Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de noviembre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de noviembre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 61.ª ESTRAORDINARIA EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCIA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de lei que prescribe una visita judicial. —Lei directiva de la Universidad. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda practicar tina visita judicial. V. sesiones del 14 de Octubre i 16 de Noviembre de 1842).
  2. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que crea una Universidad. (Anexo núm. 334. V. sesiones del 11 de Noviembre de 1842 i 13 de Setiembre de 1843).

ACTA[editar]

SESION DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Campino, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, González, Huidobro, Iñiguez don Vicente, López, Mena, Montt, Osandon, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Seco, Tocornal, Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso a discusion el proyecto de lei para practicar una visita judicial en la República, i se aprobó en jeneral.

En seguida se tomaron en consideracion las modificaciones acordadas por el Senado en el proyecto de lei para el establecimiento de la Universidad, i fueron aprobadas por mayoría, como igualmente la adicion de un artículo entre el 6.° i 7.° i la supresion del 29 quedando en el órden i términos que siguen:

Art. 5.° La Universidad será dirijida i gobernada por un rector elejido por el Patrono en terna de miembros de la Universidad, i la terna será formada porla misma Universidad en cláustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el rector en ausencia del Patrono i Vice-Patrono.

El rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido.

El Decano mas antiguo será Vice-Rector de la Universidad, i hará la veces de Rector, cuando este se hallare lejitimamente impedido.

La Universidad tendrá asimismo un Secretalio Jeneral , cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector.

El Secretario Jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo del cláustro ordinario.

Art. 7.° Todos los empleos de la Universidad son amovibles a discrecion del Patrono.

Art. 14. El Rector de la Universidad con su Consejo, ejerce la superintendencia de la educacion pública que establece el artículo 154 de la Constitucion. Tiene con acuerdo del mismo Consejo, la direccion e inspeccion de que habla el artículo 1.° de esta lei.

Art. 17. Sin el grado de licenciado, conferido por la Universidad no se podrá ejercer ninguna profesion científica, ni despues de cinco años de la promulgacion de la presente lei, obtener cátedras de ciencias en el Instituto Nacional.

Esceptihnse los individuos que al tiempo de la promulgacion de la presente lei se hallasen legalmente admitidos al ejercicio de alguna profesion científica.

Los Institutos provinciales se someterán a la misma regla, cuando sus adelantamientos lo permitan ajuicio del Gobierno.

Art. 19. A los acuerdos de cada Facultad asistirá por lo ménos una tercera parte de sus miembros.

Las elecciones que hayan de hicerse por cualquiera de las facultades, se anunciarán un mes ántes por los periódicos i por carteles fijidos en las puertas de la casa de la Universidad i de la sala de sus claustros.

La formacion de las ternas de decanos i se cretario de todas las facultades, será presidida por el Rector, no concurriendo el Patrono o Vice-Patrono.

Art. 21. El Cuerpo de la Universidad reglará los objetos pertenecientes al cuerpo en común i lo hará en consejo, en claustro oidinario o en claustro pleno.

El Consejo se compone del Rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, de los decanos de las facultades i del secretario jeneral. La falta de los decanos será suplida por los ex decanos, i la de estos, por los miembros mas antiguos. En todos los acuerdos del Consejo de beran hallarse presentes mas de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del Consejo serán autorizados por el secretario jeneral.

El claustro ordnaiio se compone del Rector i de la quinta parte, a lo ménos de todos los miembros de la Universidad sin distincion de facultades.

El claustro pleno constará del Rector, tres decanos a lo ménos, i la tercera parte a lo ménos de todos los miembros de la Universidad sin distinción de facultades.

Art. 22. El Consejo se reunirá una vez al ménos en cada semana. Tendrá además las sesiones estraordinarias a que el Rector juzgire necesario convocarle.

Tocará al Consejo disponer todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos prolijos de la Universidad, revisará las cuentas de sus gastos i tomará todas las medidas de órden i economía ordinaria, con lo que se levantó la sesion. —García Huidobro. —Aristegui, Diputado Secretario.

SESION DEL 14 DE NOVIEMBRE[1]

Dió principio a la 1 i terminó a las 3 1/4.

Aprobada el acta, se puso en discusion un proyecto de lei sobre visita judicial que ha sido ya aprobado por el Senado; i despues de leido el informe le la Comision en que opina debe ser considerado i aprobado lo mas pronto, en atencion a su grande i conocida utilidad, lo aprobó esta Cámara en jeneral.

Se leyó tambien otro informe sobre las modificaciones que hizo el Sena lo al proyecto de lei para el establecimiento de la Univers dad. Esta comision declara que debe ser aprobado por la, Cámara, no porque esté en la actualidad escento de faltas notab es; sino por la brevedad del tiempo, i por que no era posible dejar para otra lejislatura un proyecto cuya sancion reclama ardorosamente la sociedad.

Se discutieron en particular dichas molificaciones.

El señor Campino dijo: que sin embargo que no estaba bien instruido en este asunto, habia leido un bien artículo en El Semanario, el cual manifestaba los graves inconvenientes que se orijinaba de que la Universidad estuviese tan dependiente del Ejecutivo. Recordó algunas de los razones que se habian publicado, i añadió él otras apoyando las emitidas en dicho artículo.

El señor Cerda dijo: que atendiendo al interes público era de opinion se sancionase el proyecto con esle lunar, seguro que los miembros de la Universidad, que, sin duda alguna iban a ser los individuos mas ilustrados de la Nacion, serian tambien los lejisladores del siguiente período, i siendo así, estos procurarían llenar los vacíos que se notaban en el cuerpo a que pertenecian. Manifestó el corto tiempo que quedaba de sesiones, la importancia del asunto i los reclamos de la sociedad por su realizacion.

El señor Montt fué mas o ménos de la misma opinion.

El señor Palazuelos dijo entre otras cosas notables (que sentimos no recordar), que seria preciso que pasasen por lo mé ios veinte años para que la Universidad pudiese gobernarse por sí misma: que esta no iba a ser sino un infante, i que forzosamente necesitaba tutor; que él no sabia aun que clase de hombres eran lo que iban a componer este cuerpo, que conocía mucho a los pueblos o a la muchedumbre, i que él no comprendí en este número, únicamente a la clase ménos acomodarla, sino tambien a los hombres de frac. Por último, insistió mucho en un espíritu nuevo que se divisaba; amplificó repetidas veces esa idea, pero no por esto llegamos a comprenderle lo que quiso decir. Concluyó citando el ejemplo de lo que sucede en los conventos i otras corporaciones, cuindo se llegi la época de la eleccion desús prelados, dijo que quien ignoraba los fraudes, las maniobras i las intrigas vergonzisas que se ponían en ejercicio en tales actos.

El señor Campino dijo que supuesto que existia tan buena disposion en la Cámara, para aprobu las modificaciones del Senado, el retiraba su indicacion i que se pro;ediera des le luego al exámen de los otros artículos, seguro que él los aprobaba todos, pues, que ya creia haber llenado los deberes de su conciencia minifestando su opinion, que de este modo se diría siquiera que habian sancionado una lei en una sesion.

Se hizo de este modo i se aprobaron todos sin debate, con lo que se levantó la sesion de este dia. ===ANEXOS===

Núm. 334[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza i el cultivo de las letras i ciencias en Chile.

Tendrá el título de Universidad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales, i la inspeccion sobre todos los de mas establecimientos de educacion.

Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2.º Será Patrono de la Universidad el Presidente de la República, i Vice-Patrono el Ministro de la Instruccion Pública.

Art. 3.º El cucipo de la Universidad contará de cinco Facultades que formarán secciones distintas.

  1. Facultad de Filosofía i Humanidades.
  2. F. de Ciencias Matemáticas i Físicas.
  3. Facultad de Medicina.
  4. Facultad de Leyes i Ciencias Políticas.
  5. Facultad de Teolojía.

Art. 4.º Cada Facultad tendrá un Decano, elejido por el Patrono en terna de mienihro de la misma facultad i formada por ella.

Cada Facultad tendiá asimismo un secretario cuya eleccion será en todo semejante a la del Decano.

El Decano durará dos años, i podrá ser indefinídamente reelejido.

El secretario será permanente pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5.º La Universidad será dirijida i gobernada por un Rector elejido por el Patrono en terna de miembros de la Universidad; i la terna seiá formada por la misma Universidad en claustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del Patrono i Vice Patrono.

El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido.

El Decano mas antiguo será Vice Rector de la Universidad, i liará las veces de Rector, cuando este se hallare lejítimamente impedido.

La Universidad tendrá asimismo un secretario jeneral, cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector.

El secretario jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo del claustro ordinario.

Art. 6.º El Consejo de la Universidad nombrará un tesorero para la custodia de fondos i pago de las erogaciones ordenadas por el Consejo o el claustro. El secretario jeneral hará las funciones de contador.

