Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de setiembre de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de setiembre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 42.ª EN 27 DE SETIEMBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicilud de doña Josefa Ramírez viuda de Guzman. —Donacion hecha a la viuda de don Bernardo Vera. —Solicitud de doña Dolores Santander viuda de Aspillaga. —Reglamento del gremio de jornaleros. —Sueldos de los Intendentes i de los Gobernadores. —Solicitud de don Manuel Blanco Encalada. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se cía cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que otorga una pension a doña Josefa Ramírez v. de Guzman. (Anexo núm. 320. V. sesion del 19 de Octubre de 1842).
  2. De una solicitud entablada por don Ventura Marin en demanda de que se aclare la lei de 1828 que donó una casa de los bienes de regulares a la viuda de don Fernardo Vera. (Anexo núm. 321. V. sesion del 29 de Enero de 1829).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda

  1. Comunicar al Gobierno la lei que concede una pension a doña Josefa Ramírez v. de Guzman. (Anexo núm. 322).
  2. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de don Ventura Marin. (V. sesion del 16 de Agosto de 1844).
  3. Desechar la peticion de doña Dolores Santander v. de Aspillaga. (V. sesiones del 23 de Setiembre de 1843 i 11 de Octubre de 1844 i Cámara de Senadores en 12 de Julio de 1844).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reglamentar el gremio de jornaleros i lancheros. (V. sesiones del 11 de Sitiembre i 2 de Octubre de 1843).
  5. Dejar pendiente la discusion del proyecto ele lei que aumenta los sueldos de los Intendentes i los asigna a los Gobernadores (V. sesiones del 11 i el 29).
  6. Dejar pendiente la discusion de la solicitud entablada por el Vice-Almirante Blanco Encalada para que se le permita gozar su sueldo en Europa. (V. sesiones del 23 de Setiembre i 6 de Octubre de 1843).

===ACTA ===
SESION DE 27 DE SETIEMBRE DE 1843

Se abrió a las 8 de la noche, con asistencia de los señores Aldunate, Arteaga, Bustamante, Cerda, Cifuentes, Correa, Covarrúbias, Dávila, Gallo, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Mena, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Seco, Tagle, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vila, Vidal, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Senado en que comunica la aprobacion que ha tenido en aquella Cámara el acuerdo de la de Diputados, en virtud del cual se concedió, con fecha 19 de Octubre del aña anterior, la pension de $ 20 mensuales a doña Josefa Ramírez, viuda del finado alcaide de la Aduana de Valparaiso don Santiago Guzman i se mandó comunicar al Ejecutivo. Se dió cuenta de una solicitud de don Ventura Marín, en que pide se declare la intelijencia del acuerdo del Congreso de 1828 por el cual se cedió a la viuda de don Bernardo Vera una casa perteneciere a los bienes de regulares i se pasó a la Comision de Peticiones.

Se puso en votacion la admision de la solicitud de de ña Dolores Santander, viuda del finado Ministro de la Suprema Corte don Manuel José Aspillaga, i fué desechada.

En seguida se puso en discusion jeneral i fué aprobado por unanimidad el proyecto de autorizacion al Ejecutivo para reglamentar el gremio de jornaleros i lancheros de los puertos marítimos de la República i quedó en tabla para la discusion particular.

Principió a discutirse en jeneral el proyecto de aumento de sueldos de los Intendentes de las provincias i dotacion de los Gobernadores departamentales i quedó pendiente la discusion de este asunto para continuarse en la sesion inmediata.

A segunda hora se tomó en consideracion la solicitud del jeneral don Manuel Blanco Encalada, recomendada por el Ejecutivo, para que se le conceda en Europa el goce del sueldo que actualmente disfruta i quedó tambien suspensa la discusion jeneral teniendo la palabra el señor Diputado don Manuel Camilo Vial para cuando continúe tratándose de este asunto.

Se levantó la sesión a las 10¾. —Pinto. R. Renjifo.



sesion del 27 de setiembre de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Senadores en que comunica a la de Diputados el haber aprobado la solicitud elevada por doña Josefa Ramírez en los mismos términos en que fué aprobada por esta Cámara; i una solicitud de don Ventura Marín que pasó a la comision calificadora de peticiones. En seguida se procedió a volar si se admitia o no la solicitud de la viuda del señor Aspillaga, en conformidad a lo que dispone el reglamento; pues en la sesión del 25 se leyó el informe de la comision. Fué desechada esta solicitud por mayoría de 18 votos contra 17.

Púsose despues en discusion jeneral el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo en el que pide autorizacion paia formar una ordenanza gremial de los jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de los buques en Valparaiso i en los demas puertos de la República. No habiendo señor Diputado que tomase la palabra, se procedió a votacion, i fué aprobado en jeneral este proyecto.

Inmediatamente despues se puso en discusion el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo acerca de aumentar el sueldo a algunos Intendentes, secretarios de intendencia i oficiales ausiliares, i crearlo para los Gobernadores.

El señor Varas tomó la palabra i entre otras Cosas dijo lo que sigue:

Hubiera deseado saber de antemano que iba a discutirse en esta sesion el proyecto que acaba de leerse, pues habria presentado a la consideracion de la Cámara el pormenor de algunos cálculos que he hecho, i en los cuales me fundo para oponerme a la aprobacion de este proyecto. Estos cálculos tienen por objeto manifestar la carencia absoluta de fondos en el tesoro nacional, no sólo para hacer los gastos de que ahora se trata, sino otros votados ya por la Cámara. Mas, ya que no puedo presentar el detalle de esos cálculos, recordale algunos puntos principales i haré observaciones que espero se tendrán en consideracion para negar la aprobacion al proyecto pasado peir el Ejecutivo.

Tres son los puntos que a mi ver deben tenerse presentes para aprobar o desechar la lei que nos ocupa:

  1. Despues de satisfechas las principales e indispensables necesidades de la nación ¿hai fondos con qué subvenir a estos gastos?
  2. Suponiendo que hayan fondos ¿hai razón para darles preferencia sobre otros? ¿no hai multitud de necesidades que anteponer a la presente? i
  3. Aun suponiendo que no haya por satisfacerse necesidad alguna mas imperiosa que la de dotar a los Gobernadores i aumentar el sueldo a los Intendentes i secretarios ¿se logrará con la dotacion los fines que se propone el Gobierno?... Estos puntos, señores, son de la mayor importancia para no fijar en ellos nuestra atencion.

Con respecto al primero, ya lo he dicho, tengo cálculos formados, cuyo pormenor no he traido esta noche, cálculos cuyos resultados son mas o ménos los siguientes:

Las rentas de la nacion ascienden segun los cálculos del señor Ministro de Hacienda a $ 3.000,000.

Los gastos presupuestados para el año 1844, ascienden a $ 3.250,000.

Resulta pues de aquí haber un déficit de $ 250,000. Ademas la Cámara ha aprobado otros proyectos, cuya relacion no tengo presente, pero sé que ascienden a mas de $ 300,000. A lo que se agrega el costo del Instituto i de una casa penitenciaria, cuyos gastos han sido votados ya por la Cámara i que no bajan de $300 a 400,000. Resulta pues que ascendiendo las rentas en el año de 1844, segun cálculos del mismo señor Ministro de Hacienda, a $3.000,000 i habiendo de gastos para el mismo año $ 3.700,000, exceden los gastos a las rentas en $ 700,000; hai un déficit que se llenará sin duda con el sobrante en caja del año 43. I habiendo un déficit considerabie ¿cómo se atreve la Cámara a decretar un nuevo gasto a que el Gobierno no puede subvenir, porque carece de fondos?...

Hablo en el supuesto de que existen sobrantes en caja $ 700,000, lo que dudo pues he oido decir que ya se ha mandado una gran parte de esta suma a Inglaterra, i si es así ¿cómo va a llenarse el déficit? ¿se quiere todavía recargar mas el tesoro nacional cuando las rentas no alcanzan a llenar los gastos?... Estas son las razones que pongo a la consideracion de la Cámara para que en virtud de ellas, ésta deseche el proyecto o suspenda al ménos su discusion hasta que el señor Ministro de Hacienda nos diga si hai o no fondos.

Esta es la principal razon que tengo para opinar por la no aprobacion del proyecto; sin embargo, aun suponiendo que no haya fondos ¿es tal la necesidad de que se trata que deba anteponerse a todos las demas que hai por satisfacer? Yo me inclino a creer que nó, señor; hai ciertos gastos que tienen por objeto aliviar al pueblo, darle vida; hai ciertos gastos que tienden a difundir las luces por todas las clases de la sociedad; que sirven para plantear nuevas escuelas, dotar a los curas, i yo creo que debe preferirse esta dotacion a la de los Intendentes i Gobernadores; i pasaria aun mas adelante, i antepondria al gasto de que se trata, la dotacion de los encargados de administrar justicia; los trabajos de estos últimos empleados, son mas acreedores a una compensacion que los de los empleados gubernativos. Debe fijarse tambien la Cámara en el tercer punto; esto es... ¿se llenarán con la dotacion los fines que se ha propuesto el gobierno?... Estoi igualmente por la negativa. Se dice que de este modo va a darse un gran impulso a la prosperidad social; mas yo pregunto ¿qué partido va a adoptar el Gobierno? ¿Va a dejarse a los mismos gobernadores que existen ahora o va a ponerse a otros? Si se deja a los mismos, no se llena enteramente el objeto epue se propone; mui poco se adelantará en la administracion, pues se necesita de individuos que tengan ideas, capacidad, i esto no se consigue con dotaciones, sino poniendo a la cabeza de los pueblos hombres capaces de hacerlos felices. Es necesario pues valerse de otras personas, i la renta es escasa. Creo pues que el Gobierno no consigue el fin que se propone con el medio que ha adoptado.

Pese pues la Cámara las razones que acabo de esponer; i creo que obraria con prudencia si esperase para discutir este asunto, que asista el señor Ministro de Hacienda, quien podrá darnos las instrucciones necesarias.

