que se remitió a esta Cámara por V. E. con su apreciable nota de 5 de Agosto próximo pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 29 de 1841. —A S. E . el Presidente de la República,


Núm. 556[editar]

A consecuencia de las solicitudes de don Martin Lopehandía, natural de España i avecindado en Santa Rosa de los Andes; de don Gabriel de la Quintana, natural de España residente en Valparaíso; de don Edmundo White i de don Santiago Sangley, naturales de Inglaterra i residentes en Valparaíso; de don Tomas Sanders, natural de Inglaterra i residente en el Puerto de Talcahuano; de don José Dámaso Herrera natural de la provincia de Mendoza i avecin dado en Santa Rosa de los Andes; i de don Luis Deferari, natural de Cerdeña i habitante de Valparaíso, el Senado declaró en sesion de 24 del corriente que todos ellos se hallaban en el caso de obtener la naturalización que solicitan; i al mismo tiempo acordó se oficiase a V. E. para que mande espedir las cartas correspondientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 29 de 1841, —A S. E. el Presidente de la República.