Art. 7.º Todos los empleados de la Universidad son amovibles a discreción del Patrono.

Art. 8.º Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades treinta individuos, designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad.

Seiá el cargo de esta Facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas convenientes para su organizacion i encargándose de la redaccion, traduccion o levision de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico que presente cada año, un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile; i haciendo, por medio de sus miembioso de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la Capital i de las provincias.

Será asimismo, de cargo de esta Facultad promover el cultivo de los difeientes lamos de Filosofía i Humanidades en los Institutes i colejios nacioialesde Chile; i se dará entre estos ramos una atencion especial a la lengua, literatura nacional, historia i estadística de Chile.

La Facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare convenientes, para la promocion de estos varios objetos.

Art. 9.º Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas los que el Gobierno desígnate por primera vez hasta completar el número de treínta; i se Penarán las vacantes sucesivas por eleccion de la Facultad.

Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento cíentífico dedicará la Facultad una atencion paiticular a la jeografía i la Historia Natural de Chile, i a la construccion de todos los edificios i obras públicas.

El Decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de historia natural, i será responsable de su conservación.

Art. 10. Serán miembros de la Facultad de Medicina los que elija por ahora el Gobierno hasta el número de treinta.

Las varantes sucesivas se llenaián por eleccion de la Facultad.

El Decano de la Facultad será Protomédico de Estado.

La Facultad ademas develar sobre el cultivo i adelantamiento de las ciencas médicas se dedicará especialmente al estudio de las enfermedades endémicas de Chile, i de las epidemias que aflijen mas frecuentemente la poblacion de las ciudades i campos del territorio chileno dando a conocer los mejores medios preservativos i curativos; i dirijiendo sus investigaciones a la mejora de la hijiene pública i doméstica.

La Faculdad se encargará asimismo de proponer al Gobierno los medios que considere adecuados para la formacion de tablas exactas de mortalidad i de una estadística médica.

Art. 10. Serán miembros de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas treinta individuos que el Supremo Gobierno designare por primera vez i ademas los doctores de derecho civil o canóni co de la antigua Universidad que actualmente existieren.

Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por elección de la Facultad.

El Decano de U Facultad será director de la Academia de Leyes i Práctica Forense.

La Facultad prestará una atencion constante al cultivo de las ciencias legales i políticas, velando sobre su enseñanza, i proponiendo las mejoras que considere convenientes 1 practicables en ella; i se dedicará especialmente a la redaccion i revision de los trabajos que se le encarguen por el Supremo Gobierno, relativos a su departamento.

Art. 12. Serán miembros de la Facultad de Teolojía treinta individuos que el Gobierno designe por primera vez, i ademas todos los doctores de esta ciencia que pertenecieron a la antigua Universidad que actualmente existieren.

Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por eleccion de la Facultad.

El Decano de esta Faculta i será Director de la Academia de Ciencias Sagradas que se establecerá por reglamento separado a beneficio de los que se dediquen a este estudio i aspiren al grado de licenciados para objetos análogos a los de la Academia de Leyes i Práctica Forense.

La Facultad ademas de prestar una atencion constante al cultivo i enseñanza de las ciencias eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a los trabajos que se le encomendaren por el Supremo Gobierno relativos a este departamento.

Art. 13. Solamente los licenciados podrán ser elejidos por la Facultad respectiva para llenar la vacante de sus miembros. Podrán, no obstante, ser elejidos otros individuos si reunieren las cuatro quintas partes de los votos de la Facultad La Universidad en común o cada una de sus facultades, podrán tener miembros honorarios o corresponsales.

Art. 14. El Rector de la Universidad con su Consejo ejerce la Superintendencia de la educacion pública que establece el artículo 154 de la Constitucion.

Tiene con acuerdo del mismo Consejo la direccion e inspeccion de que habla el aitículo 1.° de esta lei.

Art. 15. Los exámenes actuales de los alumnos de todos los establecimientos de educación de la capital, tanto nacionales como particulares, que quieran acreditar de un modo auténtico la instruccion necesaria para el ejercicio de las funciones literarias i cientítificas, serán presenciados por una comision de la Facultad respectiva elejida por ella.

En los institutos provinciales se harán los exámenes en la foima que dispondián sus respectivos reglamentos.

Los exámenes setán públicos i en las épocas designadas en los reglamentos.

Art. 16. El Rectoren consejo conferirá los grados de bachiller i licenciados.

Para obtener el primero de estos grados será necesario el exámen público de que habla el artículo 15 i la boleta de aprobacion espedida por el Decano de la Faculta i, respectiva.

Para el segundo será ademas necesario un nuevo i prolijo exámen ante la Facultad correspondiente, trascurridos a lo ménos dos años despues de haberse conferido al candidato el grado de bachiller.

En el grado de licenciado de filosofía i humanidades se exijirá un prolijo exámen de la lengua nacional i de otros dos idiomas, uno de los cuales será precisamente antiguo.

En la Facultad de Ciencias Físicas i Maternaticas se exijirá un certificado de práctica en alguno de los ramos que pertenecen a este departamento, sea ausiliando los trabajos de la Facultad o en alguno de los cuerpos científicos que mas adelante se establecieren.

Para el gra lo de licenciado en medicinase exijirá ademas de los exámenes atriba dichos, que el candidato presente un certificado del proto-médico, por el que conste haber concuirido a los hospitales por el término de dos años despues de haber obtenido el grado de bachiller.

En la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas se exijirá despues de los exámenes antedichos, el certifi-ado del curso bienal de la Academia de Leyes i Práctica Forense.

En la de Teolojía se exijirá un certificado semejante de haberse cursado por igual tiempo en la Academia de Ciencias Sagradas.

Las pruebas a que han de someterse para recibir el grado de licenciado las personas que hayan hecho sus estudios fuera de la República, serán determinados por el reglamento de la Universidad.

Art. 17. Sin el grado de licenciado conferido por la Universidad no se podrá ejercer ninguna profesion científica, ni despues de cinco años de la promulgacion de la presente lei obtener cátedra de ciencias en el Instituto Nacional.

Esceptúanse los individuos que al tiempo de la promulgacion de la presente lei se hallaren legalmente admitidos al ejercicio de alguna profesion científica.

Los institutos provinciales se someteián a las misma regla cuando sus adelantamientos lo permitan, ajuicio del Gobierno.

Art. 18. El Secretario de cada Facultad llevará un libro de actas, ordenará la correspondencia en legajos i guardará en rejistro separado todos los discursos disertaciones i demás escritos que se redactaren bajo la direccion o por encargo de la Facultad.

Art. 19. A los acuerdos de cadi Facultad asistirá por lo ménos una tercera parte de sus miembros.

Las elecciones que hayan de hacerse por cualquiera de las Facultades, se anunciarán un mes ántes por los periódicos i por carteles fijidos en las puerta de la casa de la Universidad i de la sala de su claustro. La formacion de las ternas de Decanos i Secretario de todas las Facultades será presidida por el Rector, no concurriendo el Patrono o Vice-Patrono.

Art. 20. Para los concursos de todas las cátedras del Instituto Nacional nombrará el Decano de la respectiva Facultad una comision de su seno compuesta de tres miembros que asistirán a estos actos, bajo la presidencia del Rector del Instituto, quienes informarán al Gobierno sobre las aptitudes de los opositores.

Art. 21. El cuerpo de la Universidad reglará los objetos pertenecitantes al cuerpo en común i lo hará en concejo, en claustro ordinario o en claustro plen.

El Consejo se compone del Rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, de los Decanos de las Facultades i del Secretario Jeneral.

La falta de los Decanos será suplida por los ex Decanos i la de éstos por los miembros mas antiguos. En todos los acuerdos del Consejo deberán bailarse presentes mas de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del Consejo serán autorizados por el Secretario Jeneral.

El claustro ordinario se compone del Rector i de la quinta parte a lo ménos de todos los miembros de la Universidad, sin distincion de Facultades

El claustro pleno constará del Rector, tres Decanos, a lo ménos, i la tercera parte, a lo ménos, de todos los miembros de la Universidad, sin distincion de Facultades.

Art. 22. El Consejo se reunirá una vez al ménos en cada semana.

Tendrá ademas las sesiones estraordinarias a que el Rector juzgue necesario convocarlo.

Tocará al Consejo disponer todas las eroga ciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidad, revisará las cuentas de sus grstos i tomará todas las medidas de órden i economía ordinaria.

Art. 23. El claustro ordinario o pleno será convocado por el Rector, cuando haya alguna ocurrencia que lo exija.

Cuando el claustro pleno haya de reunirse para las elecciones de que se hace mencion en esta lei, se le convocara desde un mes ántes.

La Univeisidad en claustro ordinario decretaiá los gastos del cuerpo que se hallan con arreglo a la lei i reglamento de la Universidad.

Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus Facultades que no se refieran a su órden interior serán sometidos al Presidente de la República para su aprobacion.

Art. 24. Los asuntos mistos o que correspondieren a dos o mas Facultades a un tiempo, (sobre lo cual en caso de du la decidirá el Consejo) se discutirán en sesion mista de las respectivas Facultades, presidida por el Rector i autorizada por el Secretario Jeneral.

Art. 25. Corresponde al Rector la inspeccion de la economía i gobierno de todas i cada una de las Facultades, i podrá presidir los acuerdos de cualquiera Facultad siempre que lo tenga por conveniente.

Art. 26. El Rector es el órgamo de comunicacion de la Universidad con todas las autoridades i corporaciones de la República.

Art. 27. El Secretario Jeneral llevará un libro de actas en que se sienten los acuerdos de la Universidad en claustro ordinario o pleno, un libro de acuerdos del Consejo, i un libro copia dor de t idos los oficios del Rector.

Art. 28. La Universidad se reuniiá todos los años en cláustro pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de Setiembre, con asistencia del Patrono o Vice-Patrono.

La sesion será pública.

En ella sedará cuenta de todos los trabajos de la Universidad i de sus varias Facultades en el curso del año; se distribuirán los premios; i se pronunciará un discurso sobre alguno de los hechos mas señalados de la Historia de Chile, apoyando los pormenores históricos en documentos auténticos i desenvolviendo su carácter i consecuencias con imparcialidad i verdad.

Este discurso será pronunciado por el miembro de la Universidad que el Rector designare al intento.

Art. 29. En cada año se distribuirán cinco premios sobre materias científicas i literarias que interesen a la Nacion.

Cada Facultad designará la materia de su premio.

Art. 30. Los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquiera otro sueldo del Estado.

Art. 31. El Presidente de la República dictará los reglamentos tanto parala Universidad en jeneral, comopara cada unida sus Facultades, disponiendo en ellos conveniente acerca del ejercicio de las profesiones literarias i científicas.

PLAN DE SUELDOS I GASTOS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD
El Rector deberá gozar de la suma de $ 1,500
El secretario jeneral 1,000
Gastos de archivo i secretaría jeneral inclusive un escribiente 500
Cinco Decanos a $ 1,000 cada uno 5,000
Cinco secretarios de seccion con $ 600 cada uno 3,000
Gastos de cinco secretarios de seccion a $300 cada uno incluso un escribiente 1,500
Primer bedel 300
Segundo bedel 200
Cinco premios anuales 1,000

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 16 de 1842. —FRANCISCO Garcia Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretado. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 335[editar]

MEMORIA SOBRE EL MODO MAS CONVENIENTE DE REFORMAR LA INSTRUCCION PÚBLICA EN CHILE, POR DON 1. D.[2]
1.— ¿Sobre qué principios se debería fundar el nuevo sistema de la instruccion pública?

Cualquiera que sea el sistema que el Gobierno adopte para fomentar la Instruccion Pública, me parece que el principal objeto de sus solicitudes no debe ser igualar a las otras naciones o sobre ujirlas en la civilizacion, ni tampoco jeneralizar entre los habitantes las profesiones lucrativas que tiendan a mejorar su bienestar. Pienso que la instruccion pública, libre de toda vanidad nacional i de las miras materiales, debe, ántes de todo, tomar en consideracion el bien moral del pais, la estabilidad del órden i de las instituciones, la formacion del carácter nacional i del desarrollo progrt sivo de las inclinaciones mas nobles de los habitantes.

Solo una ilustracion fundada en los principios de la verdadera relijion i en un sistema de estudios bien arreglado, uniformado en todas las partes de la nacion i adoptado a las necesidades morales de todas las clases, puede suavizar i mantener en los límites debidos, este impulso hácia la libertad i la independencia, tan natural en el hombre Soló la ilustracion puede dar a conocer al hombre que, a mas del natural deiecho, tiene tambien obligaciones sociales que se arreglan i se determinan por las formas de las instituciones mismas. De este modo se introducen el respeto i la sumision a las leyes, sin organizar el espírtu de esclavitud; i el hombre gozará de su interior libertad, sabrá aspirar a toda libertad nacional, sin trastornar las relaciones existentes o cambiar la realidad del mundo contra las utopías.

En una palabra, la verdadera peifeccion, a la cual debe aspirar un pueblo mediante su instruccion pública consiste en una sumision al órden i a la lei por convencimiento, en el amor a la humanidad en los ricos como tambien en el sentimiento de la verdadera dignidad de la naturaleza humana i en el uso recto de la razon en todas las clases[3]

2. — Efectos de la ilustración en los pueblos de Alemania

La nacion que entre otras ha realizado en gran paite este objeto de la ilustracion, mediante la instruccion pública, es la Alemania. En este pais ya no se encuentra un sólo individuo, aun entre las clases mas pobres de la sociedad, que no sepa leer i escribir i que no esté instruido en los deberes de su relijion; ningún ciudadano de los que toman parte activa en los negocios públicos, que no haya recibido una instruccion colejial sistemática; ningún juez, cura, abogado, profesor, injeniero, etc., que no haya adquirido un grado en alguna Universidad. De esto resulta que la clase de aldeanos, de artesanos i de jornaleros, trabaja en sosiego, sin envidiar a los ricos i a los grandes su preeminencia: no los aborrece i tampoco se de grada para adularlos: conserva en su grave i moderado carárter algo que haré ver que su felicidad no pende de la liqueza ni de las grandezas humanas, sino de una conciencia pura i quieta.

Mas de cuarenta Universidades, un sinnúmero de colejios (llamados Gimnasieu i Realachulen) i nueve i diez mil nuevas obras que se publican todos los años en los estados de aquella nacion, concurren a ilustrar precisamente aquella clase de hombres, que se hallan a cargo de todos los ramos de la justicia, de la administracion, de la instruccion pública, i que velan en la tranquilidad i bien de sus conciudadanos. De esto tambien resulta que en aquella nacion antigua, dividida actualmente en varios Estados, rejidos bajo diversas formas de gobierno, se hace ménos caso de la forma de las instituciones que del espíritu de justicia i de la razon pública, que no permiten aun a los déspotas abusar de su poder: las reformas marchan sin efusion de sangre, las fortunas se nivelan por falta de clases privilejiadas, i si las mejoras sociales, de cuya necesidad está convencida la mayoría, no se efectúan, si la humanidad sufre todavía el peso de los numerosos ejércitos veteranos que aflijen la Europa, esto se ha de atribuir mas bien al influjo de los malos vecinos, a las causas anteriores i a la política jeneral europea, que al estado moral de los pueblos alemanes.

El hecho es que ninguna otra nacion es tan fácil para ser gobernada por un Gobierno justo e ilustrado como son los Estados de Alemanía: la revolucion misma pierde en que los paises su jenio destructor i su brutalidad, habiendo ocurrido en 1831, en el centro de Alemania, en la capital de Sajonia, una manifestacion de la opinion pública, por la cual en un dia se ha estable cido una nueva constitucion i se ha obligado al rei a recibir para su gobierno a un co-rejente, sin que haya muerto un solo hombre i sin que se luya interrumpido por un momento el órden i la seguridad pública.

3. —Division de la instruccion pública en tres ramos

Partiendo de los principios emitidos en el primero, observaremos desde luego que habiendo e i Chile, como en todas las naciones del mundo dos clases (no hablo de clases privilejiadas, porque aquí no los hai ni debe haber) que son:

  1. La clase pobre que vive del trabajo mecánico de sus manos i a la cual ni el tiempo, ni el retiro en que vive, ni sus hábitos, costumbres i ocupaciones permiten tomar parte efectiva en los negocios públicos, aunque la Constitucion les diese facultad para esto.
  2. La clase que desde la infancia se destina para formar el Cuerpo Gubernativo de la República i que por eso influye directamente en todo lo que puede suceder de buenoo de malo a la Nacion.

La instruccion pública debe tembien dividirse en dos ramos, que son:

Instruccion primaria para la primera.

Instruccion superior para la segunda clase.

Pero en la instruccion que se destina para esta última importa distinguir:

  1. La instruccion que necesita cada ciudadano tomo ciudadano o individuo de este Cuerpo Gubernativo que le interesa o debe interesar inas que su propia existencia. Aquí se han de comprender las luces que el hombre ha de adquirir para que sea digno de tomar parte en la vida i actividad de la República: las luces que le son indispensables para formar su carácter de ciudadano, cualquiera que sea su destino, su profesión o su modo de vivir.
  2. La instruccion que necesitan los hombres que no sólo aspiran a la ciudadanía i quieren participar de la ilustracion jeneral del pais, sino que tambien buscan en la ilustracion misma algún destino para sí, alguna profesion literaria o procuran aventaj ir a sus conciudadanos, a fin de ponerse mas cerca del punto en que se reconcentra el poder i la suprema autoridad del Estado.

Pienso que para el buen arreglo de la instrucción pública, es de toda necesidad distinguir bien estos dos últimos ramos de la instruccion, de los cuales aquel es de la instruccion colejial propiamente dicha, i el otro de la instrucción universitaria.

4. —Reglas que se deberían observar en el arreglo jeneraldelos tres ramos de la instruccion pública.

Dividida la instruccion pública en tres ramos distintos, que son:

Instrucción primaria,

Instrucción colejial,

Instiuccion universitaria;

diremos ántes de todo, ¿cuáles son las reglas que, a mi modo de ver, se deberían observar en el arreglo jeneral de las tres, para que se ayuden mutuamente i todas concuiran a la felicidad del país, consolidando la paz, el órden i la unión, haciendo prosperar la civilización, la moral pública í privada?

  1. No necesito repetir lo que el señor Ministro ha dicho en varias ocasiones en sus Memorias al Congreso, que lo que importa mas en esto es fundar el edificio de la instruccion en los principios de la verdadera relijion.
  2. Tomando por axioma que ta instruccion pública se ha de reconcentrar tanto mas cuanto es mas elvida, es justo i necesario que la instruccion primaria se estienda a todas partes de la República i penetre hasta en las rinconadas mas remotas de la cordillera; miéntras que la instruccion colejial ha de estar reducida sólo a los principales puntos de la República, i la universitaria a la capital misma; bajo la vijilancia inmediata del Supremo Gobierno.
  3. Todos los catedráticos, pn fesores i maestros han de salir de las escuelas normales de la capital.
  4. Todos los estudios en toda la República deben ser uniformados por un reglamento jeneral i sobre el plan de este reglamento voi a emitir mis ideas en este escrito.
5. —¿Cuál de los tres ramos de la instruccion merece una atencion particular de parte del Gobierno?

Seiía inútil discurrir sobre la pregunta: ¿cuál de los tres ramos de la instruccion es de mayor importancia para el pais, i cuál por consiguiente merece mayor cuidado de parte del Gobierno? Los tres son de igual importancia: pero si fuese menester que confesase mi pensamiento íntimo sobre esto, diría, que en toda nacion que se gobierna por si misma i que quiere gozar de una independencia moral efectiva, es talvez la instruccion colejial la que mas influye en los destinos del pais, en la marcha del Gobierno, en su fuerza moral, i en el caiácter nacional de la clase civilizada. Faltando esta instruccion en la época en que vivimos, todo va en decadencia; paralizada en su desarrollo, se paralizan la vida i la actividad de la Nacion; i si por desgracia se introducen la corrupcion i el materialismo en aquel ramo de la instrucción pública, la sociedad se halla en peligro, no hai para ella ni libertad, ni seguridad, ni gloria.

Dejando por ahora la instrucción primaria en el estado en que se propaga i se desarrolla bajo los auspicios del Gobierno, pasaré al segundo ramo de la instruccion.

INSTRUCCION COLEJIAL
6 ¿Cuáles son los defectos que se reparan en la instrucción actual en los colejios de Chile?

Los defectos que encuentro en la instruccion colejial actual en Chile, cuando la comparo con la instruccion colejial en varias partes de Europa, son los siguientes:

  1. Varios estudios que pertenecen a la instruccion universitaria en Europa, comno son el Derecho, la Filosofía, la Química, etc. se enseñan aquí en los colejios, o en los mismos establecimientos, donde se juntan las clases casi primarías i faltan algunas esenciales, como por ejemplo las de historia i de literatura castellana.
  2. Los estudios colejiales en Chile no se dividen en clases, ni se gradúan como en Europa, donde se dividen comunmente todas las rosas que se enseñan en un colejio en seis clases, i todos los alumnos sin escepcion, tienen que pasar por grados de una clase a otra, hasta que concluyan los estudios prescritos por el reglamento. Entónces se les dá un diploma c certificado, sin el cual, no se admiten en la Universidad, ni pueden aspiiar a ningún empleo de importancia. Por falta de esta division progresiva en clases, i de un reglamento obligatorio jeneral para todos los colejiales, resulta, que entrando los jóvenes en un colejio, escojen unos el latín, otros las matemáticas, otros pasan del latín a las matemáticas, despues estudian el derecho o la filosofía, i en consecuencia de esto, no es difícil encontrar un abogado o un clérigo que no sepa aritmética ni principios de jeometría, o ver los agrimensores que no saben su idioma, ni alguna otra cosa fuera de su profesion. Añadiremos, que a consecuencia también del mismo defecto resulta la necesidad de proveer los colejios de un número mucho mas considerable de profesores para cada uno de los cursos principales, que sí fueren los estudios divididos en clases como en los colejios en Europa.
  3. Pero confieso que ningún defecto me ha parecido mas chocante en la instruccion actual en los colejios, que el que previene de ciertas preocupaciones respecto de la utilidad del estudio, i del objeto que se ha de proponer en esta instrucción. Se cree comunmente que no se debe estudiar el latín, sino para ser abogado o para ordenarse, que se estudian las matemáticas para ser agrimensor; que se estudia la química para saber ensayar, se estudia la aritmética para ser comerciante; i los demás estudios se consideran como cosas de conveniencia i de moda. Resulta de esto, que los padres de familia mandan a sus hijos al colejio del mismo modo, que los artesanos mandan a sus hijos a los talleres de maestros para que aprendan algún arte para ganar plata. Un joven debe tomar amor al estudio por la noble ambición de desarrollar sus facultades intelectuales, en elevar su carácter moral.

Si desde temprano se infunden en su tierno corazon i en su imajinacion viva, miras materiales de Ínteres i de egoísmo se comprime mui pronto i se ahoga su talento; se apagan sus deseos intelectuales i de valde se espera de él que prosiga sus estudios i se perfeccione, luego que empieza a ganar plata.

Siento no estar bastante versado en el castellano para decir todo lo que pienso en este asunto. Advertiré solamente, que un reglamento de estudios, que prescriba a todos los alumnos, sin escepcion, pasar por las clases i estudiar todo lo que se les enseña, sin poder escojer los cursos que les agradan; un reglamento de esta naturaleza, ya pudiera en gran paite hacer desvanecer aquellas preocupaciones.

  1. Tampoco puedo aprobar la opinion que parece prevalecer entre los profesores acerca de su propio destino. He oido i he leido repetidas quejas, sobre que los catedráticos reciben mui poco honorario en comparacion de lo que pueden ganar en el pais un abogado, un comerciante, un minero. Digo que en todos los paises de mundo existe lo mismo, en todas partes los profesor son mui mal pagados, en comparacion con sus servicios, con el sueldo que reciben otros empleados, i con lo que ganan los hombres dedicados a las artes i a la industria. Los catediáticos de la Sorbona, (que hai entre ellos pares de Francia, Ministros, i los primeros sabios de Europa) reciben 6,000 francos de sueldo; i los del Instituto de Francia como 1,000 francos al año, a pesar que ser socio de este Instituto es el honor mas grande que cabe en el mundo científico. La principal ventaja que ofrece un empleo de profesor pagado por el Estado, consiste, en que los hombres que se dedican a las ciencias, a lo que se llama vida literaria, al gozo mas durable, mas seguro, mas noble, tiene asegurado para toda su vida el sosiego que no es de conseguir en medio de los negocios públicos: la principal recompensa que ellos deberían reclamar, seria un cierto respeto de parte de sus conciudadanos, i un contento interior de haber servido e ilustrado la patria.

En una palabra, lo que debe prevalecer tanto entre los alumnos com) entre los profesores en toda la instruccion colejial, es: amor al estudio; por el estudio mismo, por el deseo de ilustrarse i de ser útil a la humanidad, i no por el interés de ganar plata.

7. ¿Que es lo que ha de formar el cuadro de un estudio en un colejio i sobre que estudios particularmente se debe fundar la instrucción colejia?
Ya hemos dicho, que an jeneral la instruccion colejial ha de tener por objeto formar buenos ciudadanos, cualesquiera que sean sus destinos privados, sus profesiones, familias, riquezas etc. Pero lo que importa masa un hombre, para que sea digno de ser individuo de una República que ha de marchar con el progreso de la civilizacion i con el desarrollo de la humanidad, es que este hombre forme ántes de todo: su voluntad,
su razon,
su gusto.

Tenemos por consiguiente que suministrara la juventud los estudios que liendan a formar i esclarecer al mismo tiempo, su voluntad, su razon, i su gusto. De la primera penden su conducta, su probidad, su carácter mora; de la segunda, su raciocinio, su entendimiento, su rapaeidad para el fomento de las obras titiles; en fin, el gusto, sus nobles sentimientos, su felicidad íntenor, su aptitud para las hellas artes i la litelatura, etc. Toda instruccion que no sirve para rifas rosas mas que para el desarrollo de una sola de las facultadts intelectuales a costa de las demas, es viciosa mala, incapaz de asegurar la felicidad del hombre, ni formar un caráctrer de ciudadano.

Partiendo de estos principios, setá forzoso admitir con los hombres de estado i pedagogos mas ilustiaelos, que de todos los estudios que concurren a ilustrar al hombre, los fundamentales son:

  1. La Relijion, paia formar su voluntad:
  2. Las matemáticas, pata formar su raciocinio;
  3. El estudio de la literatura i los idiomas antiguos, para formar su gusto.

La primera es sin duda la única que puede enfrenar la voluntad mal dirijida del hombre: sin ella toda ilustracion es falsa, engañadora, es ignorancia mas oscura que la ignorancia misma.

La segunda es la única perfecta, verdadera ciencia, ella sirve de fundamento, de norma para los demas; es la que obra poderosamente en el desarrollo de la facultad de razonar o raciocinar: pero, paia que aparezca con toda su grandeza a los cijos ele la juventud, no se debe enseñar como arte de contar o de medir, sino como ciencia, romo lójica esperimental.

En fin, el estudio de la literatura i de los idiomas antiguos i en particular el del idioma clásico latino el mas peifecto i de la gramática mas perfecta, nos abre los tesoros de la literatura que ha formado el gusto de todos los escritores i hombres sabios de las naciones modernas; es el que influye mas en el espíritu público, i el patriotismo ce los ciudadanos de una República, poniéndonos en contacto con los héroes de las antiguas Repúblicas, haciéndonos presente la época mas hermosa de lo pasado, a la cual todavía no nos hemos igualado bajo muchos aspectos. Sin el conocimiento del latin i de su gramática, dificulto que alguien apienda con perfeccion el castellano i los inmensos recursos que presenta este idioma que se ha formado i perfeccionado sobre el latin. A mas de esto, repetiré lo que he oido decir a uno de los escritores mas distinguidos que posee Chile, que el estudio mismo de la gramática latina influye mucho en el raciocinio de los jóvenes, i el desarrollo de sus facultades intelectuales: es un ramo de la filosofía por la cual han de piincipiar todos los que tratan de ilustrarle.

8.° Principio fundamental para un reglamento de estudios en los colejios

En vi-ti de lo espuesto seria preciso admitir por principio fundamental paia el reg amento de estudios en los colej os, lo siguiente:

"La instruccion colejial debe principiar por el estudio simultáneo de la relijion, de las matemáticas i de las humanidades, i este estudio, empezando por el catecismo, la aritmética i el latín, debe elevarse por grados i llegando a las últimas clases ha de foimar un sistema de los conocimientos científicos literarios mas necesarios para ilustrar a un ciudadano."

Antes de aplicar este principio al reglamento mismo de estudios, tengo que contestar a las dos objeciones que se presentan i que suelen hacer los padres de familias i aun algunos profesores:

  1. ¿Es posible que los niños aprendan al mismo tiempo el latin, las matemáticas i otras cosas? Esto seria exijir demasiado de ellos, seria martirizarlos poniendo en peligro su salud, etc.
  2. ¿Que necesidad tiene un niño de quedar por seis o siete años en un colejio, estudiando cosas que para el no tienen ningún interes, ningún provecho inmediato i que seria mejor que despues de haber aprendido lo mas esencial saliese del colejio para ayudar a su padre, etc.

A la primera objecion, contestaremos que en jeneral los niños aprenden mejor estudiando al mismo tiempo dos cosas diferentes que una sola; porque el ánimo cansado con el estudio de la una puede descansar estudiando la otra. A mas de esto es fácil prever que haciendo seguir al jóven simultáneamente el curso de las humanidades (el latin, el castellano, la historia, la literatura) i del racionalismo las matemáticas, la jeografía, las ciencias) haciendo pasar este jóven por grados, se ve mejor, para cual de los ramos de estudio tiene mejor disposicion natural i mas talento; de este modo tambien los jóvenes aprenden a conocerse a sí mismo i sus inclinaciones i escojen despues con discernimiento el destino que les conviene.

A la segunda objecion citaremos, primero que los mas alumnos, aun en el estado actual de los colejios quedan por cinco o seis años en el colejio; segundo, que una vez acostumbrados los padres de familia a mandar a sus hijos al colejio en la edad de siete a ocho años, ¿qué perjuicio puede resultar a un jóven de haber consagrado sus siete u ocho años de juventud, mas adecuados para la instruccion, a una vida colejial, que a mas de prometerle luces i conocimientos de toda clase es tambien como la mejor escuela para la vida práctica de un ciudadano? En fin, aunque haya familias que no se hallen en el caso de antener sus hijos por tantos años en un colejio i que quieran desde temprano ejeicitarlos en algún arte o industria lucrativa, me parece, que en jeneral, no se debe mirar en esto los intereses particulares de los individuos, sino el interes jeneral de la República, considerando que los colejios no son escuelas especiales del comercio o de cualquier industria, sino instituciones para la ilustración de los ciudadanos, de cualquier destino, profesion o familia que sean.

  1. Para formar un reglamento jeneral de los colejios en Chile se puede tomar por modelo la organizacion de los establecimientos que se llaman Colejios Reales (Colleges Royance) en Francia, o bien la de los Jimnasios (Gimnasieu i Realsecnulen) en Alemania; con la diferencia que en lugar de la enseñanza del griego, que es la insiruccion colejial que en Europa se considera como de igual importancia que el latin i a cuyo estudio consagra mucho tiempo la juventud, se puede aquí dedicar mas tiempo a las matemáticas i abreviar algo el curso de los estudios.
11. —Division de los estudios colejiales en seis clases

Aunque considero como cosa sumamente difícil formar de una vez el plan de estudios i su division en clases con toda perfeccion posible, voi, sin embargo, a bosquejar las primeras ideas que se me ocurren en esto, para poner mas en claro todo lo que he dicho sobre la instruccion colejial en este escrito.

Se podrá, a mi modo de ver, dividir todo el curso de los estudios colejiales en seis clases, que se llamarán primera, segunda, tercera, etc.; en cada una de ellas trataremos de reunir e indicar los estudios principales de los dos ramos antedichos de la enseñanza, dejando el arreglo de la instruccion relijiosa a personas especialmente encaigada de esto.

E11 las dos primeras clases (primera i segunda) se enseñarán principalmente la gramática latina, la aritmética i la jeografía. Habiádos profesores: uno de latin para ámbas clases, el otro de aritmética i de jecgrafía para las mismas; miéntras que uno trabaje con la primera, el otro estará con la segunda i se cambiarán como indica el programa. El de latín procurará que los jóvenes al concluir la segunda clase sepan bien los principios fundamentales de la gramática i estén en aptitud de traducir la prosa mas lácil latina. El otro profesor enseñará en la primera clase solo la aritmética mas elemental i en la segunda tratará de concluir el estudio de aritmética i enseñará en las mismas horas la jeografía.

Pasemos a la tercera clase i a la cuarta.

Para estas dos clases debe haber otros dos profesores, encargados cada uno de la enseñanza en las dos clases indistintamente i que pasarán de una clase a otra i se reemplazarán recíprocamente segun el arreglo del programa.

El primero de ellos que será del latin i del castellano (humanidades) seguirá con la tercera clase del estudio del latin, pasando por dsecontado a la traduccion i al análisis de los clásicos i enseñará en la misma clase la gramática castellana, miéntras que el mismo profesor en la cuarta clase, sin interrumpir el estudio principal de los clásicos latinos, ejercitará sus alumnos en escribir correctamente en castellano i podrá agregar un compendio de historia griega.

El segundo profesor, que será de jeometría, debería enseñar la planimetiía en la tercera clase i la trigonometría, la solidometría i la aplicacion de toda la jeometría al arte de agrimensor en la cuarta.

Para las dos últimas clases que se llamarán superiores, es decir, para la quinta i la sesta ha de haber otros deis profesores: uno de literatura latina i de bellas letras; otro de matemáticas i de ciencias.

Cada uno de ellos enseñará en las dos clases consecutivamente, por ejemplo, enseñando por la mañana en la quinta, pasará por la tarde a la sesta (véase el programa).

El primero procurará variar los objetos de su enseñanza e infundir en sus alumnos un amor particular a la literatura antigua i moderna; comentará los clásicos en ámbas clases: por ejemplo, a Virjilio en la quinta i a Tácito en la sesta; dará a conocer a sus discípulos los modelos de los mejores escritores en castellano i mandará hacer composiciones en latin i en castellano; en fin, agregará a sus estudios un compendio de historia romana en la quinta, i un compendio de historia de estadística i de constitución del pais en la sesta.

El segundo profesor enseñará la áljebra i los elementos de física en la quinta clase, i la jeometría analítica, ¡a jeometría descriptiva i elementos de química en la última.

No hablo aquí de cursos secundarios entre ¡os cuales se debe dar preferencia al estudio de algún idioma moderno, por ejemplo, el francés i el estudio del dibujo, que se ha de considerar como de mejor importancia en la instrucción colejial.

No seria difícil arreglar estos estudios en las horas libres de las clases principales i para ellos se necesitan otros maestros.

En consecuenc ia, de lo espuesto podremos disponer el programa de los estudios principales del modo siguiente:

Programa de los estudios semanales i de la disposicion de las horas para los cursos principales en un colejio:

PRIMERA I SEGUNDA CLASE
Tienen dos profesores que llamaremos uno de latin, otro de aritmética.
Primera clase
Lunes

Profesor de latin por la mañana,

Profesor de aritmética por la tarde,

Martes

Profesor de latin por la mañana.

Profesor de aiitmética por la tarde

Miércoles

Profesor de latin por la mañana.

Profesor de aritmética por la tarde.

Jueves

Profesor de latin por la mañana; asueto por la tarde.

Viérnes

Profesor de latin por la mañana.

Profesor de aritmética por la tarde.

Sábado

Profesor de latin por la mañana.

Profesor de aritmética por la tarde.

Segunda clase
Lunes

Profesor de aritmética por la mañana.

Profesor de latin por la tarde.

Martes

Profesor de aritmética por la mañana.

Profesor de latin por la tarde, asueto (1).

Miércoles

Profesor de aritmética por la mañana.

Profesor de latin por la tarde.

Juéves

Profesor de aritmética por la mañana; asueto por la tarde.

Viérnes

Profesor de aritmética por la mañana

Profesor de latin por la tarde.

Sábado

Profesor de aritmética por la mañana.

Profesor de latin por la tarde.

TERCERA I CUARTA CLASE

Tienen dos profesores que llamaremos uno de latin, i otro de jeometría.

Tercera clase
Lúnes

Profesor de latin por la mañana.

Profesor de jeometría por la tarde.

Martes

Profesor de latin por la mañana.

Profesor de jeometría por la tarde, asueto (1).

Miercoles

Profesor de latin por la mañana.

Profesor de jeometría por la tarde

Juéves

Profesor de latin por la mañana; asueto por la tarde.

Viérnes

Profesor de latin por la mañana.

Profesor de jeometría por la tarde.

Sábado

Profesor de latin por la mañana.

Profesor de jeometría por la tarde.

Cuarta clase
Lúnes

Profesor de jeometría por la mañana.

Profesor de jeometría por la tarde.

Mártes

Profesor de jeometría por la mañana.

Profesor de latin por la tarde

Miércoles

Profesor de jeometría por la mañana

Profesor de latin por la tarde.

Juéves

Profesor de jeometría por la mañana; asueto por la tarde.

Viérnes

Profesor de jeometría por la mañana.

Profesor de latin por la tarde.

Sábado

Profesor de jeometría por la mañana.

Profesor de latin por la tarde.

QUINTA I SESTA CLASE

Tienen dos profesores que llamaremos uno de literatura otro de ciencias.

Quinta clase
Lunes

Profesor de literatura por la mañana.

Profesor de ciencias por la tarde

Martes

Profesor de literatura por la mañana.

Profesor de ciencias por la tarde, asueto[4]

Miércoles

Profesor de literatura por la mañana

Profesor de ciencias por la tarde.

Juéves

Profesor de literatura por la mañana; asueto por la tarde.

Viérnes

Profesor de literatura por la mañana.

Profesor de ciencias por la tarde.

Sábado

Profesor de literatura por la mañana.

Profesor de ciencias por la tarde.

Sesta clase
Lúnes

Profesor de ciencias por la mañana.

Profesor de literatura por la tarde.

Mártes

Profesor de ciencias por la mañana.

Profesor de literatura por la tarde, asueto.

Miércoles

Profesor de ciencias por la mañana.

Profesor de literatura por la tarde.

Juéves

Profesor de ciencias por la mañana; asueto por la tarde.

Viérnes

Profesor de ciencias por la mañana.

Profesor de literatura por la tarde

Sábado

Profesor de ciencias por la mañana.

Profesor de literatura por la tarde.

Admitido este programa resulta:

  1. Que para constituir un colejio completo se necesitan seis profesores principales, a mas de los capellanes de colejio encargados de la enseñanza de la relijion, i a mas de los maestros de dibujo i de francés.
  2. Como siempre, en las dos clases primeras habrá mas alumnos que en las últimas, i como los profesores tienen mucho mas que hacer con los chicos i todo depende de la enseñanza bien dirijida i sistemada en las clases inferiores, habrá necesidad de dividir los alumnos de cada una de ellas en dos partes, siempre que su número exceda de cincuenta. Entonces se necesitarían dos profesores de latín para la primera i segunda clase i dos de aritmética para las mismas clases: cada uno trabajaría con sus alumnos en las salas separadas, sin variar las horas del programa ni el plan de los estudios.[5]
  3. Todos los profesores enseñan en las mismas horas, cada uno en su clase respectiva i la única diferencia que hai entre ellos consiste en sus rapacidades, debiendo ser mas instruidos los de las clases mas elevadas que los de las clases inferiores.
  4. Por esta última razon los honorarios de profesores deberían variar segun las rlases: por ejemplo, si se da a los profesores de las dos primeras clases $ 400 a sao, debería aumentarse el sueldo para los de las inteimedias hasta $ 600 o 700 i hasta $800 o 1,000 para los de las clases quinta i sesta.
INSTRUCCION UNIVERSITARIA
14. —¿Que es lo que constituye las Universidades en Europa, i en qué cosa se ocupan?

Toda Universidad es i debe ser una institucion o establecimiento de enseñanza, como lo son los colejios; con la diferencia, que la instruccion universitaria es mas elevada, dirijida hácía unos ramos de erudicion especial, i en que se hacen particularmente los estudios que puedan formar un destino, una profesion literaria, capaz de dar pan al alumno: por esto mismo suelen llamar los alemanes estos estudios brod studien, estadios que dan con qué ganar la vida; como son los estudios de abogado, de médico, de injeniero, de profesor, etc.

Tales son las cuarenta i siete Universidades de Alemania, entre las cuales se distinguen i han adquirido tanta fama las de Gótinguen, de Heidelberg, de Berlín, de Viena, de Monajuum, de Tubinga, de Jena, de Hala, de Leipzig, de Bonn, etc; tales son las de Oxford, de Cambridge, las dos de Londres, las de San Andrés, de Glasgow, de Aberdeen, de Edimburgo i de Dublin en Inglaterra; tales son las Universidades de Bolonia, de Roma, de Padua, de Milán, de Florencia i otras diezisiete en Italia, como tambien las de España i algunas de mucha faina en el norte de la Europa, como son las Universidades de Upsalia, de Copenhague, de Dorpat, etc.

En fin, aunque en Francia se llama Universidad el conjunto de todos los establecimientos de instrucción pública, divididos en veintiséis academias, sin embargo se aplica este nombre particularmente a las facultades de ciencias en Sorbona i colejios de Francia (que no se debe confundir con los colejios reales, que son verdaderos establecimientos de instrucción colejial, como son los colejios de Enrique IV, de Luis XV, etc.) a las escuelas de medicina i de derecho en Paris, como tambien a las academias de Montpellíer, de Estrasburgo, de Lyon, de Tolosa, de Orleans, etc.

Aunque la organizacion interior de todas estas Universidades varié segun la forma del Gobierno, el carácter nacional i el estado político del pais, todas sin embargo, sin ninguna escepcion, se ocupan en la enseñanza mas elevada, constan de los mismos catedráticos i se dividen en cuatro o cinco facultades, que son las de ciencias, de derecho, de medicina, de teolojía i de literatura i bellas artes.

