Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de julio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de julio de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª EN 1.º de JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Solicitud de don T. Cantuarias. -Distribucion de la masa decimal. -Acta. -Anexo.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir al Ministro de Relaciones Esteriores los datos que tenga sobre la solicitud de don Tiburcio Cantuarias (Anexo núm. 34. V. sesiones del 27 de Junto i 13 de Julio de 1842).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el testo del artículo 2.º del proyecto de lei que distribuye la masa decimal i dejar pendiente la discusion del artículo 3.º (V. sesiones del 27 de Junio i 4 de Julio de 1842)

ACTA[editar]

SESION DEL 1.º DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Bello, Benavente, Echevers, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se tomó en consideracion lo informado por la Comision reunida de Hacienda i Gobierno en la reclamacion de don Tiburcio Cantuarias sobre indemnizacion de daños i perjuicios; i se acordó por unanimidad pedir al Ministro de Relaciones Esteriores los datos que la Comision indica como de absoluta necesidad para deliberar sobre esta solicitud.

Continuó la discusion de las enmiendas relativas a la forma en que debe redactarse el artículo 2.º del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal. Indicó el señor Bello que en vez de las espresiones "noveno estraordinario, novenos nacionales, pension señalada a la orden de Cárlos III" convendría espresar el tanto por ciento que corresponde a cada uno de los partícipes, adoptándose el mismo método en lo demas artículos (de la lei); i despues de algun debate se resolvió dejar pendiente esta indicacion para considerarla al fin de la discusion por ménor del presente proyecto de lei. En seguida se preguntó a la sala si se suprimia la cláusula relativa a la pension de la orden de Cárlos III i habiendo prevalecido la negativa por nueve votos contra dos, i estando la sala de acuerdo sobre las enmiendas en la redaccion quedó sancionado el artículo en la forma siguiente:

Art. —A escepcion del producto del noveno estraordinario de los dos novenos nacionales, i de la pension que estaba señalada a la órden de Cárlos III que podrá aplicar el Estado a los objetos que tuviere por conveniente, el resto de la contribucion decimal se destinará esclusivamente a la mantencion del Culto Católico i sus Ministros: a la propagacion de la Santa Fé i con version de los infieles que existan en el territorio chileno: a la instruccion relijiosa i moral del pueblo, i al socorro de los pobres, en especial de los enfermos ancianos, viudas i huérfanos.

Se pasó a discutir el artículo 3.º del mismo proyecto de lei, e indicó al señor Bello que en lugar de remitirse a los establecidos por las leyes de Indias, se incluyesen en esta lei las diposiciones necesarias para la completa distribucion i aplicacion de los diezmos, para lo cual bastaría la insersion de dos o tres artículos, i sin que recayese acuerdo sobre esta indicacion; se levantó la sesion presente, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor de los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos i sobre arreglo de pesos i medidas. —IRARRÁZAVAL.


ANEXO[editar]

Núm. 34[editar]

Esta Cámara para deliberar sobre la reclamacion que hace don Tiburcio Cantuarias a fin de que se le indemnicen los perjuicios que esperimentó a consecuencia de los servicios prestados en la guerra de esta República con la confederacion Perú-Boliviana, ha juzgado necesario solicitar de V. S. los datos que pueda suministrar acerca de los puntos siguientes:

Si se ha recomendado este asunto a nuestro Ministro Plenipotenciario en el Perú para que haga las jestiones convenientes ante el gobierno peruano.

Cuales han sido los resultados de este paso si efectivamente se ha dado, o en el caso contrario que consideraciones hayan inducido a escusarlo.

Que es lo que en esta materia deba i pueda esperarse del gobierno peruano.

I últimamente si el gobierno de Chile ha hecho algunos suplementos a Cantuarias por cuenta de la indemnizacion que reclama, espresando a que suma montan en caso de haberse hecho.

Santiago, Julio 4 de 1842. —Dios guarde a V. E. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores.