Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de julio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de julio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 23.ª ORDINARIA EN 29 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina He los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Demanda de suplementos para gastos de guerra i marina. —Las huaneras —Sobresueldos a las guarniciones de Coquimbo. —Lei orgánica de la Universidad Nacional. —Compra de sitios en Valparaiso. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República pide un suplemento de $ 10,000 para gastos estraordinarios de guerra i marina i otro de $ 3,358.2½ reales, suma que se debe pagar a las hijas del finado coronel don Cárlos Spano. (Anexo núm. 114. V. sesio del 19 de Octubre de 1835).
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que le autoriza para invertir hasta $ 35,000 en la adquisición de unos sitios de Valparaiso, con el objeto de destinarlos a la Aduana. (Anexo núm. 115. V. sesion del 17 de Junio último).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre la demanda de un suplemento para gastos estraordinarios de guerra i marina. (V. sesion del 3 de Agosto venidero).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 5.º del proyecto de lei que declara ser de propiedad nacional las huaneras que se descubran en las costas de la República. (V. sesiones del 27 de Julio i 19 de Octubre de 1842).
  3. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que asigna un sobresueldo a ciertas guarniciones de la provincia de Coquimbo. (V. sesion del 27).
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 8.° i 10 a 14 del proyec de lei que erije una Universidad Nacional, i dejar el 9.° para segunda discusion. (V. sesiones del 27 de Julio i 1.º de Agosto de 1842).
  5. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para invertir hasta $ 35,000 en la adquisicion de unos predios sitos en Valparaíso. (V. sesion del 5 de Agosto venidero).

ACTA[editar]

SESION DEL 29 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Cerda, Codo, ovarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Aristegui

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Gobierno pidiendo se le conceda la cantidad suplementaria de $ 10,000 para gastos estraordinarios de guerra i marina en el presente año i ademas $ 3,358.2½ reales que deben pagarse a las hijas del coronel don Cárlos Spano i se pasó a la Comision de Hacienda.

Se discutió por segunda vez el artículo 5.º del proyecto que declara de propiedad nacional las huaneras que existen en el territorio de la República i se aprobó por unanimidad en los términos que sigue:

"Art. 5.º Los individuos que ántes del 1.º de Abril del presente año hubiesen de buena fé preparado cargamentos de huano en las costas de la República haciendo para ellos gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.° de Enero de 1843 con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana 2 reales por cada quintal de huano que estrajesen."

Despues se consideró i aprobó en jeneral i particular el proyecto de lei para aumentar el sueldo a la guarnicion de La Serena, Freirina i Copiapó en los términos siguientes:

"Artículo primero. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en la guarnicion del departamento de La Serena, los jefes i oficiales veteranos destinados a la instrucción de la guardia cívica, i los ayudantes de dotacion de la Comandancia Jeneral de Armas, gozarán el sobresueldo de $ 12 mensuales, siendo el empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de $ 8 i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.

"Art. 2.º Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones de los departamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los comandantes de ai mas de estos departamentos, i los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la guardia cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo, el de $ 15, i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.

"Art. 3.º El goce del sobresueldo indicado en los artículos anteriores no corresponde a los individuos de la guardia cívica miéntras sirvan dentro de su departamento; ni a los jefes i oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesion i reciban otros emolumentos.

"Art. 4.º La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834 por la cual se señaló el sobresueldo de $ 1 mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo."

Continuó la discusion del proyecto sobre establecimiento de la Universidad i se acordó que todas las facultades constasen de treinta individuos, i en seguida se aprobaron los artículos 8.° i 10 con las modificaciones propuestas por la Comision, el 11, 12, 13 i 14 en los términos que sigue; i el 9.º quedó para segunda discusion:

"Art. 8.º Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas los que el Gobierno designe por primera vez hasta completar el número de treinta i se llenarán las vacantes sucesivas por eleccion de la Facultad.

Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la Facultad una atencion particular a la jeografía i la historia natural de Chile i a la constiuccion de todos los edificios i obras públicas. El Decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de historia natural i será responsable de su conservacion.

"Art. 10. Serán miembros de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas treinta individuos que el Supremo Gobierno designare por primera vez i ademas los doctores de derecho civil o canónico de la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por eleccion de la Facultad.

El Decano de la Facultad será director de la academia de leyes i práctica forense.

La Facultad prestará una atención constante al cultivo de las ciencias legales i políticas, velando sobre su enseñanza i proponiendo las mejoras que considere convenientes i practicables en ella i se dedicará especialmente a la redaccion i revision de los trabajos que se le encarguen por el Supremo Gobierno, relativos a su departamento.