15. —Organizacion de las Universidades de Alemania

Las Universidades de Alemania constan de un cierto número de profesores que se llaman profesores ordinarios (ordenttiche profesoren) i que se nombran para los ramos principales de las ciencias enseñadas en las cuatro facultades. Cada facultad (esceptuando la Universidad de Tubinga, Tubinguen, cuyo reglamento es algo diferente) elije entre sus socios un Dean, que es jefe de la facultad, preside en las promociones, etc. E11 algunas Universidades han instituido últimamente una facultad de ciencias políticas (staat-hiasen schafdiche facultat) que rio concede grados académicos. Los profesores ordinarios forman comunmente un senado, en que preside el rector o vice-rector, que es jefe de la Universidad i que se elije todos los años por el senado mismo, con aprobacion del Gobierno. El senado es el que dirije los asuntos jeneiales de la Universidad considerada como asociación, i en muchas Universidades está dotada de una autoridad judicial i de policía sobre los alumnos. Los profesores se nombran por el Gobierno, pero el consejo del senado propone los candidatos para las cátedras vacantes. A mas de los profesores ordinarios, hai todavía en cada Universidad un número indeterminado de profesores que se llaman estraordinarios (aubér ordentticher profesoren), algunos para las mismas ciencias que los anteriores, otros para algunos ramos esenciales de estas ciencias. Estos profesores estraordinarios reciben comunmente ménos sueldos que los ordinarios i ántes no recibían ninguno; pero en los últimos tiempos ha crecido el número de ellos 1 algunos tienen un honorario, dos i aun tres veces mas considerable qne los ordinarios. Pero hai todavía otros profesores que se llaman priratdocenten (maestros privados) cuyo grado es inferior al de los profesores estraordinarios i que enseñan de valde en la misma Universidad, en virtud de un permiso especial que se les concede despues de un exámen prolijo i severo; estos privat docenten suben comunmente por grados a la dignidad de los profesores estraordinarios i ordinarios. Solo los profesores ordinarios tienen la obligacion de hacer un curso completo de las ciencias para las cuales están nombrados: los demas pueden enseñar lo que les parece mas conveniente para los alumnos, mas necesario o mas digno de la atención pública i del talento del profesor.

Sucede que en un mismo tiempo varios profesores de mucha fama discurren sobre el mismo asunto en una Universidad. En las Universidades de los estados protestantes de Alemania, se permite a los alumnos escojer los cursos i las ciencias que quieren i no se exije de ellos ningún exámen durante el tiempo de estudios (que es comunmente de tres años) a no ser cuando el Gobierno concede a algunos ciertos subsidios o becas. La única condicion que se les impone i que se observa con todo el rigor de la lei, es que los jóvenes que aspiran a alguna profesion o empleo público, estén lo ménos por tres años en la Universidad, que sigan i concluyan ciertos cursos principales de la facultad a que pertenecen, i que al cabo de los tres años rindan un exámen prescrito por las leyes, delante de la misma facultad. Este exámen es sobre todo de mucha severidad para los que quieren ser abogados, médicos, curas, empleados en la alta administracion e institutores de los colejios privados.

Sin entrar por ahora en otros pormenor es de la organizacion de las universidades alemanas, diré solamente, que con razon se atribuye a ellas una cierta preeminencia que tienen los pueblos alemanes en la cultura de las ciencias, sobre todas las naciones europeas.

16. Consideraciones sobre el proyecto de la nueva Universidad nacional que el señor Ministro ha presentado a las Cámaras.

Ahora, que me sea permitido hacer algunas observaciones sobre el nuevo proyecto de la Universidad de Chile que el señor Ministro ha presentado a las Cámaras i que promete, sin la menor duda, mui grandes ventajas para el pais i su ilustracion.

Considerado este proyecto por lo que toca a la utilidad me parece que una Universidad organizada como una academia o asociacion de los hombres de letras i de ciencias, no puede producir resultados tan inmediatos i visibles, como un establecimiento de instruccion elevada, formado a semejanza de aquellas universidades europeas. Pienso que en jeneral, en un pais donde se quiere fomentar la ilustracion, i en que todavía no sobran los hombres dedicados esclusivamente a la carrera literaria, toda institucion científica que no es de enseñanza, no puede producir provecho inmediato: antes bien, ha de temerse, que saliendo del cuadro jeneral de la instruccion pública i no teniendo relacion directa con la juventud, escite un cierto orgullo i envidia entre los letrados, sin obligarlos a la perseverancia i al trabajo continuo. Los socios de la Universidad deben ser profesores, deben enseñar, i enseñando deben estimular a otros que les ayuden en la gran obra de promover las luces. El destino de profesor no sólo el útil a la juventud que estudia, sino también al profesor mismo: la enseñanza es la verdadera vida de un hombre de letras. Casi todos los sabios i grandes escritores de Francia i Alemania han sido o son profesores, muchas veces se ocupan en la enseñanza, aún cuando sus fortunas no las obliguen a ganar de este modo la vida: citaremos entre otros a Cárlos Dupin, Guizot, Villemait, Brognard, Gaylunac, Humboldt, etc. No veo por consiguiente la razon, porque los catedráticos de la enseñanza mas elevada en Chile, no puedan formar una Universidad; i tampoco entiendo porque los hombres distinguidos de Chile, que van a entrar en este establecimiento, no quieran dedicarse a la enseñanza, para enseñar en la misma Universidad, concurriendo a su gloria e ilustración. Un hombre ilustrado, dotado de mucho talento i capacidad para las ciencias, pero distraído en sus ocupaciones literarias, metido en los negocios del mundo, con dificultad podrá entrar en competencia con otro, que llevando una vida de profesor (se supone, en la instruccion elevada, universitaria) tiene que tratar i volver a tratar todos los dias los diversos ramos i las diversas materias de su estudio, meditar en esto i seguir el progreso de la ciencia misma, para no quedarse atras con sus alumncs, en medio de tantas nuevas ideas e invenciones, que aparecen todos los años en el mundo literario i científico. Instituyendo en la Universidad misma las cátedras para la enseñanza elevada, sacándolas de los establecimientos, en que se hallan hoi mezcladas con las clases casi primarias, el Gobierno elevará la dignidad de este destino de profesor, dará otro lustre a esta profesion, i de este modo, se podrá simplificar todo el sistema de la instruccion pública en todos sus ramos.

Ninguna Universidad se ha hecho grande, i de mucho nombre, sino por los alumnos que de ella han salido i por sus profesores. Diremos tambien, que fuera de la obligacion de enseñar, i de presenciar los exámenes, todo empleo en la carrera literaria es honorífico; difícilmente la lei puede determinar sus funciones i deberes; todo en el depende del celo i del amor mas exaltado a la humanidad, i a la ilustracion El que tiene estas cualidades, no necesita ni honores ni sueldos mui elevados: el que no las tiene de valde llevará sueldo: desacreditará a toda la corporacion. Importará siempre mucho mas al Gobierno i al país tener buenos profesores en la enseñanza elevada, que tener buenos miembros en la Universidad. Si aquellos profesores se nombran al mismo tiempo socios de la Universidad, por ser dignos de este honor, no veo. porque ellos no sean dignos de enseñar en la misma Universidad. si son inferiores a los miembros de la Universidad, el Gobierno debería hacer todos sus esfuerzos para animar estos últimos, a que enseñen; i si al contrario estos son inferiores por su capacidad a los profesores (lo que pudiera suceder a consecuencia de lo que he dicho acerca de la vida i de las mismas ocupaciones de los i profesores) habria talvez el inconveniente de que los alumnos rindiesen exámen de licenciados delante de las personas ménos instruidas que los catedráticos.

Si ahora pasamos a las consideraciones de pura economía, me parece que si se hace de la nueva Universidad un establecimiento de instruccion elevada (instruccion universitaria §3) compuesta en la mayor parte de profesores de la Universidad i eméritos i si se nombra los decanos i secretarios de secciones entre los mismos catedráticos (como se verifica en casi todas las Universidades europeas) con la mitad de los $ 9,000 que el Gobierno destina para los sueldos de los dichos decanos i secretarios se podrá aumentar los honorarios de los mejores profesores que admitan estos empleos, i con la otra mitad se podrá instituir cuatro nuevas cátedras de primer órden.

17. Plan de reforma principal que propongo

Todas estas reflexiones que me he tomado la la libertad de esponer, no para criticar el proyecto de la nueva Universidad, porque desearía que ella se estableciese lo mas pronto posible, sino para indicar de qué modo el Supremo Gobierno, aprobado una vez por las Cámaras aquel proyecto, puede ensanchar esta institución i mediante ella simplificar la organización de los colejios, separando desde luego la instrucción colejial de la instruccion universitaria.

El plan que propongo para esto, consistiría: en separar del Instituto Nacional todas las cátedras de leyes, de medicina, de física, de química, de filosofía i de bellas letras; agregar a ellas otras de los principales ramas de ciencias, e incorporar todo esto en las cuatro Facultades de la Universidad nacional, trasformando al mismo tiempo el dicho instituto en un colejio de seis clases como lo indica el programa del § 12.

De este modo, la Facultad de Leyes se constituiría en un establecimiento semejante a la célebre "Ecole Royale de droit" en Paris; cuyos profesores i miembros enseñan, examinan i conceden grados; la de medicina tomaría la organizacion de las escuelas o academias de medicina europeas, cuyos miembros tambien enseñan i desempeñan las obligaciones que menciona el proyecto; la Facultad de Teolojía, por medio de uno, dos o tres buenos profesores, pudiera excitar en el clero un amor a las ocupaciones literarias e infundir aquella erudición en materias de la profesion sacerdotal que se ha jeneralizado tanto en los últimos tiempos en el clero moderno francés i aleman. En fin, en cuanto a la Facultad de Ciencias, se necesitarían por ahora lo ménos cuatro cátedras principales:

  1. Las matemáticas aplicadas a la mecánica i a la construccion de puentes i, caminos;
  2. La física, con principios de astronomía aplicada a la náutica;
  3. La química i mineralojía aplicadas a la metalurjia; i
  4. La historia natural aplicada a la horticultura i economía doméstica.

