Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de julio de 1842

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de julio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 14.ª ORDINARIA EN 6 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina de los asislentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don F. de P. Latapiat —Informe de la comision de Hacienda devuelto por el Senado. —Dotacion i nombramiento de los jueces, —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision militar sobre la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat. (Anexo núm. 76. V. sesiones del 22 de Junio i 26 de Agosto de 1842.)
  2. De otro informe de la Comision de Hacienda, la cual propone la contestacion que se debe dar al Senado por haber devuelto el informe relativo al artículo 6.° de la lei de alcabalas. (Anexo núm. 77. V. sesiones del 13 de Junio i 15 de Julio de 1842.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Aprobar los artículos 12 i 13 del proyecto de lei que aumenta la dotacion de los jueces i encargar al señor Montt que ponga por escrito una adición al segundo de los dos. (V. sesion del 1.° i el 8.)

ACTA[editar]

SESION DEL 6 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Ceida, Cobo, Concha, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Dávila, Gana, Guzman, Iñiguez don Pedro Felipe, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del informe de la comision militar en la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat i del de la de Hacienda proponiendo la contestacion que debe darse al Senado, con respecto a los términos en que está concebido el informe que espidió la misma comision en la lei declaratoria del artículo 6.° de la de Alcabalas i que fué devuelto por aquella Cámara: ámbos quedaron en tabla. Continuó la discusion del proyecto de lei sobre dotacion de jueces i se aprobó por mayoría el artículo 12 en los términos que sigue:

"Art. 12. Los jueces, licenciados por enfermedad o alguna otra justa causa, gozarán durante los seis primeros meses de su renta íntegra i de solo la mitad en los seis meses siguientes. Pasado un año serán jubilados con arreglo a las leyes.

El 13 tambien fué aprobado por mayoría, pero el señor Montt propuso una adicion a este artículo para que los jueces no sean reintegrados del medio sueldo que en él se dispone, siempre que sean condenados por los Tribunales a su pérdida i habiéndose admitido a discusión, la Sala le encomendó a dicho señor su redaccion para la sesion inmediata. Con lo que se levantó la presente. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 76[editar]

La comision de guerra ha considerado nuevamente la peticion del ex-Coronel graduado don Francisco de Paula Latapiat i siente no hallar una sola lei ni un ejemplo que pueda servir de apoyo a su solicitud. Despues de haberse retirado voluntariamente del servicio con licencia absoluta i sin goce de fuero ni uso de uniforme, parece que no le queda ningún derecho que reclamar i que no se halla en el caso de los señores Acosta i Garrido que cita en su representacion. Pero atendiendo a los numerosos servicios que ha prestado este jefe a la Nación i a las desgracias que ha sufrido toda su familia distinguida por el mas heióico patriotismo, puede la Cámara, si lo halla por conveniente, concederle una pension alimenticia igual a la que gozaría si en su clase hubiese sido retirado a dispersos.

La comision cree que esta gracia, aunque pequeña, aliviará de algun modo la suerte deplorable que ha cabido a un valiente servidor de la patria.

Sala de la Comision. Santiago, Julio 5 de 1842. —José Francisco Gana. —Pedro Nolasco Vidal. —Miguel Dávila.


Núm. 77[editar]

La Comision de Hacienda, visto el oficio que antecede de la Cámara de Senadores con que devuelve el informe que esta comision puso al examinar la reforma del Senado en la declaratoria que se hacia a la lei de Alcabalas, cree: que la Cámara de Diputados debe contestar que, como su intencion jamas ha sido faltar a los respetos de la honorable Cámara de Senadores, se habria complacido si esta se hubiese dignado especificar las palabras o frases del citado informe que encontraba indignas de su alto respeto, para haberlas analizado, esplicado i fijado en ellas aquel verdadero punto de vista, que sin herir las consideraciones que merece tan respetable cuerpo, hubiera tambien concillado la libertad con que la Cámara de Diputados debe sostener las garantías i prerrogativas que le da la Constitucion.

Sala de la Comision. —Santiago, 30 de Junio de 1842. Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —Juan Manuel Palacios. — Ramon Rozas Urrutia.