"Art. 11. Serán miembros de la Facultad de Teolojía treinta individuos que el Gobierno designare por primera vez i ademas todos los doctores de esta ciencia que pertenecieron a la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por elección de la Facultad.

"El Decano de esta Facultad será director de la academia de Ciencias Sagradas, que se establecerá por reglamento separado, a beneficio de los que se dediquen a este estudio i aspiren al grado de licenciados, para objetos análogos a los de academia de Leyes i práctica forense. "La Facultad ademas de prestar una atencion constante al cultivo i enseñanza de las ciencias eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a los trabajos que se le encomendaren por el Supremo Gobierno relativos a este departamento.

"Art. 12. Solamente los licenciados podrán ser elejidos por la Facultad respectiva para llenar las vacantes de sus miembros. Podrán no obstante ser elejidos otros individuos si reunieren las cuatro quintas partes de los votos de la Facultad.

La Universidad en común o cada una de sus facultades, podrán tener miembros honorarios o corresponsales.

"Art. 13. El Rector de la Universidad es el director jeneral de estudios que establece el artículo 154 de la Constitucion del Estado; él tiene con acuerdo del Consejo la direccion e inspeccion de que habla el artículo 1.° de esta lei.

"Art. 14. Los exámenes anuales de los alumnos de todos los establecimientos de educacion de la capital, tanto nacionales como particulares, que quieran acreditar de un modo auténtico la instruccion necesaria para el ejercicio de las funciones literarias i científicas, serán presenciados por una comision de la Facultad respectiva elejida por ella.

"En los institutos provinciales se harán los exámenes en la forma que dispondrán sus respectivos reglamentos.

"Los exámenes serán públicos i en las épocas designadas en los reglamentos.""

Por último, se leyó un mensaje del Presidente de la República pidiendo autorizacion para invertir $ 35,000 en la compra de varios sitios en el puerto de Valparaiso i se pasó a la Comision de Hacienda, con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui, Diputado Secretario.

SESION DEL 29 DE JULIO[1]

Principió a las doce i tres cuartos i terminó a las tres de la tarde. Aprobada el acta, se puso a discusión el artículo 5.º del proyecto sobre huanos i fué aprobado de este modo: "Los individuos que ántes del 1.° de Abril del presente año hubiesen de buena fé preparado cargamentos de huano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.° de Enero de 1843, con permiso especial del Gobierno, dichos cargamentos, si pagaren de contado a la aduana dos reales por cada quintal de huano que estrajeren".

Despues se puso a discusion el proyecto para aumento de sueldos de los empleados militares de La Serena, Copiapó, Vallenar i Freirina, i fué aprobado sin discusion, en la misma forma que lo habia sido en el Senado. Por esta lei se da a los jefes, oficiales i tropa de línea, a los jefes i oficiales veteranos, empleados en la guardia cívica i a los ayudantes de estado mayor, un sobresueldo que varía de tres a veinte pesos segun la graduacion de los empleados i los puntos en que se hace la guarnicion.

Se leyó el artículo 8.° del proyecto de Universidad, i se aprobó sin alteración alguna, no obstante que el señor Cobo suscitó algunas espiraciones del señor Ministro de Instruccion Pública, a consecuencia de haber indicado, que si se daba al decano de la facultad de ciencias exactas la direccion del Museo de historia natural, debia darse a otro decano la dirección de la Biblioteca Nacional, para que ámbos establecimientos estuviesen bajo la inspección de la Universidad.

El artículo 9.º quedó para segunda discusion, porque el mismo señor indicó que no habia motivo para señalar solo el número de veinticinco individuos a la Facultad de Medicina, siendo que las demás cuentan el de treinta; i agregó que no le parecia conveniente gravar al decano da esta facultad con el cargo de protomédico; por ser este de tan serias i pesadas ocupaciones, i por consiguiente difícil de desempeñar con acierto, para quien tiene otros deberes que llenar.

Los artículos 10 i 11 fueron aprobados, reduciendo a treinta el número de cuarenta individuos que el proyecto designa a la facultad de leyes i teolojía. Esta variacion se hizo por indicacion del señor Ministro de Instrucción Pública, que espuso seria mas consecuente dar a todas las facultades un número igual de miembros.

Los artículos 12, 13 i 14 fueron aprobados sin variacion i sin discusion.


ANEXOS[editar]

Núm. 114[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Estando invertida ya la cantidad de $ 60,000 señalada para gastos estraordinarios e imprevistos en el presupuesto del Ministerio de la Guerra que aprobó el Congreso para el año de 1842, me hallo en el conflicto de no poder atender a las distintas exijencias de aquella naturaleza que demandan desde luego una preferente atencion, i mucho ménos a las que naturalmente deben ocurrir en los meses que faltan hasta fin de Diciembre. También como por el artículo 6.° de la resolucion suprema de 22 de Abril del presente año, que tengo el honor de acompañaros, se dispuso que no tuviera efecto el pago decretado a favor de las hijas del finado coronel don Cárlos Spano hasta que el Congreso señalare los fondos necesarios para su cumplimiento i solo se ha consultado en el presupuesto para el año de 1843 la cantidad que debe pagárseles en dicho año, no obstante que el primer semestre se vence en el corriente i que es preciso cubrirles la pensión decretada el 22 de Abril hasta fin de Diciembre de este año, el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, somete a vuestra deliberación el proyecto de lei siguiente:

Artículo único. Se concede al Supremo Gobierno la cantidad suplementaria de $ 10,000 para gastos estraordinarios e imprevistos del servicio público en los ramos de guerra i marina i ademas $ 3,358.2½ reales para cubrirles a las hijas del finado coronel don Cárlos Spano el primer semestre i la suma que resultará a su favor hasta fin de Diciembre del presente año con arreglo al decreto supremo de 22 de Abril último.

Santiago, Julio 26 de 1842. —Manuel Búlnes. —José Santiago Aldunate.


Núm. 115[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Por una consecuencia natural de las liberales leyes dictadas en favor del comercio estranjero de tránsito, hace algunos años que el puerto de Valparaiso, convertido en mercado franco, sirve de depósito a las manufacturas que abastecen la mayor parte de los pueblos situados en el litoral del Pacífico; pero la considerable acumulacion de mercaderías que debia producir este sistema de franquicias, aunque útil i benéfica para el comercio i consumo nacionales, ofreció desde un principio el inconveniente que resultaba de la falta absoluta de almacenes pertenecientes al Fisco, para hacer el depósito con seguridad i economía.

La anterior administracion conociendo la magnitud de este mal mandó construir dos edificios capaces, que entónces se consideraron suficientes para llenar el objeto: mas aumentándose en progresion continua nuestras relaciones comerciales, la esperiencia ha ir anifestado que aun para la demanda actual escasamente contamos con la mitad de los almacenes que se necesitan, i por cierto no constituye el mayor gravámen que recibe la hacienda pública, la suma de $ 34,000 que se gasta anualmente en el arrendamiento de sesenta i un almacenes particulares, comparado con el desarreglo que introduce en el órden económico de la aduana una diseminacion de mercaderías, cuyo despacho muchas veces simultáneo, exije para poder atenderlo en puntos entre sí distantes, mayor dotacion de empleados que la que seria precisa si el depósito estuviera concentrado en el recinto de la oficina.

Tratando de remover los embarazos que ofrece esta situacion, se presenta una dificultad que puede llamarse local, i procede de la escasez de terrenos a propósito para construir vastos edificios en el puerto de Valparaiso, donde el valor del suelo tiene ademas un precio exhorbitante. Sin embargo hai un medio de superar este obstáculo, el cual consiste en adquirir la propiedad de las casas i sitios interpuestos entre los Almacenes del Arsenal i el castillo de San Antonio; i entónces tirando una muralla por el mar, desde las rocas salientes que se hallan casi al frente del referido castillo, hasta la desembocadura del arroyo denominado Juan Gómez; i demoliendo la parte de cerro necesaria para hacer el terraplén que debe formar un suelo artificial, tendrá el Estado con el costo de $ 60,000 un terreno de mas de 300 varas de largo i de 70 a 75 de ancho, cuyo valor en venta atendida su aventajada situacion, no bajaría de $ 300,000. Escuso manifestaros ahora e ldestino ulterior que debe darse a este estenso local, por no descender a minuciosos detalles, i porque la con veniencia de adquisicion tan importante con el pequeño costo de $ 35,000, precio de los sitios i casas que hai necesidad de comprar, en si misma lleva la recomendación de un proyecto evidentemente útil i económico bajo cualquier aspecto que se considere.

Por tanto someto a vuestra aprobación el siguiente

Decreto:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de $ 35,000 en la compra de los sitios i casas pertenecientes a particulares, que se hallan ubicadas entre los Almacenes del Arsenal i el castillo de San Antonio, en el puerto de Valparaiso. Santiago, Julio 29 de 1842. —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo. —A S. E. el presidente de la Cámara de Diputados


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 4, de 4 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador).