Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de setiembre de 1842

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de setiembre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 43.ª ORDINARIA EN 26 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Lei de réjimen interior. —Impuesto de carruajes. —Leyes en favor de los jenerales O'Higgins i San Martin. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que grava los carruajes de Valparaiso con un impuesto a favor de la ciudad. (Anexos núms. 216 al 230).
  2. De otro oficio con que la Cámara de Senadores devuelve aprobados los dos proyectos de lei que permiten a los jenerales O'Higgins i San Martin gozar de sus sueldos fuera del territorio de la República (Anexo núm. 231. V. sesion del 12).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que rehabilita a los jefes i oficiales separados en 1830. (Anexo núm. 232. V. sesion del 9).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dejar pendiente la discusion del artículo 76 del proyecto de lei de réjimen interior. (V. sesiones del 23 i el 28).
  2. Que la Comision de Gobierno informe sobre el proyecto de lei que grava con un impuesto los carruajes de Valparaiso. (V. sesion del 3 de Octubre venidero).
  3. Comunicar al Gobierno las siguientes leyes:

a) La que autoriza al jeneral O'Higgins para gozar de su sueldo fuera de Chile. (Anexo núm. 231. V. la sesion del 23 de Diciembre de 1842).

b) La que otorga análoga autorizacion al jeneral San Martin. (Anexo núm. 234).

c) La que rehabilita a los jefes i oficiales separados en 1830. (Anexo núm. 233).

ACTA[editar]

SESION DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Bezanilla, Cerda, Cobo, Conrha, Correa don Luis, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, González, Guzman don José Pedro, Guzman don José María, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Mena, Meneses, Montt, Ovalle, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior se puso a segunda discusion el artículo 76 de la lei del réjimen interior i despues de haber tomado la palabra por primera vez el señor Irarrázaval i Aristegui, quedó con ella el señor Palazuelos.

A segunda hora, se leyó un proyecto de lei remitido por el señor Presidente de la República para establecer una contribución en Valparaiso sobre los carruajes destinados al trasporte de personas i se pasó a la Comision de Gobierno.

Se leyeron tambien dos oficios del Senado comunicando haber aprobado los proyectos de lei acordados por esta Cámara en favor de los jenerales O'Higgins i San Martin i rehabilitando a los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio en 1830 i se mandaron trascribir al Ejecutivo, con lo que se levantó la sesión. —Perez. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 26 DE SETIEMBRE [1]

Dió principio a las 12 2/4 i se concluyó a las 3½. Aprobada el acta, continuó la discusión del artículo 76 del proyecto de lei para el réjimen interior.

El señor Irarrázaval probó que el artículo discutido era incomparablemente mas moderado que la multitud de las leyes vijentes que trataban de este caso. En apoyo de su aserción leyó algunas de las ordenanzas de Intendentes, otras varias de la Recopilación de Indias i la lei 4.ª, título 8.°, libro 1.° de la Novísima Recopilacion, las cuales confieren a los intendentes una facultad mucho mas ámplia que el artículo que ahora se iba a sancionar: que por otra parte a él le parecia que en el estado presente las continuas diverjencias entre los intendentes i los prelados eclesiásticos no podian nacer sino de dos cosas: capricho de la autoridad civil o mala interpretacion de alguna de las leyes vijentes; que en el primer caso era casi imposible evitar este mal, i mucho ménos dejando a los Intendentes el libre uso de unas leyes por las que podian obrar con toda arbitrariedad: que en el segundo, sancionando el artículo en discusion, se evitaba absolutamente, pues se determinaban con toda precision i claridad sus atribuciones. Recordó tambien a la Cámara que el proyecto de lei para el réjimen interior se iba a poner en ejercicio por determinado tiempo, con el objeto de ver si en el designado se notaba algún vacío que poder llenar. Ultimamente despues de haber alegado otras varias razones concluyó diciendo que no se podia privar a la autoridad civil de la necesaria intervención en el ramo de la administracion eclesiástica sin infrinjir también dos artículos constitucionales.

A segunda hora tomó la palabra el señor Aristegui i dijo: que no se debia atender en las circunstancias presentes a muchas de las leyes citadas, pues no convenían a la época de civilizacion a que habíamos llegado: qúe estas leyes habían sido dictadas en tiempo de la dominacion española, mas bien con el objeto de conservar a la autoridad eclesiástica bajo la potestad civil, porque así convenia a sus miras e intereses, que para-evitar por ellas algún mal: que el imperio de estas leyes solo en algunas Repúblicas americanas confirmaba esta verdad. Citó tambien en apoyo de su opinion lo que dice el señor Villarroel a este respecto i lo que igualmente espresa el Concilio de Trento sobre la misma materia. Despues de haber espuesto otras varias razones terminó su discurso pareciéndole ya importunar a la sala por ser la hora avanzada. En seguida tomó la palabra el señor Palazuelos, pero mediando la razon antedicha quedó con su derecho para la sesión siguiente, con lo que se levantó la sesión de este dia.


ANEXOS[editar]

Núm. 216[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En principó de Mayo de este año a consecuencia de una solicitud de Capelino i Compañía, declaró el Gobierno ilegal la contribucion de $ 10 mensuales establecida por la Municipalidad de Valparaiso, sobre cada uno de los ómnibus que transitan en aquella ciudad. Mas, la indicada declaración no privó ni podria privar a la Municipalidad de procurarse una indemnizacion proporcionada a los daños que sufren las calles de Valparaiso por el tráfico de dichos ómnibus. Algunos de los empresarios de estos carruajes están íntimamenle convencidos de la necesidad de una contribución con este objeto, segun se advierte por los documentos que se rejistran en el espediente adjunto, que se ha formado a consecuencia de la resistencia opuesta por parte de Capelino. Tramitado el espediente como se halla, parece llegado el caso de dictar una solucion sobre el asunto de que trata. Pero no siendo esta resolución de aquellas que corresponde al Gobierno dictar, me ha parecido indispensable solicitar la del Cuerpo Lejislativo. Considero incuestionable el derecho o facultad de la Municipalidad de Valparaiso, para pretender una justa compensacion por el deterioro de las calles de aquella poblacion que ocasionan los carruajes en su continuo tráfico; deterioro que se vé en la necesidad de reparar, inviniendo para ésto grandes sumas de sus rentas, las cuales no deben en ningún caso emplearse en proporcionar facilidades a lucrativas empresas de particulares, sino hasta cierto punto. En esta persuacion, convencido de la necesidad de que exista legalmente una contribución; de acuerdo con el Consejo de Estado, someto a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se establece una contribucion que gravará a todos lus carruajes de uso público destinados al trasporte de personas en el recinto de la poblacion de Valparaíso.

