Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 37.ª EN 17 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. —Memoria del departamento de Hacienda. -Renovacion de la tarifa de avalúos. -Compra de terrenos sitos en Valparaiso. -Propiedad i esplotacion de los guanos. -Solicitudes de don Marcelo Carbonnery i don Antonio Dreyse. -Proyecto de institucion de una Universidad. -Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De la Memoria del Ministerio de Hacienda. (Va entre los anexos de la sesion celebrada en esta misma fecha por la Cámara de Diputados).
  2. De dos informes de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de los señores Carbonnery i Dreyse. (Anexos núms. 195 i 196. V. sesion del 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para renovar anualmente la tarifa de avalúos. (V. sesion del 15).
  2. Aprobar el proyecto que le autoriza para comprar unos terrenos sitos en Valparaiso. (V. sesiones del 15 de Octubre de 1842 i 11 de Octubre de 1843).
  3. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que regla la propiedad i la esplotacion de los guanos. (V. sesiones del 5 de Agosto i 24 de Octubre de 1842.)
  4. Declarar que los señores Carbonnery i Dreyse pueden optar legalmente a la ciudadanía.
  5. Aprobar los ocho primeros artículos del proyecto de lei que instituye una Universidad. (V. sesiones del 17 de Agosto i 19 de Octubre de 1842)

ACTA[editar]

SESION DEL 17 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux. Aprobada el acta de la sesion anterior el señor Ministro del Departamento de Hacienda entre gó a la Sala la memoria que presenta al Congreso Nacional de 1842; i se mandó archivar.

Se pusieron consecutivamente en discusion por menor el artículo 1.º i 2.º del proyecto de lei sobre renovar la tarifa de avalúos, i despues de algun debate, resultó aprobado el primero por ocho votos contra tres i el segundo por unanimidad. El tenor de dichos artículos es como sigue:

"Articulo primero. Desde el 1.º de Enero de 1843 en sucesivo, la tarifa de avalúos podrá ser renovada cada año, si el Presidente de la República lo estimare conveniente.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en su vigor i fuerza las demás disposiciones que contiene dicha lei."

En seguida se puso tambien en discusion por menor el proyecto de lei aprobado por la otra Cámara, en que se autoriza al Presidente de la República para la compra de varios terrenos ubicados en el puerto de Valparaiso. No habiendo quien tomase la palabra se procedió a votar sobre el artículo de que consta, el que fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de treinta i cinco mil pesos, en la compra de los sitios i casas pertenecientes a particulares, que se hallan ubicados entre los almacenes del arsenal i el castillo de San Antonio, en el puerto de Valparaiso."

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei remitido por la Cámara de Diputados sobre propiedad i estraccion de guanos, i puesto en votacion, se aprobó en jeneral por unanimidad. Habiendo acordado la Sala continuar discutiendo en particular dicho proyecto de lei, se puso en discusion por menor el artículo 1.ºHizo una indicacion el señor Egaña para que el artículo aprobado por la otra Cámara, se sustituyese el que trae el mensaje de la iniciativa, i despues de algun debate, fué adoptada esta indicacion por seis votos contra cinco. Los restantes artículos de este proyecto de lei fueron unánimemente aprobados, suprimiéndose una cláusula al final del tercero i haciéndose una lijera modificacion en el artículo 5.ºSu tenor es como sigue:

"Artículo primero. Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del Desierto de Atacama, i en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.º Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcacion que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el guano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la Nacion, o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años.

Art. 4.º Tambien tendrá facultad para invertir por una vez si fuese necesario hasta la cantidad de seis mil pesos en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del guano.

Art. 5.º Los individuos que ántes del primero de Abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de huano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el primero de Enero de 1843, con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal que se estrajese.

Despues de haber suspendido la sesion por algunos minutos, se leyeron dos informes de la Comision de Gobierno en las solicitudes de cartas de naturaleza interpuestas por don Marcelo Carbonnery i don Antonio Dreyse i con lo espuesto por la Comision se declaró por unanimidad que se hallaban en el caso de obtener la carta i que al efecto se oficiase al Supremo Gobierno.

Se consultó a la Sala si se tomaria en consideracion el mensaje con que se ha remitido la solicitud del jeneral Calderon sobre aumento de sueldo o el proyecto de lei sobre creacion de la Universidad de Chile, i se prefirió este último proyecto de lei por siete votos contra cuatro. Habiéndose escusado segunda lectura por correr impresos, se puso en discusion jeneral i fué unánimemente aprobado.

Previo el acuerdo de pasar a su discusion por menor fueron consecutivamente puestos en discusion i aprobados por unanimidad los artículos desde el 1.º hasta el 8.º inclusive.En la discusion del artículo 5.º advirtió el señor Egaña que no se espresaba la duracion del cargo de rector, i se acordó tener presente esta indicacion para su tiempo.El tenor de los artículos aprobados es como sigue:

Artículo primero. Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza i el cultivo de las letras i ciencias en Chile. Tendiá el título de Universidad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales, i la inspeccion sobre todos los demás establecimientos de educacion.

Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2.º Será patrono de la Universidad el Presidente de la República i vice-patrono el Ministro de la Instruccion Pública.

Art. 3.º El cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que formarán secciones distintas.

  1. Facultad de Filosofía i Humanidades.
  2. Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas.
  3. Facultad de Medicina.
  4. Facultadde Leyes i Ciencias Políticas.
  5. Facultad de Teolojía.

Art. 4.º Cada Facultad tendrá un decano, elejido por el patrono en terna de miembros de la misma Facultad i formada por ella.

Cada Facultad tendrá asimismo un secretario cuya eleccion será en todo semejante a la del decano.

El decano durará dos años i podrá ser indefinidamente reelejido. El secretario será permanente; pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5.º La Universidad será dirijida i gobernada por un rector elejido por el patrono, en terna de miembros de la Universidad; i la terna será formada por la misma Universidad en claustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el rector en ausencia del patrono i vice patrono.

El decano mas antiguo será vice-rector de la Universidad i hará las veces de rector cuando éste se hallare lejítimamente impedido.

La Universidad tendrá asimismo un secretario jeneral cuya eleccion será en todo semejante a la del rector. El secretario jeneral será permanente; pero amovible por acuerdo del claustro ordinario.

Art. 6.º El Consejo de la Universidad nombrará un tesorero para la custodia de sus fondos i pago de las erogaciones ordenadas por el Consejo o el claustro.

El secretario jeneral hará las funciones de contador.

Art. 7.º Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades treinta individuos designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por elecciones de la Facultad.

Sera de cargo de esta Facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas conveniente para su organizacion, i encargándose de la redaccion, traduccion o revision de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico que presente cada año un cuadio completo del estado de la enseñanza primaria en Chile; i haciendo por medio de sus miembros o de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la capital i de las provincias.

Será, asimismo, de cargo de esta Facultad, promover el cultivo de los diferentes ramos de Filosofía i Humanidades en los institutos i colejios nacionales de Chile; i se dará entre estos ramos una atencion especial a la lengua, literatura nacional, historia i estadística de Chile. La Facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare convenientes para la promocion de estos varios objetos.

Art. 8.º Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas los que el Gobierno designare por primera vez hasta completar el número de treinta, i se llenarán las vacantes sucesivas por eleccion de la Facultad.

Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la Facultad una atencion particular a la Jeografía i a la Historia Natural de Chile i a la construccion de todos los edificios i obras públicas.

El decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de la Historia Natural, i será responsable de su conservacion."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los nombramientos de comision conservadora, de director de la Caja de Crédito Público i de miembros de la Junta Revisora del Código Civil; los proyectos de lei sobre creacion de la Universidad, sobre nombramiento i dotacion de jueces, sobre autorizacion para invertir diez mil pesos 2½ reales en gastos estraordinarios de guerra i 3,358 2½ reales para pagar a la familia del coronel Spano; sobre la declaracion del artículo 6.° de la lei de alcabalas i el mensaje con que se remite la solicitud del jeneral Calderon sobre sueldos. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 17 DE OCTUBRE [1]

Empezó a las ocho i acabó a las diez de la noche. Aprobada el acta, se puso en discusion particular el proyecto sobre renovacion de la tarifa de avalúos, i despues de algun debate fué aprobado unánimente en estos términos:

"Artículo primero. Desde el i.° de Enero de 1843 podrá el Presidente de la República renovar la tarifa de avalúos, cuando lo tuviere por conveniente.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en todo vigor i fuerza sus demas disposiciones."

Se aprobó despues el proyecto mencionado sobre compra de terrenos en Valparaiso. Su artículo único está concebido en estos términos:

"Se autoriza al Presidente para que invierta hasta la suma de $ 35,000 en comprar los sitios i casas ubicadas en Valparaiso entre el Arsenal i le Castillo de San Antonio."

El proyecto de terrenos, que se leyó despues, fué aprobado en jeneral sin discusion. Cuando se trató en particular el señor Egaña propuso que se sustituyese al artículo i.° el que trae el mensaje o proyecto orijinal, i su proposición fué adoptada por seis votos contra cinco. Despues de un corto debate, se aprobó completamente con solo una supresion al final del artículo 3.º i una lijera modificacion en el artículo 5.º Declara en resúmen que son de propiedad fiscal las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama i en las islas e islotes adyacentes; autoriza al Presidente por cinco años para hacer contratas sobre su venta, para remitirlo a Europa por cuenta fiscal i para invertir $ 5,000 en un resguardo que impida su estraccion; i dispone que pueden sacarlo i embarcarlo, pagando el derecho que el Gobierno tenga a bien imponer a aquellos que de buena fé hubieren hechos gasto para el efecto, ántes del 1.º de Abril próximo pasado. Acto continuo el Presidente consultó a a sala si se daba preferencia al proyecto de lei sobre el establecimiento de la Universidad de Santiago, o se trataba de la solicitud pendiente del jeneral Calderon, recomendada por un mensaje del Ejecutivo; i se acordó lo primero por siete votos contra cuatro. Omitióse la segunda lectura del dicho proyecto por correr impreso, despues de una lijera discusion fué aprobado unánimemente en jeneral; i por menor lo fueron en seguida despues de un corto debate los ocho primeros artículos, con lo cual se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 195[editar]

La comision tiene la honra de esponer que el peticionario don Marcelo Carbonnery ha residido diez años en Chile, se ha casado, ejerce una profesion i ha manifestado que tiene ánimo de avecindarse en esta República; por lo que cree la comision que se halla en el caso de obtener la declaratoria que solicita. Sala de la comision, Octubre 17 de 1842. —Portales. —A. Bello.


Núm. 196[editar]

La Comision de Gobierno espone que el peticionario Antonio Dreyse ha residido mas de diez años en esta República, es casado, tiene una profesion industrial, i ha declarado del modo debido su intencion de avecindarse en Chile; por lo que tiene derecho a que se le espida la declaracion que solicita. Sala de las comisiones, Octubre 17 de 1842. -Portales. -A. Bello.


Núm. 197[2][editar]

Hemos visto con sentimiento la postergacion que ha sufrido en el Senado el proyecto presentado por el Gobierno para establecer la Universidad de Chile. A nuestro juicio no es éste un proyecto de lujo que debe remitirse a tiempos mas felices, como lo creen algunos que no han considerado talvez con detencion las exijencias de la época: es una verdadera necesidad social mui positiva i urjente. Los pueblos tienen como los individuos privados, necesidades físicas i morales que satisfacer. No basta favorecer a los caminos, organizar la administracion gubernativa i judicial, o cuidar de otros objetos, por decirlo asi, palpables i visibles; hai en el cuerpo social un corazon i una alma a que debe atender se con especial ahinco porque su influjo en el bienestar comun es inmenso. Esta alma es la ilustracion; este corazon es el patriotismo ¿Quién puede desconocer el predominio que uno i otro ejerce en todas las naciones de la tierra? ¿Hai acaso otros móviles mas universales, mas activos? En gobiernos como el nuestro en que la fuerza brutal de las bayonetas no puede tener cabida, ¿cuál ha de ser sino el talento ilustrado el que dirija los consejos del gabinete, el que presida a la formacion de las leyes, el que administre los intereses comunes? ¿I no merecerá del Congreso una mirada benévola i previsora este ájente que comienza ya a desarrollar entre nosotros su fuerza poderosa?

De algunos años a esta parte, oleadas de jóvenes salen del Instituto con el entendimiento cultivado, con la vista fija al porvenir. Sus lechos alientan el noble anhelo ele hacer algo en beneficio de la patria; retínense en sociedades numerosas en que ejercitan su intelijencia i se preparan para la vida pública. Esta actividad mental necesita de pábulo i de direccion; es un torrente que ha brotado en nuestro suelo i no tiene cauce por donde correr. ¿Consentirá el Senado que se derrame, i sea talvez oríjen de ruinas i estragos el caudal que debiera servir para fecundar la tierra?

La Universidad está llamada a ejercer un influjo saludable en la suerte del pais. Ella va a ser un campo abierto a la emulacion en donde los hombres de jenio irán a recojer honrosos laureles. En ella se van a reunir las luces i los talentos como en un foco comun de donde partirán a las provincias rayos luminosos con una fuerza de que nadie en el estado presente es capaz. En ella la jeneracion que se levanta llena de sistemas i de fantásticas ilusiones, irá a rectificar su juicio al lado de otra jeneracion en que la cordura que da la esperiencia ha tomado el merecido ascendiente. Ella va a reconcentrar i dirijir directamente hácia fines útiles los esfuerzos individuales que tan estériles son en el aislamiento en que hoi se encuentran.

De todos los proyectos sometidos a las Cámaras ninguno hai como el de la Universidad que satisfaga i atienda a los intereses de la intelijencia, ni que dé direccion a los grandes resortes de la sociedad, el patriotismo i el saber. Si se dejare en abandono esa actividad mental que hoi ajita la juventud, ¿quién responderia de la direccion que tomase en el futuro? ¿No es ésta la ocasion feliz de adoptar en su nacimiento la literatura nacional, alimentarla, educarla i convertirla hácia los verdaderos intereses sociales? Déjese pasar algun tiempo mas, i ese infante ahora dócil i flexible será un hombre formado, en quien no se podrá influir.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 17, de 27 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).
  2. Este articulo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, núm. 15, de 13 de Octubre de 1842. -(Nota del Recopilador)