Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de julio de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de julio de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª EN 9 DE JULIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Empleados que se separan del servicio i vuelven a él. —Solicitud del ex-coronel don Benjamin Viel. —Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su Mesa (Anexo núm. 43.)
  2. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud de don Benjamin Viel (Anexo man. 44 . V. sesion del 27 de Agosto de 1840.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar al artículo 1.° del proyecto de lei relativo a los ex-empleados que reingresan en el servicio público un inciso que fije el descuento con que se les debe pagar sus sueldos (V sesiones del 7 de Julio i 8 de Octubre de 1841.)
  2. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que abona al ex-coronel don Benjamin Viel los años que ha permanecido separado del servicio (V. sesion del 12.)

ACTA[editar]

SESION DEL 9 DE JULIO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Ortúzar, Ovalle, Landa, Solar, Tocornal i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, hizo una indicacion el señor Ortúzar para que se fijase el tanto del interes que debe abonarse, segun el proyecto de lei acordado en la sesion anterior a los que volvieren al servicio despues de haberlo dejado en virtud de una transaccion o por la reforma militar; i habiendo tomado la palabra varios senadores, se acordó por unanimidad añadir al final del artículo 1.° de dicho proyecto la cláusula siguiente:

El interes de que se habla en este artículo, será el mismo que perciben o debian percibir si la gratificacion se hubiere dado en fondos públicos i el legal, si se hubiere dado en dinero u otra especie.

Se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados en que se avisa la eleccion del señor don José Ignacio Eyzaguirre para Presidente i la del señor don Juan Manuel Cobo para Vice.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei iniciado por la otra Cámara para que se abonase al coronel don Benjamin Viel el tiempo que estuvo dado de baja; i leidos los antecedentes que trajo de la Cámara donde trajo su orijen i el informe de la Comision Militar del Senado, se puso en discusion jeneral; i sin concluirse ésta, se levantó la sesion anunciándose para la próxima que continuaría la discusion pendiente i poniéndose tambien en tabla el proyecto adicional a la lei de elecciones i la solicitud de doña Cármen Carrera. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 43[editar]

Esta Cámara en sesion de 5 del actual ha elejido para su Presidente al señor don José Ignacio Eyzaguirre i para Vice al señor don Juan Manuel Cobo.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Julio 7 de 1841. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


Núm. 44[editar]

El coronel don Benjamin Viel representa que indebidamente fué separado de la lista militar por diez años i lo funda en que, si por el artículo 1.° del decreto de 17 de Abril de 1830 fueron dados de baja todos los militares, que en aquella fecha servian bajo las órdenes de don Ramon Freire, el suplicante está escepcionado de aquella regla por el artículo 2° del mismo decreto, porque cumplió con la condicion que forma la escepcion; de aquí deduce que a virtud del artículo 2° citado se le deben pagar los sueldos insolutos; i pide que el Congreso así lo resuelva; pero semejante resolución será enteramente ajena de las atribuciones del Congreso.

Si la decision del citado artículo 2° es espresamente favorable al caso del coronel Viel, el Gobierno por si solo ha debido cumplirla, con arreglo a la parte 12 artículo 82 de la Constitucion; i si en oposicion a ella lo ha despojado de sus haberes, debe ocurrir a los remedios consignados en los artículos 99 i 100; pero si por no estar debidamente esclarecidos los hechos, presenta dudas su ejecucion, debe invocar a los Tribunales de Justicia como lo dispone el artículo 108. Por estas consideraciones la Comision Militar propone a la deliberacion del Senado el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —No corresponde al Congreso, deliberar sobre la solicitud del coronel don Benjamin Viel, dirijida a que se le manden abonar los sueldos del tiempo en que fué separado de la lista militar.

Sala de la Comision, Julio 2 de 1841. —Vial. —Francisco Subercaseaux.