Art. 2.° Esta contribucion será de $ 4 mensuales por cada carruaje, de dos o tres asientos, i de $ 8 por cada uno de los que tengan mas de tres asientos.

Art. 3.° No serán obligados al pago de la contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaiso.

Art. 4.° El producto de esta contribucion se aplicará ahora esclusivamente a la reparación i conservacion de los empedrados i terraplenes i a la construccion i mejoramiento de puentes de la misma ciudad.

Santiago, Setiembre 17 de 1842 —Manuel Búlnes R. L. Irarrázaval.


Núm. 217[editar]

En la Ciudad i Puerto de Valparaiso a diez i seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i dos años. Ante mí, el escribano i testigos parecieion los señores Capellino i Compañía vecinos de esta misma Ciudad a quienes doi fé, conozco, otorgan: que dán i confieren todo su poder especial bastante cual en derecho se requiere i es necesario para valer en juicio i fuera de él, al Procurador del número de la Capital don Bartolomé Montero, para que a nombre de los otorgantes se presente ante el Supremo Gobierno de esta República o ante los Tribunales que sean competentes con escritos i cuantos documentos sean precisos para obtener permiso paia que corran libremente en esta Ciudad los coches de su propiedad denominados ómnibus i que por decreto del señor Gobernador de esta Plaza de fecha catorce del presente mes i año, solo se les concede pueden correr desde la Plaza denominada de Onego hasta el camino que baja a Santiago. Siéndo es, pues, a los otorgantes perjudicial dicho decreto, como a casi todos los habitantes de esta Ciudad por no correr hasta el punto donde han corrido siempre dichos coches, reclamará del espresado decreto i solicitirá como queda espresado su continuacion hasta el punto que han corrido siempre. I últimamente que haga i practique todo cuanto los otorgantes por sí harian i practicarían si presenteuesen, pues para ello se lo dán i otorgan con libro, franca i jeneral administracion i facultad de que lo pueda sustituir en quien quiera i las veces que le parezca revocando unos i nombrando otros de nuevo con relevacion de costas segun derecho. I a la firmeza i cumplimiento de cuanto queda espuesto obligaron los otorgantes sus bienes habidos i por haher con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. La otorgaron i riimiron con dos testigos que lo futron don Pascual del Fierro i don José Antonio Aguirre de que doi fé.

Pedro Cipeliino i Compañía. —Testigo: Pascual del Fierro. —Testigo: José Antonio Aguirre. —Ante mí Victorino Martínez, Escribano Público de Cabildo i de Comercio.

Pasó ante mí i en fé de ello lo signo i firmo. —Victorino Martínez, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 218[editar]

En la Ciudad i Puerto de Valparaiso a diez i seis dias del mes de M,yo de mil ochocientos cuarenta i dos años, ante mí el Escribano i testigos pareció don Santiago Riesco vecino de esta Ciudad a quien doi fé, conozco, otorga: que por el tenor del presente instrumento o por aquel que mas haya lugar en derecho, que afianza a los señores don Pedro Capellino i Compañía i se obliga a responder a las autoridades competentes por los perjuicios que sus afianzados causen en lo sucesivo con el rodado de los coches ómnibus, esto es por el deterioro que causen en las calles. A lo espuesto i a fin de evitar tenga efecto el decreto espedido por el señor Gobernador Departamental de esta Ciudad relativo a que dichos coches no puedan rodar mas que hasta la Plazuela de Orrego desde el alto del Puerto. I se obliga con sus bienes habidos i por haber, sometiéndose a las justicias para que a su cumplimiento lo ejecuten, compelen i apremien por todo rigor de derecho i via ejecutiva como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: renunciando las leyes de su favor i la que prohibe renunciarlas. Lo otorgó i firmó con los testigos que lo fueron don Pascual del Fierro i don Fran cisco Elizalde de que doi fé. —Santiago Riesco. Ante mí Victorino Martínez, Escribano de Cabildo, Comercio i Público.

Pasó ante mí i en fé de ello lo signo i firmo. —Victorino Martínez, Escribano de Cabildo i Público.


Núm. 219[editar]

Excmo señor:

Don Bartolomé Montero por Capellino i Compañía, cuyo poder presentaré mañana, no habiendo dado lugar la urjencia del caso para presentarlo hoi, ante V. E. respetuosamente espongo lo que sigue:

La resolucion del Supremo Gobierno que se espidió el presente mes sobre la contribucion que se sacaba en Valparaiso a mis representados, declaró ilegal dicha contribución. Sin embargo, el Gobernador insiste en que la sigan pagando, sopena de hacer parar los coches. La Constitucion prohibe las contribuciones aunque sean bajo pretesto voluntario i la alternativa en que se halla actualmente Capellino es, o la de arruinarse, o la de pagar la contribucion i perder lo que le ha concedido el Gobierno. Si es justo pagar algo, no se oponen a ello mis conmitentes; pero será preciso que primero lo declare la autoridad competente. Por lo que pueda resultar en ese caso presento la fianza adjunta, la que mejoraré del modo que se me ordene. Teniendo, pues, ya la Ciudad de Valparaiso asegurada la responsabilidad de Capellino, no sufre perjuicio con el tráfico de los coches, al paso que mi parte los esperimenta mui grandes con su paralizacion. Por tanto a V. E. suplico que, prévio el informe del Gobernador de Valparaiso, se sirva ordenar se permita entre tanto i como ántes el curso de los coches resolviendo sobre la contribución que se me exije loque fuese de justicia, que es la que pido V. E. Excmo. Señor. —Bartolomé Montero.


Santiago, Mayo 17 de 1842. —Informe el Gobernador de Valparaiso, i miéntras tanto no se pondrá ningún embarazo al libre tráfico de los Omnibus de aquella ciudad.

Anótese —Renjifo.


Núm. 220[editar]

Como Secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico: que a fojas 20 vuelta del libro tercero de acuerdos se encuentra uno del tenor siguiente:

Se hizo presente por el señor Rejidor Prieto que en atención al mucho daño causado en los empedrados por los ómnibus, seria conveniente se les impusiese un derecho mensual; i se acordó autorizar al señor Gobernador para que se dirijiese al Supremo Gobierno pidiendo la autorizacion para imponer un derecho de $ 8 mensuales a cada uno de los referidos coches; i con esto se levantó la sesion.

Valparaiso, Marzo 19 de 1839. —Es copia literal del acuerdo orijinal a que me refiero. —Valparaiso, Mayo 18 de 1842. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Núm. 221[editar]

Como Secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico que a fojas 124 del libro tercero de acuerdos se encuentra copiada una solicitud con su proveído i es del tenor siguiente:

"Ilustre Municipalidad:

Augusto Hebert, coh el debido respeto a V. I. S dice: que ha sido notificado por órden del señor Gobernador de un acuerdo en que se manda que no puedan pasar los coches ómnibus de la plaza de Orrego para dentro del Puerto en razon de no haber desde allí mas que una calle i angosta i de causar el continuo tráfico de dichos carruajes gastos que no pueden los fondos municipales reparar. Dicho acuerdo ha sido a consecuencia de un decreto supremo que parece haber dado lugar a ello Convencido como me hallo de ser cieito que los ómnibus destruyen las calles, i que es mui justo indemnizar de algún modo tan indudable perjuicio, propongo por mi parte a la Ilustre Municipalidad hacer un contrato en los términos siguientes:

  1. Dejo a beneficio de los fondos municipales la cantidad de diez pesos mensuales que he pagado hasta aquí i que se han mandado devolver por el Supremo Gobierno como contribucion impuesta ilegalmente.
  1. Me obligo a continuar pagando los mismos diez pesos mensuales, no como contribucion, sino para ayudar en parte al deterioro de la calle que causan los ómnibus, con tal que la Municipalidad me permita continuar como estábamos ántes de la notificacion del acuerdo citado.
  2. Reconozco en esta solicitud i en los puntos que pteceden, un contrato solemne hecho espontáneamente por mi parte, i protesto no reclamar de él en ningún tiempo i ante ninguna autoridad, ni como oneroso ni contributivo, pues es conducente a mi conveniencia particular por la utilidad i ventaja que me promete la continuacion de este negocio.
  3. Al cumplimiento del contrato precedente obligo mis bienes presentes i futuros en toda forma de derecho i tambien a subsanar los perjuicios causados hasta aqui i que en adelante se causaren por el deterioro de la calle i reparacion que en adelante se hiciese en el caso de hacer alguna protesta privada i de reclamar despues por la invalidez del presente contrato, pues juro no proceder de malicia, sino con mi libre i entera voluntad.

Por tanto, a V. S. S. suplico que habiéndome por resentado, se sirva tomar en consideracion esta solicitud con el contrato que propongo i, siendo de su aprobación, mandar que se estien da la correspondiente escritura por el Escribano de Cabildo para su debido cumplimiento.

Es justicia V. S. —Augusto Hebert.


Certifico que en virtud de una órden verbal de la Ilustre Municipalidad de esta ciudad para que presenciase i diese fé de algunas preguntas hechas a don Augusto Hebert relativas a la presente solicitud, procedí a interrogarle lo siguiente: que si la firma que aparece al pié de dicha solicitud era suya i me contestó que la indicada firma era suya de su puño i letra i la misma que acostumbraba jeneralmente: que ratificaba todo lo en ella espresad o, pues la habia presentado de su libre i espontánea voluntad i por creerlo conveniente a sus derechos: i que la oferta de diez pesos mensuales que hacia a favor de los fondos municipales debia entenderse que era por cada uno de los coches que rodasen por su cuenta; de lo que no reclamaría en ningún tiempo ante ninguna autoridad. Para su constancia firmó conmigo esta dilijencia en Valparaiso. Mayo 17 de 1842. —Augusto Hebert. —Raimundo Rodríguez.


Vista en junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: Apruébase la propuesta que hace el empresario de coches ómnibus don Augusto Hebert: en su virtud se permite pueda correr sus coches hasta lo interior del Puerto. Estiéndase por el Escribano de Cabildo la correspondiente escritura. —SIMPSON. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo


Es copia literal de la solicitud a que me refiero. —Valparaíso, Mayo 18 de 1842. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Núm. 222[editar]

Como Secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico: que a fojas 123 vuelta del libro tercero de acuerdos se encuentra copiada una solicitud con su proveído i es del tenor siguiente:

"Ilustre Municipalidad:

José Antonio Tagle, con el debido respeto a V. S. S. dice: que he sido notificado por órden del señor Gobernador de un acuerdo en que se manda que no puedan pasar los coches ómnibus de la plaza de Orrego para dentro del Puerto en razon de no hiber desde allí mas que una sola calle i angosta, i de causar el continuo tráfico de dichos carruajes gastos que no pueden los fondos municipales reparar, dicho acuerdo ha sido en consecuencia de un decreto supremo que parece haber dado lugar a ello.

Convencido como me hallo de ser cierto que los cairuajes destruyen las calles i que es mui justo indemnizar de algún modo tan indudable perjuicio, propongo por mi parte a la Ilustre Municipalidad hacer un contrato desde la fecha en los términos siguientes:

  1. Dejo a beneficio de los fondos municipales la cantidad de diez pesos mensuales, no como contribucion, sino para ayudar en parte al deterioro de las calles que causan los ómnibus, con tal que la Municipalidad me permita continuar como estábamos ántes de la notificacion del acuerdo citado.
  2. Reconozco en esta solicitud i en los puntos que preceden un contrato solemne hecho espontáneamente por mi parte i protesto no reclamar de él en ningún tiempo i a ninguna autoridad, ni como oneroso, ni como contributivo, pues es conducente a mi conveniencia particular.
  3. Al cumplimiento del contrato precedente obligo mis bienes presentes i futuros en toda forma de derecho i así tambien a subsanar los perjuicios causados hasta aquí i que en adelante se causasen por el deterioro de la calle i reparaciones que en adelante se hiciesen, esto es en el caso de hacer alguna protesta privada i de reclamar despues por la invalidez del presente contrato, pues juro no proceder de malicia, sino con mi libre i entera voluntad. Por tanto, a V. S. S suplico que, habiéndome por presentado, se sirva tomar en consideracion esta solicitud con el contrato que propongo i, siendo de su aprobacion, mandar que se estienda por el Escribano de Cabildo la correspondiente escritura para su debido cumplimiento i constancia.

Es justicia V. —José Antonio Tagle.

Otrosí digo: que las anteriores cláusulas sólo serán obligatorias para mi hasta tanto que alguno de los empresarios obtengan del Congreso alguna resolucion sobre este particular, i en este caso la contrata quedará de ningún valor. —Mayo 17 de 1842. —José Antonio Tagle."


Certifico que a presencia del señor Gobernador Político i Militar i miembros de la Ilustre Municipalidad, interrogué a don José Antonio Tagle si las dos firmas que preceden eran suyas, i me contestó que las indicadas firmas eran suyas de su puño i letra i la que acostumbra jeneralmente: que ratificaba lo principal i otrosí de su solicitud, pues la habia presentarlo de su libre i espontánea voluntad i por cierto conveniente a sus derechos, i que la oferta de diez pesos mensuales que hacia a favor de los fondos municipales debia entenderse que era por cada uno de los coches que traficasen por su cuenta, Para su constando firmó esta dilijencia conmigo, en Valparaiso, M.iyo 17 de 1842. —José Antonio Tagle. —Victorino Martínez.


Resolucion:

Vista en junta estraordinaria de Cabildo se acordó lo que sigue: Apruébase la propuesta que hace el empresario de coches ómnibus don José Antonio Tagle; en su virtud se permite pueda correr sus coches hasta lo interior del puerto Estiéndase por el escribano de Cabildo la correspondiente escritura. —SIMPSON. —Teodoto Almeida, Secretario.


Es copia literal de la solicitud a que me refiero. —Valparaiso, Mayo 18 de 1842. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Núm. 223[editar]

El espacio de un mes poco mas o ménos, que corren en este puerto dos ómnibus o carros en dilijencia, ha sido bastante tiempo para dar a conocer, por una parte el perjuicio que infieren, aflojando i descomponiendo el empedrado con el excesivo peso i por otra se ha hecho notorio el injente producto que ofrece a los propietarios esta empresa. Ambos datos inequívocos para este Gobierno e Ilustre Municipalidad, llamaron su atencion en acuerdo anterior i se convino en la necesidad de fijar a estos empresarios i a los que en adelante planteen este jiro, una módica contribucion mensual ($ 8 por ejemplo por cada carro) para sobrevenir a los reparos i composturas que demandare la única i principal calle que ocupan sus rodados.

En consecuencia, lo hago presente a V. S. para que se sirva someter la materia a la consideracion del Supremo Gobierno para la mas acertada i oportuna resolucion.

Dios guarde a V. 3. —Valparaiso, Marzo 23 de 1839. —Juan Melgarejo. —Señor Intendente de la provincia de Santiago.


Núm. 224[editar]

Como Secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico: que en diezisiete de Mayo del presente año se presentó una solicitud por doi Pedro Capellino, la que con su proveído es como sigue:

Señor Gobernador:

Pedro Capellino i C.ª, empresarios de los coches ómnibus ante V. S. respetuosamente decirnos: Que a fin de transar con la Municipalidad de este Puerto sobre la cuota mensual que debemos pagar segun ella quiere, para que no se nos impida por este Gobierno la carrera de los coches, hemos ofrecido dar $ 5 mensuales por cada uno de ellos, como un compensativo del perjuicio que puedan ocasionar en las calles, aunque el público, que es la verdadera Municipalidad, desea que corran libremente. No habiendo admitido la propuesta el cuerpo municipal, V. S. con acuerdo de él en sesión estraordinaria pronunció un decreto con fecha 14 del presente mes por el que manda que dichos coches solo corran hasta la Plazuela de Orrego, si dentro de tercero día contados desde esa fecha, no celebramos un contrato por el cual nos obliguemos a indemnizar en parte los perjuicios que pueden causar los ómnibus en las calles, el cual a nuestro en tender se subsana en exceso con los $ 5 que tenemos ofrecidos. Así, pues, hemos creido que dicho decreto no tiene por objeto el que indemnicemos perjuicios, sino la paralización de aquellos.

En vista de esto ocurrimos al Supremo Gobierno refiriendo lo sucedido i pidiendo en consecuencia ordenase a este Gobieano no paralizase por motivo alguno el curso de las dilijencias. Así creemos se proveerá i esperamos para mañana la resolucion suprema.

Hoi a las doce i media el cabo Brito de vijilantes con otro esbirro hicieron parar los coches quitándoles el curso que tenian por tres años e infrinjiendo el dicho decreto de V. S. que nos dátres dias de término, los cuales contados desde el Sábado en la noche en que nos hizo saber dicha resolucion el Comisario de Policía don José Larrañaga, concluye hoi en la noche.

Para evitar la paralizacion de estas dilijencias que mas reclaman el bien público que nuestra utilidad particular, ocurrimos a V. S. ofreciendo fianza por los perjuicios que puedan irrogar dichos coches en las calles, miéntras el Supremo Gobierno decreta lo que encontrare de justicia, para lo cual acompañamos la boleta correspondiente, i por tanto,

A V. S. suplicamos, que habiéndola por presentada, se sirva decretar que no se paralicen o sigan su curso los referidos coches por ser de justicia, etc. —Pedro Capellino.


Gobierno Departamental. —Valparaiso, Mayo 17 de 1842. —El Gobernador, de acuerdo con la Ilustre Municipalidad, en sesion estraordinaria de esta fecha declara: no ha lugar a esta solicitud; i en lo sucesivo absténgase el recurrente de hacer solicitudes tan poco respetuosas. —SIMPSON. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Es copia literal de la presentacion i proveido a que me refiero. —Valparaiso, Mayo 20 de 1842. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.

Núm. 225[editar]

Como Secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico: que a fojas 123 del libro tercero de acuerdos, se encuentra uno del tenor siguiente:

Se tomó nuevaniente en consideración el asunto de los coches ómnibus i se acordó se llevase a debido efecto lo acordado en sesión de 9 del presente hasta tanto los empresarios celebren una contrata con la Municipalidad sobre lo que deben pagar mensualmente, para resarcir de algún modo los perjuicios que causan a las calles con los coches.

Se acordó en seguida, que el Procurador de Ciudad forme la cuenta de los gastos que desde el establecimiento de los coches ha hecho la ciudad, en la formacion i compostura de puentes, calles i demás obras hechas para utilidad i seguridad de éstos, para que con ella haga cargo a los empresarios, i en caso de no pasar por ella entable su demanda ante el juzgado competente.

Tambien se acordó dar el término de tres dias contados desde la fecha de la presente acta, para el cumplimiento de lo acordado en la anterior acerca de los coches.

Es copia literal del acuerdo orijinal a que me refiero. —Valparaiso, Mayo 28 de 1842. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Núm. 226[editar]

GASTOS HECHOS POR ESTA MUNICIPALIDAD EN LAS CALLES, PUENTES I PLAZAS POR DONDE TRANSITAN LOS COCHES ÓMNIBUS DESDE LA FECHA EN QUE EMPEZARON A CORRER 1839.


Febrero 16. — Composturas de carretillas para el trabajo del Presidio $        7

2
Febrero 21. — Compostura de la vereda de la plaza
32
Marzo 23. — Pago de peones para el empedrado
27
Abril 27. — Compostura del puente i desagüe del estero de Jaime 38
Mayo 2. — Compostura del puente del Almendral, calle principal 102
4
Mayo 3. — Hechura de la baranda, quebrada de Elias 265
2
Mayo 18. — Pretil déla quebrada de Elias 124
6
Mayo 20. — Puentes del Almendral 36

Mayo 20. — Puente de San Juan de Dios 6


Mayo 21. — Compostura de carretillas 4

6
Mayo 25. — Compostura de empedrados de las calles 123
1
Junio 6. — Piedra comprada para los empedrados 24

Junio 8. — Palas compradas para el trabajo 5

4
Junio 15. — Compostura de los empedrados 69
2
Junio 27. — Construccion de dos puentes en el Almendral 804
Julio 4. — Compostura de herramientas 19
Julio 6. — Compra de carretillas 120

Julio 8. — Compostura de los puentes del Almendral 201
6
Julio 27. — Compostura del camino Cueva del Chivato 30
6
Julio 11. — Compostura de herramientas para el trabajo 38
7
Agosto 7. — Compostura del camino Cueva del Chivato 8

Agosto 16. — Pedro Reyes contratado para reparar los empedrados 12
4
Agosto 17. — Ensanches de la Cueva del Chivato 139

Agosto 11. — Compostura del pretil, Quebrada Elias (en frente) 40

Agosto 24. — Compostura de herramientas
15
1
Agosto 31. — Compostura de baranda, Quebrada Elias 71

Agosto 31. — Compostura de herramientas 8

Setiembre 16. — Pedro Reyes contratado para los empedrados 12
4
Setiembre 21. — Terraplen de los puentes del Almendral 8

5
Setiembre 28. — Compostura de herramientas 49
Octubre 16. — Pedro Reyes contratado para los empedrados 12
4
Octubre 20. — Compostura de carretillas
42
1
Noviembre 16. — Pedro Reyes contratado para los empedrados
12
4
Noviembre 30. — Compostura de herramientas 61
Diciembre 13. — Compostura de carretillas 40

Diciembre 16. — Pedro Reyes reparar los empedrados 12
4
Diciembre 28. — Compostura de herramientas 39
1

$ 2,067
4


Estracto conforme a las partidas que se hallan en Datas en el libro principal correspondiente al año 1839, al que me refiero.

Valparaiso, 20 de Mayo de 1842. Ramon Jofré.

Núm. 227[editar]

GASTOS HECHOS EN EL AÑO SIGUIENTE DE 1840


Enero 31. — Compostura de herramientas para el trabajo de las calles 39

5
Enero 31. — Pedro Reyes, reparar los empedrados 12

4
Febrero 17. — Piedra i compostura de herramientas para la calle de San Juan de Dios 27

2
Febrero 16. — Pedro Reyes, contratado para reparar los empedrados 12

4
Febrero 31. — Piedra para los empedrados de San Juan de Dios 59

5
Abril 16. — Pedro Reyes contratado para los empedrados i sueldo del mayordomo 25


Mayo 16. — Pedro Reyes contratado para los empedrados 12

4
Junio 27. — Terraplen de la calle principal 89

3
Julio 11. — Terraplen de la calle principal 32

2
Julio 11. — Compostuia de carretillas 6

2
Julio 16. — Pedro Reyes contratado para reparar los empedrados i sueldo del mayordomo 25


Julio 27. — Compostura de carretillas 7

2
Agosto 2. — Cinco sacos vacíos para acarrear arena i piedra 3

6
Agosto 14. — Compostura de carretillas 7

2
Agosto 14. — Piedra para el empedrado, cruz de Reyes 25

4
Agosto 16. — Pedro Reyes contratado para reparar los empedrados 12

4
Setiembre 2. — Compostura de combos 5

4
Setiembre 11. — Compostura de un puente del Almendral 3


Setiembre 16. — Pedro Reyes contratado para reparar los empedrados 12

4
Octubre 13. — Compostura de carretillas 15


Octubre 11. — Palas 11


Octubre 16. — Pedro Reyes contratado para reparar los empedrados 12

4
Noviembre 16. — Pedro Reyes contratado para reparar los empedrados 12

4
Noviembre 28. — Compostura de carretillas 7

6
Noviembre 11. — Compostura de carretillas 47

6
Diciembre 29. — Compostura de herramientas 21

1
Diciembre 19. — Pedro Reyes contratado para reparar los empedrados 12

4
Diciembre 31. — Compostura del puente frente a la quebrada Elias 50


Diciembre 31. — Compostura de un puente en el Almendral 4

4

$ 614


Es estrado conforme a las partidas que se hallaren Data en el libro principal correspondiente al año 1840 al que me refiero.