El señor Irarrázaval tomó la palabra i dijo mas o ménos lo siguiente: Voi a seguir al señor Diputado preopinante en los tres puntos en que ha dividido su discurso para hacer oposicion al proyecto que nos ocupa, a saber:

  1. Que no hai fondos;
  2. Que aun cuando hubieran, la necesidad que se propone llenar el proyecto, no es imperiosa ni urjente; i
  3. Que el proyecto no llena el fin para que ha sido dictado. Dudo mucho, señor, o por mejor decir, afirmaré positivamente que el Gobierno no ha pasado jamas a las Cámaras un proyecto que exija gastos sin atender ántes a si hai fondos con que subvenir a esos gastos, sin perjuicio de las exijencias ordinarias i estraordinarias del servicio público.

Cuando el Gobierno, ántes de proponer a la consideracion de las Cámaras el presente proyecto, pensó en la escasa dotacion de algunos Intendentes, secretarios i oficiales i en la ninguna compensacion que se daba a los Gobernadores; cuando examinó detenidamente las ventajas que iba a reportar el pais de semejante proyecto, consultó al señor Ministro de Hacienda, oyó su esposicion i el resultado de sus cálculos fué diferente del que ha obtenido el señor Diputado preopinante; sin duda porque éste se ha apoyado en datos erróneos.

No me hallo en el caso de hacer esplicaciones acerca del estado de las rentas nacionales, i aun cuando me hallara, no lo haria. La razon de esto está mui al cabo de todos los señores Diputados i me abstendré de entrar en esplicaciones. Diré sí, que no hai el menor temor de un déficit en las rentas públicas, que el Gobierno no pasó este proyecto sino despues de haber consultado al señor Ministro el estado de esas rentas, i que felizmente nunca ménos que ahora, tenemos motivo alguno para esperar semejante déficit. Ademas ¿cuáles son esos gastos que tanto se han abultado por el señor Diputado preopinante? En los preliminares del mensaje pasado por el Ejecutivo, se dice que no pasatán de $ 30,000; i en efecto así es. Confieso, stñor, francamente que yo dudaba, no sólo que hubiese oposicion a este proyecto, sino que crtí pasara sin la menor discusion; por eso es que no he traido a la Cámara un estado comparativo que he mandado hacer, de la dotacion actual de los Intendentes i demas empleados i de la que por el proyecto se les señala. Pero vuelvo a repetirlo, semejantes gastos no pasan de $ 30,000.

Ademas no están comprendidos en el proyecto los ahorros de las Intendencias servidas por militares, tampoco las Gobernaciones que serán tambien servidas por militares, i de lo cual resulta un gran ahorro para el tesoro nacional. Todo bien considerado pues, vendrá a producir un gasto que será de poco mas de $ 20,000 i ¿es esta una suma que pueda poner en conflicto al tesoro nacional cuando su inversion tiene un objeto tan importante, i que tanto puede influir en el progreso de las provincias?

Yo creo, señor, que una de las necesidades mas reales, mas importantes i mas urjentemente reclamadas por el ínteres nacional, es la de dar un correspondiente premio a los que se dedican al servicio público.

Los mas de los Intendentes tienen de sueldo $ 2,200, sueldo que gana un teniente coronel de infantería. Cantidad es ésta, señor, que en la mayor parte de las provincias, no sólo es escasa para la decente mantencion de un solo individuo, sino tambien para la mantencion de su familia; ¿podrá desempeñar con celo sus funciones un individuo que cuenta con una renta que apénas le alcanza para comer? ¿Podrá subvenir a ciertos gastos anexos a su empleo i que tiene precision de hacerlos? I digo esto señor, porque considero que el papel que representa un Intendente en su provincia, es mas importante que el del Intendente de Santiago. Su rasa tiene que hacer de posada, su mesa tiene que estar abierta a diversos huéspedes. No es regular que al que le lleva una gran noticia, al que le asegura un criminal, no le dé una gratificacion: a no hacerlo así, seria un miserable.

Pero quiero conceder que su sueldo le alcance para mantenerse i mantener a su familia; quiero suponer que pueda él subvenir a esos gastos que tiene necesidad de hacer. ¿Basta esto para recompensar los grandes servicios de un funcionario público? Yo creo que no; i creo tambien que de mi parecer son todos los señores Diputados. Soi de opinion que todo ciudadano que desempeña un servicio de gran importancia, se halla en la necesidad de atender a la suerte de su familia. Es necesario que cuando la nacion arranca a un individuo de sus ocupaciones, le dé lo mismo que ese individuo hubiera podido proporcionarse de otro modo, so pena de no encontrar personas que quieran hacerse cargo de desempeñar empleos que ninguna ventaja les reporta.

Estas reflexiones relativas a los Intendentes, se aplican tambien a los secretarios i aun a los oficiales de pluma de las Intendencias pues la mayor parte de ellos no ganan ni aun el sueldo de un artesano en el desempeño de su oficio. Ahora con respecto a los Gobernadores es preciso, señor, que miremos las cosas como son; es necesario que no olvidemos el interes del pais, i digo esto porque en el curso de la discusion pudiera objetarse que hasta ahora no se ha pagado a Gobernador alguno. Cada vez que desgraciadamente queda vacante la Gobernacion de un departamento, es un verdadero conflicto para el Gobierno. Los vecinos de él se niegan a desempeñar un cargo que no les reporta el menor beneficio: no sólo no se les paga, sino que carecen tambien de todas aquellas prerrogativas de que gozaban durante el Gobierno colonial.

Esas prerrotivas les movia entónces i aun les hacia desear el empleo, mas ahora ¿qué puede estimular a un individuo a desempeñar un destino sin recompensa alguna? Con ruegos, valiéndose de las promesas que no durará por mucho tiempo en el destino, se consigue que haya uno que lo acepte; pero éste naturalmente lo sirve mal, mui mal, i no puede tocarse ni aun el medio de reconvencion, porque el Gobernador tiene la respuesta pronta: no quiero servir, renuncio al destino; i esto es lo que se practica. Mas esos medios de que se vale el Gobierno no siempre producen su efecto. Hoi dia vacan tres Gobernaciones i no se ha presentado un solo individuo que quiera desempeñarlas.

Otro de los recursos que se tocan, es poner a la cabeza de los departamentos un gobernador militar. Pero considérense los inconvenientes que pudieran resultar de semejante medida, i se verá, que si en las circunstancias actuales del pais no hai peligro que temer, puede venir época ménos feliz en que el peligro seria grande, porque puestos a la cabeza de las provincias personas dependientes i a la disposicion del Gobierno, a este le seria fácil abusar i riflexiónense los inconvenientes de este abuso. Esta es una circunstancia que, a mi juicio, no debe olvidar la Cámara para la aprobacion del proyecto que nos ocupa.

Paso al tercer punto: esto és, a lo que se ha dicho que el Gobierno no llena los fines que se propone con el proyecto presentado a la Cámara. Convengo en que la dotacion que se propone por los gobernadores, no es una recompensa suficiente; ¿pero qué resulta de aquí? ¿que porque no hacemos bien como cuatro tampoco debemos hacerlo como uno? ¿que porque el proyecto no produce los beneficios en su totalidad tampoco debe admitirse una parte de ellos? Esta es la consecuencia del principio que se ha sentado i su falsedad está tan de manifiesto que no insistiré en ella. Se ha sentado un dilema reducido a decir que si el Gobierno nombra de gobernadores a los mismos individuos que actualmente ejercen el destino, se gana mui poco; i si a otros la dotacion no será suficiente motivo para hacerles aceptar el cargo; convengo en lo último, pero no estoi conforme con lo primero. Asignando la dotacion se encontraran en los mismos pueblos hombres,que si no son de grandes conocimientos, al ménos desempeñarán con celo su destino. La dotacion por otra parte no es tan escasa como se ha dicho, la cantidad de $ 500 a $ 1,000, atendidas las circunstancias de esas provincias, no será despreciable; se conseguirá que haya algun interes, algun estímulo para aceptar el cargo.

Sobre este particular tengo que hacer un recuerdo a la Cámara, que a mi juicio es decisivo. Uno de los artículos de la leí del réjimen interior declara ser irrenunciable la carga de Gobernador; de manera que sancionando el piesente proyecto, el Gobierno compelerá a un individuo a que desempeñe el empleo. ¿I sería justo cargar de ese modo a un ciudadano sin darle siquiera la cantidad necesaria para aquellos gastos que su posicion le exije?

No seria hacerle reventar decide: Ud. tiene que servir grátis, tiene que trabajar i hacer nuevos gastos por servir al pais solamente. ¿Se puede asegurar tanto patriotismo en los ciudadanos? Las necesidades a que se trata de proveer con el presente proyecto, hace mucho tiempo que han llamado la atencion del Gobierno. Con dificultad se encuentran hombres que quieran hacerse cargo de las intendencias i secretarías, i cuando por casualidad se hallan, están con el ojo listo a cualquiera otro empleo que se les ofrezca mas lucrativa. La mayor parte de las intendencias carecen de oficiales de pluma, lo que les da motivo para disculparse; así que las comunicaciones sufren retardo, sin que pueda reconvenirse por esto a los Intendentes, pues tienen la disculpa de carecer de ausiliares. Por lo que respecta a los Gobernadores, ya lo he dicho, es necesario rogar es i así no siempre se encuentran, en el dia por ejemplo hai tres vacantes.

Partiendo de estas reflexiones, me parece que la sala se habrá convencido que no es de última necesidad el objeto que se propone llenar el proyecto en que se ocupa; i que no aprobarlo, seria desatender la suerte de los pueblos, abandonarlos, no consultar su prosperidad, no darles el resorte necesario e indispensable de sus progresos, cual es un buen Gobernador.

Repetiré, que con la adopcion del proyecto va a evitarse un gran peligro, cuyas funestas consecuencias, si no se hacen sentir en el dia, puede suceder mui bien que mañana tengamos que lamentar nuestra imprudencia. Tanta fuerza tuvieron para mí las razones que acabo de esponer, que ántes de pasar a las Cámaras el presente proyecto creí que seria aprobado sin la mas lijera discusion. No vacilo en creer este asunto de mucha mas importancia por los bienes que va a producir al pais que los que ha citado el señor Diputado preopinante, mas importante que la plantacion de nuevas escuelas, mas importantes que la dotacion de los jueces. Sin duda que al sentar este principio se habrá aludido a los alcaldes ordinarios, porque ellos son los únicos jueces que carecen de dotacion i creo preferente la necesidad que se pretende llenar con el actual proyecto porque soi de opinion que la administracion de justicia no estará jamas bien servida en Chile por esos alcaldes; es este un empleo que no se desempeña bien, por la dotacion que se le asigna; son necesarios conocimientos especiales que no todos tienen. La dotacion de los alcaldes no es pues remedio con que pudiera mejorarse la administracion de justicia.

No tengo otras reflexiones que hacer en apoyo del proyecto en discusion. Si ellas no fuesen bastantes para arrancar la aprobacion de la Cámara, se haria un grave mal a la República; si por el contrario se aprobase el proyecto, luego veria la Cámara los beneficios que habia causado a los pueblos en jeneral.

Se suspende la sesion.

A segunda hora se puso en discusion la solicitud del jeneral Blanco.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i dijo mas o ménos lo que sigue: Con sorpresa he visto presentar a discusion la solicitud del jeneral Blanco. No imajinaba un interes tan decidido, ni esperaba tanta valentía i resolucion. Hace veinte dias que el señor secretario hizo una indicacion para que en algun dia, o en alguna hora se tomaran en consideracion las solicitudes particulares; i la Cámara, siempre celosa de la observancia del reglamento, desechó la indicacion, apoyada en el artículo que manda dar preferencia a los negocios de interes jeneral, respecto de los particulares, aunque sean de fecha anterior.

Hace dos meses, yo mismo pedí se examinara la solicitud de la viuda del ilustre ciudadano don Francisco Pérez, que está en la secretaría dos años há; ni se ha recomendado como otras cuyos pretendientes eran ménos acreedores, ménos meritorios ni se ha mostrado a la Cámara. Yo podia i debia haberme opuesto a esta estemporánea discusion; podia haber pedido el voto de la sala; pero he preferido el silencio, porque no se creyera que empleaba medios dilatorios, por temor de entrar en la discusion i exámen de la solicitud del jeneral Blanco.

Este jeneial solicita se le permita pasar a Europa con el sueldo de su empleo: la comision, como para cohonestar esta injusta solicitud, para presentarla ménos onerosa a la Cámara, dice en su proyecto de decreto que se le conceda esa gracia con el sueldo de cuartel. Todos saben que los jenerales gozan en sus casas de la asig nacion íntegra, i el jeneral Blanco tiene la de $ 3,000 que es superior a la de todos los demas jenerales. Esta es, pues, la renta que pide se le permita percibir en Europa, i ésta es la misma porque se decide la comision, aunque con el disfraz de sueldo de cuartel; pero no es éste el fundamento en que me apoyo para resistir esa concesion: hai otros que va oir la Cámara.

El supremo decreto de 14 de Diciembre de 1825 dispone en el artículo 1.° que todos los jefes i oficiales del ejército que desde esa fecha obtuviesen licencia para salir fuera del territorio de la República, no disfruten sueldo alguno, hasta que, fenecido el tiempo de su licencia, regresen al Estado. Por el artículo 2.° se hizo estensiva esa disposicion a los que de antemano habian obtenido el permiso, concediéndole sólo seis meses de sueldo. Estas sabias i justas disposiciones se hallan corroboradas por el artículo 7.° i título 37 de las ordenanzas jenerales del ejército, promulgadas el 25 de Abril de 1839, que espresamente dice: "El que solicitare licencia para salir del territorio de la República, no disfrutará sueldo durante el tiempo de la ausencia". Se trata pues ahora de suspender estas leyes vijentes, de dejarlas sin efecto para conceder al jeneral Blanco una licencia de cuatro años. Inútil es la lejislacion, i mas inútil i funesto el afan de lejislar, si cada vez que han de tener efecto sus disposiciones, es necesario dictar otras para suspenderlas: inútil si el favor i el influjo han de llenarlas todas, si son insignificantes redes que jamas detendrán al poderoso.

Si ahora se concede al jeneral Blanco la merced que solicita, ¿con qué título podremos negarnos a igual pretension de los demas jenerales? Todos nos mostraran sus laureles i nos presentarán sus trofeos i sus glorias. ¿I entónces qué será de la patria? Paga a esos jenerales para que le sirvan, para disponer de sus servicios en el momento que sea necesario; i si se les concede licencia para marchar a Europa, cuando tengamos a un enemigo al frente, le diremos: ¿Aguardaos que no tenemos jenerales i es necesario llamarlos? Si no es posible emplear este ridículo estremo, será sin duda preciso crear nuevos jenerales, e imponer a la nacion una nueva carga para que otra vez se les conceda tambien licencia i formar una cadena de gravámenes i de vergüenza. Oiga la Cámara los fundamentos del decreto supremo que ántes he citado i verá corroborados los que acabo de esponer.

Leyó el decreto supremo que dice: "Cuando el Supremo Gobierno, atendiendo a la escasez del Erario i al atraso que sufría en el percibo de sus sueldos el considerable número de jefes i oficiales agregados al Estado Mayor de plaza, tuvo a bien resolver, con fecha 11 de Agosto del año próximo pasado, se les abonase la mitad de sus haberes, miéntras ro fueran empleados activamente, fué su ánimo que dichos oficiales permaneciesen dentro de la República, a fin de poder ser ocupados cuando el Gobierno lo creyese necesario, i no lográndose esto con los que han obtenido licencia para salir fuera del Estado, su excelencia el correjidor dictatorial, teniendo consideración lo gravoso que seria al Fisco satisfacer sueldos a los militares, de quienes no es posible disponer cuando se necesitan para el servicio, ha acordado lo que sigue: " I... Véanse, pues, estampados en la misma lei los fundamentos que he tenido el honor de esponer a la Sala.

No se trata ahora de conceder una licencia sin otro efecto que el de percibir en Europa el sueldo que se disfrutaria en Chile, como pretende la comision i lo ha espuesto el Gobierno: nó. Se trata de imponer al Erario un gravámen de $ 3,000 anuales por el término de cuatro años, i de imponerlo para que un individuo, demasiado feliz en Chile, vaya a gozar mas en Europa, porque si las leyes le han negado la percepcion de la renta en el lugar que desea concederlo, í concederlo derogando las leyes vijentes, que al mismo tiempo le priva de los servicios que ese jeneral pudiera prestarle en Chile.

Hai todavía otras consideraciones que sin duda comprometen el honor del Gobierno i de la Cámara si se concede la licencia. Cuando la Nacion chilena, para desvanecer la nota de ingratitud con que se le increpaba por la separacion del jeneral O'Higgins, se vió en la necesidad de reponerlo en su antiguo empleo, entónces este jeneral, que nada mas deseaba que volver a respirar el aire de su patria, se dirijió con este objeto al Callao; pero agravado de sus males tuvo que regresar a Lima, desde donde pidió al Supremo Gobierno la prórroga de un año para volver a Chile i el sueldo de su empleo. Esta solicitud la hizo acompañada del certificado de siete facultativos,afirmando su legalidad el Ministro Plenipotenciario de Chile. Hizo esta peticion desde la cama, de donde no habia de levantarse mas, i pidió el sueldo para reparar su salud, para conservar la existencia. ¿I cuál fué la resolucion del Gobierno de Chile? Oigalo la Cámara. —Santiago, Noviembre 10 de 1842. —El Gobierno no puede acceder a la presente solicitud sin contrariar abiertamente lo que dispone el artículo 7.°, título 37 de las Ordenanzas jenerales del Ejército —(Rúbrica de Su Excelencia). —Aldunate.

Apénas parece creíble una resolucion semejante. El jeneral O'Higgins no pedia para ir a pasear a Europa; pedia sí un ausilio para conservar la vida que habia consagrado al servicio de la patria. Sin embargo, esta solicitud fué desechada i no mereció siquiera que se recomendase al Poder Lejislativo. No parece creible un hecho semejante; pero presento a la Sala la solicitud orijinal, el informe de los facultativos i la resolucion del Gobierno. Sírvase leerla el señor Secretario. (Se leyó uno i otro. El señor Vial continuó). Despues que la Cámara ha oido la lectura de esos documentos ¿qué podré alegir yo que hable con mas imperio i que cause una impresion mas profunda en el ánimo de los diputados? Nada; mas por respeto a nosotros mismos, por respeto a la opinion pública i para que no resalte mas ese escandaloso acto de injusticia, desechad, señores, la recomendacion del Gobierno.

Despues de una lijera discusion entre el Secretario i el señor Vial sobre si la votacion que iba a hacerle de la solicitud, debia considerarse como jeneral solamente, o como jeneral i particular al mismo tiempo, el señor Irarrázaval tomó la palabra i entre otras cosas dijo: Me ha sorprendido sobre manera, señor, la estrañeza que ha manifestado un señor Diputado por haberse puesto en discusion la solicitud del jeneral Blanco, pues mira en esto una violacion del Reglamento. A la verdad, señor, que yo no encuentro un solo artículo en todo el Reglamento, en el cual se establezca con precision el método que debe seguirse en las discusiones. Se ha citado un artículo en el que se dice: que deben tener preferencia los asuntos de interes jeneral, despues los proyectos pasados por el Ejecutivo i en seguida las mociones presentadas a la Cámara, mas al Presidente queda siempre la facultad de poner en discusion los asuntos: ademas, de que como acabo de decir, los mensajes pasados por el Presidente de la República, tienen preferencia por el Reglamento.

Voi a entrar ahora al fondo de la cuestion, i siento sobre manera tomar la palabra en un asunto qne a mi juicio cuesta mas defenderlo que atacarlo; pues el defensor arrastra compromisos que no puede salvar fácilmente, miéntras que el opositor citando en su apoyo la justicia i reclamando la observancia de las leyes se atrae la opinion jeneral; sin embargo, señores, yo protesto francamente que al tomar la defensa de la solicitud del jeneral Blanco, no voi a sostener los intereses de este jeneral, sino que, atendiendo a los grandes servicios que él ha prestado a la causa de la independencia, atendiendo a la multitud de ocasiones en que ha puesto en peligro su vida por salvar a la patria, es de justicia, de deber para la Cámara, acceder a una solicitud que le hace aquel hombre que tantas veces ha sacrificado su vida por Chile. Espero que la Cámara creerá que este es el único sentimiento que me anima al tomar la defensa del jeneral Blanco.

El señor Diputado que ha hecho oposicion a la solicitud en que nos ocupamos, la ha mirado por el lado en que ella impone un gravámen al tesoro público; por el lado en que el pais va a verse privado de los servicios del jeneral Blanco. Yo no la miro señor por ese lado. Tengo para defenderla que recordar cuán distinguida es la carrera pública de este jeneral, cuánto no ha defendido la causa de la libertad, cuántos peligros no ha corrido, cuántos esfuerzos de toda naturaleza no ha hecho cuando la patria se ha hallado en conflicto. ¿I estos hechos? ¿estos servicios los habremos de olvidar tan luego? ¿Es posible que los mismos que han recojido el fruto de los sacrificios, que los que ayer no mas vieron bridar en todo su esplendor al jeneral Blanco se olviden hoi de todo manifestándose ingratos?

Si tal sucediera, señor, si a tal punto llegase nuestra indolencia, nuestra ingratitud, ignominia, vergüenza serian las palabras que debian ligarse al nombre chileno. Mas no no será así; lo digo con toda confianza i apoyado en hechos anteriores i que prueban en la Cámara sentimientos mui laudables. Mui poco tiempo hace que la sala ha decretado precisamente lo que hoi pide el jeneral Blanco, los sueldos de los jenerales O'Higgins i San Martin... ¿I será justo que la patria tenga reservado sus favores para los que dejan de existir? Hemos de convenir en que sean ciertas aquellas palabras que un periódico de Chile ha publicado: Los servidores de la patria en sus apuros, no tienen que pensar mas que en su tumba.

¿Cuál es la gracia que pide el jeneral Blanco? Que el sueldo que se le concede en un rincon de su hogar, se le conceda tambien en otro lugar donde va a trasladarse para recobrar su salud, esa salud que se ha debilitado sirviendo a la patria. ¿Qué cosa mis justa puede haber que Chile permita al jeneral Blanco recobrar lo que por Chile perdió? ¿I cómo hace esta solicitud? Franqueando sus aptitudes para todo aquello en que pueda ser útil a Chile. Dos artículos hai en la ordenanza jeneral del Ejército que dicen: que los militares retirados pueden gozar un año de su sueldo si salen fuera del territorio de la República. No cito estos artículos porque no eran estrictamente aplicables al caso presente; lo cito sí pira que la Cámara vea que hai leyes que favorecen a los militares.

Se han citado algunas disposiciones ya lejislativas como las ordenanzas jenerales del Ejército, ya gubernativas, como el decreto que se ha leido del Gobierno. ¿Pero qué importan esas disposiciones? ¿Qué importa el artículo 7.° título 37 de las ordenanzas jenerales del Ejército? Si el no existiese, el jeneral no habria tenido necesidad de recurrir a la Cámara. No era preciso pues la lectura de ese artículo. Por lo que hace a la medida gubernativa, pudo dormir alguna vez el Gobierno; pudo olvidarse de la consideracion debida a esos hombres que nos dieron patria; pero mui luego el Gobierno volvió sobre sus pasos; i viendo la justicia de la solicitud del jeneral O'Higgins, asignó sueldo a todos los héroes de nuestra independencia.

Ahora, ¿cuáles son los argumentos que se oponen a la gracia que solicita el jeneral Blanco? La nacion paga a los militares, se ha dicho, les recompensa los servicios que hacen; mas pregunto, ¿es esto suficiente? Nó, señor. No sólo debe pagar los servicios que se le hacen sino los que se le han hecho. Ademas, el jeneral Blanco ofrece al Gobierno jenerosamente sus servicios en un punto donde puede ser mui útil a Chile; i digo jenerosamente porque sus servicios eran suficiente motivo para acceder a su solicitud. Se ha dicho, ademas, que concediendo al jeneral Blanco, la gracia que solicita, se presentarian otros jenerales, con los mismos títulos que él a hacer la misma solicitud, de donde se ha sacado por consecuencia que podia suceder mui bien que nos quedásemos sin jenerales i nos viéramos precisados a crearlos. Esto es un argumento que estriba en un sofisma. Si todos los jenerales hiciesen la solicitud que el jeneral Blanco, enhorabuena: pero, cuando uno sólo lo hace, cuando los demas no se hallan en el mismo caso, ¿por qué presajiar males que talvez no existan? Confieso, señor, que no puedo calmarme, que agacho mi cabeza cuando recuerdo los servicios de los que nos dieron patria; cuando pienso en lo que seríamos si no hubieran existido esos hombres, que nos han puesto en la carrera de la gloria. Estos recuerdos, señor, pueden en mí mas que otras consideraciones que he oido. No pretendo que el señor Diputado que ha hecho la oposicion al provecto, se halle en el caso necesario de apreciar ménos que yo esos servicios; creo, sí, que la idea de los perjuicios se ha presentado a sus ojos mui abultada, i estoi seguro, que si él hubiese pertenecido a esta Cámara cuando se concedieron sueldos a los jenerales O'Higgins i San Martin, él habria sido el primero en apoyar no sólo con su voto sino tambien con su palabra aquél proyecto, i no veo gran diferencia entre los servios de aquellos jenerales i los que ha prestado a Chile el señor jeneral Blanco. Opino, pues, porque la Cámara apruebe el mensaje pasado por el Ejecutivo.

Iba a procederse a votaron, mas habiendo pedido la palabra el señor Vial (don Manuel Camilo) i siendo demasiado tarde, se levantó la sesion, dejando abierto el debate sobre este asunto.


ANEXOS[editar]

Núm. 320[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideracion i aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside para que se conceda una pensión a doña Josefa Ramírez.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 25 de de 1843. —José Miguel Irarrázabal.Francisco Bello, Pro secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 321[editar]

Honorable señor:

Ventura Marin con su mayor respeto ante V. Honorabilidad espone: que ántes de concluir sus sesiones la Cámara de 1828, hizo el Diputado don Brun Larrain una mocion para que se concediese a la viuda de don Bernardo Vera, i despues de su muerte a sus hijos, la propiedad de una casa en cuya posesion estaba, i que habia sido en otro tiempo de los regulares de Santo Domingo. Dicha mocion se despachó a la Comision de Justicia de la que yo era entónces uno de sus miembros, i en la que suscitada la cuestion, de cómo se iba a traspasar un dominio de cosa ajena, i a la que no podían perder su derecho los despojados, se acordó para salvar este embarazo en redactar el decreto en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se hace gracia a la viuda del doctor don Bernardo Vera dándole durante los dias de su vida la casa que actualmente ocupa perteneciente a propiedades de regulares, i despues de su fallecimiento a los hijos lejítimos del antedicho doctor en absoluta propiedad i dominio, sin que el Fisco se grave por las pensiones que la casa tenga.

Art. 2.° Comuníquese etc."

Confieso a los señores de la Honorable Cámara que no pude quedar satisfecho de los términos de la redaccion i que sólo pudieron obligarme a suscribirla, los respetos debidos a los miembros de la Comision, quienes me aseguraban que por el tenor del decteto no se ponia embarazo a la devolucion de dicha propiedad a sus antiguos dueños en el caso de resolverse algun dia, i juntamente la reflexion qne me hicieron de que espresándose así para otro artículo se entraba en la cuestion de si debia hacerse o nó la sobredicha devolucion de propiedades; cuestion que entonces no se terminaría por ser ya la víspera de la clausura de las Cámaras, i que suscitada una vez sólo produciria el efecto de embarazar la mocion i el beneficio que se iba hacer a la viuda. Mas posteriormente rejistrando el decreto del Gobierno de 24 de Setiembre de 1830 en el que se ordena la devolucion de dichas propiedades, he reparado en el artículo 1.° por el que se declara que la Tesorería no pagará los capitales, rentas o censos debidos a los conventos hasta que cesen los apuros del Erario i se haya cubierto la deuda interior i esterior i el 2 ° por el que tambien se decreta la devolucion de dichas temporalidades a escepcion de las que hayan sido enajenadas con autorizacion de los cuerpos lejislativos. He reparado, digo en dichos artículos i veo que puede llegar el caso de que los Regulares pidan la indemnización, i de que al tratarse de la casa de Santo Domingo cedida a los hijos del doctor Vera, se la quieran excluir alegando la enajenacion o el traspaso de dominio hecho por la Cámara de 1828. Yo no quiero, señor, autorizar equivocaciones con perjuicio de verdaderos i lejítimos derechos, i por lo mismo aseguro a la Honorable Cámara que la mente de la Ccmision i de consiguiente la de los Diputados que aprobaron su dictamen, fué que si llegaba el caso de la devolución a los Regulares no quedase el Fisco obligado a compensar a la viuda e hijos con el valor de lo que entónces hubiese de entregar i que esto es lo que suenan las espresiones de la última cláusula del decreto. "Sin que el Fisco se grave por las pensiones que la casa tengan comprendiendo en las palabras pensiones la condicion anexa a dicha casa de poder ser reclamada algUn dia por sus dueños. Así lo puedo asegurar hasta donde llegue el testimonio de mi memoria; tambien lo puede hacer el autor de la mocion i miembro de la Comision informante don Bruno Larrain que ahora existe en Santiago i aun puede verse el orijinal observando la diversa letra en que está escrita la cláusula. Pido pues para evitar mi responsabilidad personal, que la Honorable Cámara declare el sentido en que debe entenderse dicha cláusula i que éste no ha sido ni puede ser perjudicial a los Regulares de Santo Domingo en el valor de la casa para cuando llegue el dia de la indemnizacion anunciada por el Gobierno en el decreto de 24 de Setiembre de 1830.

Así lo espero i pido Honorable señor. —Ventura Marin.


Núm. 322[editar]

El Congreso Nacional ha tenido a bien acordar en favor de doña Josefa Ramírez, viuda del alcaide de la aduana de Valparaiso don Santiago Guzman, la pensión de 20 pesos mensuales en los términos contenidos en el siguiente

"Artículo único. Se asigna a doña Josefa Ramírez sobre el Tesoro Nacional la pension de 20 pesos mensuales, de que disfrutará miéntras viva i permanezca en viudedad, i muerta se reducirá la asignacion a sólo la mitad de que gozarán sus cinco hijos menores, los varones hasta que cumplan veinte años i las mujeres miéntras permanezcan sin estado."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1843. —Francisco A. Pinto.Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada del periódico El Progreso correspondiente al 29 de Setiembre ele 1843, núms. 268 i 269. —(Nota del Recopilador).