Con el tiempo el Gobierno no dejaría de agregar una quinta facultad de literatura i bellas artes, compuesta de las cátedras:

De literatura antigua,

De literatura moderna,

De academia de pintura, i

De academia de música.

  1. Por lo que toca al reglamento interior de la Universidad, no tengo nada que agregar a las disposiciones indicadas en el proyecto del señor Ministro: teniendo presente, que siendo la Universidad un establecimiento de alta instruccion, su gran Consejo o Senado, debería constar de profesores ordinarios, (o en propiedad) profesores eméritos, es decir los que han merecido sueldo emeritarío despues de algunos años de servicio en la Universidad.

Un cierto número de miembros nombrados por el Gobierno, escojídos entre los licenciados de la Universidad.

Las demas disposiciones pudieran quedar las mismas; solo no necesitaría instituir dos grados inferiores para los catedráticos que correspondieran a los profesores estraordinarios i privados docentes de Alemania (§ 15). Aquellos profesores interinos i ayudantes, pudieran profesar en la Universidad, sin hacer paite del consejo universitario, hasta que el Gobierno i el consejo mismo los creyesen dignos de pasar al grado de profesores en propiedad.

Seria tambien muí conveniente que la Universidad tuviere cada tres meses sesiones públicas literarias, en que los individuos de esta Universidad leyeren sus memorias i disertaciones, con el objeto de instruir al público en el progreso de las ciencias, artes i literatura tanto en América como en el antiguo continente. El estrado de dichas memorias o las memorias mismas impresas a fines del año, formarían acta de la Universidad de Chile.

Escuela normal para la instruccion colejial Hemos dicho que para introducir en toda la República el mismo sistema de instruccion pública i obtener otras ventajas que seria fácil preveer, es de toda necesidad que todos los profesores, aun de los colejios provinciales, hagan sus estudios en la capital, bajo la vijilancia de la Universidad misma, en una escuela destinada para esto. Se trata por consiguiente de saber ¿de qué medio se valdrá el Gobierno para satisfacer esta condicion, sin perjuicio de las provincias, sin promover envidias i recelos provinciales, i sin necesidad de pedir fondos para la escuela normal ni hacer gastos estraordinarios? Me parece que instituida una vez la Universidad i arregladas las seis clases en el colejio de Santiago, el Gobierno podiá establecer la escuela noimal para los colejios, casi sin gastar nada, tomando por modelo la organizador, de la escuela normal de Paris, cuyos alumnos siguen los cursos de la Sorbona i del colejio de Francia i solo tienen repeticiones en el interior de la escuela.

Creo que el Gobierno, si no me equivoco, paga todos los años un cierto número de becas en el Instituto Nacional; que se destinen diez de estas becas para los alumnos de la escuela normal i no quedará olra cosa que hacer, que separarlos de los otros alumnos del Instituto darles un dormitorio, una sala de estudios separada, i un jefe para la dirección i la vijilancia, i tendremos el ptimer bosquejo de la escuela normal.

Supóngase ahora, que haya cinco colejios en toda la República, incluyendo en ellos el colejio de la capital; cada colejio debe tener el privilejio de mandar a la escuela normal, cada cuatro años, dos de los mejoies alumnos que hayan concluido en él los estudios de las cuatro primeras clases. Llegando estos jóvenes a la capital, principiaián por seguir los estudios de las dos últimas clases (la 5.ª i la 6.ª) en el colejio de Santiago, e inmediatamente despues pasarán a la Universidad para asistir por dos o tres últimos años los cursos de la instruccion universitaria: —se entiende que durante todo este tiempo se considerarán estos jóvenes como alumnos de la escuela normal o candidatos para la instruccion colejial, i como tales viven juntos en la dicha escuela i se someten a su reglamento. Aquellos jóvenes que en los dos primeros años manifiesten mas talento para la literatura i humanidades que para las matemáticas; seguirán despues en la Universidad los cursos que corresponden mas a sus disposiciones naturales; i vice versa, los que hagan mas progresos en las matemáticas pasarán a la Facultad de Ciencias en la Universidad i estarán destinados para ocupar el empleo de algún profesor de aritmética, de jeometría, o de ciencias en los colejios.

Concluidos los cuatro años de estudios (digo dos en el colejio de Santiago i dos en la Universidad) los alumnos han de salir de la dicha escuela normal i ocuparán su lugar los que vienen de los colejios, como hemos dicho— Si en este tiempo se halla algún empleo de profesor vacante en cualquier colejio de la República, los alumnos de la escuela normal serán preferidos para este empleo; sin embargo, no seria malo adoptar en esto la costumbre que se observa en Francia, donde es permitido a los jóvenes, que nunca han estado en la escuela normal, entrar en competencia con los de esta escuela para aspirar al empleo, pasando por los exámenes que seria necesario arreglar del mismo modo, que se verifican en los establecimientos universitarios de Paris.

  1. Una palabra todavía sobre la cuestion ¿si conviene libertar la instruccion pública en Chile de las trabas i censuras que se observan, particularmente en los estados monárquicos de Europa?

Esta cuestion que habia suscitado tantas disputas i discusiones entre los hombres de estado i los profesores, se halla resuelta ahora en las mas naciones, donde se ha separado para siempre la instruccion primaria i colejial de la universitaria. Efectivamente, se deja esta libertad tan deseada (un tanto compatible con las instituciones del pais) a la enseñanza universitaria, porque 1.° se supone que los hombres de mucha ilustracion son ménos capaces de abusar de ella; i 2.° porque ella se necesita para el desarrollo de los verdaderos talentos i caractéres mas elevados; pero al mismo tiempo no se deja nada a la arbitrariedad de los profesores colejiales, se les prescriben libros elementales, los métodos, los cursos, los medios de que han de valerse i se pone toda la instruccion colejial bajo la vijilancia inmediata de la Universidad.

Por esta razon, creo qne es indispensable que en el seno de la Universidad se forme inmediatamente una junta o comision para los libros elementales, que ántes de todo, se necesitan para la instrucción colejial i primaria. Otra medida mui importante seria; que todos los años o cada dos años la Universidad mandase un visitador de colejios i escuelas primarias para el Norte i otro para el Sur; 1 que las personas nombradas para esto trataren de hacer estas visitas con la mayor escrupulosidad en el tiempo en que ménos se les esperase en las provincias i donde informaren de todo al señor Ministro de Instruccion Pública.

Conclusion
  1. Adoptado i puesto en práctica el sistema de instruccion pública que tengo el honor de proponer en este escrito todo el cuadro de esta instruccion estaría compuesto:
  1. De escuelas primarias en todos los pueblos de la República;
  2. De tres colejios principales en Santiago, Coquimbo i Concepcion, iguales i uniformes bajo todos aspectos; cada uno de seis clases —a estos se pudieran agregar dos de segundo orden en Copiapó i Talca, cada uno de cuatro clases es decir sin las dos últimas, mas elevadas;
  3. De una Universidad en la capital para la enseñanza universitaria;
  4. De dos escuelas normales en la capital; una para la instruccion primaria, i la otra para la instruccion colejial.
23. Leyes que se necesitan para fomentar la instruccion pública
  1. Nadie debe tener derecho de ciudadanía, si no ha aprendido a leer i escribir en alguna escuela primaria.
  2. Nadie deheria tener derecho de aspirar a empleos lucrativos (que la leí deheria señalar) sin un diploma o certificado de haber concluido sus estudios en algún colejio.
  3. Que sea obligatorio el estudiar cierto número de años en la Universidad i obtener un grado, para aspirar a ciertas profesiones literarias como las de abogado, médico, injenieros civiles, etc.

  1. Esta sesion ha sido tomada del Semanario de Santiago, núm 20, de 18 de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).
  2. Este articulo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 26, de 29 de Diciembre de 1842 i número 27 del 5 de Enero de 1843. —(Nota del Recopilador).
  3. Es claro que este resultado se consgue mediante la instruccion i la educacion pública; pero me limitaré a hablar sólo de la instruccion en este escrito.
  4. En algunos colejios de Europa se da asueto el dia martes por la tarde, para dar tiempo a los niños i tomar en este tiempo lecciones privadas de dibujo i de música que se repiten los martes i los juéves.
  5. He visto en algunos colejios, que un solo profesor trabajaba con setenta a ochenta alumnos llevando un método particular i observando un arreglo sobre el cual yo daria esplicaciones si se ofreciese el caso.