Valparaiso, 20 de Mayo de 1842. —Ramon Jofré.


Núm. 228[editar]

GASTOS HECHOS EN EL AÑO SIGUIENTE DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA I UNO


Abril. — A don José Matías López, planillas i recibos de clavos de carpintería i peones empleados en el trabajo de la estacada de la calle nueva de la plaza que se ha hecho para el tráfico de los ómnibus, para evitar el entero deteriode la calle principal, desde la plaza hasta la Cruz de Reyes $ 569 6
Octubre. — Maderas para dicha estacada 511 6
Octubre. — Ripio para el terraplen de dicha calle nueva de la plaza, desde la casa del señor Cood, hasta el resguardo, para que pudieran transitar dichos coches 90 4
Diciembre. — Enrique Cood, reembolse del flete que pagó de 5,558 carretadas de ripio i se llevarán del cerro para formar dicha calle 556
$ 1,728


Es estracto conforme de las partidas que se hallan en data en el libro principal correspondiente al año 1841 al que me refiero.

Valparaiso, 20 de Mayo de 1842. —Ramon Jofré.

Nota. —Este año, 1842, se ha terraplenado una gran parte de la calle desde la plaza de Orrego hasta el cuartel ocupado por el batallon cívico número i a fin de que los coches puedan seguir su tráfico sin incomodar la vecindad de dicho barrio i a la jente que transita por él; se ha hecho el empedrado de una parte de San Juan de Dios que quedó enteramente intransitable. Estas cuentas no están formadas porque los trabajos no se han concluido. Se regula que el importe de ellos será de 800 pesos.

Valparaiso, ut supra. —Ramon Jofré.


RESUMEN DE LOS GASTOS:


1839 $ 2,667 4
1840 614
1841 1,728
Sin liquidar 1842 800
$ 5,810 4



Núm. 229[editar]

Señor Ministro:

En cumplimiento del decreto ministerial fecha 17 del actual, he ordenado que no se ponga embarazo al libre tráfico de los ómnibus, miéntras tanto el Gobierno resuelve la presente solicitud.

Con respecto al informe que V. S. se ha servido pedirme, con la misma fecha, debo decir a V. S. que esta Ilustre Municipalidad no ha considerado en sus repetidos acuerdos la cuota de $ 10 que exijió de los empresarios ocurrentes como una contribucion, sino como una compensacion de los perjuicios que le causaban los coches. A mas añadiré que la evidencia de estos perjuicios i el acuerdo para exijirles una compensacion, no son cosas nuevas. En efedo, cuando solamente rodaban dos coches en lugar de los doce o catorce que corren ahora dos meses, despues del establecimierto de los ómnibus, en sesion de 19 de Marzo de 1839, la Municipalidad acordó que se Ies exijiese una cuota, considerándola siempre como una compensacion de los perjuicios que causaban. En fin, por la adjunta relacion de los gastos que se hicieron en puentes i en el arreglo de las calles del Almendral para facilitar el libre tráfico de los coches como asimismo de los que se han hecho posteriormente, se impondrá V. S. de la justicia que asistió i asirte a esta Municipalidad para exijir una compensacion de los perjuicios que le irrogan.

Por otra parte, no puede tampoco haber reclamo sobre la exorbitancia de la cuota $ 10 mensuales, porque despues de establecida, don José Antonio Tagle, vecino prudente de esta ciudad i don Augusto Hebert, han solicitado permiso para rodar coches, sometiéndose a su pago. Sin embargo, claro está que para estos sujetos la especulación no será nunca tan lucrativa como para Capellino i Compañía, cuya empresa tenia ya todo costeado i se hacia mas en grande, habiendo a mas rodado un año sin compensar de modo alguno los perjuicios que causó; no se puede, en fin, decir de la exorbitancia de la cuota cuando cada coche produce $ 200 mensuales.

La Municipalidad, cumpliendo con el artículo 128 de la Constitución debia oponeise al establecimiento de los ómnibus por la naturaleza del terreno i su configuración particular. En efecto, en un pueblo que no tiene mas que una calle en la parte entregada a la actividad de un gran comercio, es imposible con el rodado de los coches conservar el empedrado en un pié de mediana regularidad sin gastos crecidos. Estos gastos no pueden hacerlos la ciudad: ahora, ménos que nunca, porque se halla empeñada i porque sus ingresos han disminuido en los $ 2,000 que tenian señalados sobre el remate del camino. Es imposible tambien atender al aseo i ornato de que trata el citado artículo de la Constitucion con una industria que cubre en invierno, de barro, edificios i ciudadanos, i en verano, de polvo: pudiéndose asegurar que si por ahora esta empresa ha llegado a ser una necesidad para una parte de los vecinos, esta necesidad la lian creado los mismos inconvenientes de la industria que acabo de relacionar. Sin embargo de lo espuesto, i de la oposicion de una parte del vecindario, la Municipalidad nunca intentó privarla, teniendo en consideracion los desembolsos que habian hecho los era presarios para plantearla, i mas bien quiso admitir propuestas que subsanasen en parte los perjuicios que se irrogaban.

Las adjuntas copias autorizadas demostrarán a V. S. la plena libertad con que han obrado los señores Tagle i Hebert. Al mismo tiempo la copia de la solicitud poco respetuosa de Capellino i Compañía demostrará a V. S. que ni aun él niega la justicia de la cuota que se exije.

Con respecto a la providencia de que se querella Capellino i Compañía, debo advertir a V. S. que su solicitud es inexacta en cuanto afirma que este Gobierno insiste en llevar adelante el pago de la cuota, sin embargo del supremo de creto, fecha 4 del actual, cuyas disposiciones han tenido su mas exacto cumplimiento. Por otra parte, el artículo 128 ya citado de la Constitucion i del artículo 3.º del supremo decreto fecha 4 del presente, la Ilustre Municipalida i, acordó, como consta de las copias que acompaño a V. S., que los ómnibus rodasen hasta la plazuela de Orrego i señaló el término de tres dias para hacer efectiva esta disposicion: dando así tiempo a los empresarios para ofrecer la indemnizacion mensual que creyesen justa.

Al acordar esta medida la Municipalidad no ha traspasado sus atribuciones, o al ménos, tal es el concepto que tiene formado esta Corpoiacion i el Gobernador que suscribe, porque para precaverse de los embarazos que causaban las carretas en las calles con ménos peligro para los ciudadanos i ménos perjuicios para los empedrados, se les prohibió que pasasen de la plazuela de Orrego. Hasta la fecha nadie se ha presentado querellándose de esta disposicion económica del Gobierno departamental. Es cuanto tengo que informar a V. S. sobre la resolucion de este asunto. Al mismo tiempo cree necesario decir a V. S. que ni la Ilustre Municipalidad de Valparaiso, ni este Gobierno timen en el asunto, materia de este espediente, mas interes que el de no malgastar a beneficio de una empresa particular los fondos municipales. No media en ello el acaloramiento que con imprudencia se pregonan por los interesados ajentes de Capellino i Compañía.

En fin, no toman en este asunto mas que una parte honrosa, porque cumplen con su deber, estorbando que otros satisfagan intereses personales en perjuicio de la ciudad.

Valparaiso, Mayo 21 de 1842. —Roberto Simpson.


Santiago, Mayo 28 de 1842. —Vista al Fiscal de la Suprema Corle de Justicia. —Renjifo.


Núm. 230[editar]

Excmo. Señor:

El fiscal de la Suprema Corte de Justicia visto este espediente dice: que así los Gobernadores, como las municipalidades encargadas de la policía de los pueblos tienen justo derecho de prohibir que transite por la poblacion aquella clase de carruajes que impida la comodidad o seguridad de los demás transeúntes; i tampoco se puede negar a dichas municipalidades el derecho de solicitar una competente indemnización por el esceso de gastos que sobre los ordinarios, cause el tránsito de dichos carruajes.

El Cabildo de Valparaiso no se opone absolutamente a que los ómnibus transiten de la Plazuela de Orregó hácia el poniente, sino sólo a que lo verifiquen sin pagar una cuota que compense los mayores costos que ocasiona la conpostura de la calle que maltratan estos carruajes.

Los mismos empresarios dueños de estos, parecen convenirse en que efectivamente es justa alguna retribucion por semejante daño. I aunque los procedimientos de la Municipalidad tienen el aire de haber llevado por principal objeto obligar a los dueños de ómnibus a continuar prestando la contribución que el Gobierno declaró ilegal i mandó devolverles, pues no habiendo embarazo absoluto para el libre tránsito de los ómnibus, sino solo respectivo, procedente de pagar o nó cieita contribución, no debia haber empezado por pedir al Gobernador la suspension de su curso, sino que debia haber ocurrido ante a la autoridad respectiva, pidiendo se establecie se el gravámen proporcionado, con cuyo requisito debia permitirse su tránsito; cree el Fiscal que la providencia que conviene en el dia tomar es pedir a la lejislatura que decrete una contribucion mensual moderada sobre cada uno de los ómnibus o carruajes que con igual destino corran las calles de Valparaiso; la cual podrá acordar V. E. para proponerla a la lejislatura, tomando en consideracion el esceso de gastos que en la composicion de las calles han de ocasionar estos carruajes i la necesidad de no destruir, ni desalentar esta empresa tan útil, con un gravámen pesado.

Santiago, Agosto 23 de 1842. Egaña.


Núm. 231[editar]

Los proyectos de lei en que se concede a favor de los jenerales don Bernardo O'Higgins i don José de San Martin el goce del sueldo correspondiente a su clase aun cuando residan fuera del territorio de la República, han sido aprobados por el Senado en la misma forma que se espresa en los mensajes que devuelvo, i coino V. E. me avisa que lo fueron por esa Honorable Cámara en su nota de 12 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 26 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 232[editar]

El proyecto de lei en que se rehabilita para sus grados i empleos a los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio en el año de 1830, ha sido aprobado por esta Cámara en los mis mos términos en que fué iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que devuelvo, i conforme recibió la aprobación de la Cámara que V. E. preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 26 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello. —Pro-secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 233[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —El Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins gozará del sueldo que por sus servicios le corresponda aun cuando residiere fuera del territorio de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 28 de Setiembre de 1842. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 234[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. El Jeneral don José de San Martin se le considerará por toda su vida como en servicio activo en el Ejército i se le abonará el sueldo íntegro correspondiente a su clase, aun cuando resida fuera del territorio de la República. Dios guarde a V. E. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —Santiago, Setiembre 28 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 235[editar]

El {MarcaCL|D|Congreso|OK|Comunicación de la ley relativa a los militares separados en 1830}}Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. Serán rehabilitados a sus grados i empleos los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio a consecuencia de los acuerdos del Congreso de Plenipotenciarios de 9 de Marzo i 15 de Abril de 1830, i decretos del Gobierno del mismo año;

Art. 2.° Las viudas, hijos i madres de los individuos designados en el artículo anterior que hubieren fallecido despues de dichos acuerdos i decretos, gozarán desde la promulgacion de la presente lei, del montepío militar, conforme al respectivo reglamento si por él les correspondiere. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 28 de Setiembre de 1842. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 236[2][editar]

Habiendo sido ya sancionada en ámbas Cámaras el proyecto de lei que anunciamos en uno de nuestros números anteriores, dirijido a rehabilitar a los jefes i oficiales que estaban separados del servicio por causas políticas, i a reconocer i compensar los servicios prestados a la nacion por los jenerales San Martin i O'Higgins, nos toca ahora rejistrar este hecho en nuestras columnas.

Cuando anunciamos al público la representacion de este proyecto, nos entregamos desde luego al entusiasmo que el inspira a todo americano i escribimos algunos renglones con el objeto de llamar la atención en el estranjero sobre un hecho tan significante en la marcha del actual gobierno de Chile. Haciendo justicia al estado próspero del pais i tambien al carácter chileno, no trepidamos en anunciar que semejante proyecto seria prontamente sancionado; i lo ha sido en efecto; pero en su discusion se han presentado al paso algunos síntomas en nuestro cuerpo político, que aunque en cierto modo naturales, 1 de un carácter benigno, merecen la observación i algunas reflecciones.

La oposicion que ha sufrido este proyecto por parte de algunos miembros de las Cámaras, revela en Chile la existencia de esos principios que se hacen la guerra en todas las sociedades del mundo Aunque en la época presente no tenemos partidos políticos i aunque no hai lucha alguna, ni conocemos hombres obstinados contra la opinion del público, pero hai instintos, hai tendencias pronunciadas que solo permanecen ignoradas i en un estado de apatía hasta que se presenta una ocasion como la del proyecto de que nos ocupamos. Entónces se ven sus resuellos, pacíficos es verdad, i participando de la admósfera serena que rodea al pais pero que pueden aumentarse i que en circunstancias críticas tomarían el mismo carácter que en otras partes del mundo. No nos sorprende esto, ni pretendemos echar un borron sobre ninguna persona; pero en estos momentos de revelación i cuando aparecen disonancias, por pequeñas que sean, sobre asuntos vitales, nos toca a los periodistas mostrar la opinion pública, enarbolar las ideas mas reinantes i pensar con alguna seriedad sobre la marcha del gobierno.

El proyecto a que aludimos no ha suscitado una cuestion política; pero ha formado el programa de la presente administracion, i la ha colocado, para siempre talvez, en un terreno abierto. Ha mostrado que el actual gobierno no pertenece a ningún partido: que lo ocupa el porvenir del pais i no el recuerdo inútil de lo pasado: que tiene confianza en sí mismo, i que se siente con fuerza para crear i para levantar un nuevo edificio. Por el contrario, los opositores del proyecto han sido juzgados por el público si no nos engañamos como hombres de pequeño corazon que se asustarían de ver a su patria tomar un vuelo rápido i elevado: i a quienes se les antoja el porvenir del pais no mas que como una prolongacion del estado presente. Este modo de ver las cosas, talvez no será sino un error de las circunstancias mismas felices en que se halla el pais; pero es un error gravísimo que a nuestro juicio merece ser atacado sin cesar.

Chile tiene Constitución i tiene paz, pero ha menester desenvolvimiento i animación, i los hombres que están ahora a su cabeza, mas que nunca deben tener elevacion de ideas. Es preciso no desperdiciar esta época feliz en que nos hallamos. Es la época de crear i de asegurar el porvenir: es la época de no temblar ante pequeños obstáculos, de tomar una marcha desembarazada i de esperar en algo. No basta hacer reglamentos i manejar en economía la Hacienda Pública. Es preciso ir a buscar las grandes ideas, las ideas madres que abren, como por encanto, todas las fuentes de la riqueza i de la prosperidad. La anarquía devora a las repúblicas hermanas, ¿pero enseña acaso este triste ejemplo, a envolverse en el manto i dejarse estar? Por el contrario, este es el mayor estímulo para apresurarse a llenar las necesidades del pais, ántes de que se aumenten mas, i puedan producir estallidos.

Un pais que anda, tiene mas segura su tranquilidad que un pais que no se mueve. El movimiento es la vida, i la quietud es su muerte. Lo diremos altamente: si Chile prosiguiera algunos años dejándose llevar como adormecido por el mero impulso de las cosas, ocupándose solo en pequeños detalles, i contento con los momentos presentes, oponiendo a las necesidades una medida mezquina, i a los obstáculos una mano débil, al fin, los obstáculos i las necesidades serian mayores que los medios constitucionales para remediarlos i entónces vendría la época en que hoi se hallan los estados vecinos. ¿Se pretenderá acaso que las revoluciones que a ellos los sacuden son facticias i el resultado no mas que de la ambición de algunos i de los horrores de otros? Podíamos recorrer una por una las repúblicas hermanas i mostrar de un modo evidente que la llaga que hoi ha salido a la superficie existia de antemano en las entrañas, i que en los períodos de prosperidad que han gozado, ya existían mas que en jérmenes las causas que luego han hecho esplosion.

No descenderemos a mostrar cuáles son los vacíos que ofrece el país, ni las grandes ideas de que debe apoderarse el Gobierno: a los hombres que viven siempre encenegados en lo pasado, no se les ocurre nunca nada de nuevo, nada de grande: se dan la enhorabuena de ver al pais en quietud, i lo sueñan inalterable para siempre, i el mas feliz de los paises; pero los hombres que miran al porvenir, que ven la rapidez con que las necesidades crecen i que la máquina ha de complicarse cada dia: que ven la ignorancia estable del vulgo al lado de sus instintos i al lado de una pequeña juventud que lo deja mui atras en aspiraciones i tendencias: sobre todo, los hombres que colocados en un puesto mas alto, pueden divisar desde Chiloé hasta Atacama, ellos hallarán, estamos ciertos, los vacíos i se les ocurrirán espontáneamente las grandes ideas. Sólo hemos tratado ahora de reclamar en jeneral delante toda la nacion contra el estancamiento de ideas i protestar contra las almas pequeñas que nada olvidan i nada aprenden; hemos querido hablar de vida i de movimiento en esta ocasion en que el Gobierno ha puesto el último sello a la paz interior, i que parece prepararse a una era nueva. Medítese un momento con seriedad i se verá que el proyecto de lei a que nos referimos es la mas hermosa piedra que podía ponerse para levantar sobre ella un edificio nuevo; no es un suceso vulgar, es una gran promesa, i añadiremos que el pais la ha aceptad i. Dejemos que nuestro actual gabinete prosiga adelante, i si los escritores públicos podemos quitarle algunos estorbos a su paso, hagámoslo de corazon. No necesitamos engolfarnos en disputas ni atacar a las personas: nos basta promover el espíritu público, hacer resaltar la opinion de nuestro pueblo por desgracia tan poco espansivo i tan silencioso, i esparcir en fin en todas partes por medio de un trabajo tranquilo i pacífico las luces de la época en que vivimos.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 14, d; 6 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado del Mercurio de Valparaíso de 28 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).